Saga Bacardí
05365
ESCRITURA DE PODERES HACIA BONJOCH PARA GESTIONAR INDEMNIZACIONES A LOS CORREDORES DE CAMBIOS, INTERVIENEN SAGNIER Y ANTONIO TUSQUETS Y MAIGNON.


En la ciudad de Barcelona, a los siete de Noviembre de mil ochocientos noventa y seis.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio Territorial de la Audiencia de dicha ciudad con resideencia y vecindad en la misma y testigos al final nombraderos comparcen los Señores Don Antonio Tusquets y Maignon, viudo, Don Mateo Trenchs y Montells, casado, Don Carlos Mitayna y Tuxenes, viudo, Don Antonio Marquet y Ricart soltero, Don Joaquin Guasch y Ribera, casado, Don Juan Plá y Moreu, casado y Don Manuel Sagnier y Nadal, casaco, todos mayores de veinte y cinco años de edad y vecinos de esta ciudad, el primero del comercio, el segundo, tercero, quinto y sexto, propietarios, el cuarto del comercio y el último corredor real, provistos de cédulla personal que exhiben epedidas a su favor a saber, la del Señor Tusquets en veinte de Septiembre del año anterior numero diez y ocho, de segunda clase; la del Señor Trenchs, en doce octubre proximo pasado, número ciento treinta y dos, de quinta clase; la del Señor Mitayna en veinte y ocho de Septiembre último, numero ochocientos diez y ocho de octava clase; la del Señor Marquet en catorce de Octubre del año anterior bajo el número mil cuatrocientos noventa y ocho; la del Señor Guasch en doce de Diciembre del año mil ochocientos noventa y cinco, número doscientos treinta y uno de quinta clase; la del Señor Plá en tres de Septiembre último, número setenta, de primera clase; y la del eñor Sagnier en diez y siete Octubre del año anterior, número cuarenta y dos de clase segunda, de una parte, y de otra Don Francisco Bonjoch y Miralles, de cuarenta y nueve años, casado, empleado, y de esta veciudad provisto asi mismo de cédula personal que exhibe, espedida a su favor en cinco del actual bajo el número mil seis, de la clase octava y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta escrituda, dicen: Que desde tiempo inmemorial existian en Barcelona carenta corredurias de propiedad particular, las cuales fueron confirmadas y reconocidas a favor dee sus dueños, con facultad o derecho de sustituir en otra persona el ejercicio del cargo, con Real cédula de seis de Noviembre de mil setecientos veinte y cinco, habiendose aumentado hasta sesenta, con otra Real cédula de veinte y ocho de Septiembre de mil ochocientos, vendiendose en publica subasta las veinte que entonces se crearon, con igual derechos de propiedad perpetua y de restitución, a tipos que variaron entre cuatro mil quinientos y seis mil quinientos duros cada uno.
Que en cumplimiento del articulo setenta y dos del antiguo codigo de comercio, se presentaron todos los titulos de corredor al Consejo de Hacienda, obteniendo del mismo su confirmación mediante el pago de un derecho que se llamó de validamiento, continuando así las cosas hasta que por decreto del Minissterio de Fomento del Gobierno provisional de treinta de Noviembre de mil ochocientos sesenta y ocho, se decretó la libertad en la carrera, añadiendo que se resolvería lo que en justicia procediese sobre el derecho que pudiesen tener los que hubiesen obtenido por titulo oneroso corredurias enagenadas de la Corona.
Que amparados en esta disposición los propietarios de las corredurias de Barcelona acudieron al Ministerio de Fomento con instancia de doce de Diciembre d emil ochocientos sesenta y ocho, pudiendo la correspondiente indemnización y aunque dicho Ministerio reconoció la justicia de lo que se pedia, se limitó a traspasar dicha instancia al Ministerio de Hacienda, el cual en cuatro de Junio de mil ochocientos setenta dispuso que los interesados que se considerasen con derecho a la indemnización, acudiesen dentro del plazo de seis meses a raclamar su reconocimiento a la dirección general de la Deuda o a los administraciones Economicas de la provincias acompañado a las instancias las cédulas originales y de confirmación o todo otro documento que acreditase su derecho y personalidad.
Que en cumplimiento de esta disposición, los dueños de las corredurias de Barcelona, presentaron sus titulos en la Administración Economica de la Provincia, y transcurriendo el tiempo sin que se resolviese la cuestion, en trece de Diciembre de mil ochocientos setenta y cinco acudieron nueamente al Miniserio de Fomento pidiendo el restablecimiento d esu antiguo privilegio o el abono de intereses, y aunque fue denegada la petición, informó al Ministerio de Hacienda en el sentido de que provedia fueran indemnizados. Este Ministerio pasó en mil ochocientos ochenta y dos el expediente al Consejo de Estado el cual informó que procede la indemnización y que debe ser satisfecha en metálico por el precio de egreción y validamento y en su vista, conformandose el Ministerio cond icho dictamen, mandó remitir el expediente a la dirección General de la Deuda con prevención de que teniendo en cuenta los apuros del tesoro se tenga presente para cuando se forme el proyecto de ley sobre indemnización de estos y otros créditos análogos.
Que a pesar de cuantas otras gestiones han venido practicando con posterioridad, los actuales dueños de las corredurias de esta ciudad, no han podido conseguir la indemnización a que tienen derecho, y a fin de aunar sus esfuerzos, para obtenerse reunieron en junta general en veinte y nueve de Octubre de ml ochocientos noventa y cinco, y en cumplimiento de sus acuerdos, otorgaron en quince de Noviembre del mismo año, ante el infrascrito notario una escritura de poderes a favor de todos los Señores con parecientes, menos Don Francisco Bonjoch, para que juntos en su mayoria o aquel o aquellos que entre ellos designen, pueda en nombre y representacion de todos los otorgantes, hacer valer los expresados derechos practicar toda clase de gestiones, formular nuevas peticiones, presentar instancias, interponer toda clase de recursos, ceder, vender, traspasar, negociar dichas corredurias y ejercitar así en juicio como fuera de el cuantas acciones competan a los poderdantes, concertar y suscribir toda clase de contratos, con las personas o personas que, a su juicio, puedan hacer valer los derechos de los otorgantes concediendiles la participación o participaciones en el importe de las indemnizaciones a raclamar, y sus intereses que consideren convenientes mediante en todo caso quede a salvo para cada uno de los poseedores de los titulos, la cantidad que juzguen prudencial, estipulando los plazos, tarantias y condiciones convenientes, percibiendo las cantidades que se obtengan y firmando toda clase de recibos y cartas de pago; con la facultad ademas de sustituir en todo o en parte los poderes, revocar los sustitutos y nombrar otros.
Que en virtud de la escritura que acaba de extractarse y de otra adicional autorizada por el mismo notario infrascrito en quince de Febrero de mil ochocientos noventa y seis, los Señores comparecientes, menos Don Francisco Bonjoch, tienen la representación y poder de los dueños de las corredurias antiguas de esta ciudad que se expresan a continuacion: de Don José Albanell y Mora; Don Leopoldo Boada y Puig; Don Juan Calderó y Galí; Don Cayo Maria Capella y Sabadell; Doña Soledad Corzan de Collalbo; Don José Cezar de Iturralde; Don Carlos Mitayna y Tuxens; Don Zenon Marti y Ramis; Don Ramon Maria Malet y Font; Don Consuelo de Moragas y de Quintana; Doña Filomena Oriol de Sayrol; Don Luis Sagnier y Nadal, Don Manuel Sagnier y Nadal; Doña Maria Sagnier y Nadal; Don Antonio Tusquets y Maignon; de Doña Casilda Velasco por la de Don Federico Ventosa y Trias; y Don Jaime Anglada por la de Don Jaime Anglada y Basté; de Doña Carmen Felip por la de Don Manuel Baixeras y Roig; de Don Carlos Balta por la de Don Joaquin Baltá y Ginesta, de Don José Zuzarte por la de Don Rafael Caminero y Carrasco; de Doña Meredes Fabra y Juncadella por la de herederos de Don Faustino Fabra; de Don Emilio Gavaldá por la de Don Jose Gavaldá y Manich; de Doña Joaquina Fabres por la de Don Jaime Grases y Hernández; de Doña Elisa de Molins por la de Don José Molins y Negre; de Don Luis Sagnier por la de Doña Rosa Nadal y Dodero; de Don Narciso Parés por la de Don José O. Parés y Comaduran; de Doña Antonia Gualba por la de Don Pablo Para y Broquetas; de Doña Francisca Ralius por la de Don Alejo Petrus y Bessa; de Don Magín Pla y Soler por la de Don Joaquin Plá y Soler; de Don Esteban Amengual por la de Don Nonito Plandolit y Matamoros; de Doña Dolores Andreu por la de Doña Jacinta Permanyer y Pamies; de Doña Mercedes Rigalt por la de Don José Roselló y Maspons; de Don Manuel M. Pascual por la de herederos de Don Rafael Sabadell; dos de Don Luis Tusquets por las dos de Don Francisco Tusquets y Comaduran; de Don Joaquin Tell por la de Don Paulino Tell y Sala; de Doña Luisa Guardiola por la de Don Benigno Urbina; de Don Juan Valldejulí por la de Don Rafael Valldejilí y Vila; de Doña Eulalia España por la de Don Francisco Vila de Casanovas; de Don Emilio Arnús por la de Don Evaristo Arnús y Ferrer; de Don Manuel Puig por la de Don Gaspar Salvador Puig y Lloro; de Don Leoncio Sanmartí por la de Don José Parés y Bas; de Doña Zoa Nadal por la de Doña Mariana Vidal de Nadal; de Doña Emilia Boada y Don Alfonso y Don José Arús por la de Don José Arús y Cuxart; de Doña Albertina y Doña Adela Demestre por la de Don José Maria Demestre y Carbó; de Don Luis Ribera por la de Don Joaquin Comas Buscá; de Don Mateo Treuchs por la de Don José Mateo Catarineu y Junoy; de Don Antonio Marquet por la de Don Antonio Marchet y Cabanes; de Don Juan Plá por la de Don Juan Pla y Broquetas; de Don Joaquin Guasch por la de Doña Ines Ribera y Rigalt; de Don Nicolás y Don Antonio de Ferrater por la de Don Antonio de Ferrater y Llauger; de Don José de Rabassa por la de Don Cayo de Rabassa y Bargés; de Don Federico Romans por la de herederos de Onofre Romans; de Doña Carmen de Pastors por la de Don Joaquin Prat y Batlle sucesor de Don Vicente Roca y Pí; y carta de autorización adhiriendose a las antedichas escrituras y confiriendiles los mismos poderes interín se formaliza la correspondiente escritura; de Doña Rosa Gualba y Espigul por su correduria propia; de Doña Cristina Canet por la de Viuda de Manuel Canet; y de Don José Enrique Canet por la de Doña Adelaida Estrada y Dafau de Caner.
Que habiendo entrado en negociaciones los comparecientes, apoderados de los dueños de titulos de Corredor Real, con Don Francisco Bonjoch para que este se encargase de gestionar el asunto, bajo la base de no percibir cantidad alguna por su trabajo, ni por los gastos que por ellos le originen, mas que en el caso de obtener un resultado favorable, y habiendo llegado a un acuerdo.
Por tanto los Señores comparecientes de su libre y expontanea voluntad convienen en los siguientes pactos y estipulaciones.
Primero: Se concede a Don Francisco Bonjoch el plazo de un año a contar desde esta fecha, para que pueda gestionar el pago de la indemnización debida a los dueños de titulos de corredores Reales antiguos de esta plaza, a cuyo fin se le otorgan las mas amplias facultades y se le conferirán poderes especiales, a su petición, con facultad de subtituir dando conocimiento a los poderdantes.
Segundo: Los otorgantes en la representación que ostentan ceden al Señor Bonjoch, en remineración a su trabajo y gastos todos lo que exceda de doce mil quinientas pesetas que por cada titulo; se obtenga en concepto de indeminzación o por cualquier otro, en remuneración del capital que representen dichos titulos. Y si además obtuviese el abono de alguna compensación en concepto de intereses, también desde ahora le ceden todo lo que exceda de dos mil quinientas pesetas para cada titulo; de suerte que estarán conformes y desde ahora admiten cualquier solución que les produzca doce mil quinientas pesetas para cada titulo, quedando el resto sea cual fuere, a favor de Don Francisco Bonjoch, a quien pertenecerá además lo que se obtenga en concepto de intereses y que exceda de la dos mil quinientas pesetas que deberán percibir de dichos intereses por cada titulo.
Tercero: Para la debida garantia de ambas partes contratantes se conviene que ni la comision contratante ni el Señor Bonjoch, podrán percibir aisladamente la cantidad que se obtenga; sino que deberán concurrir un representante de aquella y este, conjuntamente al cobro, procediendosen el el acto a practicar la división, y retinando cada parte la porción que le correspsonda.
Cuarto: Durante el plazo de un año que se conceda al Señor Bonjoch en el primer pacto no podrán los propietarios de titulos practicar gestiones por su cuenta y si las llevasen a cabo y produjesen el resultado apetecico deberán entregar a dicho Señor Bonjoch las cantidades que excediesen de doce mil quinientas pesetas en concepto de capital, y dos mil quinientas en concepto de intereses.
Transcurrido dicho plazo, quedará nulo y sin valor este contrato, sin que Don Francisco Bonjoch tenga derecho a reclamar cantidad alguna por su trabajo ni por los gastos y desembolsos que hubiese practicado.
Todos los Señores comparecientes confirman y ratifican en todas sus partes el contenido de los precedentes pactos, prometiendo su observancia y cumplimiento bajo enmienda de daños y pago de costas.
Se advierte por mi el notario que dentro el plazo legal deberá presentarse copia de esta escritura en la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes a los efectos oportunos.
Así lo otorgan y firman con los testigos Don Juan Iglesias Compañó y Don Miguel Rovira Vidal, vecinos de esta ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente esta escritura a su elección, advertidos previamente del derecho que la ley les confiere para leerla por si mismos. Y de conocer a los propios Señores comparecientes, así como de todo lo contenido en este instrumento publico, yo el notario doy fe.
Antonio Tusquets, Mateo Trenchs, C. Mitaynas, Manuel Sagnier, Joaquin Mª Guasch, Juan Pla y Moreu, A. Marquet, Francisco Bonjoch, Juan Iglesias, Miguel Rovira, Joaquin Volart.