Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE TESTAMENTO DE 1911 DE ELISA TUSQUETS Y PUIG. |
En la ciudad de Barcelona a los quince Septiembre de mil novecientos once.
Ante mi Don Manuel de Larratea y Catalán Abogado, Notario del Ilustre Colegio del Territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en la capital y testigos que suscriben, ha comparecido Doña Elisa Tusquets y Puig mayor de veinte y cinco años, sin profesión, casada con Don Laureano Aumadell, natural y vecina de esta capital, cuyas circunstancias se desprenden de la cédula persona que ha puesto de manifiesto de clase sexta y número cuatro mil quinientos cuarenta, expedida a su favor en esta ciudad el dia veinte y cuatro Agosto del corriente año.
Y asegurando tener y teniendo, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto ha dicho: Que deseando disponer de sus bienes para despues de su muerte, de su espontanea voluntad otorga este testamento y postrera disposición bajo los siguientes términos.
En nombre de Dios. Amen.
Yo Elisa Tusquets y Puig, de las expresadas circunnstancias, hija legitima y natural de los consortes difuntos Don Ramon y Doña Teodora, hallandome en perfecto estado de salud, habla expedita y en el pleno uso de mis facultades intelectuales y por lo tanto con aptitud legal para testar, de mi espontanea voluntad otorgo este mi testamento con el cual elijo y nombro en albaceas mios y de él ejecutores, juntos y a solas, a Don Antonio Tusquets y Maignon, a quien desempeñe el cargo de decano de este Ilustre Colegio Notarial al ocurrir mi fallecimiento a Don Trinidad de Alemany propietario, casado, vecino de esta ciudad, a quienes doy y confiero cuantas facultades, poderes y atribuciones en derecho se requieran y sean menester para que cumplan y ejecuten cuanto les paso a encomendar.
Primeramente; Quiero que todas las deudas que tal vez dejaré en el dia de mi muerte sean debidamente pagadas y satisfechas una vez acreditada su certeza y legitimidad, a juicio de mis albaceas.
Dejo a la prudente discreción de mis expresados albaceas todo lo relativo al entierro y colocacion de mi cadaver, así como los funerales y demas pios sifragios que deban celebrarse en alivio y descanso de mi alma, ajustandose empero siempre a lo que tal vez hallen por mi prevenido por escrito, o les haya de palabra encomendado.
Declaro que de mi unico y actual matrimonio con Don Laureano Aumatell, solamente tengo en el dia un hijo llamado Francisco Aumatell y Tusquets, soltero, Abogado y mayor de edad.
Dejo y lego a mi sobrino y ahijado José Sanchis Tusquets, la cantidad de mil pesetas por una sola vez.
Lego a Consuelo Sagristá, por una sola vez, quinientas pesetas.
Lego a mi sobrina y ahijada Teodora Valls y Sanchis otras mil pesetas.
Lego a Doña Conchita Ricart de Roca, por una sola vez, doscientas cincuenta pesetas.
Lego a Doña Dolores Caball y Forgas, también por una sola vez, doscientas cincuenta pesetas.
Lego a cada una de las hermanas Doña Carmen, Doña Concepción y Doña Maria Caball, por una sola vez ciento veinte y cinco pesetas.
Lego a Doña Margarita Agusti de Mantarnal, doscientas cincuenta pesetas.
Lego a Doña Mercedes Torres Camarasa por una sola vez ciento veinte y cinco pesetas.
Lego a Doña Magdalena Odena por una sola vez, ciento veinte y cinco pesetas, ciento veinte y cinco pesetas a Doña Rosa Dolcet y Mas, ciento veinte y cinco pesetas a Doña Concepción Tanudo y Camades, y otras ciento veinte y cinco pesetas a Catalina Llobet de Pagés.
Lego a José Martí, hijo de Agustin Martí doscientas cincuenta pesetas.
Lego a Doña Rita de Romá---------------de Casia Mas---------------go a mi servicio en calidad de criada, si está a mi servicio y en mi casa al ocurrir mi muerte la cantidad de cinco mil pesetas, ----este legado la cantidad de tres mil pesetas.
La donacción, legados serán satisfechos sin motivo y a la libre voluntad de los legatarios.
Dispongo y ordeno que una vez ocurrida mi muerte, en tanto para el caso de que mi hijo Francisco Aumatell se conserve soltero como en el de haberse casado con Doña Rosario Arriaga, los albaceas que dejo nombrados, se incauten de todo el mueblaje y ajuar de mi casa-habitación, puesto que es de mi esclusiva propiedad, de mis ropas de uso y porte, de los cubiertos de plata marcados con mis iniciales, de los demas objetos de plata, joyas y alhajas, y de cuantas existencias en metálico o valores se encuentren en el piso en que habite, como y también del metálico y valores que hubiese yo constituido en deposito, sea donde fuera, o tuviese yo guardados en alguna caja de seguridad por mi alquilada en cualquiere banco o sociedad mercantil, de todo lo que instituyo herederos mios particulares de confianza a mis albaceas, juntos y a solas, o a los que de ellos me sobrevivan para que le den el destino que les tendré de palabra encomendado o hallarán por mi escrito, prohibiendoles terminantemente que vendan a persona alguna tal confianza.
Si al ocurrir mi muerte mi dicho hijo hubiese contraido matrimonio con persona que no sea la mentada Rosario Arriaga para tal caso dejo sin efecto dicho legado y todo lo que en él se comprende pasará a formar parte de mi caudal hereditario salvo lo que mas abajo dispondré.
De todos mis bienes inmuebles, derechos, creditos y acciones mios universales, incluso el onetario de mi propiedad, tanto los procedentes de la herencia de mi padre polibico Don Esteban Tramullas como los que poseo por cualquier otro titulo y los que puedan pertenecerme en lo sucesivo por cualquier causa, titulo, razón o motivo, en heredero mio universal instituyo y nombro a mi dicho único hijo Don Francisco Aumatell y Tusquets a sus libres voluntades.
Faculto a mis herederos particulares de confianza, para que puedan subrogar el cargo, en la persona que tengan por conveniente por acto intervivos o por última voluntad a fin de que sea cumplida mi voluntad.
Como es mi voluntad que los legados ordenados en este testamento sean puntualmente cumplidos, mis albaceas con el carácter de contadores, partidores y liquidadores, juntos y a solas, practicarán unmediatamente de ocurrida mi muerte, con o sin intervención del heredero, el oportuno inventario de mis bienes y una vez separado de mi caudal relicto, todo lo que comprende la institución particular ordenada vendrán o enagenarán los que les parezan necesarios, (a fin de pagar los legados referidos y demás gastos de testamentaria) de los valores que hallaren de mi propiedad y en dicha herencia de confianza comprendidos.
Si mi heredero por cualquier causa, razón o motivo, intentase contradecir o impugnar este mi testamento, como y también si entorpeciere, dificultare o se oposiere a que mis albaceas y particulares herederos levasen a cabo cuanto les encomiendo, para cada uno de estos casos dejo sin efecto la institución ordenada a su favor y le dejo y lego unicamente lo que por legitima pueda corresponerle y del resto de mis bienes en herederos mios de confianza instituyo y nombro a mis repetidos albaceas, juntos y a solas, quienes darán a los mismos bienes el destino que les sordenaré, o hallarán por mi dispuesto por escrito, sin que tengan que revelar a nadie tal confianza.
Si por cualquier causa se prohibieran las herencias de confianza, los herederos de confianza llamados quiero que se entiendan nombrados e instituidos libremente ,salvo la legitima que corresponda a mi hijo.
Prohibo en todos cuantos casos puedan ocurrir en mi herencia, el juicio de testamentaria pues confirmo y ratifico el nombramiento de contadores y partidores ordenado a favor de mis albaceas confiriendoles las facultades al efecto necesarias.
Revoco con el presente todos y cualesquiera otros testamentos por mi otorgados con anterioridad a este y en especial el que autorizó el notario de este Ilustre Colegio y residencia Don Antonio Par y Tusquets en el mes de Septiembre de mil novecientos nueve y los en él revocados, aunque contengan palabras derogatorias de las cuales me aparto y por no recordar no menciono pues quiero que el presente a todos prevalga y sea preferido.
Esta es mi postrera voluntad, la que quiero valga por tal y si esto no por codicilo, donación mortis causa o por aquella otra especie de ultima voluntad que mejor en derecho tener y valer pueda.
En cuyo testimonio la Señora testadora conocida de mi el suscrito notario, de que doy fe, así lo dice y otorga a quien y a los testigos he leido integro este testamento a su elección despues de advetidos del derecho que la ley les reconoce para proceder por si mismos a su lectura, del que no han querido hacer uso.
Y habiendome asegurado ser ciertos su estado civil, mayoria de edad, naturaleza y vecindad, lo que también resulta de su cédula al principio calendada, lo firma en union de los testigos instrumentales a que expresamente llamados y rogados para este acto por la Señora testadora son presents Don Francisco Mariol Casasayas y Don Luis Cerdá y Suasi de esta ciudad. De todo lo cual así como de que este testamento va extendido en tres pliegos de clase undécima C números un millon quinientos treinta y un mil oscientos sesenta y seis, un millon quinientos treinta y un mil doscientos sesenta y ocho y un millon quinientos veinte y nueve mil cuatrocientos ochenta y uno yo el autorizante notario doy fe.
Elisa Tusquets y Puig, Francisco Mariol, Luis Cerdá, Manuel de Larratea y Catalan.