Saga Bacardí
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ESCRITURA DE FIN DE LA VENTA A OLIVELLA POR LOS DE CABIBEL Y NADAL, INTERBIENE ENRIQUE TUSQUETS Y TRESSERRA.


En la ciudad de Barcelona a los treinta de Octubre de mil novecientos diez y siete.
Ante mi Don Manuel de Larratea y Catalán, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del Territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en la capital y testigos que suscriben, han comparecido de una parte la Señora Doña Zoa Nadal y Vilardaga, quien declara ser mayor de veinte y cinco años, viuda, propietaria, vecina de esta ciudad y habitante en la calle de Córcega, número trescientos cuatro, piso principal; habiendo ehibido cédula personal de clase segunda y número mil cuatrocientos setenta, a su favor en la presente librada a trece de Junio próximo paado; Don Joaquin de Cabirol y Nadal, quien declara ser mayor de veinte y cinco años, soltero, abogado, vecino de esta ciudad con domicilio en la Rambla de Canaletas, número siete, piso tercero, habiendo exhibido cédula personal de clase sexta, expedida a su favor en la presente a los tres de Abril próximo pasado con el número seis mil novecientos quince: Don Juan de Cabirol y Nadal, quien declara ser mayor de veinte y cinco años, soltero, propietario, vecino de la villa de Arenys de Mar y habitante en la calle de la Riera, número cinco, habiendo puesto de manifiesto su cédula personal de clase séptima y número mil quinientos sesenta y siete a su favor en dicha localidad epedida a los veinte y siete de Junio último, y Doña Rosa de Cabirol y Nadal, quien declara también ser mayor de veinte y cinco años, sin profesión, casada con Don Enrique Tusquets y Teresserra, quien declara así mismo ser mayor de veinte y cinco añños, propietario, ambos vecinos de esta ciudad y habitantes en la calle de Córcega número trescientos cuatro, piso primero, habiendo puesto de manifiesto sus cédulas personales de clases primera conyuge y primera, números tres mil doscientos veinte y siete, y mil ciento tres respectivamente, libradas en la presente a su favor a los trece del finido mes de Junio; y de otra parte Don Juan Olivella y Ros, quien también declara ser mayor de veinte y cinco años, casado, del comercio, vecino y domiciliado en Villanueva y Geltrú, calle de la Pescaderia número cinco, habiendo exhibido cédula personal de clase novena y número cuatro mil cincuenta y ocho a su favor en dicha localidad expedida a los veinte y siete de Julio último.
Declaran dichos Señores obrar en sus respectivos propios nombres y además Don Enrique Tusquets y Tresserra como padre con patria potestad y en tal concepto, legal representante de sus hijos menores de edad y no emancipados, Maria, Nilo Maria, Joaquin, Luis y Rosa Tusquets y Cabirol y en tal calidad judicialmente autorizado para este acto, según acredita exhibiendome el testimonio de un auto que transcrito literalmente dice así.=
Don Mariano Gros y Mas secretario del juzgado de primera instancia del distrito de la Concepción de esta ciudad.= Certifico: Que en el expediente sobre enagenación de bienes de los menores Maria, Nilo Maria, Joaquin, Luis y Rosa Tusquets de Cabirol promovidos por el padre de los mismos Don Enrique Tusquets y Tresserra se ha dictado el auto hoy firme, del tenor liberal siguiente.= Auto, Barcelona diez de Abril de mil novecientos quince. Por evacuada la comunicación conferida al Ministerio Fiscal y .= Resultando que el procurador Don Victor Pereyra Alcántara en nombre y con poder bastante de Don Enrique Tusquets y Tresserra obrando este como padre y en tal concepto legal representante de sus hijos menores de edad, llamados Maria, Nilo Maria, Joaquin, Luis y Rosa Tusquets de Cabirol, en escrito de doce de Febrero último acudió al juzgado solicitando autorización para la venta de bienes en cuanto el derecho eventual que sobre los mismos puedan tener dichos menores alegando: que Doña Pilar Nadal Vilardaga, madre de Doña Rosa de Cabirol y de Nadal, siendolo esta e los expresados menores en el testamento bajo el cual falleicó otorgado en treinta de Junio de mil novecientos die ante el notario de esta residencia Don Manuel de Larratea y Catalán instituyó herederos universales a sus hijos Joaquin, Juan y Rosa de Cabirol y Nadal a los dos primeros en cuanto a una mitad de la herencia o sea, una cuarta parte a cada uno de ellos y en cuanto a la otra mitad a su hija Doña Rosa de Cabirol y para despues de la mmierte de esta y también para el caso de que premuriese a la testadora llamó a dicha mitad de herencia y en segundo lugar nombró herederos suyos universales de la propia mitad a las hijas nuetas de la testadora, que hubiese dejado la repetida Doña Rosa en las partes o porciones que esta les asigne y con sujeción a las condiciones que tenga por conveniente imponerles y en defecto de tal desposición por partes iguales, pudiendo disponer libremente de lo que adquieran de la herencia si fallecen con los hijos legítimos y naturale sque antes o despues alcaancen la edad de testar, pues si mueren sin hijos ordenó que la parte de la herencia que hubiese correspondido a la fallecida sin hijos, acrezca a sus hermanas sobrevivientes y a los hijos que de las premuertas eistieren, in stirpe, y si todas las nietas muriesen sin hijos, la última de ellas podría disponer libremente de las porciones hereditarias que le hayan correspondido; que si la hija Doña Rosa no hubiese dejado hija alguna, sino hijos se entenderá estos llamados a la herenia en el modo y forma dispuesto para las nuetas de la tesstadora, ordenando en el último lugar que en el caso de fallecer su hija Doña Rosa, sin hijos ni hijas podrá disponer de la parte de herencia mencionada con absoluta liberta; que la herencia de Doña Pilar Nadal y Vilardaga se integraba de varios inmuebles que habia adquirido a título singular, pero además la formaban otros bienes raices que habia adquirido por herencia de su difunto padre politico Don Antonio Nadal y Pujolá o sean una casa situada en las calles de la Platería y Rossich de esta ciudad señalada de número cincuenta y uno en la primera y en la segunda con el número uno, la mitad indivisa de la casa número oscientos treinta y seis hoy seiscientos diez de la calle de las Cortes, de una casa torre con jardín, marcada con el número nueve en lac alle de Santa Madrona del pueblo de San Vicente de Sarriá y de toda aquella casa-fábrica, hoy establecimiento fabril sita en el extremo de la calle de San Gregorio, ahora del Agua paraje conocido por “Rosa del Miquelet” y antiguamente “Rosa Nueva o del Pelut” del termino de Villanueva y Geltrú, perteneciendo la mitad indivisa restante de estas tres últimas fincas a Doña Zoa Nadal y Vilardaga hermana de la testadora Doña Pilar. Que los herederos juntos con los contadores liquidadores y partidores tomaron inventario de la herencia de Doña Pilar Nadal procediendo conforme a sus disposiciones a la división y adjudicación de los inmuebles que la causante tenia adquridos por título singular, dejando empero indivisos los otros muebles digo bienes referidos que por herencia pertenecian a la tesstadora; que la conducta observada por los no puede ser mas racional teniendo en cuenta el carácter esencualmente indivisible de la casa de las calles de la Plateria y Rosich y aun más dificil de dividir la mitad indivisa de la casa de la calle de las Cortes y las mentadas casa-torre de Sarriá y casa-fabrica de Villanueva, porque sobre estas mitades indivisas tienen Don Joaquin y Don Juan de Cabirol una cuarta parte cada uno, y Doña Rosa de Cabirol las dos cuartas partes restantes; que el condominio de los tres herederos con Doña Zoa Nadal hubiera continuado por tiempo indefinido en cuanto a aquellos se refiere si un hecho reciente no colocara a dichos herederos en la necesidad de acabar con elmismo, siendo tal hecho de haber sido citados Don Joaquin, Don Juan y Doña Rosa de Cabirol a conciliación por Doña Zoa Nadal para que se avinieran a reconocer que esta Señora está en su perfecto derecho para promover el correspondiente juicio de mayor cuantia a fin de proceder a la venta judicial de las tres fincas que poseen en común y reparto de su precio, a reserva de indemnizarle cuantos años, perjuicios y costas se le ocasionen, atendido a que, según la propia Doña Zoa dichas tres fincas por su naturaleza y condiciones especiales son esencialmente indivisibles, sin que a pesar de las diligencias practicadas haya sido posible llegar a un acuardo para adjudicar los bienes a uno de los condueños idemnizando a los demas y que en tal situación debe procederse a la venta y reparto del precio con arreglo al articulo cuatrocientos cuatro del código civil, hácense a continuación varias consideraciones para demostrar que se hace necesaria la licencia judicial establecida en el número uno del articulo dos mil once de la ley de enjuiciamiento civil, cuya procedencia se deduce de los antecedentes consignados y de ellos resulta igualmente la necesidad y utilidad de la misma venta que descansa en un punto de derecho, pues a mayor abundamiento Doña Pilar Vilardaga en su indicado testamento demostró su previsión diciendo textualente: Atendido que poseo bienes en comun y proindiviso con mi hermana Zoa procedentes de las herencias de mis Señores padres Don Antonio Nadal y Doña Rosa Vilardaga y antendido que las condiciones que imponga mis herederos podrian ocasionar obstáculos a la liquidación, división y adjudicación de dichos bienes y posibles perjuicios que deseo y quiero evitar; por ello que si mi hija Rosa o al que les huubiese sucedido en la parte de mi herencia a la misma correspondiente, tubiere que otorgar y concurrir a la referida liquidación, división y adjudicación se entienda al efecto, facultada pero unica y exclusivalente para tal caso, como si fuere instituido libremente, y en su consecuencia que los bienes del condominio que se adjudiquen a su hermana Zoa se consideren y tengan por excentos y libres de las condiciones a que sujeto mi institución hereditaria; mas no así los que en la misma división fueron a ella o a su sucesor adjudicados, pues estos por reemplezar al condominio se estimará y quedarán sujetos a todas las condiciones que acompañan a la insstitución hereditaria por mi ordenada y acompañando los oportunos documentos solicitó finalmente que previa audiencia del fiscal municipal se conceda a Don Enrique Tusquets en su referida calidad autorización para proceder en consecuencia con su esposa Doña Rosa de Cabirol y Nadal a la venta en ecuanto al derecho eventual de sus menores hijos de las mitades indivisas de los referidos bienes, cuyas mitades indivisas restantes pertenecen a Doña Zoa Nadal y Vilardaga, mandando invertir el precio en valores a disposición de los menores dichos y las rentas o cupones a disposición de Doña Rosa de Cabirol y Nadal.= Resultando, que unidos el escrito y documentos formando expediente, con citación del Ministerio fiscal se recibió información mediante la que cuatro testigos muy calificados, excentos de tacha, declararon la certeza de los extremos objetos de la misma, acreditativos de la utilidad y aun necesidad para los intereses de los menores de autos de que se conceda la autorización que se solicita, y en iguala sentido ha emitido su razónnado dictamen dicho ministerio.= Consierando que de los antecedentes expuestos se deduce con toda evidencia que es conveniente y necesario para los menores Tusquets de Cabirol la venta que se solicita en cuanto a los derechos eventuales de los mismos en los bienes de referencia, tenienedo en cuenta que siendo poseidos en comin y pro-indiviso con Doña Zoa Nadal y Vilardaga y habiendo esta en uso de su derecho citado a conciliación a los padres de los menores para obligarles a la división y consiguiente venta judicial, ello implicaria gastos en perjuicio de los interesados y por tanto de los propios menores.= Considerando además que la testadora Doña Pilar Nadal previendo las dificultades que podrian sobrevenir en las operaciones de liquidación, división y adjudicación de los bienes pro-indivisos de su jerencia,q uiso que para evitar tales contingencias se considerasen en su caso excentos y libres delas condiciones establecidas.= Considerando que la ultima parte de lo que dispone el articulo dos mil quince de la ley de enjuiciamiento civil, cuando la venta sea solicitada por los padres, se halla derogada por resoluciónd e la dirección de los registros de nueve de Mayo de mil novecientos trece.= Vistos los articulos dos mil once y siguientes de la ley de enjuiciamiento civil.= Se autoriza a Don Enrique Tusquets y Tresserra en la calidad de padre y en tal concepto legitimo repersentante de las personas y bienes de sus hijos menores de edad, Maria, Nilo Maria, Joaquin Luis y Rosa de Cabirol y Nadal madre de los propios menores, proceda a la venta en cuanto al derecho eventual de dichos menores de la mitad indivisa de las fincas siguientes: Primera. Casa señalada de número doscientos treinta y seis hoy seiscientos diez de la calle de Cortes o Granvia, del Ensanche de esta ciudad, compuesta de sótanos, almacen y cuatro pisos, patio o salida en la parte posterior de donde reciben luz el almacen y sótanos, terrado al nivel de, primer piso sobre dicho almacen y galerias con tribunas en los tres pisos superiores, con otro terrado por cubierta de lo edificado a toda altura, ocupando una porción de terreno de figura irregular, con una superficie total de trescientos sesenta y dos metros, correspondiendo al edificio sin contar las galerias trescientos diez y siete metros y quince decimetros, el terrado del primer piso treinta y tres metros setenta y un decimetros y el patio doce metros: Linda por el frente norte con la calle de Cortes; por la izquierda entrando norte, este, con casa de Don Francisco Marcer; por la espalda sud, este, en una linea de dos metros ochenta y dos centimetros con el propio Señor Marcer, yen la de cuatro metros cuarenta y ocho centimetros con propiead de Don Antonio Canadell; y al sud o sud oeste derecha con el mismo Don Antonio Canadell.= Segundo: Casa-torre con jardin señalada de número nueve en la calle de Santa Madrona del pueblo de San Vicente de Sarriá junto con un cuarto de pluma de agua y los encañados por que cursa cuya superficie no consta lindando dicha casa y su jardin por delante, este con la calle de Santa Madrona; por la espalda oeste con Don José Maria Serra mediante un torrente llamado de Santa Eulalia entrando a la izquierda sud con Don Eusebio Serra y Clarós; y a la derecha norte con los sucesores de Don Juan Cantó y .= Tercero: Toda aquella casa-fábrica o sea un establecimiento fabrilconteniendo un edificio con una grande cuadra en el plan terreno, otra en el primer piso y su guardilla y otra pequeña cuadra en la parte del linde sur para los batanes, un almacen para los algodones, un gran patio huerto y jardin y otrs anexidades junto con dos plumas de agua que fluyen en aquella y los conductos por onde cursan y proceden del gran acueducto denominado La Constncia” todo lo cual tiene una area de dos jornales poco mas o menos equivalentes a cuarenta y siete areas, noventa y tres centiareas y doce centimetros situada en el extremo de la calle del Agua antes de San Gregorio, camino que dirige a San Juan y paraje conocido por “Rasa del Miquelet” y antiguamente “Rasa Nueva o del Pelut” del termino de la villa de Villanueva y Geltrú lindante al este con el camino dicho “Rasa del Miquelet”; al sud con otro camino, que dirige a la hermita de San Juan; al oeste con Don Salvador Juando; y a norte con Don Antonio Marcer, pudiendo al efecto dichos consortes otorgar la escritura o escrituras que convenga mandandose que dentro del preciso termino de quince dis siguientes al otorgamiento de dicha venta Don Enrique Tusquets consigne en la mesa del juzgado el precio de la misma en cuanto al interés de los menores referidos para invertirlos desde luego el actuario por medio de corredor colegiado en adquisición de papel de la Deuda Perpétua Interior Española al cuatro por ciento, cuyos valores habrán de ser depositados en el Banco de España sucursal de esta ciudad a las resultas del derecho que en ellos puedan tener los propios aludidos menores Tusquet de Cabirol, en sustitución de los bienes que hayan sido enagenados, y los intereses o rentas de dichos valores a disposiciónn de Doña Rosa de Cabirol y Nadal.= Lo manda y firma el Señor Don Eduardo Vincenti Bravo juez Municipal encargado del juzgado de primera instancia del distrito de la Concepción, doy fe.= Eduardo Vincenti.= Ante mi.= Mariano Gros.= Concuerda con su original: doy fe. Y para que conste cumpliendo lo mandado libro y firmo el presente, en Barcelona a diez y nueve de Abril de mil novecientos quince.= Mariano Gros.= Rubricado.= Vº bº.= El juez de 1ª instancia accl.= Eduardo Vincenti.= Rubricado.= Hay el sello del juzgado de primera instancia y de instrucción del distrito de la Concepción de los de esta ciudad.
La precedente transcripción es conforme con su original que he devuelto al interesado a que me remito y de que doy fe.
Obrando Doña Rosa de Cabirol y Nadal con la licencia que al efecto le concede su esposo Don Enrique Tusquets y Tresserra; y asegurando tener y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto.
EXPONEN:
Doña Zoa Nadal y Vilardaga y los hermanos Don Joaquin, Don Juan y Doña Rosa de Cabirol y Nadal que les pertenece actualmente en las proporciones y modo y por los titulos que se explicarán el siguiente
INMUEBLE.
Toda aquella casa antes destinada a fábrica, conteniendo un edificio con una grande cuadra en el plan terreno, otra en el primer piso y su boardilla y otra pequeña cuadra en la parte del sud, un almacen, un gran patio, huerto-jardin y otras anexidades, junto con dos plumas de agua que afluyen a ella y los conductos para su curso desde el gran acueducto denominado “La Constancia” de que dimanan; todo lo cual se halla enclavado dentro de una superficie de terreno que mideo dos jornales aproximadamente, o sean noventa y siete areas noventa y tres centiareas, doce miliareas, situada en el extremo de la calle del Agua antes de San Gregorio o camino que dirige a San Juan y paraje conocido por “Rasa del Miquelet” y antiguamente “Rasa Nova o del Pelut” término municipal de Villanueva y Geltrú, lindante, al este con el camino llamado “Rasa del Miquelet”; al sud, con otro camino que dirrige a la hermita de San Juan; al oeste, con Don Salvador Juandó; y al norte, con Don Antonio Marcer.
TITULOS.
Añaden los propios exponentes Doña Zoa Nadal y Vilardaga y Don Joaquin, Don Juan y Doña Rosa de Cabirol y Nadal, que les pertenece la descrita finca en la proporción de doce, veinte y cuatro avas partes indivisas Doña Zoa Nadal; tres veinte y cuatro avas partes proindivisas Don Joaquin de Cabirol; otras tres, veinte y cuatro avas partes proindivisas Don Juan de Cabirol las restantes seis veinte y cuatro avas partes proindivisas Doña Rosa de Cabirol, por los titulos que pasan a explicar. Don Antonio Nadal y Pujolá, propietario que fue de la descrita finca, le pertenecia en fuerza de la escritura de adjudicación e insolutumdación que de la misma le otorgaron los Señores Don Joaquin Ribó y Don José Maria Nadal socios de la razón social en liquidación “Nadal & Ribó, mediante escritura autorizada por Don Joaquin Odena, notario que fue con residencia en esta ciudad a los treinta de Septiembre de mil ochocientos setenta y cinco de la que se tomó razón en el registro de la propiedad de Villanueva y Geltrú en el tomo doscientos diez y nueve del archivo de dicho registro, ciento catorde del Ayuntamiento de dicha población, folio ciento setenta y tres finca número tres mil quinientos seis, inscripción segunda, habiendose hecho el traslado de dicha finca en el registro moderno en el tomo folio, libro y numero de finca sobre expresado. El propio Don Antonio Nadal en su último y valido testamento autorizado por el antedicho notario Señor Odena a los veinte y nueve de Noviembre de mil ochocientos sesenta y tres y aparte de los legados de que se hablará en el apartado de cargas, instituyó herederas a sus hijas Doña Pilar y la compareciente Doña Zoa Nadal y Vilardaga por partes iguales, a la primera libremente y a Doña Zoa substituyó los hijos de la misma, nietos del testador y si alguno de estos premuriese a su madre dejando hijos substituyó estos en representación y lugar del premuerto, dicho testamento por lo que atañe a la finnca de que se trata y mediante la oportuna escritura de inventario autorizada por el citado Señor Odena a veinte y ocho de Junio de mil ochocientos setenta y seis, fue inscrita en el registro de la propiedad de Villanueva y Geltrú en el tomo doscientos diez y nueve, folio ciento sesenta y cuatro vuelto, libro ciento catorce de Villanueva y Geltrú, finca número tres mil quinientos seis, inscripción tercera, Doña Zoa Nadal y Vilardaga y su hijo Don Antonio Clavé y Nadal, como unicos interesados, a la sazon, en la sustitución de que se acaba de hacer merito, por ser el citado Señor Clavé el único hijo existente de la propia Señora, puesto que del matrimonio de la misma con Don Adolfo Clavé y Flaquer tenia unicamente al fallecimiento de este, dos hijos llamados Joaquina y el referido Don Antonio Clavé y Nadal, habiendo la primera fallecido a la edad de trece años, soltera y sin sucesión y sin que el Don Antonio Clavé, aunque casado, hubiese tenido hast entonces hijos y conforme todo dice, haberse justificado en el expediente ab-perpetuamrei memoriam al efecto instruido en el juzgado de primera instancia en el juzgado de primera instancia del distrito de la Universidad de esta ciudad y aprobado por el propio juzgado con auto de fecha veinte y seis de diciembre de mil novecientos ocho ante el escribano Don Luis Miquel, procedieron dichos madre e hijo la liquidación de la parte de herencia correspondiente a la primera a fin de determinar los derechos pertenecientes a la misma ne concepto de heredera fiduciaria, resultando que la propia Doña Zoa en el expresado concepto tenia derechoa detraer la cuarta trebelianica consistente en las cuarta parte de los bienes del fideicomiso, o sea de todos los bienes que la misma adquirió en virtud de las disposiciones testamentarias de su Señor padre Don Antonio Nadal, practicado el avaluo de dichos bienes resulta que el valor de los mismos ascendía a la cantidad de setecientas diez mil setecientas cuarenta y dos pesetas noventa y ocho céntimos y en su irtud correspondian a la heredera fideciaria bienes por valor de la cuarta parte de dicha suma o sean ciento setenta y siete mil seiscientas ochenta y cinco pesetas setenta y cuatro céntimos y con cargo a la expresada cuarta trebelianica, o sea en pago de la misma la heredera fideciaria tomó para si y el Don Antonio Clavé y Nadal en concepto de heredero fideicomisario a la sazón unico, le adjudicó entre otras cosas, una mitad indivisa de la antes descrita finca por valor de sesenta y dos mil quinientas pesetas fijado al efecto por el arquitecto Don José Maria Barenys en la relación transcrita de la escritura que iinmediatamente se calendará, y además Don Antonio Clavé en la calidad de heredero fideicomiso consintió expresamente que su madre Doña Zoa Nadal pudiese disponer libremente de la expresada mitad de la finca descrita y la poseyese completamente libre de la condición resolutoria puesto que desde entonces quedaba separada del fideicomiso, según todo ello resulta de la escritura de partición autorizada por Don José Fontanals y Arater, notario conr esidencia en esta ciudad a los veinte y dos de Diciembre de mil novecientos ocho aprobada por el juzgado de primera instancia del distrito de la Audiencia de esta ciudad, con auto de diez y ocho de Abril de mil novecientos diez ante el escribano Don Luis Miquel e inscrito en el registro de la propiedad de Villanueva y Geltrú en el tomo trescientos cuarenta y uno, libro ciento cincuenta y uno del Ayuntamiento de dicha villa, folio ciento ochenta y cinco, finca número tres mil quinientos seis duplicado, inscripción octava. Doña Pilar Nadal y Vilardaga propietaria de la otra mitad de la descrita finca, falleció bajo testamento autorizado por el suscrito notario a los treinta de Junio de mil novecientos diez declaró que de su matrimonio con Don Joaquin de Cabirol, unico que dijo haber contraido tenia tres hijos llamados Joaquin, Juan y Rosa de Cabirol y Nadal instituyó herederos a saber; a cada uno de los dos primeros una cuarta parte de su herencia de que pordian disponer libremente, y a la Doña Rosa Cabirol y Nadal en una mitad o sea las otras dos cuartas partes con estas prevenciones, para despues de la muerte de su hija Doña Rosa y tambié para el caso de que esta le premuriere llamó a la indicada mitad de su herencia y nombró en segundo lugar herederos suyos universales de la propia mitad a las hijas que Doña Rosa hubiese dejado en las partes o porciones que su madre les hubiere asignado y con sujeción a las condiciones que les hubiese impuesto y en defecto de las disposiciones de su madre por partes iguale,s cuales nietas podrian disponer libremente de la parte que adquiriesen de la herencia si falleciesen con hijos legitimos y naturales que antes o despues alcanasen la edad de testar, pero si falleciese alguna sin hijos su parte acreceria a sus hermanas sobrevivientes o in stirpe a los hijos que existieren de las hermanas premuertas; si todas las hermanas falleciesen sinhijos, la última de ellas podría disponer libremente de las porciones toas de la herencia; mas, si su hija Rosa no dejase hija alguna sino hijos se entenderían estos llamados a la herencia en las partes o porciones que su madre les hubiese asignado y bajo las condiciones por la misma impuestas y en defecto de la aludida asignación, por partes iguales, pudiendo así mismo los nietos de la tesadora, disponer libremente de la herencia si falleciesen con hijos legitimos y naturales que antes o despues alcanzaen la edad de testar; acreciendo la parte que de la herencia hubiese correspondido al nieto que falleciere sin hijos a sus hermanos sobrevivientes o in stirpes a los hijos que existiesen de los hermanos premuertos y pudiendo el último de los nuetos si todos muriesen sin hijos disponer de la parte de herencia al mismo correspondiente con absoluta libertad, el testamento que acaba de reseñarse y antes se ha calendado mediante el oportuno inventario de los bienes quedados por fallecimiento de Doña Pilar Nadal y Vilardaga autorizado también por el suscrito notario a los diez de Mayo de mil novecientos tree, fue inscrito por lo relativo a la mitad indivisa de la finca de que se trata en los citados tomo y libro, folio ciento ochenta y siete vuelto, finca número tres mil quinientos seis inscripción novena.
CARGAS.
Maniviestan los mismos exponentes, Doña Zoa Nadal y Vilardaga y los hermanos Don Joaquin, Don Juan y Doña Rosa de Cabirol y Nadal, que no se halla afecta a carga intrinseca ni extrinseca, la total finca de que se trata, escepción hecha de lo dispuesto en el calendado testamento, debiendo advertirse que si en el registro de la propiedad y con referencia a la finca descrita, aparecieren como subsistentes todavia los dos legados de importe cada uno setenta y cinco mil pesetas ordenados en pago de derechos legitimarios por Don Antonio Nadal y Pujolá en su calendado testamento a favor de sus nietas Doña Zoa y Doña Josefa Villavecchia y Nadal, es lo cierto, y así lo solicitan se haga constar en el mismo registro, que dichos legados fueron ya satisfechos, mediante dos distintas escrituras de carta de pago, una a favor de Doña Zoa y Doñña Pilar Nadal por Doña Josefa Villavecchia, autorizada por Don Miguel Martí y Beya, notario de esta ciudad a los diez y ocho de Marzo de mil novecientos siete y otra otorgada ante el propio notario por Doña Rosa Villavecchia y Nadal a favor de las mimas Doña Zoa y Doña Pilar Nadal a los veinte y seis de Junio del mismo año milnovecientos siete.
Y todos los Señores comparecientes que habiendose puesto de auerdo para la venta a favor del otro de ellos Don Juan Olivella y Ros, de la finca antes descrita y en cumpliliento de la promesa que de ello le hicieron.
Por tanto, los mismos comparecientes Doña Zoa Nadal y Vilardaga, Don Joaquin de Cabirol y Nadal, Don Juan de Cabiron y Nadal, Doña Rosa de Cabirol y Nadal y Don Enrique Tusquets y Tresserra, este en dicha calidad de padre y legal representante de sus hijos menores Maria, Nilo-Maria, Joaquin, Luis y Rosa Tusquets y de Cabirol, usando el propio Señor la autorización judicial de que e ha hecho merito y en cuanto al derecho eventual de dichos menores ya explicado ampliamente venden las participaciones indivisas a los cuatro primeros respectivamente pertenecientes en la finca antes descrita, y juntos la totalidad de la misma, a favor del otro compareciente Don Juan Olivella y Ros.
Esta venta se otorga ocmo mejor en derecho proceda y bajo el unico pacto de que todos los gastos que con motivo de esta escritura se devenguen y causen, como derechos a la Hcienda pública, papel sellado, honorarios del Señor registrador de la propiedad y suscrito notario, asi como los de una primera copia de la misma debidamente inscrita en elr egistro de la propiedad de Villanueva y Geltrú, irán a exclusivo cargo del Señor comprador.
Con cuyo pacto y no sin el, los Señores vendedores en sus calidades obrantes, y por sus respectivas proporciones, extraen y separan de su poder y domicilio la totalidad de la finca vendida y la pasan y transfieren al del comprador, a quien prometen entregar posesión real y efectiva, facultandole para que de su propia autoridad se la pueda tomar y tomando retenersela, onstituyendose entre tanto, poseedores en su nombre con la clausula de constituto, constitución de procurador y demas del caso.
El precio de esta venta es la cantidad de seis mil quinientos duros, o sean treinta y dos mil quinientas pesetas, de las que los vendedores confiesan haber recibido del comprador antes de este acto, la cantidad de veinte mil pesetas en billetes del banco de España que admitieron como efectivo metalico a su completa satisfacción en las mismas proporciones o participaciones con que poseen la finca vendida, y por no constar de presente la entrega de las dichas veinte mil pesetas, que llevan a buena cuenta del dicho total precio, renuncian a la escepción del dinero no contado ni recibido y demas leyes de su favor despues de advertidos por mi el autorizante notario dichos vendedores que en virtud de la confesión de pago que antecede queda libre de toda responsabilidad la finca vendida, aun que en cualquier tiempo se justificase no ser cierta su entrega en todo o en parte; y por lo que se refiere a las restantes doce mil quinientas pesetas, los vendedores confiesan recibirlas en este acto del comprador en la proporción correspondiente, parte en efectivo metálico, parte en billetes del Banco de España que luego de bien vistos y examinados admiten como efectivo metálico a su completa satisfacción y parte en calderilla, en presencia del autorizante notario que doy fe de su entrega y en la de los infrascritos testigos de las cuales, insiguiendo las partes proporcionales que sobre lo vendido pertenecen a los vendedores, corresponden a Doña Zoa Nadal y esta se incauta de seis mil doscientas cincuenta pesetas, Don Joaquin y Don Juan de Cabirol, cada uno de mil quinientas sesenta dos pesetas, cincuenta céntimos, y Doña Rosa de Cabirol de las restantes tres mil ciento veinte y cinco pesetas, de cuya total suma firman en cuanto convenga al comprador la mas eficaz carta de pago.
Y transmitiendo al mismo Señor comprador el mayor valor que pudiese tener la finca vendida, prometen estarle de firme y legal evicción con emienda en caso contrario, de daños y perjuicios y pago de costas y gastos, a cuyo efecto se sujetan los vendedores en las calidades con que obran, previa renuncia de su actual y respectivo fuero y domicilio, a la jurisdicción de los jueces y tribunales de esta ciudad a quienes prorrogan jurisdiccion expresa para que a todo lo en la presente convenido y de ella dimanante, les apremien cual si fuere sentencia firme y ejecutoria.
Declaran los Señores endedores que la escrita finca tiene asignada una riqueza liquida imposible de quinientas cuarenta y cinco pesetas.
Además Don Enrique Tusquets y Tresserra en su dicha calidad de padre y legal representante de sus hijos menores Doña Maria, Don Nilo-Maria, Don Joaquin, Don Luis y Doña Rosa Tusquets y de Cabirol, manifiesta que se hizo cargo de la cantida de cinco mil pesetas que recibió su esposa antes de este acto, como se hace cargo en este acto, recibiendo de manos de la misma su dicha esposa Doña Rosa de Cabirol y Nadal, de la antedicha cantidad de tres mil ciento veinte y cinco pesetas, que junto con las sobre referidas, forman la suma de ocho mil ciento veinte y cinco pesetas, total por la misma recibidas como precio de la venta de la participación indivisa por la propia Señora enagenada mediante la presente venta, de cual suma se ha hecho cargo en la forma dicha el propio Señor Tusquets para cumplir lo mandado en el citado auto o sea a los efectos de verificar la consignación en la mesa del juzgado y prevenida en el mentado auto, que queda trascrito.
Así bien, el propio Don Enrique Tusquets y Tresserra, aprueba y consiente cuanto ha otorgado su Señora esposa Doña Rosa de Cabirol y Nadal en esta escritura, concediendola en cuanto menester sea su autorización y marital consentimiento. Y Don Juan Olivella y Ros, acepta la precedente venta en la forma que le ha sido otorgada y en todos sus efectos.
Los comparecientes declaran que dejan sin ningun valor ni efecto cualquier pacto o compromiso entre ellos mediao, sea publico o privado, referente al presente contrato pues lo dan por cumplido y lo dejan sin efecto no valor alguno.
Y el autorizante notario he hecho verbalmente a los Señores otorgantes las advertencias y heles enterado de las reservas legales.
En cuyo testimonio los Señores comparecientes conocidos de mi el suscrito notario de que doy fe así lo dicen, y otorgan a quienes y a los infrascritos testigos por los mismos otorgantes designados he leido integra esta escritura de venta, una vez enterados del derecho que tienen para leerla por si mismos. Y la firman junto con los testigos instrumentales, libres de tacha legal, a que son presentes Don Luis Cerdá y Suasi, y Don Joaquin Pujol y Capará, ambos mayores de edad, vecinos de esta ciudad. De todo lo cual, así como de que la presente se halla extendida en doce pliegos de papel timbrado de la clase undécima, serie D. números cinco millones cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento sesenta y tres.= cinco millones cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento sesenta y cuatro.= cinco millones cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento sesenta y cinco.= cinco millones cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento sesenta y seis.= cinco millones cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento sesenta y siete.= cinco millones cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento sesenta y ocho.= cinco millones cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento sesenta y nueve.= cinco millones cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento setenta.= cinco millones cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento setenta y uno.= cinco millones novecientos ochenta y un mil seiscientos noventa y siete.= siete millones novecientos ochenta y un mil seiscientos noventa y ocho.= y cinco millones novecientos ochenta y un mil seiscientos noventa y nueve. Yo el autorizante notario doy fe.
Zoa Nadal Vda de Tusquets, Joaquin de Cabirol y Nadal, Juan de Cabirol, Rosa de Cabirol de Tusquets, Enrique Tusquets, Juan Olivella y Ros, Luis Cerdá, Joaquin Pujol, Manuel de Larratea y Catalan.