Saga Bacardí
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ESCRITURA DE NOTIFICACIÓN A INQUILINO DE LA VENTA ENTRE ANGLORA Y FRANCISCO TUSQUETS Y GUALBA.


En la ciudad de Barcelona a treinta y uno de Enero de mil novecientos tres.
Ante mi don José Fontanals y Arater, notario del Colegio territorial de la Audiencia de Barcelona con residencia en la misma ciudad, comparecen los señores Don Francisco Tusquets y Gualba, abogado y propietario, vasado, mayor de edad y vecino de esta ciudad, con domicilio en la calle de Córcega, número ciento sesenta, piso principal, provisto de cédula personal de sexa clase, número doscientos treinta y siete, expedida en treinta y uno de Julio del año próximo pasado, y Don Agustin Anglora y Aguilera, del comercio y propietario, casado, mayor de edad y vecino de esta ciudad, domiciliado en la calle de Valencia, número trescientos setenta y cinco, piso principal, según su cédula personal de clase tercera, número sesenta y dos, librada en veinte y uno de Agosto último.
Del conocimiento, posición social y vecindad de dichos Señores comparecientes yo el suscrito notario doy fe, afirman gozar de los derechos civiles, a mi juicio tienen capacidad legal para este acto y dicen:
Que me requieren para que notifique a Don Tomas Vidal el requerimiento del tenor literal siguiente.
Sr. Don Tomas Vidal.
Muy Señor nuestro: Nos creemos en el caso de comunicar a V. que con escritura autorizada por el notario que notificará a V. este requerimiento, el dia veinticuatro del presente mes de enero, el que suscribe Don Francisco Tusquets y Gualba vendió perpetuamente al también suscrito Don Agustin Anglora y Aguilera, una porción de terreno con fachada a la calle de Lauria de esta ciudad, que es parte del total que tiene V. en arrendamiento: por tanto los infrascritos dueños en la actualidad, en la parte correspondiente a cada uno del susodicho terreno arrendado, previenen a V. que quieren dar y dán desde ahora para entonces, por finido, el dia de su terminación o sea el dia veintitres de Julio del año próximo mil novecientos cuatro, y en su consecuencia, requieren a V, por una, dos y tres veces y cuantas en derecho sean menester, para que el expresado dia veititres de Julio de mil nuevecientos cuatro, deje vacuo y expedito el terreno arrendado, retirando previamente de él todos los efectos que sean de pertenencia de V, dejandolo libre de estorbos y bien nivelado, protestando contra V, de cuantos gasto, daños y perjuicios se irroguen a los requirentes en caso de incumplimiento. Entre tanto y mientras no llegue el dia del desocupo, continuará V. satisfaciendo a Don Francisco Tusquets o a su apoderado, el precio de alquiler en la misma forma en que ha venido haciéndolo hasta ahora, sin perjuicio de que ambos propietarios lo repartan entre sí en el modo como lo tienen pactado.
Barcelona, treinta y uno de Enero de mil novecientos tres.= Francisco Tusquets.= Agustin Anglora.
Concuerda con su original a que me remito, doy fe.
Y para que pueda tener lugar la notificación del transcrito requierimiento, formaliza la preente acta, que firman los señores requirentes, con los testigos instrumentales Don Luis Boada y Coll y Don Jaime Raventós y Grau, vecinos de la presente ciudad, a todos los cuales la he leido integramente, a su elección, advertidos antes de su derecho para leerla por si,d e todo lo que yo el notario autorizante doy fe.
Francisco Tusquets, Agustín Anglora, Luis Boada, Jaime Raventós, José Fontanals y Arater.