Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CONTINUACIÓN DE INVENTARIO DE BIENES DEJADOS POR FRANCISCO TUSQUETS Y GUALBA.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y cinco de Octubre de mil novecientos diez y seis.
Ante mi, Don Manuel de Larratea y Catalán, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del Territurio de la Audiencia de Barcelona con residencia en la capital y testigos que suscriben, ha comparecido, Don Enrique Tusquets y Tresserra, mayor de veitne y cinco años, casado, propietario, vecino y domiciliado en esta ciudad calle de Córcega número trescientos cuatro, piso primero, cuyas circunstancias resultan de la cédula personal que ha puesto de manifiesto de clase primera y número novecientos diez y siete, a su favor en la presente librada a los catorce de Julio último.
Y asegurando tener y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto ha dicho:
Que su Señor padre Don Francisco Tusquets y Gualba, falleció en esta capital el dia ocho de Junio último, sin que hubiese otorgado testamento por cuya razón el compareciente fué declarado heredero ab-intestato del mismo, por auto proferido por el juzgado de primera instancia del distrito de la Concepción. Secretaria del Señor Guardiolas a los catorce del próximo pasado mes de Septiembre.
Que acogiendose el compareciente a lo prevenido en el artículo ciento once del reglamento del simpusto de derechos reales y transmisión de bienes, formalizó la relación de los valores que integraban dicha herencia a los fines en dicha disposición consignados, y prometió que formalizaría el inventario o relación de los demas bienes que integran dicha herencia cuando tuviese los datos necesarios.
Que obtenidos dichos datos y con el fin de satisfacer los derechos que devengue la Hacienda Pública por razón de los bienes que se describirán en el presente inventario, e inscribir en el registro de la propiedad que corresponda a favor del relacionante los bienes inmuebles que integran el caudal hereditario y a la par que gozar de las preheminencias y prerrogativas de los que se acogen al beneficio de inventario, me requiere el compareciente, en la calidad de heredero de su referido Señor padre Don Francisco Tusquets y Gualba, para que formalice la presente relación o inventario de los bienes relictos por su refeerido Señor padre cuyos bienes, tal cual los manifiesta son como sigue:

MUEBLES.
Una cama con sus correspondientes colchones, mantas y almohadas.
Una mesita de noche, un lavabo y dos sillas.
Una mesa comedor, un buffet y ocho sillas.
Un sofá, dos butacas y seis sillas forradas de reps.

PRENDAS DE USO Y PORTE.
Seis camisas, seis camisetas y siete calzoncillos.
Una docena pañuelos de bolsillo y seis pares de calcetines.
Dos sombreros, dos pares calzado, y varias corbatas.
Dos trajes y un gaban.
Cuyos muebles y prendas de uso y porte, considera el Señor relacionante, que dado su estado, solo tienen un valor de doscientas cincuenta pesetas.

CRÉDITO HIPOTECARIO.
Aquel crédito de importe noventa y cinco mil pesetas a que ha quedado reducido el de ciento veinte y cinco mil pesetas, por las que Don Geronimo Francisco Granell y Manresa a los veinte y nueve de Mayo de mil novecientos tres, ante el notario que fué de esta capital Don Juan Armengol y Piferrer, otorgó a favor de Don Francisco Tusquets y Gualba la oportuna escritura de debitorio con hipoteca, de la finca que se describirá, de la que se tomó razón en el registro de la propiedad de oriente de esta capital al folio ciento veitne y ocho del tomo novecientos trece del archivo, libro cuarenta y cinco de la sección quinta, finca número mil setenta y cinco, inscripción tercera, en cuya escritura de préstamo el deudor se obligó a satisfacer la cantidad mutuada dentro del término de tres años con el abono del interés del cuatro y medio por ciento anual pagadero por semestres anticipados y para la seguridad de la devolución de las ciento veinte y cinco mil pesetas prstadas, de dos anualidades de los dichos intereses y prorrata de la que discurra y de la suma de siete mil quinientas pesetas que de comun acuerdo se fijaron para gastos y costas en caso de litigio salvo siempre la accion personal ilimitada, el deudor Señor Granell, hipotecó especialmente a favor de su acreedor, aquella casa situada en esta ciudad, calle de Gerona, señalada con el número ciento veinte y dos, compuesta de un almacen interior, dos semi-sotanos, un entresuelo, dos pisos primeros, dos segundos, dos terceros y dos cuartos, ademas de dos principales, cubierta de terrado con un patio central y dos laterales; comprende su solar una superficie de quinientos setenta y cinco metros treinta y ocho decimetros o sean quince mil doscientos treinta palmos ochenta y ocho decimos de los cuales en cuanto a diez mil doscientos trece palmos están edificados a toda altura y el resto solo hasta el piso principal. Linda la descrita finca por el frente, oeste, con terreno vial de la citada calle de Gerona de propiedad también hasta el eje de la misma del deudor Señor Granell, por la derecha entrando, sud, con Don Adolfo Ruiz; por la espalda, este, con Don Francisco Martí; y por la izquierda, norte, con Don Juan Carsi.
Debe saberse que el expresado prestamo de las dichas ciento veinte y cinco mil pesetas, quedó reducido a las predichas noventa y cinco mil pesetas, en fuerza de la carta de pago que a los diez y nueve de Septiembre de mil novecientos diez y ante el notario de esta capital Don Antonio Par, otorgó Don Francisco Tusquets y Gualba a favor del predicho Señor Granell, por la suma de treinta mil pesetas y se canceló parcialmente la calendada escritura por la expresada suma como y también canceló parcialmente la inscripción que causó en el rgistro de la propiedad el préstamo hipotecario sobre calendado, de cuya carta de pago se tomó razón en el expresado registro de la propiedad en el tomo, libro y número de finca antes expresados.
En virtud pues de lo dicho queda justificada la reducción de la hipoteca y del expresado crédito a la suma de noventa y cinco mil pesetas como antes se ha expresado.

INMUEBLES.
Primero: Aquella casa sita en el termino municipal de esta ciudad, distrito de Gracia, calle de Córcega con frente o fachada en dicha calle, en la que tiene los números trescientos dos, antes ciento cincuenta y ocho y trescientos cuatro, enclavada en el registro de la propiedad del norte, sección primera o de Gracia.
Se compone dicha casa de dos cuerpos o edificios unidos entre si, de los cuales el señalado con el número trescientos dos, antes ciento cincuenta y ocho, se componía solamente de planta baja con cubierta de terrado y actualmente de tres pisos altos y desvan, y mide una superficie edificada de ciento ochenta y siete metros cincuenta y seis decimetros cuadrados y el señalado con el número trescientos cuatro se compone de bajos, tres pisos y desván, cubierta con terrado que tiene nueve metros noventa y cinco centimetros de fachada por un fondo de diez y ocho metros, lo que arroja una superficie de ciento setenta y nueve metros diez decímetros cuadrados ocupando en junto dichas edificaciones trescientos sesenta y seis metros sesenta y seis decímetros cuadrados, teniendo en su parte posterior un jardin que mide quinientos sesenta metros, veinte y cuatro cecímetros cuadrados, formando dichas edificaciones y jardín una sola finca que en totalidad ocupa una superficie de forma aproximadamente rectangular de nocecientos veinte y seis metros, noventa decimetros cuadrados.- Linda la descrita finca por s frente, norte, con la citada calle de Córcega; por la derecha, saliendo, oriente, con jardin de la casa del Marqués de Robert; por la izquierda, poniente, con la casa de Don Carlos Ferrer; y por detrás, mediodia, con terrenos del Marqués de Robert y de Don Carlos Ferrer.
Las dos expresadas porciones de terreno que forman en junto como se ha explicado aquella mayor de total superficie veinte y cuatro mil quinientos veinte y cinco palmos, cuatro cecimetros o sean novecientos veinte y seis metros noventa centimetros se segregaron y proceden de aquella mayor extensión de cabida una mojada dos cuartas treinta y ocho canas cuadradas o sean setenta y cuatro areas veinte y cuatro centiareas, sita en el término de la ex-villa de Gracia, lugar llamado “La Replana”.
La expresada finca se halla libre de toda carga así intrinsecao como extrínseca.
Pertenecia la descrita casa al referido Don Francisco Tusquets, en cuanto al solar, en méritos de la división otorgada entre el referido Don Francisco Tusquets y los hermanos del mismo Don Luis y Doña Ramona, mediante escritura autorizada en siete de Agosto de mil ochocientos noventa y siete por Don Antonio Par, notario de esta ciudad, de la que por lo que concierne a la finca relacionada fué inscrita en el tomo ochocientos diez y siete del archivo del dicho registro, libro trescientos seis de Gracia, folio cuarenta, finca número seis mil ciento cuarenta y uno inscripción primera; y además por lo que se refiere a lo edificado, en fuerza de la declaración de obra nueva que el propio Señor Tusquets y Gualba otorgó a los diez y ocho de Marzo de mil novecientos doce, ante el notario de esta Don Antonio Gallardo, de la que se tomó razón en el expresado registro de la propiedad, en el tomo ochocientos diez y siete de su archivo, libro trescientos seis de la sección primera o de Gracia, folio cuarenta vuelto, finca número seis mil ciento cuarenta y uno, inscripción segunda.
Declara el Señor relacionante que el descrito inmueble aparece como a dos fincas en elr egistro fiscal y cartilla evaluatoria, asignándose a la de número trescientos cuatro, tres mil pesetas de riqueza liquida imponible, y a la de número trescientos dos hoy antes ciento cincuenta y ocho, la de trescientas sesenta pesetas, en junto que al cinco por ciento, forman un capital de sesenta y siete mil doscientas pesetas.
Segundo: Aquel solar o porción de terreno sin edificar, sito en el término municipal de esta ciudad, cerca de la Cruz Cubierta; afecta la figura de un cuadrilatero, demarcación del registro de la propiedad de occidente de los de esta capital.
Dicho solar que en el plano levantado por el arquitecto Señor Mercader en el que está señalado con la letra A, según dicho plano, comprende una superficie de mil seiscientos noventa y seis metros con cincuenta y seis decimetros, equivalentes a cuarenta y cuatro mil novecientos nueve palmos, sesenta y cuatro céntimos.- Linda dicho solar al norte, detras, con Don Francisco Vidal, Don Juan Clot y Don Baldomero Sans; al sud o sea por su frente, en una linea de diez y nueve metros noventa y nueve centimetros con terreno viable de la finca de que ésta se segregó o sea con la calle de las Cortes o Granvia; a la derecha, entrando o sea oriente, con solar propio de Don Luis Tusquets; y a la izquierda o sea oeste, con Don Pedro García Fária, parte con Don José Pujol y parte con Don Francisco Vidal.
Procede dicho solar, de aquella pieza de tierra campa, antes dividida en dos y luego firmando una sola, de cabida cinco cuartas, dos mundinas o sea sesenta y siete areas, treinta y dos centiareas, sita en el territorio de esta ciudad, cerca de la Cruz Cubierta.
La expresada finca de extensión las dichas cinco cuarts, dos mundinas, formaba en el antiguo registro de la propiedad de esta capital, la finca número quinientos catorce, folio ciento dos del libro ciento treinta y siete, cuartel primero de occidente de este Ayuntamiento, inscripción primera.
Pertenecia a Don Francisco Tusquets y Gualba el referido solar en virtud de haberle sido adjudicada en la escritura de división que se operó de la explicada pieza de tierra otorgada por el propio Don Francisco Tusquets y sus hermanos Don Luis y Doña Ramona, la que autorizó Don Antonio Par, notario de esta ciudad, a los doce de Agosto de mil novecientos dos, de la que se tomó razón en el registro de la propiedad de occidente de los de esta ciudad, en el tomo novecientos setenta y uno del archivo, libro ciento sesenta y siete de la sección segunda, folio ciento sesenta, finca número cuatro mil ciento cuarenta y tres, inscripción primera.
La totalidad de la pieza de tiera de tierra de la que procede el trozo descrito habia pertenecido a Don Luis, Doña Rosa y Doña Ramona y al referido Don Francisco, en fuerza de la donación que de la expresada pieza de tierra llamada “Cruz Cubierta” y de otras les otorgó Don Francisco Tusquets Comaduran y de Laforje, en virtud de la escritura que a veinte de Noviembre de mil ochocientos setenta y uno autorizó el notario que fué de esta capital Don Joaquin Fontrodona, de cuya escritura se tomó razón en el extinguido registro de la propiedad de esta ciudad en el folio ciento dos del libro ciento treinta y siete cuartel primero de occidente de esta capital, finca número quinients diez y seis, inscripción primera.
Declara el Señor relacionante que el valor del solar descrito es de tres mil setecientas veinte pesetas.
Tercero: Finca urbana consistente en un cobertizo o edificación compuesta de planta baja cubierta con terrado, en el que existe una pequeña habitación con un patio en la parte de delante y otro en la de detrás, siendo el resto destinado a jardin, ocupando enjunto una superficie de doce mil ciento cincuenta y cinco palmos cuarenta y siete décimos, equivalentes a cuatrocientos cincuenta y nueve metros, veinte y un decimetros, setenta centimetros de la que la parte edificada ocupa ciento setenta y un metros noventa y ocho decímetros, siendo el resto patio y jardin, estando ocpuado este resto en cuanto a cuarenta y seis metros cincuenta decimetros por el patio anterior y en cuanto a cuarenta y un metros noventa y siete decimetros por el patio posterior.
Dicha finca urbana, se halla situada en el término municipal de esta ciudad en la falda de la montaña de Monjuich, al final de la calle de Radas, en la que no tiene numero, dando frente a la calle denominada Paseo A, y a un camuino que va a la “Font del Gat”; dicho inmueble afecta la forma de un paralelogramo y linda por su frente o norte, en cuyo lado tiene once metros sesenta y seis centimetros con el dicho Paseo A; por la derecha saliendo u oriente, en cuyo linde mide treinta y nueve metros con Don Joaquin Anglera; por la izquierda, poniente, en cuyo linde mide treinta y nueve metros cuarenta y cuatro centimetros con propiedad del Señor Vallhonrat; y por la espalda o sud, en cuyo linde mide once metros veinte y nueve centimetros, con el citado camino.
Pertenecia dicha finca en cuanto al solar que consta inscrito en el registro de la propiedad de occidente de los de esta ciudad, a favor de Don Francisco Tusquets, bajo el número dos mil ochocientos cuarenta y siete, folio diez del tomo setecientos ochenta y nueve del archivo, inscripción primera, al predicho Señor Tusquets, en virtud de la venta perpetua que del terreno le otorgó Don Juan Vallhonrat por escritura que a los quince de Noviembre de mil ochocientos noventa y cinco, autorizó el notario que fué de esta capital Don Francisco de Sales Maspons, la que motivó en el registro de la propiedad de occidente de los deesta ciudad la inscripción sobre referida y en cuanto al edificio, pertenecia al referido Señor Tusquets solamente una mitad por haber sido mandado construir tanto por el mismo como por el relacionante, quien abonó la otra mitad de la indicada construcción, todo lo que consta y resulta de la escritura de declaración de obra nueva otorgadao por Don Francisco Tusquets y Gualba y el compareciente Don Enrique Tusquets y Tresserra, autorizada a los diez y ocho de Marzo de mil novecientos doce, por el notario de esta ciudad Don Antonio Gallardo y Martinez, de la que se tomó razón en el expresado registro de la propiedad de occidente de los de esta ciudad en el tomo setecientos ochenta y nueve del archivo, libro ciento cinco de la sección tercera, folio once, finca número dos mil ochocientos cuarenta y siete, inscripción segunda.
Declara el Señor relacionate que el valor de la descrita finca, considera que es de cuatro mil ochocientas pesetas, empero rebajada una tercera parte que considera el relacionate que es el valor que le corresponde en la dicha edificación, queda reducido a tres mil doscientas pesetas.

FINCAS SITUADAS EN EL PUEBLO DE SAN VICENTE DE SARRIÁ.
Cuarto: una casa situada en el pueblo de San Vicente de Sarriá, calle de Campmany en la que está señalada con el número siete correspondiente a la demarcación del registro de la propiedad de occidente de los de esta capital.
Se compone dicha casa de planta baja, un piso y desván cubierta con terrado y con jardin en su parte posterior, ocupando en junto, una suprficie de trescientos diez y nueve metros noventa y cinco decimetros cuadrados de los que corresponden ciento ocho metros a la casa y el resto a jardin. Linda dicha casa por su frente oriente con dicha calle de Campmany en la que tiene su fachada en donde tiene nueve metros; por la derecha saliendo o mediodia, con la casa de Don Luis Vives; po la izquierda o norte, con la que se describirá inmediatamente; y por detrás o poniente, con la de Don Vicente Balari; cuya finca, en el registro de la propiedad de occidente de los de esta ciudad forma la de número dos mil ciento treinta y dos del libro ciento treinta y uno de Sarriá, tomo mil ciento cuarenta y seis del archivo del dicho registro, inscripción primera.
Quinto: Una casa radicada en el indicado pueblo de San Vicente de Sarriá y calle de Campmany, señalada con el número nueve demarcación del expresado registro. Se compone de planta baja y un piso con desván cubierta con terrado y con jardin en su parte postrior. Se halla edificada sober aquel solar que contiene una superficie de trescientos diez y siete metros, diez decimetros cuadrados de los que corresponden ciento siete metros a la casa y elr esto al jardin. Linda el descrito inmueble por su frente, oriente, con dicha calle de Campmany en la que tiene una fachada de ocho metros noventa y dos ce´timetros; por la derecha saliendo, mediodia, con la casa que acaba de describirse; por la izquierda, o norte, con la que se describirá inmediatamente; y por detrás, poniente, con Don Vicnte Balari. Cuya finca forma en el expresado registro, la de número dos mil ciento treinta y tres, folio ciento ochenta y seis de los expresados tomo y libro, inscripción primera.
Sexto: Otra casa radicada en el mentado pueblo de San Vicente de Sarriá, calle de Campmany en la que está señalada con el número once, demarcación del dicho registro.
Se compone de planta baja, piso y dsván cubierta con terrado, con jardin en su parte posterior, ocupando en junto una superficie de doscientos treinta y un metros siete centimetros, de los que corresponden setenta y ocho metros a la casa y el resto al jardin, lindando por su frente u oriende, con la mencionada calle de Campmany y en la que tiene una fachada de seis metros cincuenta centimetros; por la derecha saliendo, mediodia, con la casa descrita anteriormente; Por la izquierda, o norte, con la casa que se describirá en el siguiente lugar; y por detrás o poniente, con Don Vicente Balari. Forma en dicho registro la de número dos mil ciento treinta y cuatro, volio ciento noventa y uno de los expresados libro y tomo, inscripción primera.
Séptimo: Otra casa radicada en el dicho pueblo de San Vicente de Sarriá calle de Campmany, en la que está señalada con el número once bis, demarcación el expresado registro.
Se compone de planta baja y u piso con desván cubierta con terrado y con jardin en s parte posterior ocupando en junto una superficie de doscientos treinta y un metros, siete centimetros, de los que corresponden setenta y ocho metros a la casa y el resto al jardin. Linda por su frente, oriente, con la mencionada calle de Campmany en la que tiene una fachada de seis metros cincuenta y dos centimetros; por la derecha saliendo, mediodia, con la casa descrita anteriormente; por la izquierda, norte, con la que se describirá en el siguiente lugar, y por detrás o poniente, con Don Vicente Balari, cuya finca en dicho registro, forma la de número dos mil ciento treinta y cinco de los expresados tomo y libro, folio ciento noventa y seis inscripción primera.
Octava: Otra casa radicada en dicho pueblo de San Vicente de Sarriá, calle de Campmany señalada con el número quince, demarcación del expresado registro, compuesta de planta baja con un piso y desvan, cubierta con terrado y con jardin en su parte postrior, compuesto en junto una superficie de trescientos diez y siete centimetros cuadrados, de los que corresponden ciento siete metros, cuatro decimetros a la casa y el resto al jardin. Linda por su frente, oriente, con la calle de Campmany, en la que tiene su fachada de ocho metros, noventa y dos centimeros; por la derecha saliendo, mediodia, con la casa anteriormente descrita; por la izquierda o norte, con la que se pasa a describir; y por detrás o poniente, con Don Vicente Balari, cuya finca en el repetido registro, forna la de número dos mil ciento treinta y seis, folio doscientos uno de los expresados tomo y libro inscripción primera.
Noveno: Otra casa radicada en el expresado pueblo de San Vicente de Sarriá calle de Campmany, en la que está señalada con el número diez y siete hoy, antes diez y nueve, demarcación del dicho registro, compuesta de planta baja, un piso y desván, cubierta de terrado y con jardin en su parte posterior, ocupando en junto, una superficie de trescientos treinta y cuatro metros, setenta y cuatro centímetros cuadrados de los que corresponden ciento doce metros, noventa y dos centimetros a la casa y el resto al jardin. Linda por su frente, oriente, con dicha calle, en la que tiene una fachada de nueve metros, cuarenta y un centimetros; por la derecha saliendo, mediodia, con la casa anteriormente descrita; por la izquierda o norte, con la calle de margenat; y por la espalda, poniente, con el dicho Don Vicente Balari, cuya finca forma en dicho registro la de número dos mil ciento treinta y siete folio doscientos seis de los expresados tomo y libro, inscripción primera.
Las expresadas seis fincas o casas se hallan edificadas sobre aquella poción de terreno que mide treint ay cinco metros, cuarenta y siete centimetros en los lados norte y sud y cuarenta y ocho metros noventa y ocho centimetros en los lados este, y oeste, que forman una superficie de mil setecientos cuarenta y dos metros veinte y un centimetros, equivalentes a cuarenta y seis mil ciento diez y seis palmos cuadrados, situada en el término del pueblo de San Vicente de Sarriá y calle de Campmany, haciendo esquina a la de Margenat.
Se tiene la extensión de terreno que acaba de describirse y las seis casas que en ella se han construido por Don Juan Margenat y Salvany, bajo su dominio al censo de pensión anual doscientas diez y seis pesetas diez y seis céntimos, pagadero el dia quince de Agosto, el que al tres por ciento, representa un capital de siete mil doscientas cinco pesetas cincuenta y tres céntimos, el cual fué impuesto en la escritura de establecimiento que del expresado terreno otorgó Don Juan Margenat a Don Francisco Tusquets, con escritura autorizada en quince de Noviembre de mil ochocientos ochenta y nueve, por Don César Gomis, notario con residencia en Sarriá, debidamente inscrita en el registro de la propiedad de occidente de los de esta capital, al folio setenta y dos, libro sesenta y cuatro de Sarriá, tomo quinientos ochenta y ocho del archivo, finca número mil novecientos veinte y ocho, inscripción primera.
Pertenecia el solar sobre el que están edificadas las seis referidas casas a Don Francisco Tusquets y Gualba en fueza de establecimiento calendado, y las descritas construcciones, solamente en cuanto a una mitad prohidivisa, correspondiendo la otra mitad al relacionante, por manifestarse en la escritura de declaración de obra nueva otorgada por Don Francisco Tusquets y Gualba y Don Enrique Tusquets y Tresserra a los diez y ocho de Marzo de mil novecientos doce, ante el notario Señor Gallardo, que las dichas edificaciones se realizaron por cuenta y orden de los citados Señores y satisfecho su importe por mitad, de cuya escritura se tomó razón en el mencionado registro, en los tomos, folios, libros, número de fincas e inscripciones conteinuadas al pie de la descripción de cada una d las fincas.
Declara el Señor relacionante que las fincas descrits tienen asiguada una riqueza liquida imposible de cuatroientas cincuenta pesetas cada una y por lo tanto el valor de cada una es de neuve mil pesetas; y apreciando en tres mil pesetas el valor de la mitad de lo edificado, correspondiente al relacionante, resulta que el valor liquido de cada finca, es de seis mil pesetas, sin deduccion de cargas, en junto, treinta y seis mil pesetas.
Décimo: Aquella casa situada en el lugar de Vallvidrera del término municipal de Sarriá, circunscripción del registro de la propiedad de occidente de esta capital, con frente a las calles de Turó, de Vicens y de Martí, sin que tenga asignado número alguno, consta de planta baja, un piso, y desván, cubierta de tejado, ocupando en junto una superficie total de mil quinientos setenta y cuatro metros, ochenta y tres decimetros, de la que la parte edificada comprende ciento cuarenta y cuatro metros, siendo el resto, jadrin, lindando al norte, entrando izquierda, con la calle del Turó; a mediodia, espalda, con la calle de Vicens; al sud, delante o frente, con la calle de Martí; y a oriente, derecha, con terrenos que fueron de Don Mnuel Vicens, hoy de Don N. Cortés.
Pertenecia la descrita finca al referido Don Francisco Tusquets a saber, en cuanto al terreno por la agrupación que de las tres porciones que se desdribirán realizó Don Francisco Tusquets en la escritura de declaración de obra nueva que a los diez y ocho de Marzo de mil novecientos doce, otorgó ante el notario Señor Gallardo, de la que se tomó razón e el tomo mil ciento veinte y seis del archivo, del registro de la propiedad de occidente de los de esta ciudad, libro ciento treinta y uno de Sarriá, finca número dos mil ciento veinte, inscripción primera.
Las referidas tres extensiones de terreno son las siguientes.
A.- Una porción de terreno de figura poligonal irregular de cinco lados cuya superficie mide trescientos setenta y siete metros, diez y seis decimetros cuadrados, equivalentes a nueve mil novecientos ochenta y tres palmos ochenta decimos, sita en el termino del pueblo de San Vicente de Sarriá, lindando al norte, con la calle denominada del Turó; a oriente y mediodia, con Don Manuel Vicens; y a poniente con la calle denominada de Vicens, y procede de una pieza de tierra de cuatro mojadas de las cuales dos y media, se hallan sitas en el término de Vallvidrera, y la mojada y media restante, en el de Sarriá; y fué adquirida dicha porción de tierra por escritura de venta que de la misma le otorgó don Manuel Vicens a los diez de Octubre de mil ochocientos noventa y cuatro, ante Don Francisco de Sales Maspons, notario de esta ciudad, de la que se tomó razón eel registro de la propiedad de occidente de los de esta ciudad, al folio dos del tomo setecientos cincuenta y nueve del archivo, setenta y seis de Sarriá, inscripción primera de la finca número mil ciento ocho.
B.- Aquella otra porción de terreno sita en el termino del pueblo de San Vicente de Sarriá, parage llamado de Vallvidrera, de superficie veinte y cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres palmos cuarenta y dos céntimos iguales a novecientos sesenta y un metros, cincuenta ynueve centimetros, la que se dijo lindar a oriente, con la calle de Martí; a mediodia, con la calle de Vicens; a poniente, con terreno del dicho Seeñor Tusquets; y a norte, con Doña Dolores Giralt. Procede de una pieza de tierra de cabida cuatro mojadas, de las cuales parte se hallan en el término del pueblo de San Vicente de Sarriá, y parte en el vecindario antes pueblo de Vallvidrera, cuya porción de terreno la adquirió el mencionado Don Francisco Tusquet, en virtud de la venta que de dicha porción le otorgó Doña Dolores Giralt mediante escritura que a los veinte y cinco de Junio de mil ochocientos noventa y ocho, auutorizó el notario Señor Maspons, de la que se tomó razón en el expresado registro de la propiedad, en el tomo ochocientos cincuenta y siete del archivo, inscripción primera de la finca número mil doscientos sesenta y dos, folio ciento cincuenta.
C.- Porción de terreno o solar edificable situado en el término municipal de San Vicente de Sarriá, con frente o fachada a la calle llamada del Turó del barrio de Vallvidrera, mide una superficie de doscientos treinta y seis metros, ocho decimetros o sean seis mil doscientos cuarenta y nueve palmos, veinte y siete décimos cuadrados, la que se dijo lindar por la derecha entrando o sea poniente, con terreno de la misma procedencia, propia del referido Señor Tusquets; por la izquierda o sea oriente, con restante terreno de la propia Doña Dolores Vidal; por la espalda sud, con la misma Señora; y por su frente, norte, con la dicha calle de Turó, habiendo adquirido dicha porción el referido Don Francisco Tusquets en fuerza de la escritura de venta que de dicha porción le otorgó la mentada Doña Dolores Giralt, autorizada a los siete de Diciembre de mil ochocientos noventa y nueve por Don José Fontanals, notario de esta capital, de la que se tomó razón en el expresado registro de la propiedad, folio ciento noventa del tomo ochocientos ochenta y ocho del archivo, finca número mil terscientos setenta ysiete, inscripción primera, y en cuanto a lo edificado por haberlo costeado Don Francisco Tusquets y Gualba según resulta de la escritura de declaración de obra nueva otorgada a los diez y ocho de Marzo de mil novecientos doce, ante el predicho notario Señor Gallardo ya calendada de cuya inscripción se ha hecho el dbido mérito.
Declara el Señor relacionante que la descrita finca, considera que su valor esd e cinco mil cuatrocientas pesetas, por ser su liquido imponible de doscientas setenta pesetas.
Los descritos bienes son los unicos de que el relacionante tiene noticia integran dicha herencia, con la salvedad de que si tuviese noticia de cualesquiera otros de ellos hará nuevo inventario para que sirva de adición al presente.
Yo el autorizante notario he hecho verbalmente al Señor otorgante las advertencias y hele enterado de las reservas legales.
En cuyo testimonio el Señor compareciente conocidos de mi el suscrito notario de que doy fe, así lo dice y otorga a quien y a los testigos he leido integra esta escritura de inventario a su elección previamente advertidos de su derecho a leerla por si mismos. Y habiendome asegurado ser ciertas sus circunstancias personales, lo que también resulta de la cédula al principio calendada, la firma en union de los testigos instrumentales a que son presentes Don Luis Cerdá y Suasi y Don Joaquin Pujol y Capará, ambos vecinos de esta ciudad. De todo lo cyual, así como de que la presente se halla extendida en ocho pliegos de papel timbrado correspondiente a la clase undécima, serie D. números tres millones ochocientos sesenta y dos mil, doscientos noventa y cinco.= Tres millones ochocientos sesenta y dos mil, doscientos noventa y seis.0 Tres millones ochocientos sesenta y dos mil, doscientos noventa y siete.= Tres millones doscientos sesenta y dos mil, doscientos noventa y ocho.= Tres millones ochocientos sesenta y dos mil doscientos noventa y nueve.= Tres millones ochocientos sesenta y dos mil trescientos.= Tres millones ochocientos sesenta y dos mil trescientos uno, y tres millones ochocientos sesenta y dos mil doscientos noventa y tres, yo el autorizante notario doy fe.
Enrique Tusquets, Luis Cdá, Joaquin Pujol, Manuel de Larratea y Catalan.