Saga Bacardí |
05345 |
ESCRITURA DE ENTREGA DE TESTAMENTO DEL AÑO 1900 DE ELISA TUSQUETS Y PUIG. |
En la ciudad de Barcelona a los veinte y dos de Marzo de mil novecientos.
Ante mi Don Manuel de Larratea y Catalan, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del Territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la capital y testigos que suscruben, ha comparecido Doña Elisa Tusquets y Puig, mayor de veinte y cinco años, sin profesión, casada con Don Laureano Aumatell, natural y vecina de la presente ciudad, cuyas circunstancias se desprenden de la cédula personal que exhibe de clase undécima, número trece mil novecientos cincuenta y uno, expedida en veinte y ocho Octubre del próximo pasado año, lo cual asegurando tener y teniendo, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto ha dicho; Que deseando disponer de sus bienes para despues de su muerte, otorga este su testamento y postrera voluntad bajo los siguientes términos.
En nombre de Dios, Amen.
Yo Elisa Tusquets y Puig hija legitima y natural de los difuntos consortes Don Ramon y Doña Teodora y d ellas demas circunstancias espresadas, hallanadome en perfecta salud, y en el pleno goce de mis facultades inelectuales y firme palabra, hago y otdeno este mi testamento, con el cual elijnombro en albaceas mios y de él ejecutores a Don Luis Tusquets y Gualba, a Don Lorenzo Pons y Clerch, a mi hermano politico Don José Antonio Sanchis, y a mi hijo Francisco de Paula Aaumatell y Tusquets, y en defecto de cualquiera de ellos a el órden en que los llamo, juntos y a solas, a quienes doy y confiero cuantas facultades, poderes y atribuciones en derecho se requieran y sean menester para que cumplan y ejecuten lo que les paso a encomendar.
Declaro que en el dia no tengo mas hijos que el mencionado Don Francisco Aumatell y Tusquets.
Primeramente: quiero que todas las deudas que tal vez dejaré en el dia de mi muerte sean debidamente pagadas y satisfechas, acreditada que resulte su legitimidad y certeza a juicio de mis nombrados albaceas.
Dejo a la prudente liscreción de los mismos, la clase de entierro que se tribute a mi cadáver, como y también los funerales, número de misas y demas pios sufragios que deban celebrarse en alivio y descanso de mi alma.
Quiero que mis restos mortales sean sepultados en el panteon que poseo en el cementerio antiguo de esta capital, y lueog de sepultar en él los restos mortales de mi esposo Señor Aumatell, de mis hijos y demas descendientes en linea recta y los respectivos esposos o esposas de ellos si hibiesen contraido matrimonio, prohibo que en dicho panteón se exhuman otros restos mortales.
Dejo y lego a Rosa Volart por haber estado a mi servicio en la calidad de camarera, si me sobreviviere, la cantidad de cien pesetas por una sola vez en metálico a sus libres voluntades.
Dejo y lego a Maria Fargas la cantidad de quinientas pesetas en metálico, también por una sola vez y a sus libres voluntades, emperó si me premuriere quiero que el presente legado pase a su hija Dolores Caban y Fargas, cuyo legado ordeno por el agradecimiento que tengo a Maria Fargas por los cuidados que dispensó a mi Señora madre en su última enfermedad.
Dejo y lego a las hermanas Carmen, Concepción y Maria Caball y Fargas, por partes iguales la cantidad de quinientas pesetas, a sus libres voluntades.
Dejo y lego a mi sobrino carnal y ahijado José Sanchis y Tusquets, la cantidad de mil pesetas en metálico por una sola vez y a sus libres voluntades, cuya suma percibirá cuando contraiga matrimonio o alcance la mayor edad.
Dejo y lego a mi sobrina carnal Amparo Sanchis y Tusquets la cantidad de quinientas pesetas en metálico por una sola vez y a sus libres voluntades lasque percibirá cuando alcance la mayor edad, o al contraer matrimonio.
Dejo y lego a mi amiga Conchita Carabaca de Torres la cantidad de doscientas cincuenta pesetas en metálico y por una sola vez a sus lbires voluntades.
Dejo y lego a las criadas que tenga a mi servicio en el dia de mi fallecimiento en tanto que haga ya dos años que estén en el mismo, la cantidad de ciento veinte y cinco pesetas a cada una por una sola vez y a sus libres voluntades.
Declaro que todo el ajuar y mueblaje de mi casa habitación es de mi exclusiva propiedad, como y también cualquiera cantidad en metálico o valores que tal vez en ella se encuentres en el dia de mi muerte, de todo lo que hago especial manda, por partes iguales a mi hijo Francisco Aumatell y Tusquets y demas hijos o hijas que dejaré en el dia de mi fallecimiento.
También hago especial manda a mi referido hijo Francisco Aumatell y demas hijos, o hijas que dejaré en el dia de mi fallecimiento por partes y porciones iguales entre ellos hacederas y a sus libres voluntades, de todos los cubiertos de plata marcada con mis iniciales, que existen en mi casa, habitación al ocurrir mi muerte.
También ordeno que para el caso que dejase hijas en el dia de mi fallecimiento (pues en la actualidad no tengo ninguna por haber fallecido la unica que tenia llamada Maria), a las mismas dejo y lego por partes y porciones iguales, todas las joyas y alhajas de mi propiedad.
En defcto de hijas quiero que este legado se entienda ordenado a favor de mi hijo Francisco Aumatell y demas hijos que dejaré en el dia de mi muerte, y si no dejare hijos, es mi voluntad que los espresados albaceas se incauten de ellas, y con ellas manden fabricar una joya para la Virgen de las Mercedes de esta capital.
De todos los objetos d plata, inclusos los cubiertos, sobrefereridos, si no dejare hijos ni hijas en el dia de mi muerte, se incautarán así mismo los albaceas y con ellos mandarán fabricar un par de candelabros de plata para Nuestra Señora del Sagrado Corazón de Jesús, que se venera en la Iglesia situada en la calle de Rosellón del Ensanche de esta capital.
Como quiera que mi padre politico Don Esteban Tramulla me instituó otra de sus herederas y manifesto que nada ordenaba a favor de mi hijo, que cree que la porción de la herencia a mi correspondiente, la conservaria para los mismos, y siendo para mi esa manifestación un mandato y debiendo en conciencia cumplir el espresado deseo, por dichas razones e insiguiendo aquella manifestación de todo cuanto tengo y poseo procdente del espresado Don Esteban Tramullas, como y también de todos mis bienes muebles, e inmuebles, derechos, créditos y acciones mias universales, presentes y futuras en heredero mio universal instituyo y nombro a mi hijo Don Francisco de Paula Aumatell y Tusquets, unico descendiente que tengo en el dia y para el caso de que falleciere antes de alcanzar los veinte y cinco años, o sin haber otorgado testamento, quiero que mis albaceas se incauten de todo cuanto constituye mi caudal hereditario para lo que les faculto y autorizo plenamente, procedan a la venta de todos mis bienes muebles e inmuebles, valore sy demas que lo constituyan, sin intervenciòn judicial ni extrajudicial ni en publica subasta judicial o extrajudicial. Y del capital que obtengan se haran tres partes iguales, la una vendrán obligados a entregarla al legitimo representante del establecimiento benefico insalado en esta ciudad llamado San Juan de Dios; la segunda también de esta capital y la última a la casa de la Caridad de esta ciudad, aplicando dicha parte a la sección de miños de este establecimiento benefico.
Ordeno así mismo que prohibo terminantemente a mi heredero cuando alcance la libertad de mi herencia, o sea cuando cumpla los veinte y cinco años u otorgare testamento, que pueda disponer por acto entrevivos o por causa de muerte de los bienes procedentes, tanto de Don Esteban Tramullas, como de los de mi peculio particular, ya sea en concepto de herencia, legado, manda, donación particular o universal en plena propiedad o en usufructo total o parcialmente, en beneficio y a favor de cualquiera persona que su primer o segundo apellodo sea Aumatell, aunque fuera consorte de mi hijo, escepción hecha de los descendientes en linea recta que dicho mi hijo dejare y por lo tanto que lleven el referido apellido por pare de padre o parte de madre, pues por el mero hecho de no respetar esta mi voluntad, solamente dejo y lego a mi hijo la porción legitimaria que sobre mis bienes pueda corresponderles.
Y deducida dicha legitima, se incautarán mis albaceas del resto, dandole la inversion antes relacionada, ratificandoles y confirmandoles cuantos poderes y atribuciones les he dado sobre el particular.
Quiero que inmediatamente de discurrido mi fallecimiento mis espresados albaceas en union de Don José Antonio Sanchis, si mi espresado hijo y herdero fuese aun menor de edad, se incauten de todo cuanto constituya mi caudal relicto, formalizando el correspondiente inventario sin intervención de persona ni autoridad alguna, ni menos de su padre Señor Aumatell, pues quiero que est bajo pretexto ni concepto alguno se inmiscuya para nada en todo cuanto constituya mi caudal hereditario.
A los propios Señores, con el indicado carácter de albaceas universales, les faculto plenamente para que por si mismos perciban las rentas de los bienes correspondientes a mi heredero, bien procedan dichas rentas o productos de fincas rusicas o urbanas, valores públicos, depositen los valores, lebantes los depositos de los que ya lo fueren y los consituyan de nuevo en donde tengan por conveniente, exijan reuniones y liquidación de cuentas a quienes deba rendirlas, abonando o cobrando el saldo que resultare.
Las rentas y productos que recauden mis indicados albaceas, el remanente que resultared e las mismas, una vez satisfchos los males y cargas que afeten mis bienes, las aplicarán en beneficio de mi heredero y en relacion a las miamas atenderán a cuantas necesidades exije la vida himana, y a darle la carrera, arte u oficio que bien les parezca, si aun no la tuviere y una vez satsifechas estas atenciones, si existiera sobrante lo invertirán en la forma y modo que tengan por conveniente, y oportuno.
También faculto a mis albaceas para que puedan transigir cualesquiera cuestión litigiosa que se suscitare o dejare pendiente en el dia de mi muerte.
Faculto a mis albacas para que puedan subrogar el cargo que les confiero por acto entre vivos o por última voluntad a las personas que tengan por conveniente, concediendo a los subrogados las mismas facultades de que he invstido a los aquí nombrados, y todos con relevación de fianza.
Cuando mi hijo Francisco de Paula Aumatell, alcanzare los veinte y cinco años o contrajese matrimonio, los indicados albaceas deberán hacerle entrega de su porción hereditaria, cesando en los mismos las facultades aquí conferidas, pues el tal heredero mio entrerá en la plena posesión de su porción hereditaria.
Si mi espresado heredero no se hallare sujeto a la pátria potestad y fuese aun menor de edad, en tutor del mismo instituyo y nombro a Don José Antonio Sanchis y en su defecto a Don José Par y Tusquets, con relevación de fianza, y para formar parte del consejo de famila de mi indicado hijo, elijo y nombro a Don Antonio Tusquets y Maignon a Don Juan Tusquets y Marcet, a Don Francisco Tusquets y Gualba, a Don Juan Tusquets y Pallós, confiero cuantas facultades en derecho se requieran para que desempeñen su cargo.
A mis indicados albaceas, los nombro a la vez contadores, liquidadores y partidores de mi herencia confiriendoles por lo tanto las mas amplias facultades para que practiquen extrajudicialmente las operaciones de la misma, prohibiendo en su virtud la formación del juicio de testamentaria y toda intervención judicial en mi herencia, aun cuando intervengan en ella menores, ausentes o incapacitados.
Revoco con el presente todos y cualesquiera otros testamentos por mi haver otorados y en especial el que otorgué ante el infrascrito notario a los veinte y siete de Febrero de mil ochocientos noventa y cuatro, aunque contuviesen palabras derogatorias de las cuales me aparto y por no recordar no menciono pues quiero que el presente a todos aquellos otros prevalga y sea preferido.
Esta es mi postrera voluntad la que quiero valga por testamento y si esto no por codicilo, por donación mortis-causa o por aquella otra especie de última disposición que mejor en derecho tener y valer pueda.
En cuyo testimonio la testadora conocida de mi el notario de que doy fe, así lo dice y otorga, a quien y a los testigos he leido integro este testamento a su elección, previamente advertidos de su derecho a leerla por si. Y habiendo asegurado ser ciertas sus circunstancias personales lo que también resulta de su cédula antes calendada, la firma juntamente con los testigos insrumentales a que llamados y rogados especialmente por la testadora para este acto son presentes Don Francisco Mariol y Casasayas y Don José Panisello y Sol, ambos de esta vecindad. De todo lo cual doy fe.
Elisa Tusquets y Puig, Francisco Mariol, José Panisello, Manuel de Larratea y Cataalan.