Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ENTREGA DE TESTAMENTO DE PILAR NADAL Y VILARDAGA.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y uno de Julio de mil novecientos seis.
Ante mi Don Manuel de Larratea y Catalan, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del Territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en la capital y testigos que suscriben, ha comparecido la Excelentisima Señora Doña Pilar Nadal y Vilardaga, mayor de veinte y cinco años, viuda del Excelentisimo Señor Don Joaquin de Cabirol y Pau, sin profesión, natural de Vilasar de Mar y vecina de esta ciudad, cuyas circunstancias se desprenden de la cédula personal que exhibe de clase tercera, número ochenta y cinco expedida a los tres del corriente mes.
Y asegurando tener y teniendo, a mi juicio, la capacidad legal necearia para este acto, ha dicho; Que deseando disponer de sus bienes para despues de su muerte, lo efectua en los siguientes términos.=
En nombre de Dios. Amen: Yo Pilar Nadal y Vilardaga, viuda del Excelentisimo Señor Don Joaquin de Cabirol y de Pau, hija legitima y natural de los consortes Don Antonio Nadal y Doña Rosa Vilardaga, difuntos, y de las demas, circunstancias que de mi quedan referidas, hallandome en el pleno goce de mis facultades intelectuales y con el hala expedita, otorgo este mi testamento o postrera voluntad, por el que nombro albaceas mios y del mismo ejecutores al Muy Ilustre Señor Dr. Don José Segalés, Presbitero Canónigo Dean de la Santa Iglesia Metropolitana de Tarragona, a mi hermano político Don Francisco Tusquets y Gualba, a Don Ernesto Vilaregut, Abogado de este Ilustre Colegio, a m primo Don José Maria Nadal, y a i primo politico Don Juan Imbert y Janer, a la mayoria de cuyos Señores confiero cuantas facultades y atribuciones le sean en derecho necesarias para cumplir y ejecutar lo que paso a disponer.
Primeramente: Dejo a la prudenete disceción y reconocida piedad de mis nombrados albaceas la clase de entierro que se tribute a mi cadáver, así como los funerames, misas y pios sufragios que deberán celebrarse para alivio y descanso eterno de mi alma.
Dispsongo, empero, que mis restos mortales sean sepultados en el panteon, en construcción, en cuya tumba descansan ya los restos de mi marido, sito en el Cementerio del pueblo de Arenys de mar.-25 Quiero que si apareciese alguna deuda mia, sea puntual y totalmente satisfecha, acreditadas que resulten su certeza y legitimidad tan solo a juicio de mis albaceas.
Declaro que de mi matrimonio con el memorado Don Joaquin de Cabirol, unico que he contraido tengo en el dia tres hijos llamados Joaquin, Juan y Rosa de Cabirol y Nadal, todos mayores de edad, los dos primeros solteros y la ultima casada.
Lego a mis hijos Joaquin y Juan de Cabirol y Nadal, la porción legitimaria que de mis bienes corresponda a cada una de ellos.
Lego también por una sola vez y a sus libres voluntades, a mi hijo Joaquin la cantidad de cinco mil pesetas, y a mi hijo Juan la cantidad de veinte y cinco mil pesetas pagaderas ambas cantidades en metálico o en Billetes del Banco de España.
Además, como en los capitulos matrimoniales firmados con motivo de mi matrimonio, se me autoriza, por lo cue respecta a los cinco mil pesos fuertes o veinte y cinco mil pesetas que me hizo de esponsalicio mi esposo, para mejorar a cualquiera de mis hijos, dicho esponsalicio lo distribuyo en esta forma: cinco mil pesetas a mi hijo Joaquin; otras cinco mil pesetas a mi hijo Juan y las quince mil pesetas restantes a mi hija Rosa.
Lego así mosmo a mi hijo Joaquin la parte que me corresponde en un sillon de platea del Teatro del Liceo, y una tercera parte del ajuar de mi casa-habitación que tengo instalada en esta ciudad, a elección de mi hija y heredera Rosa, esceptuando, empero, de estatercera parte de ajuar mis prendas de uso y porte y alhajas.
Dejo y lego libremente a mi hijo Juan todo le moviliario que de mi pertenencia en el dia de mi muerte exista en la casa que fue de propiedad de mi esposo sita en Arenys de Mar, calle de la Riera número cinco.
Lego a Don José Sala, conocido por Petrana, de Arenys, por una sola vez y a sus libres voluntades, la cantidad de doscientas cincuenta pesetas, pagadera en metálico o en Billetes del Banco de España.
Lego a mi ahijado Nilo Maria Tusquets de Cabirol, tres mil pesetas que le serán pagadas en efectivo metálico o en billetes del Banco cuando contraiga matrimonio o alcance la mayor edad.
Lego a cada uno de los criados y criadas que tuviere en casa el dia de mi fallecimiento y que llevaren ya dos años de estar a mi servicio, la cantidad de doscientas cincuenta pesetas, pagadera en metálico o en billetes del Banco de España por una sola vez y a sus libres voluntades.
De todos mis restamtes bienes, muebles e inmuebles, nombres, voces, créditos, valores, derechos y acciones, presentes y futuros, sea cual fuere la causa, razón o titulo por que me pertenecieren y en cualquier parte en que se hallaren, instituyo y nombro heredera mia universal por durante su vida a mi hija Rosa de Cabirol y Nadal, casada con Don Enrique Tusquets, Y para despues de la muerte de mi hija Rosa llamo a mi herencia y en segundo lugar nombro herederas mias universales, a las hijas, nietas mias, que hubiese dejado mi primera instituida o sea mi repetida hija Rosa en las partes o porciones que esta las asigne y con sujeción a las condisiones que tenga por conveniente imponerles, y en defecto de dicha disposición de la propia mi hija, por partes iguales, pudiendo mis nietas disponer libremente de mi herenciasi fallecieren con hijos legitimos y naturales que antes o despues alcancen la edad de testar pues si mueren sin hijos, quiero que la parte que de mi herencia hubiese adquirido la fallecida son tales hijos, acrezca a sus hermanas sobrevivientes y a los hijos que de las premuertas existieren instirpes.- Si todas mis nietas muriesen sin hijos cada una de ellas podrá disponer libremente de la porción hereditaria que le haya correspondido.
Mas, si mi hija Rosa no hubiese dejado hija alguna, sino hijos, se entenderán estos sus hijos y nietos mios llamados a mi herencia en las partes o porciones que su madre e hija mia les asigne y con asignación a las condiciones que tenga por conveniente imponerles y en defecto de disposicion de la propia mi hija por partes iguales pudiendo dichos nietos mios disponer libremente de mi herencia si fallecieren con hijos legitimos y naturales que antes o despues alcancen la edad de testar, pues si fallecieren sin tales hijos la parte que de mi herencia hubiese correspondido al que de esta manera falleciera hará tránsito a los otros sus hermanos y a los hijos si existieren del hermano que hubiese premuerto, in-stirpes.- Si todos mis nietos muriesen sin hijos, cada uno de ellos podrá disponer libremente de la porción hereditaria que le haya correspondido.
Si mi hija Rosa falleciere sin hijas ni hijos, substituyo y en lo menester instituyo por partes iguales a los hijos legitimos y naturales de mis otros hijos Joaquin y Juan cuyos nietos mios podrán disponer libremente de mi herencia, siempre que muriesen con hijos legitimos y naturales que antes o despues lleguen a la pubertad, pues si fallecieren sin tales hijos, la parte de mi herencia del que así muriese acrecerá también a los otros herederos y a los hijos de aquel de ellos que hubiese premuerto, en su representación.
Si llegaren a ser herederos mios los nietos, hijos de misl hijos Joaquin o Juan, tedrian estos el usufructo de mi herencia por durante su vida, aunque con prohibición absoluta de gravar ni enagenar cosa alguna de las que la integran.
Si falleciere mi hija Rosa sin dejar hija alguna ni hijo alguno, ni tampoco existieren hijos de mis hijos Joaquin y Juan, mis albaceas si incantaran inmediatamente de todo mi caudal relicto y procederán a la enagenación de todos los muebles e inmuebles y a la realización de los créditos y valores, mediante la cancelación de las hipotecas que tal vez garantizaren aquellos, repartiendo luego el producto de lo vendido y realizado entre los dos Asilos Beneficos de los mas podres de la presente ciudad, que mejor les pareciere.
En tanto que mis albaceas, incantados de todo mi caudal relicto, procuren la venta y realización del mismo percibirán las rentas y productos de sus bienes, atendiendo a su conservación y al pago de las cargas que los afecten.
Mi heredera e hija Rosa o el que fuere heredero mio en virtud de todo cuanto dejo consignado, vendrá obligada a dejar terminadas dentro del tiempo de un año a contar desde el dia de mi fallecimoento, la construcción del Panteon que existe comenzado en el cenemterio de Arenys de mar, cuyo panteon deberá servir para toda la familia.- Dicho panteon será levantado con mármoles, ostentar esculturada la imagen de la Santisima Virgen del Pilar y será ejecutado por artistas de reconocido merito.
Pronibo la detracción de la trebelianica a cualquiera de mis sucesores que huviese derecho a ella.
Si acaso se suscitaren diferencias y rozamientos, lo que confio no acontecerá entre mi herededa y mis legitimarios, ordeno que mis albaeas con el carácter de contadores, liquidadores y partidores de mi herencia, practiquen todas las operaciones de mi testamentaria extrajudicialmente, y en su virtud formalicen el corresponiente inventario, procedan por si solos o asesorados por las personas que tengan por convenientes a la valoración de los bienes de mi herencia, y conocido que sea el valor de mi caudal relicto y satisfechas las cargas que lo afectaren, fijen la cantidad que como letgitima deberá darse a mis hijos Joaquin y Juan, y en pago de la misma les adjudiquen los bienes necesarios o enagenen los que fueren indispensables si prefiriesen satisfacersela en metálico.
A aquel de mis hijos que no aceptare y pasare por lo que resuelvan mis albaceas respecto de la legitima y de la forma de su pago, quedará privado si fuese Joaquin del legado de quince mil pesetas y si fuese Juan del de veinte y cinco mil pesetas que a favor de los mismos dejo ordenados. Y qual prevención impongo tanto a mi hijo Joaquin como a mi hijo Juan si por cualquier concepto y en cualquier terreno interntasen impugnar el presente testamento.
Atendido que poseo bienes en común y proindiviso con mi hermana Zoa procedentes de las herencias de mis referidos Señores padres Don Antonio Nadal y Doña Rosa Vilardaga.
Atendido, que las condiciones que impongo a mis herederos podrian ocasionar obstaculo para proceder a la liquidación de dichos bienes, reportandose tal vez perjuicios que deseo y quoero evitar.
Por dichos motivos, ordeno, que si mi hija y heredera Rosa o el que lo fuere, tuviere que proceder a otorgar y formular dicha liquidación partición y adjudicación se entienda facultada, aunque solo unica y exclusivamente para tal caso, como si fuere por mi instituido libremente, y por consiguiente que los bienes que en aquella liquidación, partición y adjudicación se adjudiquen a mi hermana Zoa procedentes de mi condominio lo sean exentos y exonerados de las condiciones a que sijeto mi institución hereditaria, mas, los que por razón de tal liquidación, partición y division se adjudiquen al que en aquel entonces fuere mi heredero, estos por reemplazar al dicho condominio se estimarán y quedarán sujetos a todas y cuantas condiciones aompañan la institución hereditaria por mi ordenada.
Prohibo terminantemente la formación del juicio de testamentaria y toda intervención judicial en mi herencia aun cuando intervengan menores, ausentes o incapacitados.
Revoco con el presente todos y cualesquiera otros testamentos por mi otorgados con anterioridad al mismo y en especial el que otorgué ante el infrascrito notario a los veinte y nueve de Diciembre de mil novecientos dos, el que entregué cerrado al propio notario autorizante a los diez y seis de Abril de mil ochocientos noventa y cinco, y los que otorgué ante el mismo notario infrascrito en veinte y siete de Noviembre de mi novecientos y en doce de Mayo del año mil novecientos dos, aunque contengan paalbras derogatorias de las cuales me aparto y por no recordar no menciono pues quiero que el presente a todos prevalga y sea preferido.
Esta es mi postrera voluntad la que deseo y quiero valga por testamento y si esto no por codicilo, donación por causa de muerteo por aquella otra especie de última voluntad que mejor en derecho tener y valer pueda.
En cuyo testimonio, la Señora testadora conocida de mi el notario de que doy fe, así lo dice y otorga a quien y a los testigos he leido integro este testamento a su elección previamente advertidos de su derecho a leerlo por si. Y habiendome asegurado ser ciertos su estado civil, mayoria deedad, y vecindad, lo que también resulta de su cédula al principio calendada lo firma ne unión de los testigos instrumentales a que expresamente llamados y rogados por la Señora testadora para este acto son presentes Don Luis Cerdá y Imat y Don José Paniselo y Sol, de esta vecindad. De todo lo cual, así como de que este testamento va extendido en tres pliegos de la clase undécima A, números siete millones novecientos cuatro mil trescientos treint ay nueve, trescientos cuarenta y trescientos cuarenta y uno, yo el notario doy fe.
Pilar Nadal Vda. de Cabirol, Luis Cerda, José Panisello, Manuel de Larratea y Catalan.