Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA VIA, OLIVA Y SÁNCHEZ, POR ELISA TUSQUETS Y PUIG.


En la ciudad de Barcelona a nueve de Julio de mil novecientos trece.
Ante mi Don Manuel de Larratea y Catalán, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del Territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la capital y testigos que suscriben, ha comparecido, Doña Elisa Tusquets y Puig, mayor de veinte y cinco años, viuda, propietaria, vecina de esta ciudad, y domiciliada en la misma, cuyas circunstancias escepto su estado civil resultan de la cédula personal que ha puesto de manifiesto (en la que aparece ser casada) a su favor en esta población expedida con fecha veinte y uno de Septiembre último, bajo el número trece mil ochocientos catorce, de clase seta.
Y asegurando tener y teniendo a mi juicio la Señora compareciente la capacidad legal necesaria para este otogamiento ha dicho:
Que libre y espontaneamente dá y confiere poder tan basntante cual en derecho se requiera y fuese menester a Don José Via y Pagés, Don Román Oliva y Musté y Don Julio Sánchez Torres, procuradores de los Tribunales de esta ciudad, para que juntos y a solas de suerte que lo empezado por el uno, pueda ser proseguido y terminado por cualquiera de los otros en nombre y representación de la mandante, comparezcan ante los jueces Municipales en actos de conciliación, juicios verbales y de desahucio, asociados de hombre bueno, deduciendo las demandas que procedan y escepcionando las que se propongan contra la otorgante, conformándise con el convenio que se establece o la sentencia que se dictare, si lo conceptuan admisible, reclaman su nulidad o apelen siendo perjudicial, y comparezcan además ante las Audiencias, Juzgados y cualesquiera otros tribunales y autoidades competentes en todos los negocios civiles, criminales de voluntaria jurisdicción, gubernativos y contenciosos-administrativos, expedientes y demás que tenga interés la otorgante, así demandando como defendiendo, y presenten demandas, contestaciones, escritos de toda clase, querellas y denuncias criminales, testigos, peritos, documentos y otros medios de prueba, con facultad de ratificarse en cuantos escritos presenten sean de la clase que fueren, pudan requirimientos, citaciones y emplazamientos, insten ejecuciones, secuestros, desahucios, embargos, desembargos y ventas de bienes, tachen, recusen, oigan acuerdos, providencias, autos y sentencias, consientan lo favorable, y de lo perjudicial apelen, recurran y repliquen e interpongan tercerias de dominio, de mayor derecho, interdictos, recursos de queja, de fuerza, de nulidad, de casación y de revision en su caso y demás que procedan, siguiendo los pleitos en todas instancias hasta su terminación y practicando cuantas gestiones haria la otorgante presente siendo, no dejando nunca de obrar por falta de poder, pues para todo lo dicho, su anejo y dependiente se los confiere amplio y sin limitación alguna, con facultad de sustituirlo, revocar los sustitutos y nombrar de nuevo otros.
Promete la Señora poderdante estar a derecho, pagar lo juzgado y sentenciado y tener por firme y valido cuanto en virtud de este poder fuere obrado por sus apoderados y tal vez sustitutos y no impugnarlo en tiempo ni por motivo alguno.
En cuyo testimonio la Señora compareciente conocida de mi el suscrito notario de que doy fe, así lo dice y otorga, a quien y a los testigos he leido integra esta escritura de poder a su elección, despues de enterados del derecho que les asiste para leerla por si: Y habiendose asgurado ser ciertas sus circunstaincias personales, lo que también resulta en parte de la cédula al principio calendada, lo firma en unión de los testigos instrumentales a que son presents Don Francisco Mariol y Casasayas y Don Luis Cerdá y Suasi. Vecinos de esta ciudad. De todo lo cual así como de que la presente se halla extendida en este pliego de clase undécima serie C, número seis millones doscientos setenta y tres mil setecientos noventa y seis, yo el autorizante notario doy fe.
Elisa Tusquets y Puig, Francisco Mariol, Luis Cerdá, Manuel de Larratea y Catalan.