Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE VENTA Y REDENCIÓN DE CENSOS DE JORDAN DE URRIES, HACIA LAS HERMANAS NADAL VILARDAGA, INTERVIENE FRANCISCO TUSQUETS Y GUALBA. |
En la ciudad de Barcelona a los nueve de Mayo de mil novecientos ocho.
Ante mi Don Antonio Gallardo y Martinez, Agobado, Notario del Ilustre Colegio del Territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la capital y testigos que suscriben, actuando en el protocolo de mi compañero Don Manuel de Larratea y Catalan por ausencia accidental de éste, han comparcido de una parte Don Francisco de Paula Vergés y Mas, mayor de veinte y cinco años, casado, abogado y vecino de esta capital, con domicilio en la calle de San Severo, número uno, principal, cuyas circunstancias se desprenden de la cédula personal que exhibe de clase cuarta, número cinco, expedida en veinte y siete de Enero ultimo; y de otra parte las hermanas Doña Zoa Nadal y Vilardaga, mayor de veinte y cinco años, propietaria, casada con Don Francisco Tusquets y Gualba y de esta vecindad, domiciliada en la calle de Córcega, número trescientos cuatro, piso primero, según cédula personal que exhibe de clase primera número doscientos treinta, expedida en nueve de Octubre del año último; y la Excelentisima Señora Doña Pilar Nadal y Vilardaga, viuda, propietaria, mayor de veinte y cinco años y vecina de esta ciudad, habitante en la calle de Cortes, número seiscientos diez, piso primero, conforme acredita la cédula personal que ha puesto de manifiesto de clase tercera, número diez y seis, expedida a los veinte y tres de Agosto del próximo pasado año.
Obrando Don Francisco de Paula Vergés como apoderado del Excelentisimo Señor Marqués de Ayerbe Don Juan Nepomuceno Jordán de Urries y Ruiz de Arana, en fuerza del poder especial que para las infrascritas cosas le tiene conferido y consta en la escritura que se tiene a la vista y literalmente transcrita dice como sigue.=
Número quinientos cincuenta y cinco.= En la villa y Corte de Madrid, a dos de Abril de mil novecientos ocho.= Ante mi Don Federico Plana Pellisa, ex-Diputado a Cortes, Notario y Abogado de los Ilustres Colegios de esta capital, con vecindad y fija residencia en la misma.= Comparece.= El Excelentisimo Señor Don Juan Nepomuceno Jordan de Urries y Ruiz de Arana, Marques de Ayerbe, mayor de edad, casado, diplomatico y vecino de esta capital, domiciliado en la calle de Victor Hugo, número diez, palacio; provisto de cédula personal de undécima clase, número cincuenta y nueve mil setecientos uno de orden talonario, expedida por la Recaudación correspondiente en esta villa a diez y nueve de Octubre del año próximo pasado.= Capacidad.= Concurre por su derecho propio y asegura y yo el notario creo a mi juicio, tiene, la capacidad legal necesaria para otorgar este documento.= Poder especial.= El mismo Excelentisimo Señor compareciente, libremente otorga: Que dá y confiere poder especial tan cumplido, amplio y bastante cuanto en deercho se requiera y sea necesario a favor de Don Francisco de P. Vergés y Mas mayor de edad, Abogado y vecino de Barcelona, para que en nombre y rerpesentaciónd e la persona, drechos y acciones del Señor otorgante, haga uso de las siguientes.= Formalidades.= Redima o venda el censo enfiteutico de pensión anual treinta libras catalanas equivalentes a ochenta pesetas, que deben prestarle las Señoras Doña Zoa y Doña Pilar Nadal y Vilardaga, como dueñas de las casas situadas en la ciudad de Barcelona, señaladas con los números catorce de la calle de Riera de San Juan y dos de la calle Baja de San Pedro, juntamente con el dominio mediano que al Excelentisimo Señor otorgante corresponde en las mismas, por el precio que estime conveniente y mediante las condiciones que juzgue oportunas, y cancele las inscripciones que, por tazón de dicho censo, existan en el registro de la propiedad sobre dichas casas, de manera que mediante la redención y venta que otorgue dicho Señor apoderado, queden referidas dos casas completamente libres del citado censo y dominio y el poseedor o poseedores de ellos, libres también de toda reclamación por concepto de laudemios devengados y no percibidos y de pensiones atrasadas, otorgando y firmando al efecto, las correspondientes escrituras de redención o venta y carta de pago de la cantidad o cantidades que perciba como precio de la mencionada redenciónd el censo y dominio y de cancelacion de aquellos derechos en el registro de la propiedad, correspondiente, y cuantos otros documentos para todo ello se hicieren precisos, tanto publicos como privados.= A los fines indicados y demas a ello inherente, confiere a dicho mandatario las mas amlias facultades sin ninguna limitación, prometiendo tener por firme y valido, cuanto en su virtud hiciere conforme a derecho.= Otorgamiento.= Así lo dice y otorga el Excelentisimo Señor compareciente, a presencia de los testigos instrumentales Don Santos de Miquel y Sanchez, viudo, cesante y domiciliado en la calle del Horno de la Mata número trece, y Don Avelino Rodriguez Machado, soltero, escribiente y habita en la de Segovia, veinte y tres, mayores de edad, de esta vecindad, y sin excepción legal para serlo, según maniviestan.= Enterados todos de su derecho de leer por si este documento, lo renunciaron y lo hice yo el notario integramente y en alta voz, en cuyo contenido se afirma y ratifica el Excelentisimo Señor otorgante en presencia de los testigos y firma con ellos; de lo cual, de conocer al repetido Excelentisimo Señor otorgante y de lo demas consignado en esta matriz que queda extendida en dos pliegos de undécima clase, serie B señalado el primero con el número dos millones quinientos once mil trescientos treinta y dos, yo el notario doy fe.= El Marques de Ayerbe.= Santos de Miquel.= Avelino R. Machado.= Signado: Licenciado Federico Plana Pellisa.= Todos con rubrica.= Enprimera copia literal de su registro matriz, con el que concuerda obrante, en mi protocolo corriente, bajo el número de orden al principio indicado, a que me remito y en donde dejo anotada esta saca que expido a instancia del otorgante, en un pliego de septima clase serie A. número trescientos cincuenta y seis mil setecientos cuarenta y este de la undecima. En fe de ello, lo signo y firmo en Madrid, el mismo dia de su otorgamiento.= Está signado.= Licenciado Federico Plana Pellisa.= Rubricado.= Hay el sello de su notaria.= Legalización.= Los infrascritos notarios del Ilustre Colegio y distrito de esta capital con vecindad y residencia en la misma legalizxamos el signo, firma y rubrica que precede de nuestro compañero Don Federico Plana Pellisa. Madrid seis de Abril de mil novecientos ocho.= Está signado.= Licenciado Francisco Tobar y Vitor.= Esta signado.= Pedro Tobar.= Con rubricas.= hay los sellos de legalización. Es conforme lo transcrito con el original presentado al que me remito y de que doy fe.
Y las hermanas Doña Zoa y Doña Pilar Nadal obran por derecho e interés propios, y Doña Zoa, además con la venia y autorización que al efecto le concede su marido, de quien va asistida, y al final interpondrá.
Y asegurando los Señores comparecientes de una y otra parte tener y teniendo, a mi juicio la capacidad legal necesaria para este otorgamiento. Don Francisco de Paula Vergés y Mas, ha dicho: Que en nombre y representación del mencionado Don Juan Nepomuceno Jordan de Uries y Ruiz de Arana Marqués de Ayerbe, vende, absuelve y redime a favor de las repetidas hermanas Doña Zoa y Doña Pilar Nadal y Vilardaga, todo aquel censo, con su dominio mediano y derechos anejox, de pensión treinta libras, iguales a ochenta pesetas, su capital al tres por ciento dos mil seiscientas sesenta y seis pesetas y sesenta y seis céntimos, pagadero una mitad en dos de Junio y la otra mitad en dos de Diciembre de cada año grava aquellas dos casas compuestas de bajos y cuatro pisos señaladas de número catorce en la calle de la Riera de San Juan, ésta de nueva construcción y de número dos en la calle Baja de San Pedro, de esta ciudad, correspondientes a la demarcación hipotecaria del registro de la propiedad de oriente de los de Barcelona, que ocupan una superficie de tres areas y sesenta y tres centiareas, formando un poligono irregular, y lndan al norte, con la casa número cuatro de la citada calle Baja de San Pedro; al este, con dependencias del antiguo Ex-Convento de San Juan de Jerusalen; al sud, con la calle Riera de San Juan; y al oeste, con la misma calle Baja de San pedro; las cuales dos fincas pertenecen actualmente por partes iguales en común e indivisamente a las comparcientes Doña Zoa y Doña Pilar Nadal y Vilardaga, como herederas de su comun padre Don Antonio Nadal y Pujolá, instituidas en el testamento que éste dejó otorgado en pdoer del ntoario Don Joaquin Odena a los veinte y nueve de Noviembre de mil ochocientos setenta y tres y fué inscrito en el suprimido registro de la propiedad de Barcelona, libro ciento cincuenta de oriente, folio ciento noventa y cuatro, finca número quinientos setenta y tres, inscripción novena.
El censo que se vende, absuelve y redime fue impuesto en el establecimoento otorgado por Doña Ana de Aymerich, Marquesa de San Climent a favor de Don José de Cancer, mediante escritura que autorizó a los dos de Diciembre del año mil setecientos catorce Don Pablo Mitjans, notario que era de Barcelona y fué reconocido con la escritura de confesión firmada por el apoderado de las Religiosas de San Jua de Jerusalen Dr. Don Antonio Amil Presbitero ante el notario Don Carlos Rondó, a los diez y ocho Abril de mil setecientos sesenta.
Y pertenece al Excelentisimo Señor Don Juan Nepomuceno Jordan de Urries y Ruiz de Arna por titulo de herencia de su difunto Señor padre el Excelentisimo Señor Don Juan Nepomuceno Jordan de Urries y Salcedo, deferida en el testamento que su memorado padre otorgó ante el notario de Zaragoza Don Mariano Broto a veinte y seis de Febrero de mil ochocientos cincuenta y cuatro y en la cédula testamentaria del mismo, firmada el dia diez y nueve de Marzo de mil ochocientos cincuenta y nueve y abierta por el juzgado de primera instancia del distritod el Pilar de Zaragoza al dia siguiente de su muerteo ocurrida el diez y siete de Abril de mil ochocientos sesenta y tres, constando inscrito a su fvor en el suprimido registro de la propiedad de Barcelona, libro ciento cincuenta de oriente, folio doscientos veinte y tes vuelto, finca número quinientos setenta y tres, inscripción quinta.
Declara Don Francisco de Paula Vergés que su prpincipal, Excelentisimo Señor Marqués de Ayerbe, no tiene impuesta sobre el censo y dominio objeto de esta redención, carga ni gravamen alguno, y que tampoco los tiene cedidos ni enajenados.
Otorgase esta redención y definición de censo como mejor en derecho proceda y con el pacto de que todos los gastos que ocasione esta escritura hasta obtener su inscripción en el registro de la propiedad vendrán a cargo de las hermanas Señoras Nadal.
Con cuyo pacto, y no sin él, quedará extinguido y consolidado al dominio util el mediano, que competia al vendedor, y sin fuerza ni valor alguno la escritura de establecimiento que ha sido calendada y todas las obligaciones y derechos de ella procedentes, así como la hipoteca constituida para su garantia, y poseerán las hermanas compradoras las deslindadas fincas libres de toda la prstación referida, ùes que el vendedor se impone desde ahora respecto de ellas silencio y callamiento perpetuo, y se obliga a nada mas reclamar en su razón, como tambpoco por pensiones del censo definido vencidas hasta la fecha, que confiesa tener totalmente liquidadas y satisfechas, y por laudemios devengados, si resultare no acreditarse el pago de alguno de ellos.
El precio de la presente venta, absolución y definición es la cantidad de cinco mil pesetas, las que Don Francisco de Paula Vergés en la calidad con que obra rcibe en este acto de las hermanas Doña Zoa y Doña Pilar Nadal y Vilardaga, en billetes del Banco de España que admiten como efctivo metálico a su completa satisfacción dspues de reconocida su autenticidad a presencia del autorizante notario, que doy fe de la entreg y de su recibo y de los infrascritos testigos, de cuyas cinco mil pesetas otorga el Señor Vergés a las expresadas Doña Zoa y Doña Pilar Nadal, en cuanto convenga, la mas eficz carta de pago.
Y dando y renunciando el Señor Vergés, en nombre y representación del Señor Marqués de Ayerbe, a las hermanas Doña Zoa y Doña Pilar Nadal todo cuanto la cosa vendida y redimida pueda valer mas del precio convenido y satisfecho, y renunciando las leyes y excepciones que pudieran favorecer a su representado, promete tener siempre por firme esta venta y absolución y estarles de evicción y a la restitución y enmienda de daños, perjuicios y costas.
Las hermanas Deñoras Doña Zoa y Doña Pilar Nadal, aceptan la antecedente venta, absolución y redencion en los términos en que les ha sido otorgada y con todos sus efectos.
Y las partes otorgantes unicamente a los efectos del cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre la materia, reservan los derechos de los dominos superiores, si tal vez existieren, con cuya reserva, sin embargo, no entienden reconocer bajo concepto alguno la subssistncia de otros censos ni de otros dominos.
Presente Don Francisco Tusquets y Gualba, mayor de veitne y cinco años, propietario y de esta vecindad, con cédula personal que exhibe de clase primera número noventa y siete, expedida a los nueve de Octubre dela ño proximo pasado, y asegurando tener y teniendo, a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto, dice: Que libre y espotnaneamente consiente y aprueba lo practicado en esta escritura por su citada consorte, Doña Zoa Nadal y Vilardaga, concediendila en cuanto menester sea su autoización y venia marital.
Yo el autorizante notario he hecho verbalmente a los Señores otorgantes las advertencias y he les enterado de las reservas legales.
En cuyo testimonio, los Señores comparecientes y Señor consenciente conocidos de mi el notariod e que doy fe, así lo dicen y otorgan a quienes y a los testigos he leido integra esca escritura, a su elección, previamente advertidos de su derecho a leerla por si. Y habiendome asegurado ser ciertas sus circunstancias personales, lo que también resuta de sus cédulas ya caleldandas, la firman en union de los testigos instrumentales a que son presentes Don Luis Cerdá u Siasi y Don José Panisello y Sol, de esta vecindad. De todo lo cual así como de que esta escritura se halla extendida en cuatro pliegos de clase undécima B números dos millones setecientos cuarenta mil ochocientos veinte y nueve, treinta, treinta y uno y treinta y dos, yo el notario doy fe.
Francisco de Vergés, Zoa Nadal de Tusquets, F. Tusquets, Pilar Nadal Vda. de Cabirol, Luis Cerdá, José Panisello, Antonio Gallardo Martinez.