Saga Bacardí |
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ESCRITURA AMPLIACIÓN ARRAS POR COMPRA DE CASA-FÁBRICA POR OLIVELLA, A LOS DE CABIROL NADAL, INTERVIENE ENRIQUE TUSQUETS Y TRESSERRA. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y ocho de Julio de mil novecientos diez y siete.
Ante mi Don Manuel de Larratea y Catalán, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del Territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la capital y testigos que suscriben han comparecido de una parte Doña Zoa Nadal y Vilardaga, quien declara ser mayor de veinte y cinco años, viuda, propietaria, vecina y domiciliada en esta ciudad y habitante en la calle de Córcega número trescientos cuatro, principal habiendo ehibido cédula personal de clase segunda y número mil doscientos cincuenta y ocho, a su favor en ésta librada, a los catorce Julio del año último y los hermanos Don Joaquin y Doña Rosa de Cabirol y Nadal, quienes declaran ser, el primero soltero, abogado, vecino de esta ciudad y domiciliado en la Rambla de Canaletas, número siete piso tercero, y la segunda, casada, sin profesión, vecina y domiciliada en esta ciudad y habitante en la calle córcega número trescientos cuatro, piso primero, habiendo puesto de manifiesto cédulas personales respectivamente de clases sexta y primera conjuge y números eis mil novecientos quince y dos mil novecientos noventa y nueve a su favor en la presente libradas a los tres de Abril próximo pasado y a los catorce de Julio del año últio, y de otra Don Juan Olivella y Ros, quien declara ser mayor de veinte y cinco años, casado, propietario, vecino y domiciliado en Villanueva y Geltrú y habitante en la calle de Pescaderia número cinco habiendo exhibido cédula personal de clase novena y número cuatro mil ciento diez y nueve a su favor en la población de su vecindad expedida a los treinta y uno de Julio del año último.
Haciendo la referida Doña Rosa de Cabirol las infrascritas cosas con la venia y autorización que su marido Don Enrique Tusquets aquí le presta y mas abajo interpondrá.
Obrando todos en nombre propio y además el referido Don Joaquin de Cabirol en nombre y representación, según afirma, de su hermano Don Juan de Cabirol y Nadal.
Y todos los comparecientes asegurando tener y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este otorgamiento los expresados Doña Zoa Nadal y los hermanos Don Joaquin y Doña Rosa de Cabirol han dicho. Que por escritura autorizada a los once del pasado mes de Mayo por el suscrito notario los hermanos Don Joaquin y Doña Rosa de Cabirol y Nadal en unión de su otro hermano Don Juan y de Doña Zoa Nadal y Vilardaga, junto con el otro compareciente Don Juan Olivella, los primeros se comprometieron a vender al segundo y este se obligó a comprar, aquella casa-fábrica, o sea un establecimiento fabril conteniendo un edificio con una gran cuadra en el plan terreno, otra en el primer piso y su buhardilla y otra pequeña cuadra en la parte del linde sud con un almacén, un gran patio huerto y jardin y otras anexidades junto con dos plumas de agua que en dicha fabrica afluyen y los conductos por donde cursan y proceden del gran acueducto denominado “La Constancia” todo lo cual tiene una superficie de dos jornales aproximadamente o sean cuarenta y siete areas, noventa y tres céntiareas doe centimetros y esta situada en la villa de Villanueva y Geltrú al extremo de la calle del Agua antes de San Gregorio camono que dirije a San Juan paraje conocido por “Rasa del Miquelet” y antiguamente por “Rasa Nueva del Pelut” termino minicipal de Villanueva y Geltrú, distrito judicial y demarcación del registro de la propiedad de la misma villa.
Linda la descrita finca al este con el camino dicho “Rasa del Miquelet”; al sud con otro camino que dirige a la Hermita de San Juan; al oeste con Don Salvador Juandó y al norte con Don Antonio Marcer.
Que el precio de la venta hacedera se fijó en seis mil quinientos duros o sean treinta y os mil quinientas pesetas y para el otorgamiento del contrato el dia treinta y uno del corriente mes, habiendo el mencionado Señor Olivella entregado en concepto de arras la cantidad de doce mil pesetas con otros pactos que no son del caso enseñar.
Que habiendo el Señor Olivella solicitado de los otros comparecientes que el plazo fuera para otorgar la venta definitiva fuere por todo el dia treinta y uno del próximo es de Octubre, en nada obstante la dicha prorroga ofreció entregar como documento y ampliación de arras otras doce mil pesetas, los otorgantes Doña Zoa Nadal y Vilardaga y los hermanos Don Joaquin y Doña Rosa de Cabirol y Nadal, aquel por si y en nombre e interés de su hermano Don Juan, accediendo a lo solicitado por el referido Señor Olivella, otorgan la presente escritura y en su escrito pactan y convienen lo siguiente.
Primero: Que prorrogan hasta treinta y uno de Octubre próximo venidero para otorgar la escritura definitiva de compra-venta deledificio fábrica sobre referido, cuyo plazo vence según la escritura de arras calendada en treinta y uno del corriente mes.
Segundo: Que como ampliación de las expresads arras, Doña Zoa Nadal y los hermanos Don Joaquin y Doña Rosa de Cabirol, el primero en la calidad referida, confiesan recibir en este acto del referido Señor Olivella la cantidad de diez mil pesetas y en las mismas proporciones con que recibieron las diez mil pesetas primitivas que en el mismo concepto de arras percibieron en la calendada escritura de promesa de compra-venta.
Tercero: Expresamente se ratifica y confirma el pacto octavo de la escritura de promesa de compra-venta sobre calendada y expresamente se conviene que si por todo el dia treinta y uno de Octubre próximo venidero no se firmara la venta definitiva por causa del Señor Olivella de la finca antes relacionada, perderá el futuro comprador tanto las diez mil pesetas en primer lubar entregadas en concepto de arras como las otras diez mil pesetas que en concepto de aumento de dichas arras han sido entregadas por medio de la presente quedando unas y otras en poder de los vendedores como indemnización de daños y perjuicios.
Cuarto y último Le conviene que en todo lo demás la primitiva escritura de arras, o promesa de compra-venta, queda en toda su fuerza y vigor.
Y todos los comparecientes por su respectivo interés se obligan y comprometen a tener la presente por firme y válida y la aprueban, ratifican y confirman obligándose a su exacto y fiel cumplimiento.
Presente a este acto Don Enrique Tusquets y Tresserra quien declara ser mayor de veinte y cinco años, casado, propietario, vecino y domiciliado en esta ciudad, y habitante en la calle de Córcega número trescientos cuatro, piso primero habiendo exhibido cédula persona de clase primera y número novecientos diez y siete a su favor en ésta expedida a los catorce de Julio del año último.
Y asegurando tener y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto, ha dicho: Que de su libre y espontanea voluntad aprueba y consiente lo practicado por su esposa Doña Rosa de Cabirol y Nadal en esta escrtura interponiendo a todo ello su venia y marital consentimiento.
Yo el autorizante notario he hecho verbalmente a los Señores otorgantes las advertencias legales.
En cuyo testimonio los Señores comparecientes y elmarido consenciente conocidos de mi el suscrito notario de que doy fe, así lo dicen y otorgan a quienes y a los infrascritos testigos por los mismos designados he leido integramente esta escritura a su elección despues de enterados de su derecho para leerla por si mismos. Y la firman en union de los testigos instruentales, libres de tacha legal a que son presentes Don Luis Cerdá y Suasi, y Don Joaquin Pujol y Capará ambos mayores e edad y vecinos de esta ciudad. De todo lo cual así como de que esta escritura se halla extendida en tres pliegos de clase undécima correspondientes a la serie D. números cinco millones seiscientas doce mil cuatrocientos cuatro; cinco millones seiscientos code mil cuatrocientos cinco; y cinco millones seiscientos doce mil cuatrocientos seis, yo el autorizante notrio doy fe.
Zoa Nadal Vdaa. de Tusquets, Joaquin de Cabirol, Rosa de Cabirol de Tusquets, Juan Olivella y Ros, Enrique Tusquets, Luis Cerdá, Joaquin Pujol, Manuel de Larratea y Catalán.