Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA LOPEZ, POR LOS NADAL VILARDAGA, INTERVIENE FRANCISCO TUSQUETS Y GUALBA.


En la ciudad de Barcelona a los cuatro de Febrero de mil ochocientos noventa y nueve.
Ante mi Don Manuel de Larratea y Catalan, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del Territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en la Capital y testigos nombraderos, han comparcido las madre e hijas, Doña Rosa Vilardaga y Juliá mayor de veinte y cinco años viuda, vecina de esta ciudad según cédula personal de clase segunda que exhibe expedida en dos de Noviembre del proximo pasado año bajo el número ciento siete, Doña Zoa Nadal y Vilardaga, casada, mayor de veinte y cinco años vecina de esta ciudad, según se desprende de la cédula personal de clase sexta que pone de manifiesto a su favor librada en nueve Diciembre del año último bajo el número trescientos sesenta y uno y Doña Pilar Nadal y Vilardaga, casada mayor de veinte y cinco años vecina de esta capital, según cédula personal de clase undecima que exhibe a su favor librada en veinte Septiembre del proximo pasado año y bajo el número cinco mil setecientos cincuenta y cinco.
Obrando Doña Rosa Vilardaga y Juliá en la calidad de usufructuaria de los bienes relictos por su marido Don Antonio Nadal y Pujolá, nombrad atal en su testamento que éste dejó otorgado en poder del notario que fue de esta ciudad Don Joaquin Odena a los veinte y nueve de Noviembre de mil ochocientos setenta y tres, y las hijas de la misma Doña Zoa y Doña Pilar Nadal y Vilardaga, en la calidad de herederas de dicho Señor padre Don Antonio Nadal nombradas tales en el calendado testamento; y ademas Doña Zoa Nadal haciendo las infrascritas cosas con la venia y autorización que su marido Don Francisco Tusquets y Gualba aquí le presta y mas abajo interpondrá, y Doña Pilar Nadal obra también autorizada para las infrascritas cosas por su marido Don Joaquin de Cabirol y de Pau, en virtud de la escritura de poderes que su referido esposo le otorgó por ante el suscrito notario a primero de Octubre del proximo paado año, cuyos poderes mas abajo se transcribirán en su parte necesaria.
Y en dichas calidades, asegurando tener y teniendo, a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto, han dicho: Que de su libre y espontanea voluntad, dan y confieren poder tan bastante cual en derecho se requiera y sea menester a favor de Don Federico Lopez Menendez procurador causidico de esta audiencia para que en nombre y representación de los Señores poderdantes en sus indicadas calidades comparezca ante los jueces municipales en actos de conciliación juicios verbales, y de desahucio asociado de hombre bueno deduciendo las demandas que procedan y escepcionando las que se propongan contra los Señores otorgantes conformandose con el convenio que se propongan contra los Señores otorgantes conformandose con el convenio que se entablare o la sentencia que se dictare si los conceptua admisibles, reclame su nulidad o apele siendo perjudiciales; y comparezca ademas ante las Audiencias, Juzgados y cualesquiera otros Tribunales y autoridades competentes en todos los negocios civiles, (criminales) de voluntaria jurisdicción contencioso-administrativos expedientes gubernativos y demas en que tengan interés los otorgantes así demandando como defendiendo y presente demanda contestaciones escritos de cualquier clase testigos, peritos, documentos y otros medios de prueba con facultad de radificarse en los escrios que presente sean de la clase que fueren, coviles o criminales, pida requerimientos, citaciones y emplazamientos, inste ejecuciones, secuestros desahucios, embargos, desembargos y ventas de bienes, tache, recuse, siga acuerdos, providencias, autos y sentenecias, consiente las favorables y de lo perjudicial apele, recurra y supliue, e interponga tercerias de dominio, de mejor derecho, interdictos, recursos de queja de fianza, de nulidad, de casación, de revision y demas que proceda, siguiendo los pleutos en todas instancias hasta su terminación, practicando cuantas gestiones si fueran las otorgantes presente, y no dejando nunca de obrar por falta de poder, pues que para todo lo dicho su anexo, y dependiente se lo confieren amplio y sin limitacion alguna, con facultad de substituirlo, revocar los substitutos y nombrar otros nuevos.
Prometen las Señoras otorgantes estar a derecho, pagar lo juzgado y sentenciado y tener por firme y valido cuanto en virtud del presente poder fuere obrado por su apoderado y tal vez por sus substitutos y no impugnarlo en tiempo ni por motivo alguno.
Presente Don Francisco Tusquets y Gualba casado con Doña Zoa Nadal, mayor de veinte y cinco años, abogado, vecino de esta ciudad según cédula personal que exhibe de clase sexta librada en quince Diciembre del proximo pasado año bajo el número trescientos setenta y dos ha dicho: Que de su libre y espontanea voluntad, consiente y aprueba todo lo que acaba de practicar su referida esposa en esta escritura, concediendole en cuanto menester sea su autorización y venia marital.
Los poderes a que se ha hecho referencia al principio de la presene, en su parte necesaria, copiados literalmente son como sigue: Número trescientos noventa y ocho.= En la ciudad de Barcelona a primero de Octubre de mil ochocientos noventa y ocho.= Ante mi Don Manuel de Larratea y Catalan, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del Territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la Capital y testigos que suscrien ha comparecido el Excelentisimo Señor Don Joaquin de Cabirol y de Pau mayor de veinte y cinco años, casado, propietario, vecino de esta ciudad según cédula personal que exhibe de clase séptima señalada con el número cuatrocientos noventa y cuatro, expedida en veinte de Septiembre proximo pasado, el cual asegurando tener y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para ese acto ha dicho: Que deseando para su tranquilidad y descanso por hallarse algo delicado de salud contivir poder general para la administración de todos sus bienes y asuntos de ssu Señora esposa Doña Pilar Nadal , por la absoluta confiana que le merece al propio tiempo facultar amplia a la misma para administrar sus bienes o intereses propios sin necesidad de la licencia marital, de su espontanea voluntad dá poder a la Excelentisima señora Doña Pilar Nadal y Vilardaga su precitada esposa, vecina de la propia ciudad de Barcelona, ausente a este acto, para que pueda administrar-----&&.= Asimismo el compareciente Señor de Cabirol faculta a su Señora esposa Doña Pilar Nadal para que pueda administrar libremente los bienes de su propiedad particular, otorgando por lo que respecta a los mismos, cuantos actos y contratos puedan convenirle, inclusos los de venta o enagenación sin el concurso del otorgante pues este le concede anticipadamente su venia marital y aprueba, desde ahora para entonces, dichos actos y contratos de igual modo que si intereviniera personalmente en su otorgamiento.= Y par que acerca todo lo dicho su anexo y dependiente haga y pratique su nombrada esposa y apoderada todo cuanto se requiera y hacer podria el otorgante presente siendo no dejando nunca de obrar por falta de poder pues a los fines espresados se lo confiere amplio y sin limitación alguna.= Promete el Señor de Cabirol estar a derecho y tener por firme y valido cuantos actos en representación suya o en interés propio practique su dicha Señora esposa, sin impugnarlos en tiempo ni por motivo alguno.= En cuyo testimonio el Señor compareciente conocido de mi el notario de que doy fe, así lo dice y otorga, a quien y a los testigos he leido integra esta escritura a su elección, advertidos antes de su derecho a leerla por si. Y habiendome asegurado ser ciertos sus circunstancias personales lo que tambien resulta de su cédula antes calendada, la firma junto con los testigos instrumentales a que por tales son presentes Don Francisco Mariol y Susasayas y Don José Panisello y Sol de esta vecindad. De todo lo cual doy fe.= Joaquin de Cabirol, Francisco Mariol.= José Panisello.= Está signado.= Manuel de Larratea y Catalan.= Rubricado.= Es conforme lo transcrito con su original al que me remito y de que doy fe. En cuyo testimonio los Señores comparecientes y consencientes conocidos de mi el notario de que doy fe, así lo dicen y otorgan a quienes y a testigos he leido integramente esta escritura a su elección advrtidos antes del derecho que la ley les concede para leerlo por si. Y habiendome asegurado ser ciertas las circunstancias personales de los Señores comparecientes lo que también resulta de sus cédulas antes calendadas la firman junto con los testigos instrumentales a que son presentes por tales Don Francisco mariol y Casasayas y Don José Panisello y Sol, de esta vecindad. De todo lo cual doy fe.
Rosa Vilardaga Vda de Nadal, Zoa Nadal y Tusquets, Pilar Nadal de Cabirral, F. Tusquets, Francisco Mariol, José Panisello, Maniel de Larratea y Catalan.