Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE CENSO A LOS HERMANOS MARTORELL, POR LUIS TUSQUETS Y GUALBA.


En la ciudad de Barcelona a treinta de Julio de mil ochocientos noventa.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio territorial de la Audiencia de Barcelona con residencia y vecindad en la capital testigos al final nombraderos, comparece Don Luis Tusquets y Gualba, casado, propietario mayor de veinte y cinco años, y vecino de esta ciudad según cédula personal que exhibe de segunda clase espedida en diez y seis Julio del año próximo pasado bajo el número uno, y tenuendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto, dice. Que de su espontanea oluntad redime, vende y absuelve perpetuamente a Don Luis Martorell y Rovira de Casellas a su utilidad y la de su hermano Don Ramon Maria Martorell Rovira de Casellas, representado aquel por Don Mateo Trenchs, y Motells aquí presente, todo aquell censo con dominio directo, firma, fadiga y demás derechos, anexos, de pensión cinco libras equivalentes a trece pesetas treinta y tres céntimos que todos los años en cierto término percibe de los hermanos Martorell, sucesores de Don Procopio Martorell por raón de una casa compuesta de bajos y cuatro pisos señalada de número veinte y seis en la calle de Condal de esta ciudad, cuartel segundo de oriente, formando una supervicie de tres mil seiscientos veinte y seis palmos, lindante por el norte frente con la calle de Condal: por el sud espalda, con Don Andres Vintros; por el este derecha, antes con las monjas Carlemitas y los hermanos Martorell; y por el oeste izquierda con el otorgante. Y le pertenece el esplicado censo, como heedero universal de su Señor padre Don Francisco Tusquets y Comaduran de Laforge por este instituido en el testamento que entregó cerrado al notario que fue de esta ciudad Don Constantino Gibert en ocho de Marzo de mil ochocientos setenta y siete, que despues de abierto y publicado por el juzgado de primera instancia del distrito del Pino de esta capital, fue protocolizado por el mismo notario en ocho de Febrero de mil ochocientos setenta y ocho, cuyo testamento junto con la copia que del inventario de los bienes relictos por el expresado Don Francisco Tusquets Comaduran, formolizó el Señor compareciente en trece de Febrero y primero de Abril de dicho año mil ochocientos ssetenta y ocho en poder del citado notario Señor Gibert por lo que respecta al censo que con la presente se dedime fue inscrito en el suprimido registro de la propiedad de este partido al foleo ochenta y tres del libro cincuenta de oriente, finca número siete inscripción octava con fecha veinte y cinco de Sepiembre del referido año mil ochocientos setenta y ocho.
Esta redención otorga el Señor compareciente a favor de dichos Señores Martorell, como mejor en derecho proceda pues desde esta fecha queda liberada la descrita finca del expresado censo, de su dominio directo y deas derechos anexos prometiendo hacer valer y tener este contrato y estar por razón del mismo de firme y legal evicción en todo y cualquier caso bajo enmienda de daños, gastos, costas y perjuicios.
El precio de esta edención es la cantidad de trescientas treinta y una pesetas que el Señor Don Luis Tusquets confiesa recibir en este acto de Don Mateo trenchs parte en billetes de la sucursal del Banco de España en esta plaza que admite como metálico de oro y plata y parte e moneda de esta última clase, a su satisfacción, de cuya cantidad le firma carta de pago, y de dicha entrega dá fe el suscrito notario por tener lugar en su presencia y en la de los testigos instrumentales.
Presente como se ha dicho Don Mateo Trenchs y Montells, casado, corredor real de comercio, mayor de veinte y cinco años de edad y vecino de esta ciudad, provisto de la cédula personal que exhibe de octava clase, espedida en diez y siete Septiembre del año último bajo el número ciento dos, y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto dice: Que acepta esta escritura y sus efectos en su calidad de apoderado del Señor Don Luis Martorell y Rovira de Casellas cuya calidad resulta de la escritura de mandato autorizada por el suscrito notario en veinte y ocho de Junio último, que copiada a la letra dice así.
Número ochocientos cincuenta y siete.= En la ciudad de Barcelona a veinte y ocho Junio de mil ochocientos noventa. Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio territorial de la Audiencia de Barcelona con residencia y vecindad en la capital y testigos al final nombraderos comparece Don Luis Martorell y Rovira de Casellas mayor de veinte y cinco años, casados, abogado y vecino de la villa y corte de Madrid provisto de cédula personal de clase cuarta librada en treinta de Agosto del año último, bajo el número ciento ochenta y dos, y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto, dice: Que de su espontanea voluntad confiere poderes amplios y tan bastantes como en derecho se requieran a favor de Don Mateo Trenchs y Montells de cincuenta y siete años, casado, corredor real de comercio y de esta vecindad para que en nombre y representación del Señor poderdante redima, o por titulo de compra-venta absolución de censos con sus dominios y demas deechos anexos, adquiera, todos y cada uno de los censos y demas cargas y gravamenes instrinsecos a que están afectas las casas con sus terrenos, situadas en esta ciudad y en la calle Condal numero veinte y seis y en la de Amargós número diez y siete, de propiedad del Señor otorgante y de su hermano Don Ramon Maria Martorell y Rovira de Casellas mediante los precios, pactos y condiciones que estipule el espresado mandatario y al efecto otorgue y firme las correspondientes escrituras que contengan las clausulas y requisitos que estime convenientes.= Promete el Señor otorgante tener por firme y valido todo cuanto obre en virtud de la presente el referido apoderado sin impugnarlo en tiempo ni por motivo alguno bajo enmienda de daños, gastos, costas y perjuicios.
Así lo otorga y firma con los testigos Don Conrado Forga Clará y Don Juan Iglesias Compañó vecinos de esta ciudad a todos los cuales he leido integra esta escritura a su elección advertidos previamente de su derehco para leerla, y de conocer al Señor otorgante, asi como de todo lo contenido en este instrumento publico yo el notario doy fe.= Luis Martorell y Rovira de Casellas.= Conrado Forga.= Juan Iglesias.= Signado.= Joaquin Volart.=
Es conforme con su original, doy fe.
Se advierte por el suscrito notario que dentro el término prevenido por la ley s eha de presentar copia de esta escritura en la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y trasmisión de bienes de este partido para pagar a la Hacienda pública los derechos por la misma devengados bajo la multa prevenida; y en el registro de la propiedad que corresponda para su inscripción sin cuyos requisitos no se admitirá en los juzgados, tribunales, consejos y oficinas del Gobierno cuando el objeto de su presentación fuere hacer efectivo contra tercero el derecho que debió ser inscrito, salvos los casos de escepción que comprende el articulo trescientos noventa y seis de la vigente ley hipotecaria.
Así lo otorgan y firman con los testigos Don Conrado Forga Clará y Don Juan Iglesias Compañó ambos de esta vecindad a todos los cuales he leido integramente esta escritura a su elección advertidos todos de su deecho para leerla. Y de conocer a los comparecientes asi como de todo lo contenido en este instrumento público yo el notario doy fe.
Luis Tusquets, Mateo Trench Conrado Forga, Juan Iglesias, Joaquin Volart.