Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE VENTA DE FINCA DE LARCEGUI A ROSA DE CABIROL, INTERVIENE ENRIQUE TUSQUETS Y TRESSERRA. |
En la ciudad de Barcelona a los veinte y dos de Noviembre de mil novecientos diez y ocho.
Ante mi Don Manuel de Larratea y Catalán, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del Territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en la capital y testigos que suscriben, han comparecido Don Jaime Larceguí y Lleó quien declara ser mayor de veinte y cinco años, casado, del comercio, vecino de esta ciudad y habitante en la calle de Balmes número ochenta y tres, piso tercero, segunda puerta, habiendo exhibido cédula personal de clase quinta y número seis mil cuatrocientos quince, a su favor en la presente librada a los nueve de Abril último, de una parte, y de otra los consortes Don Enrique Tusquets y Tresserra y Doña Rosa de Cabirol y Nadal, quienes dclaran ser mayores de veinte y cinco años, propietario el primero y sin profesión la segunda, ambos vecinos de esta ciudad y habitantes en la calle de Córcega número trescientos cuatro, principal; habiendo exhibido cédulas personales de clases primera, números mil ciento ochenta y ocho, y tres mil doscientos sesenta a su respectivo favor en esta libradas a los diez y siete de Junio último.
Haciendo la referida Doña Rosa de Cabirol las infrascritas cosas con la venia y autorización que su marido Don Enrique Tusquets aquí le presta e interpone por haberla solicitado a mi presencia.
Y todos los comparecientes, asegurando tener y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este otorgamiento, han dicho: Que por acuerdo entre los otorgantes de diez y nueve de Agosto último, los comparecientes convinieron que Don Jaime Larceguí y Lleó prometió vender y Doña Rosa de Cabirol comprar toda aquella casa compuesta de bajos y cinco pisos altos con cubierta de terrado, con galerias salientes en su fachada de detrás y una porción de terreno en su parte posterior, en la cual hay un patio y al mismo contiguo hay construido un almacen, teniendo de altura cuatro metros y medio a partir del plan terreno, cuya finca se halla sita en el Ensanche de esta ciudad, calle de Casanovas, en la que tiene su entrada y está señalada con el número ciento cuarenta y cuatro correspondiendo a la sección quinta del registro de la propiedad de occidente de los de esta capital; cuya superficie, lindes, procdencia, carga a que se halla afecta, pertenencias y demás circunstancias mas abajo quedarán debidamente detalladas.
Y se convino también que la venta se realizaria dentro del plazo que mutuamente fijaron y que el precio de la venta definitiva se fija en la cantidad de veinte y siete mil duros o sean ciento treina y cinco mil pesetas pagaderas por la compradora al vendedor en el acto de la consumación del contrato, percibiendo a cuenta del precio Don Jaime Larcegui la cantidad de diez mil pesetas.
Que estando dispuestos tanto el vendedor y consumar la indicada venta o enajenación, pasar a otorgarla por medio de la presente.
Por tanto el expresado Don José Lartegui y Lleó de su espontanea voluntad por si y los suyos vende para siempre a la otra compareciente Doña Rosa de Cabirol y Nadal el indicado inmueble,e l que se pasa a describir en su totalidad.
Toda aquella casa compuesta de bajos y cinco pisos altos con cubierta de terrado, con galerias salientes en su fachada de detrás y una porción de terreno en su parte posterior, en la cual hay un patio y al mismo contiguo hay construido un almacen teniendo la altura de cuatro metros y medio a partir del plan terreno, cuya finca se halla sita en el Ensanche de esta ciudad, calle de Casanovas en la que tiene su entrada y está señalada con elnúmero ciento cuarenta y cuatro correspondiendo a la sección quinta del registro de la propiedad de occidente de los de esta capital.
La descrita finca o sea la parte edificada del dicho patio y el predicho almacen, abarca una total superficie de trescientos cuarenta y cuatro metros con veinte y cinco centimetros cuadrados, equivalentes a nueve mil ciento cinco palmos cuatrocientos once milesimas de palmo cuadrados. Linda la finca objeto de esta promesa de venta en su conjunto por su frente, tomando por tal su fachada que dá a la calle de Casanova, con esta misma calle; por su parte posterior con propiedad de Don Luis Carreras; Por la izquierda saliendo, con honores de Don Antonio Carreras; y por la derecha, antes con terreno del propio Señor Carceguí, hoy con casa propia de Don Salvador Andreu.
La reseñada finca se forma de dos porciones a saber: A.- De aquella porción de terreno con fachada en la indicada calle de Casanovas, sobre la que está construida la dicha casa y comprende el mentado patio y mide un ancho de doce metros conteniendo en sus lados o sea de occidente a poniente diez y nueve metros, formando el lado correspondiente al linde de poniente un pequeño recodo, estrechando la anchura de dicho solar, comprendiendose en él, el expresado patio que mide de fondo tres metros por una anchura igual a la que tiene la parte posterior de dicha finca, todo lo que forma una total superficie de doscientos cinco metros, sesenta y cinco centimetros cuadrados; linda dicha porción en la que está construida la expresada finca, por su frente, con la dicha calle de Casanovas; por su parte poserior con la dicha porción de terreno en la cual está construido el mencionado almacen; por la izquirda saliendo, con Don Antonio Carreras; y por la derecha con un terreno propio que fué del Señor Lacerguí, hoy finca del Señor Andreu.
B.- De aquella porción de terreno situada en esta ciudad y en la parte posterior de la designa antes descrita de figura cuadrangular de extensión superficial ciento treinta y ocho metros, sesenta decímetros, lindante al norte, con casa propia de Doña Maria de las Mercedes Amell y Gaset, antes propia del Señor Larceguí; al este, con casa de Don Adolfo Ruiz y Casamitjana; al sud, con solar de Don Antonio Carreras y Robert; y al oeste, con la designa anteriormente descrita, formando dicha porción la finca número mil setecientos veinte y cinco del folio ciento setenta del tomo mil ciento cuarenta, setenta y nueve de la seccion quinta del dicho registro, cuya porción de terreno, es la segregación que de la torl superficie de setecientos setenta y nueve metros cincuenta decimetross e efectuó al constituirse la seervidumbre de altius non tollendi de la que mas abajo se hará mención.
Pertenece al vendedor la descrita finca a saber: en cuanto al edificio por haberlo mandado construir a sus costas y tener pagado su importe según afirma el venddor, y en cuanto al terreno sobre el que se halla construida por ser elresto de distintas segregaciones una e la que es la sobre referida y la otra de ciento sesenta y cinco metros noventa decímetros hecha a Don Salvador Andreu, de aquellos setecientos setenta y nueve metros cincuenta decimetros que el referido Señor Larceguí adquirió a titulo de compra venta a Don Pedro Buenaventura La-Rosa y Pich en fuerza de la escritura que autorizó el notario de esta ciudad Don Antonio Par a los diez de Mayo de mil novecientos en el registro de la propiedad de occidente de los de esta ciudad en el folio doscientos del tomo mil cinco, libro sesenta y ocho de la sección quinta, finca número mil quinientos cuarenta y siete, inscripción primera.
Y al mentado Don Pedro Buenaventura La-Rosa le habian pertenecido los expresados setecientos setenta y nueve metros cincuenta decimetros junto con mayor porción hasta formar aquella, con frente en las calles de Provenza y Casanovas y chaflan formado por ambas en esta ciudad de figura hoctogonal y de total superficie cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve metros cuadrados en virtud de la venta perpetua que de dicha porción de terreno y otra le otorgó Doña Maria de Nuria Calm y Torra a los diez y ocho de Diciembre de mil ochocientos noventa y nueve, por ante el notario que fué de esta ciudad Don José María Vives y Mendoza de la que se tomó razón en el dicho registro de la propiedad de occidente, de los de esta ciudad en el tomo setecientos noventa y siete del archivo cincuenta y seis de la sección quinta, finca número mil trescientos quince folio diez y siete, inscripción primera.
La descrita finca se halla afecta a la servidumbre altius non tolendi que afecta a la segunda designa y constituida a favor del predio dominante o sea la casa número ciento ochenta y seis de la calle de Provenza de esta ciudad propia de Doña Maria de las Mercedes Amell, cuya servidumbre se constituyó en la escritura de la venta que el Señor Larceguí otorgó de la casa número ciento ochenta y seis de la calle de Provenza a favor de la indicada menor Señora Amell y Gaset, de la que se tomó razón en el dicho registro de la propiedad en el tomo mil ciento setenta, libro setenta y nueve de la sección quinta, finca número mil setecientos veinte y cinco inscripción primera, todo lo que resulta de una escritura que autorizó Don Rafael Vilaclara notario que fué de esta ciudad a los cuatro de Julio de mil novecientos diez en la cual al propio tiempo se convino que cuando el Señor Larceguí edificara el solar de su propiedad contiguo al chaflán formado por las calles de Casanovas y de Provenza, las galerias que se construyesen en la parte posterior de la casa que en dicho solar se levantara deberian sujetarse para su construcción a las condiciones en dicha escritura establecidas.
Declara Don Jaime Larceguí bajo su responsabilidad que sobre la finca descrita, no pesa otra carga que la servidumbre de no levantar mas alto y las condiciones de las galerias sobre expresadas.
Otótgase este contrato como mejor decir y entenderse pueda en derecho bajo el unico pacto de qe todos los gastos que origine la presente escritura referentes a papel sellado, honorarios del suscrito notario, derechos que devengue la Hacienda pública y los del Señor registrador de la propiedad van a exclusivo cargo de la compradora.
Y con dichos pactos y no sin el al vendedor extrae y separa de su poder y dominio la finca vendida y la transfiere al poder y dominio de la compradora, a la que dá posesiónr eal y efectiva de la misma, faculntandole para que de su propia autoridad se la pueda tomar, y retener, la que en el interín en su nombre se retiene con clausula de constituto, constitución de procurador y demas del caso.
El precio de esta venta es la cantidad de veinte y siete mil duros o sean ciento treinta y cinco mil pesetas de las cuales en cuanto a diez mil pesetas, confiesa el vendedor haberlas recibido de la compradora antes de este acto, en efectivo metálico y a su completa satisfacción como se lleva dicho, por cuyo motivo no consta de presente la entrega de la mentada suma y renuncia el vendedor por lo que concierne a las dichas diez mil pesetas a la escepción del dimero no contado ni recibido, leyes de la entrega y demás de su favor; y en cuanto a las ciento veinte y cinco mil pesetas restantes, confiesa el vendedor recbirlas en este acto de la compradora, en billetes del Banco de España, los que luego de bien vistos y examinados admite como efectivo metálico a su satisfacción en presencia de mi el autorizante notarioq ue doy fe de su entrega y en la de los infrascritos testigos, de cuya suma en cuanto conventa le firma la mas eficaz carta de pago.
Y dando y remitiendo el vendedor a la compradora todo lo que la cosa vendida pueda valer mas del antedicho precio, se obliga y compromete a hacerle valer y tener la presente venta tal cual se la ha otorgado, en todo tiempo y caso y a estarle de firme y legal evicción con enmienda en caso contrario de daños y perjuicios y pago de costas y gastos, renunciando además a su fuero y domicilio y sujetándose expresamente al fuero y jurisdiccion de los juzgados y tribunales de esta ciudad, luego que elije para que a todo lo convenido y estipulado le apremien cual si fuese sentencia firme y ejecutoria.
Segun recibo que me han exhibido la finca aquí vendida tiene un liquido imponible de cuatro mil ochocientas quince pesetas.
La compradora Doña Rosa de Cabirol y Nadal acepta la antecedente venta tal cual le ha sido otorgada a todos los efectos en derecho procedentes y tanto la citada compradora como el vendedor declaran cumplidos cuantost ratos mediaron respecto a la compra-venta del dicho inmueble.
Declara Doña Rosa de Cabirol y Nadal, a los efectos de lo prevenido en el auto proferido por el juzgado de primera instancia del distrito de la Concepción de esta ciudad a los veinte y uno del pasado mes de Octubre cuya parte dispositiva mas abajo se copiará, que su Señora madre Doña Maria del Pilar Nadal y Vilardaga otorgó testamento en treinta de Junio de mil novecientos diez ante el infrascrito notario y bajo el que falleció, en el cual instituyó en herederos suyos universales a sus hijos Don Joaquin, Don Juan y a la compareciente Doña Rosa de Cabirol y Nadal, a los dos primeros en cuanto a una mitad de la herencia, o sea una cuarta parte cada uno de ellos y en cuanto a la otra mitad a su hija la compareciente, bajo las prevenciones que en dicho testamento aparecen las cuales copiadas son como siguen.=
Para despues de la muerte de mi hija Rosa y también para el caso de que esta me premuera llamo a la indicada mitad de mi herencia, y en segundo lugar nombro herederos mios universales de la propia mitad de mi herencia,a las hijas, nietas mias que hubiese dejado mi repetida hija Rosa en las parte o porciones que esta les asiguen y con sjueción a las condiciones que tenga por conveniente imponerlas, y en edefecto de tal disposición de mi hija, por partes iguales pudiendo mis nuetas disponer libremente de lo que adquieran de mi herencia si fallecieren con hijos legitimos y naturales que antes o despues alcancen la edad de testar, pues si mueren sin tales hijos quiero que la parte que de mi herencia hubiere correspondido a la fallecida sin hijos acrezca a sus hermanas sobrevivientes y a los hijos que de las premuertas existiesen in stirpes. Si todas mis nietas muriesen sin hijos, la última de ellas podrá disponer libremente de las porciones hereditarias que le hayan correspondido, mas si mi dicha hija Rosa no hubiese dejado hija alguna sino hijos, se entenderán estos sus hijos nuetos mios llamados a mi herencia en las partes o porciones que su madre e hija mia les asigne y con sjueción a las condiciones que tenga por conveniente imponerles, y en defecto de disposición de la propia mi hija por partes iguales, pudiendo dichos nietos mios disponer libremente de mi herencia si fallecieren con hijos legitimos y nturales que antes o despues alcancen la edad de tstar pues si fallecieren sus tales hijos la parte que de mi herencia al que de esta manera falleciere hará transito a los otros sus hermanos y a los hijos si existieren el hermano que hubiese premuerto in stirpe. Si todos mis nietos muriesen sin hijos el último de ellos podrá dosponer libremente de las porciones hereditrias que le hbuiesen correspondido en caso de fallecer mi hija Rosa sin hijas ni hijos podrá disponer de la parte de mi herencia en que la instituyo con absoluta libertad.
Que por escritura autorizada por el infrascrito notario a los diez de Mayo de mil novecientos trece se formalizó el inventario de los bienes relictos por la testadora Doña Maria del Pilar Nadal y Vilardaga entre los cuales se relacionaron la mitad indivisa de las fincas siguientes.
Primera. La mitad indivisa de aquella casa situada en lac alle de Cortes de esta ciudad, en la que está señalada con el número seiscientos diez, compuesta de bajos y cuatro pisos, con cubierta de terrado, cuya superficie, lindes y demás circunstancias no se consignan por no ser pertinentes al objeto de este contrato.
Segunda: La mitad indivisa de aquella otra casa-torre con jardin señalada con el número nueve en la calle de Santa Madrona del pueblo de San Vicente de Sarriá, cyuya superficie, lindes y demás circunstancias no son del caso relacionar,
y Tercera y última: La mitad indivisa de aquella fábrica, sita en el extremo de la calle de San Gregorio, hoy dia del Agua, parage conocido por “Bassa del Miquelet” y antigualente “Bassa Nueva o del Pelut”, situada en el término municipal de Villanueva y Geltrú, sin que se reseñen las otras circunstancias de la descrita finca por no interesar al objeto de la presente escritura, perteneciendo la otra mitad indivisa de las tres descritas fincas a Doña Zoa Nadal, hermana de la predicha Doña Pilar.
En vista de lo ordenado en el testamento de Doña Pilar Nadal y Vilardaga y por querer la condueña Doña Zoa poner termino al condomino existente sobre las tres descritas fincas, debió procederse a la venta o enajenación de las mismas, y por los derechos eventuales que sobre dichos inmuebles en fuerza del aludido testamento competian a los hijos de la compareciente Doña Rosa de Cabirol, el compareciente Don Enrique Tusquets en la calidad de padre y por lo tanto de legal rpresentante de sus hijos en la menor edad constituidos llamados Maria, Nilo Maria, Joaquin, Luis y Rosa Tusquets y Cabirol por el interés que en fuerza de las disposiciones testamentarias de Doña Pilar Nadal y Vilardaga tenian en las tres referidas fincas, por razón de las explicadas substituciones, solicitó la oportuna autorización judicial para que en concurrencia con su esposa Doña Rosa de Cabirol procediera a la venta en cuanto al derecho eventual de dichos hijos menores que tenian sobre la mitad proindivisa de las tres describas fincas, cuya antorización le fué concedida por auto que a los diez de Abril de mil novecientos quince profirió el juzado de primera instancia del distrito de la Concepción de esta ciudad, secretaria de Don Mariano Gos, en cuyo auto se dispuso que dentro el plazo que en él se fija a contar desde el dia de la otorgación de las ventas, el mentado Don Enrique Tusquets, consignará en la mesa del juzgado el precio de las dichas enagenaciones en cuanto al interés de los dichos menores para invertirlo en papel de la Deuda Perpétua Interior Española al cuatro por ciento, cuyos valores debian ser depositados en la sucursal del Banco de España de esta plaza a las resultas del derecho que sobre ellos podrian tener loe expresados menores en sustitución de los bienes enagenados, quedando las rentas o intereses a disposición de Doña Rosa de Cabirol y Nadal.
Que por auto preferido por el mismo juzgado a los veinte y uno de Octubre último y con motivo de la enajenación de la fina situada en la calle de Cortes número seiscientos diez, el juzgado acordó a petición del dicho Señor Tusquets, para que le autorizara en razón de los llamamientos y sustituciones dispuestas por Doña Pilar Nadal, proceder en consecuencia,con su referido consorte a la venta en cuanto al derecho eventual de todas las personas llamadas por via de sustitución en el calendado testament sobre la porción indivisa perteneciente a Doña Rosa de Cabirol de la predicha casa número seiscientos diez de la citada calle de las Corts o Granvia, cuyo efecto os aludidos consortes otorgaron las escrituras que tuviesen por conveniente con la obligación de que dentro el término de quince dias siguientes, Doña Rosa de Cabirol asistida de su esposo al otorgar la escritura de venta o adquisiciónde la casa señalada con el número ciento cuarenta y cuatro de la calle de Casanovas de esta ciudad, la que es objeto de la presente venta la sujete en cuanto al valor hoy dia obtenido en la venta de su parte inivisa de la casa número seiscientos diez de la alle de Cortes de esta ciudad a las sustituciones y llamanientos dispuestos por la testadora Doña Pilar Nadal y Vilardaga en la cláusula de institución de herederos (la que queda transcrita) quedando el exceso o resto de valor de la casa de la calle de Casanova libre de dicha institución y llamamientos.
Que por escritura que autorizó a los nueve de Julio de mil novecientos quince Don Valentin Marin notario con residencia en esta ciudad Doña Zoa Nadal y Vilardaga y sus sobrinos Don Joaquin, Don Juan y Doña Rosa de Cabirol y Nadal y el marido de esta Don Enrique Tusquets en las calidades que son de ver en dicha escritura, vendieron perpetuamente a Don Clemente Miralles de Imperial las partes proindivisas que pertenecian a los predichos Doña Zoa Nadal y a los hermanos de Cabirol y Nadal y Don Enrique Tusquets, los derechos eventuales que sus menores hijos tenian en fuerza del testament de su dicha abuela Doña Pilar Nadal y Vilardaga debidamente autorizado por el calendado auto de diez de Abril de mil novecientos quince, la casa-torre situada en el pueblo de San Vicente de Sarriá, y calle de Santa Madrona, señalada actualmente con el número nuve, onjardin circuido de paredes con un cuarto de pluma de agua, cuyos lindes, superficie y demás circunstancias constan en la escritura que se relaciona, siendo el precio de dicha venta de treinta y dos mil quinientas pesetas de las cuales en cuanto a ocho mil ciento veinte y cinco pesetas, correspondieron a la compareciente Doña Rosa de Cabirol y Nadal por la participación que tenia en la indicada finca.
Que por escritura autorizada por el infrascrito notario a los treinta de Octubre de mil novecientos diez y siete, los referidos Doña Zoa Nadal y Vilardaga y los hermanos Don Juan y Doña Rosa de Cabirol y Nadal y Don Enrique Tusquets y Tresserra, éste en la calidad de padre de los referidos menores y en fuerza de la autorización judicial de diez de Abril de mil novecientos quince, por lo que se refiere a los dichos derechos eventuales que por razón de las expresadas sustituciones correspondian a sus menores hijos, vendieron perpetuamente a Don Juan Olivella y Ros, la casa-fábrica, o sea un establecimiento fabril, conteniendo un edificio con una grande caudra en el plan terreno, obra en el primer piso y su buardilla; otra pequeña cuadra en el linde sur para los batanes, un almacen para los algodones, un gran patio, huerto y jardin, y otras anexidades junto con dos plumas de agua que fluyen de dicha finca situada en el extremo de la calle del Agua antes de San Gregorio, camino que dirigge a San Juan, parage conocido por “Bassas del Miquelet”, y antuiguamente “Bassas Bnueva o del Pelut” del termino de Villanueva y Geltrú, cuya superficie, lindez y dems circunstancias son de vr en la escritura que se relaciona.
El precio de la aluida venta fué la canidad de treinta y dos mil quinientas pesets correspondiendo a la nombrada Doña Rosa de Cabirol y Nadal ocho mil ciento veinte y cinco pesetas por su participación en el dicho inmueble.
Por último por escritura autorizada a los diez y ocho de los corrientes, ante el notario de esta ciudad Don Leopoldo Rodés los repetidos Don Juan y Doña Rosa de Cabirol y Nadal y además el referido Don Enrique Tusquets este en la expresada calidad y por los derechos eventuales que sus mencionados hijos menores y demás llamados, les correspondian en el dicho inmueble, en fuerza de las expresadas sustituciones, autorizado por auto de veinte y uno de Octubre último, vendieron a Doña Carmen Gil y Llopart de Clavé la finca situada en la calle de las Cortes o Granvia de esta ciudad, señalada con el número seiscientos diez, compuesta de sótano, almacen y cuatro pisos, patio o salida por la parte posterior, terrado al nivel del primer piso sobre dicho almacen y galerias continuas en los tres pisos superiore,s cubierta de terrado edificado a tod altura, cuya superficie, linderos y demas circunstancias son de ver en la escritura que se relaciona.
Que el precio de la valoracion la indicada vinca es de trescientas treinta y cinco mil pesetas, correspondiendo a la indicada Doña Rosa por su participación en la espresada finca, la cantidad de ochent y tres mil setecientas cincuenta pesetas, precio que obtuvo por la venta de su participación.
Que los precios obtenidos por Doña Rosa de Cabirol y Nadal por las ventas de las participaciones de las fincas procedentes de la herencia de su Señora madre y sujetas a las sustituciones en dicho testamento consignados, ascienden a la cantidad de cien mil pesetas cuyas cien mil pesets forman parte del precio de la presente venta el que asciende a la suma de ciento treinta y cinco mil pesetas, e insiguiendo lo prevenido en la parte dispositiva del auto de veinte y uno de Octubre del corriente año, la mencionada Doña Rosa de Cabirol y Nadal, sujeta la expresada casa sita en la calle de Casanova, de esta ciudad y en ella señalada con el número ciento cuarenta y cuatro, adquirida a titulo de compra-venta por medio de la presente, en cuanto al valor de cien mil pesetas; de las cuales corresponden ochenta y tres mil setecientas cincuenta pesetas a la venta de la referida casa de la calle de las Cortes y las restantes diez y seis mil doscientas cincuenta pesets corresponden a las fincas situadas en el pueblo de San Vicente de Sarriá y al edificio-fábroca sito en laa villaa de Villanueva y Geltrú; a las mismas sustituciones y llamamientos dispuestos por la testadora Doña Maria del Pilar Nadal y Vilardaga en la cláusula de institución de herederos tantasveces calendada y en la presente transcrita, quedando el resto a exceso de valor de la descrita casa de la calle de Casanovas, libre de dichas sustituciones y llamamientos y por tanto a isposición sin limitación alguna de Doña Rosa de Cabirol y Nadal, queriendo que sobre la finca adquirida se haga constar en el registro de la propiedad y en la forma que proceda la antedicha declaración para que quede debidamente cumplida la parte dispositiva del auto de veinte y uno de Octubre proximo pasado tantas veces mencionado y extendida dicha declaración al precio obtenido y a Doña Rosa de Cabirol y Nadal correspondiente, de las tres fincas antes mencionadas.
Don Enrique Tusquets y Tresserra, en la calidad con que obra, acepta la anterior manifestación de su mentada consorte.
Yo el autorizante notario he hecho verbalmente a los Señores otorgantes las advertencias y heles enterado de las reservas legales.
La parte dispositiva del auto proferido por el juzgado de primera instancia del distritod e la Concepción de los de esta ciudad a los veinte y uno del proximo pasado mes de Octubre, de que antes se ha hecho mención, copiada literalmente es como sigue.=
Se acuerda que la autorización concedida a Don Enrique Tusquets y Tresserra, en la calidad con que acciona para que en virtud de los llamamientos y sustituciones dispuestas por Da. Pilar Nadal, en la clausula de institución de herederos de su testamento de fecha treinta de Junio de mil novecientos diez y especialmente obrando el Señor Tusquets en su calidad de padre y en tal concepto legitimo repersentante de las personas y bienes de sus hijos menores de edad Maria, Nilo Maria, Joaquin, Luis y Rosa Tusquets de Cabirol, proceda en concurrencia con su esposa Da. Rosa de Cabirol y Nadal, a la venta, en cuanto al derecho eventual de todas las personas llamadas por via de sustitución en el citado testamento de Da. Pilar Nadal, de la porción indivisa que en la actualidad pertenece a Da. Rosa de Cabirol en la casa número seiscientos dies, antes doscientos treinta y seis de la calle de Cortes o Granvia del nsanche de esta ciudad, descrita en el referido auto de diez de Abril de mil novecientos quince, pior haberlo adquirido a titulo de herencia de Doña Pilar Nadal, pudiendo los consortes Tusquets-Cabirol otorgar la escritura o escrituras que estimen convenientes con las condiciones que conceptuen oportunas bajo la obligación de que dentro del término de quince dias siguientes al otorgamiento de dicha escritura de venta Da. Rosa de Cabirol, asistida de su marido al otorgarla adquisición de la casa señalada con el número ciento cuarenta y cuatro de la calle de Casanovas de esta ciudad, la sugete en cuanto al valor obtenido en la venta de la porción indivisa de la casa número seiscientos diez de la calle de Cortes, a las sustituciones y llamamientos dispuestos, por la testadora Da. Pilar Nadal y Vilardaga en la clausula de instituión de herederos, en los términos pedidos en el escrito de once de Septiembre último, quedando el exceso o resto de valor de la casa de la calle de Casanovas, libre de dichas sustituciones y llamamientos y entreguese a la parte instante un testimonio de este auto así que sea firme. La mandó y firma el Señor Don José Gomez y Bargerá, juez de primera instancia el distrito de la Concepción de esta ciudad, doy fe.= José Gomez y Barberá.= Rubricado.= Ante mi.= Mariano Gros.= Rubricado.= Concuerda con su original a que me remito; y para que conste libro el presente en Barclona a veinte y nueve de Octubre d emil novecientos diez y ocho.= Por Don Mariano Gros.= Firma ilegible.= Hay un sello que dice: Secretaria de Mariano Gros, distrito de la Concepción.= Barcelona.= Fe publica judicial.= Secretaria de Gobierno.= Vº Bº.= El juez de 1ª instancia.= Gómez Barberá.= Rubricado.= Hay un sello del juzgado de primera instancia y de instrucción del distrito de la Concepción de los de esta ciudad,
Son conformes las transcripciones hechas con sus respectivos originales a que me remito y de que doy fe.
En cuyo testimonio los Señores comparecientes conocidos de mi el suscrito notrio de que doy fe, así lo dicen y otorgan a quienes y a los infrascritos testigos por los mismos otorgantes designados, he lido integra esta escritura de venta a su elección, una vez enterados del derecho que tienen para leerla por si mismos. Y la firman junto con los testigos instrumentale,s libres de tacha legal, a que son presentes Don Luis Cerdán y Suasi y Don Antonio Gabaton y Puigredon, ambos mayores e edad y vecinos de la presente ciudad. De todo lo cual, así como de que esta escritura de venta se halla extendida en once pliegos de papel timbrado del Estado, correspondientes a las clase undécima, serie D. número siete millones, novecientos treint ay nueve mil setecientos cincuenta y cuatro.= siete millones novecientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta y cinco.= Siete millomes novecientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta y seis.= diete millones, novecientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta y siete.= Siete millones novecientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta y ocho.= diete millones novecientos cuarenta y ocho mil, cuatrocientos veinte y nueve.= siete millones novecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta.= siete millones, novecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y uno.= siete milones novecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y dos.= siete millones novecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y tres.= y siete millones, novecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cuatro. Yo el autorizante notario doy fe.
Jaime Larcegui, Rosa de Cabirol de Tusquets, Enrique Tusquets, Luis Cerdá, Antonio Garrabou, Manuel de Larratea y Catalan.