Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE ENTREGA DE TESTAMENTO DEL AÑO 1912 DE ELISA TUSQUETS Y PUIG. |
En la ciudad de Barcelona a los seis Febrero de mil nocecientos doce.
Ante mi, Don Manuel de Larratea y Catalan, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la capital, y testigos que suscriben, ha comparecido Doña Elisa Tusquets y Puig, mayor de veinte y cinco años, sin profesión, casada con Don Laureano Aumatell, natural y vecina de esta ciudad, cuyas circunstancias se desprenden de la cédula personal que ha puesto de manifiesto,a su favor en la presente expedida a los veinte y cuatro Agosto del año proximo pasado, bajo el número cuatro mil quinientos cuarenta, siendo de clase sexta.
Y asegurando tener y teniendo a mi juicio, la capacidad legalnecesaria para este otorgamiento ha dicho: Que deseando disponer de sus bienes para despues de su muerte, de su espontanea voluntad otorga este su testamento y postrera disposición bajo la siguiente conformidad.
En nombre de Dios, Amen. Yo Elisa Tusquets y Puig de las circunstancias espresadas, hija legitima y natural de los consortes difuntos Don Ramon y Doña Teodora, hallandome en perfecto estado de salud, con la palabra expedita y con la plenitud de mis facultades intelectuales, y por tanto con la aptitud legal para testar, de mi espontanea voluntad hago y otorgo este mi testamento, con el cual elijo y nombro en albaceas mios y de él executore,s juntos y a solas, a Don José Via y Pagés procurador causidico de los tribunales de esta ciudad, al notario que desempeñe el cargo de Decano del Ilustre Colegio notarial de este Principado al ocurrir mi muerte, a Don Trinidad Alemany, propietario, casado y vecino de esta ciudad, y a Don Buenaventura Codina y Piñol, a quienes doy y confiero cuantas facultades, poderes y atribuciones en derecho se requieran y sean menester para que cumplan y ejecuten cuanto les paso a encomiendar.
Primeramente, quiero que todas las deudas que tal vez dejaré en el dia de mi muerte, sean pagadas y satisfechas, una vez acreditada su certeza y legitimidad a juicio de mis albaceas.
Dejo a la prudente discrecion de mis nombrados albaceas todo lo relativo al entierro de mi cadaver, queriendo que mis restos mortales sean enterrados en el peristilo de mi propiedad que tengo en el cementerio antiguo de esta ciudad.
Los funerales y demas pios sufragios que deban celebrarse para descanso y alivio de mi alma, los encargo a mis nombrados albaceas, quienes se ajustarán a todo lo que hallaren por mi dispuesto por escrito o les haya encomendado de palabra.
Ordeno que en el mencionado peristilo sean solamente sepuntados los restos de mi hijo Francisco y descendientes del mismo por linea recta legitimos y naturales y los de su legitima esposa con tal que no sea Rosario Arriaga Diaz.
Si al ocurrir el fallecimiento de mi esposo Don Laureano Aumatell yo hubiera fallecido, y los restos de aquel no pudiesen ser enterrados en el nicho de su propiedad, quiero que lo sean en el nicho que ordenó se adquiera en el cementerio nuevo de esta ciudad para dicho objeto.
Declaro que de mi único matrimonio con el referido Don Laureano Aumatell actualmente tengo un hijo llamado Francisco Aumatell y Tusquets, Abogado y mayor de edad.
Al ocurrir mi muerte todo el ajuar y mueblaje de mi casa-habitación que es todo de mi exclusiva propiedad, mis ropas de uso y porte, los cubiertos de plata marcados con mis iniciales, joyas, alhajas y el metálico o vlores que se hallasen en el piso que habito o en alguna torre donde residiere, como y también el metálico y valores que yo hubiere constituido en deposito, sea donde fuere, o tuviese guardados en alguna caja de seguridad por mi alquilada en algun Banco o Sociedad mercantil, instituyo en herederos mios particulares de confianza a mis albaceas, juntos y a solas, o a los que de ellos me sobrevivan, quienes se incautaran de todo cuanto comprenda dicha herencia particular, para darle el destino que les habré encargado de palabra o hallarán consignado en documento por mi suscrito, prohibiendole terminantemente que revelen la confianza a persona ni autoridad alguna.
Faculto a mis herederos de confianza para que puedan subrogar el cargo en la persona que tengan por conveniente y tantas veces cuantas bien les parezca, prevaleciendo la subrogación en último lugar vrificada, así sea por acto entre vivos comp en actos de última voluntad, revelando mi confianzaa los subrogados para que puedan llevarla a debido cumplimiento, con el bien entendido que los elegidos por subrogación gosarán de las mismas facultades que los subrogantes.
Del remanente de todos mis bienes, así muebles como inmuebles, derechos, créditos y acciones mios universales que en el dia me pertenecan y en adelante pertenecerme puedan por cualquier causa, razon o motivo y tanto de los bienes que poseo procedentes de la herencia de mi padre politico Don Esteban Tramullas, como los que son de mi peculio particular, en heredero mio unicersal instituyo y nombro a mi dicho hijo Francisco Aumatell y Tusquets bajo las condiciones siguientes.
Primera: Si mi referido hijo Francisco Aumatell y Tusquets, siendo mi heredero, al ocurrir su fallecimiento, se hallare casado conla predicha Rosario Artiga Diaz, para tal caso, salvo siempre la legitima al mismo correspondiente, le substituyo y en herederos mios universales instituyo y nombro a los hijos legitimos y naturales que le sobrevivan habiendo de su dicho alcance, por partes iguales, a quienes reciprocamente entre si substituyo por la vulgar y por la pupilar, y para el caso de que el último de mis nietos falleciere antes de la edad pupilar, a este substituyo y en heederos mios instituyo y nombro, en cuanto a una tercera parte a mis sobrinos carnales llamados José Sanchis y Teodora Valls, por partes iguales y a sus libres voluntades, para el caso de que al purificarse la sucesión a favor de cualesquiera de mis ichos sobrinos, alguno de ellos hubiese ya fallecido dejando hjijos e hijas, estos entrarán en mi herencia en representación del dicho fallecido y por consiguiente por partes iguales y libremente; si el prefallecido no hubiese dejado hijos o hijas al tiempo de abrirse a su favor la sucesión, la parte de mi herencia al tal cotante acrecerá al otro heredero, y si éste hubiese premuerto o en su defecto, a los hijos de éste en representación por partes iguales y libremente.
En cuanto a otras dos terceras partes, por mitad a los institutos beneficos de las Hermanitas de los Pobres, establecido en esta ciudad, paseo de San Juan, y al llamado Hermanos de San Juan de Dios, también en esta establecidos, para que la apliquen a los fines e sus respectivos institutos.
Segunda: Si mi referido hijo siendo mi heredero falleciera soltero, para tal caso al mismo substituyo y en herederos mios universales instituyo y nombro, en cuanto a una tercera parte a los mencionados mis sobrinos Don José Sanchis y a Doña Teodora Valls, tal cual he dispuesto en la disposición o clausula anterior; y en cuanto a las dos terceras partes restantes a los mismos institutos antes nombrados y del mismo modo o sea por mitad entre los mismos.
Tercera: Si mi espresado hijo siendo mi heredero, contrajera matrimonio con cualesquiera otra persona que no fuere la espresada Rosario Artigas y falleciere con hijos legitimos y naturales del dicho matrimonio procreados, para tal caso podrá disponer libremente de mi herencia.
Cuarta: SI mi referido hijo al ocurrir mi muerte se hallare casado con la referida Rosario Artigas o con ella casara una vez ocurido mi fallecimiento siendo mi heredero, para el caso de que enviudara de tal matrimonio se entenderá por mi instituido y nombrado heredero mio universal y libre, pudiendo disponer por acto entre vivos o mortis-causa de todo cuanto constituya mi caudal hereditario, dejando por consiguiente sin efecto todas las substituciones y demas limitaciones al mismo impuestas en todos los apartados anteriores.
Si tuviere efecto la herencia de confianza respecto a mi universal herencia, convencida de que no seria posible a los herederos de confianza cumplir mi encargo, sin proceder a la venta, enagenación y realización de los bienes heredados, a los mismos autorizo para que por si solos y sin intervención de los dichos herederos puedan proceder a tal realización cuando lo tengan por conveniente y oportuno, repartiendo lo que obtuvieren en las partes sobre espresadas.
Prohibo a mi heredero la detracción de la cuarta trebelianica siempre y cuando procediere su detracción.
Si mi heredero por cualquier causa, rzón o motivo intentase contradecir o impugnar este mi testamento, como también entorpeciere, dificultare o se opusiere a que mis albaceas y herederos de confianza llevasen a cabo cuanto les encomiendo, para cada uno de estos casos dejo sin efecto ni valor alguno la sustitución hereditaria a su favor ordenada, y unicamente le lego lo que por legitima sobre mis bienes le correspondiere, y el resto de mis bienes hará transito a los substitutos nombrados tal cual he impuesto en la inserta institución hereditaria universal.
Si por cualquier causa se prohibieran las herencias de confianza, los herederos de confianza por mi nombrados entiendo instituirlos libremente.
Prohibo el juicio de testamentaria en los casos que previene la ley, a cuyo efecto, mis dichos albaceas con el carácter de tales, contadores, liquidadores, o en cualquiera otro que les compete, quiero que lleven a cabo extrajudicialmente todas las operaciones de mi testamentaria, fijando el valor de la legitima que a mi dicho hijo correspondiera para el caso que fuere reclamada.
Este es mi último testamento y postreta voluntad, la que quiero valga por testamento nuncupativo, codicilo, o por aquella otra especie de ultima disposición que mejor en derecho valer pueda.
Revoco con el presente todos y cualesquiera testamentos por mi tal vez otorgados con anterioridad al presente y en especial el que pasó bajo la fé del suscrito notario a los quince de Septiembre del año último y los en él revocados, aunque contuvieren palabras derogatorias de las que me aparto y por no recordar no menciono, queriendo que el presente a todos prevalga y sea preferido.
En cuyo testimonio, la Señora compareciente conocida de mi el suscrito notario, de que doy fe lo dice y otorga, a quien y a los testigos he leido integro este testamento a su elección previamente advertidos de su derecho a leerlo por si mismos. Y habiendome asegurado ser ciertas sus circunstancias personales, lo que también resulta de las cédulas antes calendadas, lo firma en unión de los tstigos instrumentales a ue son presentes, llamados y rogados por la Señora testadora espresamente para este acto, Don Francisco Mariol y Casasayas y Don Luis Cerdá y Suasi de esta vecindad. De todo lo cual, así como de que el presente se halla extendido en tres pliegos de clase undécima C, números dos millones quinientos veinte y tres mil ochocientos diez y siete y los dos siguientes en orden, yo el autorizante notario doy fe.
Elisa Tusquets y Puig, Francisco Mariol, Luis Cerdá, Manuel de Larratea y Catalan.