Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PAGO DE PARTE DE DOTE HACIA MARIA DOLORES DE BACARDÍ, POR SU HIJO MATIAS RAMON DE CASANOVAS. |
Sepase. Que la Noble Señora Da. Maria de los Dolores de Casanovas y de Bacardí viuda del Noble Señor D. Matias de Casanovas y Pujol, vecina de esta ciudad, espontáneamente y previo pacto de la cesión infra otorga carta de pago al Noble Señor D. Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí su hijo de la cantidad de trescientas libras catalanas que del mismo recibe mediante efectiva entrega hecha por mano de tercera persona a presencia del infro notario y testigos. Las cuales trescientas libras cobra la Señora otorgante en virtud de lo estipulado en el pacto undécimo de la escritura de cesión de usufructo que hizo a favor del nombrado Señor D. Matias Ramon en poder del mismo infro notario a ocho de Febrero del año corriente, y le son y sirven a buena cuenta de la dote que trajo a su difunto esposo en meritos de las capitulaciones que con ocasión de su matrimonio tuvieron lugar por ante el Dr. D. Antonio Capdevila y Olsina notario publico de la presente ciudad a veinte y seis de Marzo de mil ochocientos ocho.
Finalmente en virtud de pacto previo a la otorgación de esta escritura aunque sin evicción alguna no obligación de sus bienes cede y traspasa al mismo Señor D. Matias Ramon de Casanovas todos sus derechos y acciones por lo que concierne a las sobredichas trescientas libras a los efectos que mas le puedan convenir. Queda advrtida de lo que disponen las leyes sobre rgistro de hipotecas. Así lo otorga y firma (conocida del suscrito notario y aceptándolo este por el interes del Señor D. Matias Ramon de Casanoas) en la ciudad de Barcelona a veinte y ocho de Octubre de mil ochocientos cuarenta y cinco, testigos D. Francisco Pons y D. Angel Pierrar de esta vecindad.
Maria Dolores de Casanovas, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario.