Saga Bacardí
05368
ESCRITURA DE RECOMPRA DE DOMINIO MEDIANO A LOS BONIQUET, POR LUIS TUSQUETS Y GUALBA.


En la ciudad de Barcelona a los tres de Junio de mil ochocientos noventa y siete.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio Territorial de la Audincia de dicha ciudad, con residencia y vecindad en la misma y testigos al final nombraderos, comparecen Don Luis Tusquets y Gualba mayor de veinte y cinco años, casado, propietario y de esta vecindad, y Doña Josefa Boniquet y Anglada, consorte de Don Juan Vidal y Boniquet con cuyo consentimiento hace las infrascritas cosas como despues se dirá, también mayor de veinte y cinco años, propietaria y de esta vecindad, provistos de cédula personal que exhiben de clase primera y octava, libradas en catorce Agosto y diez y nueve Octubre último, bajo los números quince y mil trescientos cincuenta y seis respectivamente; y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto dicen: Que mediante escritura pública que otorgaron Don Francisco Tusquets y Comaduran y Don Baltasar Boniquer y Bohigas con fecha diez de Julio de mil ochocientos cincuenta y nueve, autorizada por el ntoario que fué de esta ciudad Don Jaime Rigalt y Alberch y que se registró en la antigua contaduria de hipotecas de esta ciudad el dia cuatro de Agosto de dicho año mil ochocientos cincuenta y nueve, al folio doscientos treinta y siete del libro cincuenta y nueve de esta capital, Don Francisco Tusquets estableció perpetuamente al Don Baltasar Boniquet toda aquella casa con dos puestas exteriores junto con el edificio construido sobre el acto que existe en el callejón de Juan Monjuich, sita dicha casa en esta ciudad, cuartel hipotecario de oriente y calle de la Plateria, señalada de número cincuenta y ocho, que ocupa una superficie con los bajos, que hacen esquina en el indicado callejón de setecientos noventa y cinco palmos o sean veinte y nueve metros veinte y seis decimetros cuadrados y desde el primer piso arriba que se extiende sobre el expresado arco de mil ciento veinte y seis palmos, o sean cuarenta y dos metros sesenta y tres decimetros cuadrados: cuya finca linda por oriente con Pedro Arquer; por medodia parte con el citado callejón de Juan de Monjuich y parte con el nombrado Señor Arquer; por poniente con Don José Bas; y por cierzo con la calle de la Plateria.
El referido establecimiento lo otorgó el Señor Tusquets, entre otros pactos y condiciones que se leen en la calendada escritura, bajo el de que se reservaba para si y los suyos el dominio mediano sobre la descrita finca con todos los derechos a el anexos, prohibiendo el imponer otro dominio alguno sobre la misma.
Se hace constar que la descrita finca se tiene por los sucesores de Doña Mariana Caballer y Ratés al censo de pensión sesenta libras iguales a ciento sesenta pesetas pagadero por mitad en siete de marzo y siete de Septiembre; que las dos terceras partes indivisas de la propia finca junto con el usufructo de su totalidad, fuera hipotecadas a favor de Don Claudio Gras y Galí para responder de la suma de veinte y cinco mil pesetas, la de dos anualidades de intereses y prorrata de la corriente al tipo del seis por ciento y de la cantidad de tres mil pesetas para costas y perjuicios en caso de litigio, según escritura otorgada por Doña Rosa Anglada y Pla, viuda de Don Baltasar Boniquet y Doña Josefa Boniquet y Anglada, o sea la otorgante, Don Manuel Sans y Labal y el mismo Don Claudio Gras y Galí, la cual fué inscrita en el registro de la propiedad de este partido, al folio ocho vuelto, del libro ciento noventa y uno de oriente, finca número ochocientos veinte y cuatro, inscripción segunda, cuya hipoteca fué cancelada por el acreedor Don Claudio Gras y Galí, en virtud de carta de pago que otorgó en el acto y con la misma escritura de debitorio a favor de Don Juan Vilanova de que luego se hará merito constando hecha en el registro la cancelación de que se trat por la inscripción segunda al folio ciento cuarenta y uno del libro veinte y cinco de la sección segunda de oriente tomo setecientos cuarenta y ocho y finca número seiscientos siete; y que la propia descrita finca fué también hipotecada a favor de Don Juan Vilanova y March, para responder de la suma de veinte y cinco mil pesetas inereses de dos años y prorrata de la corriente al tipo del cinco y medio por ciento anual y la suma de tres mil pesetas para costas y perjuicios en caso de litigio, según escritura otorgada por la Doña Josefa Boniquet y Alglada, el dia quince de Julio de mil ochocientos ochenta y siete, autorizada por el suscrito notario, cuya escritura se inscribió debidamente en cuanto a una sexta aprte en el registro de la propiedad de oriente de esta capital; constando actualmente cancelada la totalidad de la referida hipoteca, según escrituras de carta de pago otorgadas por el mencionado Don Juan Vilanova a favor de la Señora Boniquet y autorizadas por el suscrito notario con fechas de veinte y uno de Julio de mil ochocientos noventa y tres y veinte y cinco de Enero de mil ochocientos noventa y cuatro, cuyas escrituras respectivamente anotadas en cuanto a la canelación, la primera en el libro veinte y cinco de la seccion segunda d eoriente de esta ciudad, tomo setecientos cuarenta y ocho de dicho registro, folio ciento cuarenta y cinco vuelto, finca número seiscientos siete, cancelación séptima, la segunda en los mismos libro y tomo, folio ciento cuarenta y seis, finca número seiscientos siete, cancelación octava, y la tercera a los propios libro, tomo y finca, folio ciento cuarenta y seis vuelto, cancelación novena, con fecha las tres de cuatro de Mayo de mil ochocientos noventa y seis.
Dicen asimismo los comparecientes que a Don Francisco Tusquets le ha sucedido el otrogante Don Luis Tusquets y Gualba y que a Don Baltasar Boniquet le ha sucedido la otra otorgante Doña Josefa Boniquet y Anglada; o sea, dicho Don Luis Tusquets como herdero instituido por su Señor padre Don Francisco en el testamento autorizado por Don Constantino Gibert, notario que fué de esta ciudad en ocho de Febrero de mil ochocientos setenta y ocho, inscrito por lo que se refiere al censo con dominio creado por virtud de dicho establecimiento, en el extinguido registro de la propiedad de esta capital, folio tres, libro ciento noventa y uno de oriente, finca número ochocients veinte y cuatro, inscrición segunda; y la Doña Josefa Boniquet y Anglada a cuyo nombre consta la totalidad de la finca descrita, en la forma siguiente: En cuanto a una tercera parte o sean dos sextas partes de la finca, como heredera de su Señor padre Don Baltasar Boniquet instituida tal junto con sus hermanas Doña Rosa y Doña Eulalia Boniquet por partes iguales y a sus libres voluntades, en el testamento que el mismo Don Baltasar otorgó en veinte y tres de Noviembre de mil ochocientos setenta y dos, ante Don José Plá y Solér, notario que fué de esta ciudad, habiendose inscrito dicho testamento junto con el correspondiente inventario, en el registro de la propiedad de este partido, al volio primero del libro ciento noventa y uno de oriente, finca número ochocientos veinte y cuatro, inscripción primera; la otra tercera parte, o sean otras doe sextas partes, le pertenecen en meritos de la venta que lamisma y del usufructo de toda dicha casa le otorgaron los madre e hijos Doña Josefa Anglada y Pla, y Don Manuel, Doá Manuela, Coña Concepción, Doña Josefa, Doá Isabel y Doma Maria de las Nueves Sanz y Anglada con la escritura que autorizó Don Ignacio Gallisá y Ragnes, notario de esta capital a treinta de Marzo del año mil ochocientos ochenta y seis, que en el registro de la propiedad ha causado la inscripción sexta de la referida finca número seiscientos siete en cuanto a la nuda propiedad de dicha tercera parte de finca, no practicandose operación alguna en cuanto al derecho de percibir los frutos del usufructo de la propia finca, por no constar inscrito dicho derecho a nombre de los vendedores, a cuyos vendedores pertenecia, a saber; a la Doña Josefa Anglada y Plá el usufructo, en virtud de lo estipulado en las cartas dotales formadas por la misma y su difunto marido Don Manuel Sanz y Labal, ante el notario Don Ramon Sampons en catorce Octubre de mil ochocientos cuarenta y cuatro de las que se tomó razón en el folio setenta y dos del libro tercero corriente de la contaduria de hipotecas de esta ciudad en diez y nueve Octubre del mismo año, y la nuda propiedad pertenecia a los demas Señores vendedores como a herederos ab-intestato de su Señor padre Don Manuel Sanz y Laval, dclarados tales por el juzgado de primera instancia del distritod e las Afueras de esta capital, con auto de fecha diez y seis de Junio de mil ochocientos ochenta y cinco, inscrito en el registro de la propiedad de oriente, libro veinte y cinco de la seccion segunda de oriente, tomo setecientos cuarenta y ocho, fomio ciento cuarenta y dos, finca número seiscientos siete, inscripción tercera, todo lo que o sea la sexta parte de la nuda propiedad y los frutos del usufructo de la referida casa, pertenecia al referido Don Manuel Sanz Laval, en virtud de insolutundación que le firmaron Doña Rosa Anglada y Plá, viuda de Boniquet y Doña Rosa Boniquet y Anglada, ante el notario que fué de esta ciudad Don Hermenegildo Martí y Ferrer en primero de Marzo de mil ochocientos ochenta y tres, inscrita en el registro de la propiedad de esta capital al folio siete del citado libro ciento noventa y uno, finca ochocientos veinte y cuatro, inscripción quinta; el tercio de la otra tercera parte de dicha finca, por haber sucedido junto con su nombrada hermana Doña Rosa Boniquet y su Señora madre Doña Rosa Anglada y Plá a la otra hermana la predicha Doña Eulalia Boniquet y Anglada, a conseciencia de haber fallecido esta, siendo soltera y sin haber otorgado testamento ni otra clase de última voluntad; y a consecuencia de la declaración de herederos ab intestato de la propia Doña Eulalia que a su favor hizo el Juzgado de primera instancia del distrito del Parque de esta capital, escribania de Don José Perez Cabrero con auto de fecha veinte y nueve Diciembre de mil ochocientos ochenta y siete, inscrito con la relación de bienes en el libro veinte y cinco de la sección segunda de oriente de esta ciudad, tomo setecientos cuarenta y ocho del registro, folio ciento cuarenta y tres, finca seiscientos siete, inscripción cuarta; la mitad de otro tercio de esta tercera parte, por haberle acrecido junto con su hermana Doña Rosa Boniquet, en fuerza de la escritura de repudio de coherencia que otogó la coheredera Doña Rosa Anglada y Plá, por ante el notario que fué de esta ciudad Don Constantino Gibert en diez y nueve de Abril de mil ochocientos ochenta y cuatro, documento que fué inscrito junto con dichos escrito y relación de bienes, en los mismos libro, tomo y folio que se dejan mencionados, con fecha diez y seis Febrero de mil ochocientos noventa y cinco y la otra mitad de dicho tercio y el tercio restante de la referida tercera y última parte, por haberle acrecido, en virtud de la escritura de repudio en que de su parte de coherencia otorgó Doña Rosa Boniquet y Anglada por ante el suscrito notario en cinco de Mayo de mil ochocientos ochenta y nueve, inscrita en cuanto a la finca objeto de la presente, en el registro de la propiedad del distrito de oriente de esta capital, libro veinte y cinco de la sección segunda, tomo setecientos cuarenta y ocho, folio ciento cuarenta y cuatro, finca seiscientos siete, inscripción quinta, con fecha catorce de Julio de mil ochocientos noventa y cinco.
Dicen igualmente los Señores comparecientes, que no conviniendo a Doña Josefa Boniquet continuar en posesión y propiedad de la expresada finca, ha propuesto venderla al dueño directo Don Luis Tusquets, quien ha aceptado la proposición, y llevando a cumplimiento lo entre ambos convenido, otorgan la presente escritura, por la que Doña Josefa Boniquet y Anglada, vende perpetuamente a Don Luis Tusquets y Gualba quien acepta la venta, el dominio útil o sea todos cuantos derechos corresponden a la vendedora sobre la casa que se deja descrita, con todas las obras y mejoras que se han realizado en la misma desde que Don Francisco Tusquets y Comaduran la cesión en establecimiento enfiteutico a Don Baltasar Boniquet y Bohigas.
El precio de esta venta es la suma de cuatro mil peseas que la Señora vendedora recibe del Señor comprador en billetes del Banco de España, que acepta como metálico a su comleta satisfacción, de cuya real y efectiva entrega da fe el suscrito notario, por haberse efectuado a su presencia y en la de los testigos instrumentales, y de la que, Doña Josefa Boniquet firma la mas cabal carta de pago.
Para satisfacción de la Señora vendedora, el comprador declara, que no acredita cantidad alguna por razón de pensiones de censo, laudemios ni por otros derechos dominicaiesl derivados del establecimiento enfiteutico de doce de Julio de mil ochocientos cincuenta y nueve y en razón a que, por virtud del presente contrato, el dominio útil de la finca se consolida con el mediano que hasta ahora competia al Señor Tusquets, ambos Señores otorgantes suplican al Señor registrador de la propiedad que así lo haga constar en los libros del registro de su digno cargo, cancelando en consecuencia la inscripción de dicho dominio mediano y del censo que correspondia al comprador, e inscribiendo la finca a favor de Don Luis Tusquets, sin mas gravamenes enfiteuticos que el censo con dominio mediano a favor de Doña Mariana Caballer y los demas que tal vez subsistan, independientemente del creado por Don Francisco Tusquets y Comaduran, que queda extinguido.
Con tales declaraciones la Señora Doña Josefa Boniquet cede al Don Luis Tusquets en la conformidad dicha, cuantos derechos tiene en virtud del establecimiento repetido, prometieno estarle de evicción a los efectos de la ley y darle posesión de la cosa vendida, si es que de su propia voluntad no se la toma, para lo cual expresamente le faculta, constituyendose en el interin posesora en su nombre; y en cumplimiento de la constitución de Monzón publicada juntos ambos otorgantes no haber verificado este contrato en fraude de los derechos, de los Señores alodiales los cuales respetan en toda su integridad, no haciendolos efectivos en el acto por ignorar su actual paradero.
Presente Don Juan Vidal y Boniquet, marido de la otorgante Doña Josefa Boniquet y Anglada, mayor de veitne y cinco años, del comercio y vecino de esta ciudad, provisto de cédula personal que pone de manifiesto de clase quinta, librada en diez y nueve de Octubre último bajo el número cuatrocientos cincuenta y dos, el cual teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acti dice. Que consiente y aprueba en todas sus partes cuanto su referido consorte ha verificado en meritos de esta escritura.
Se advierte por mi el infrascrito notario que dentro el plazo legal deberá presentarse copia de esta escritura en la oficina de liquidaciónd el impuesto sobre derechos reales y trasmisión de bienes para el pago de lo que la Hacienda devengue bajo la milta prevenida; y en el registro de la propiedad de oriente de esta capital para su inscripción; sin cuyos requisitos no será admitida en los juzgados, tibunales, consejos ni oficinas del Gobierno, cuando el objeto de su presentación fuese hacer efecivo contra tercero el derecho que debió ser inscrito, salvos los dos casos de escepción del articulo trescientos noventa y seis de la vigente ley hipotecaria; y se reserva a favor del Estado, Provincia y Monucupuio la hipoteca legal que les compete con preferencia a todo otro acreedor, por la ultima anualidad del impuesto repartido y no satisfecho.
Así lo otorgan siendo testigos Don Juan Iglesias Compañó y Don Miguel Rovira Vilar, vecinos de esta ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integra esta escritura a su elección, advertidos previamente de su derecho a leerla.
De conocer a los propios Señores otorgantes de que firman con los testigos y de todo lo contenido en este instrumento público yo en notario doy fe.
Josefa Buniquet, Luis Tusquets de Vidal, Juan Vidal, Juan Iglesias, Miguel Rovira, Joaquin Volart.