Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE NOMBRAMIENTO DE APODERADO A FRANCISCO DE PAULA AUMADELL Y TUSQUETS, POR SU MADRE ELISA TUSQUETS Y PUIG. |
En la ciudad de Barcelona a primero de Octubre de mil novecientos dos.
Ante mi Don Manuel de Larratea y Catalan, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del Territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en la capital y testigos que suscriben, ha comparecido Doña Elisa Tusquets y Puig, casada con Don Laureano Aumatell y Cañadó, sin profesión, mayor de veinte y cinco años y vecina de esta ciudad, cuya circunstancia se desprenden de la cédula personal que exibe de clase novena, número mil doscientos treinta y cinco, expedida en nueve de Julio del corriente año, haciendo las infrascritas cosas sin la venia y autorización de su referido marido por tratarse en la presente de la administración de sus bienes parafernales bajo concepto alguno al matrimonio aportados y además haciendo uso de la facultad que Don Esteban Tramullas y Bufill le confirió en el testamento bajo el que falleció del que se hará el debido merito.
Y asegurando la expresada compareciente tener y teniendo, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta escritura, ha dicho: Que Don Esteban Tramullas y Bufill en su calendado testamento el que entregó cerrado a Don Francisco Gomís y Miret, notario que fué de esta capital a los catorce de Julio del año mil ochocientos ochenta y siete, abierto y publciado judicialmente y protocolizado por el propio notario a cinco Octubre del sobre referido, nombró en administradores de dos terceras aprtes y media o sean 40/48 cuarenta cuarenta y ocho avas partes d la casa fábrica que poseia en la calle de San Pablo de esta ciudad número noventa y siete esquina a la calle del Huerto de San Pablo número uno, a Don Antonio Tramullas y Costas a Don José Riera y Tramullas y a la persona que eligiera la otorgante del presente Doña Elisa Tusquets y Puig para que resolviesen cualquiera duda, firmasen los contratos de arriendo y lo demas conducente e hicieren y practicasen judicial y extrajudicialmente todo cuanto considerasen útil y ventajoso a los intereses de los coparticipes y por turno cobrasen mesualmente uno de los tres sus productos, pagando los gastos, llevando el libro de la fábrica y el de cuentas y repartos que hiciesen mensualmente de su liquido producido entre los interesados, sirviendioles de modelo los que el testador llevaba, cobrando entre los tres administradores por su trabajo y derecho de administración el diez por ciento del liquido que se repartiere, cuyo diez por ciento se dividiria en partes iguales.
Que la otorgante usando de dicha facultad, la que viene obligada a ejercerla a fin de sujetarse a la mendionada disposición testamentaria de su libre y espontanea voluntad elije por su parte a su hijo Don Francisco de Paula Aumadell y Tusquets, abogado, soltero, vecino y domiciliado en esta ciudad, y en defecto del mismo, o si por cualquier causa, razon o motivo dicho cargo no pudiese desempeñarlo el ya elejido, nombra para que haga sus veces en tanto subsista la imposibilidad del primero, a Don Antonio Tramullas y Costa, soltero, del comercio, vecino de esta ciudad para que uno u otro en sus respectivos casos junto con los otros administradores elejidos por el referido Don Esteban Tramullas, hagan y practiquen todo cuanto a dicha administración se refiere, cobren los productos, paguen los gastos, repartan el liquido entre los interesados, se reserven los que les corresponda por derecho de administración y por ultimo practiquen todo cuanto a dicho fin sea conducente, firmando al efecto cuantos documentos publicos o privados sean menester.
Promete la otorgante tener por firme y valido todo cuanto en virtud de este poder fuere obrado y no impugnarlo por causa ni motivo alguno.
En cuyo testimonio, la comparciente, conocida de mi el notario de que dou fe, así lo dice y otorga, a quienes y a los testigos he leido integra esta escritura a su elección, previamente advertidos de su derecho a leerla por si: y habiendome asgurado ser ciertas sus circunstancias personales lo que también resulta de su cédula ya calendada la firma en union de los testigos instrumentales a que son presentes Don Francisco Mariol y Casasayas y Don José Panisello y Sol, ambos de esta vecindad de todo lo cual doy fe.
Elisa Tusquets y Puig, Francisco Mariol, José Panisello, Manuel de Larratea y Catalan.