Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE CAPITULOS MATRIMONIALES ENTRE BALTASAR DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ Y GABRIELA FERNÁNDEZ DE LANDA Y SEIN. |
En nombre de Dios, amen. Sépase: Que por razón del matrimonio tratado entre el Noble Señor Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí, soltero, hacendado, mayor de edad, natural y vecino de esta ciudad, hijo legítimo y natural del Noble Señor D. Matias de Casanovas difunto,y de la Señora Da. Maria de los Dolores de Bacardí, consortes, vivienta, de una parte; y la Señorita Da. Gabriela Fernández de Lanza y Sein, soltera, natural de Oyarzun provincia de Guipuzcoa, y residente en esta ciudad, hija legitima y natural del Excelentisimo Señor D. Antonio Fernández de Landa, teniente General de la Armada, Caballero Gran Cruz de la Real orden Americana de Isabel la Catolica, etc. Etc. Y de la Excelentismoa Señora Doña Saturnina Sein, consortes vivientes, de otra parte, se han convenido y firmado los capítulos y pactos siguientes.
Primeramente: El Excelentisimo Señor D. Antonio Ferández de Landa en demostración del paternal afecto que profesa a Da. Gabriela su hija, y por causa de este matrimonio, por donación perfecta e irrevocable llamada entre vivos, la dá y concede y a quien ella quisiere perpetuamente, la cantidad de dos mil duros y dos cómodas con las ropas y vestidos correspondientes a su clase; y promete darle y pagarle lo sobre dicho a saber, los dos mil duros en moneda de metal sonante de oro y plata cuando mejor parezca al donador, satisfaciendola en el entretanto aquella pensión que estime conveniente, y las cómodas y ropas en el presente dia. Esta donación y promesa hace en el mejor modo que en derecho proveda con la declaración epresa de que así, muriendo con hijos como sin ellos pueda la nombrada Da. Gabriela disponer a sus nobles voluntades de todo lo sobre dado y prometido. Y presente la propia Da. Gabriela Fernández de Landa y Sein aceta la precedente donación con demostracion de gratitud hacia su Señor padre.
Otro si: La nombrada Da. Gabriela Fernández de Landa, espontaneamente constituye y trae en dote al referido D. Baltasar de Casanovas su venidero marido, los espresados dos mil duros, y las dos cómodas y ropas que con el capitulo que precede se le han dado y prometido, y quiere que durante este matrimonio el nombrado D. Baltasar, haga propios los frutos de dicho dote para mejor soportar las cargas del matrimonio, con reserva de recobrarlo la constituyente o sus succesores, siempre que haya lugar a su restitución. Y esta constitución dotal otorga con cesión de todos sus derechos y acciones bajo obligación de bienes, renuncia de leyes y juramento que bajo se continuara.
Otro si: El nombrado Señor D. Baltasar de Casanovas y de Bacardí acetando como aceta la constitución de dote que le acaba de hacer Da. Gabriela Fernández de Landa, su futura consorte, de la cantidad de dos mil duros y dos cómodas con las ropas y vestidos correspondientes, le otorga de ello carta de espolio, y en su consecuencia le dá y concede por titulo de esponsalicio arras o sea donación propter nupcias diez mil libras catalanas en moneda de oro o plata cuyo dote y esponsalicio le asegura y consigna sobre todos sus bienes, muebles y sitios presentes y venideros, y especialmente sobre aquellas dos casas que por sus justos y legitimos titulos posee en esta ciudad y calle de las Capuchas, señalada de número cuatro, que linda a oriente, con honores de Manuel Sastre; a mednidia, con la referida calle de las Capuchas; a poniente, con la calle de Plegamans; y a cierzo, con honores de Anbrosio Oliveras. Y quiere que dicha Da. Gabriela goce de todos los privilegios que las leyes conceden a lasa Señoras por sus dotes numeradas, con promesa de devolver y pagarle uno y otro en el tiempo y caso que a la restitución de dote y pago de esponsalicio haya lugar; lo que promete cumplir bajo la obligación de bienes y renuncias de leyes que bajo se espresarán. E quiere y consiete que la nombrada Da. Gabriela Fernández de Landa, posea enteramente el espresado su dote y esponsalicio durante su vida natural, y venido el caso de su fallecimiento la propia Da. Gabriela disponga de su dote con la total libertad que le pertenece, así como del espresado esponsalicio del que espontaneamente le otorga pura y perfeta donación en su totalidad, casod e no existir hijos o hijas de este matrimonio, y existiendo, le impone la obligacion de disponer de la mitad a favor de los que le sobrevivan por partes iguales o desiguales conforme mejor la parecerá para que la tengan el debido respeto y veneración. Y promete esta carta dotal y donacion de esponsalicio haber siempre por firme y valedera y contra ella no obrar en tiempo alguno. Y la relatada Da. Gabriela acepta la donación que le acaba de hacer su venidero marido el Señor D. Baltasar de Casanovas.
Otro si y finalmente: Habiendose por todos acordado como parte esencial de este contrato, que los futuros consortes el Serñor D. Baltasar de Casanovas y la Señorita Da. Gabriela Fernández de Landa vivirán en la casa y compañía de los padres de esta última los Excelentisimos Señores D. Antonio Fernández de Landa y Da. Saturnina Sein, formando una sola familia mientras permanezcan en esta capital y siempre que residan en ella, es convenido que para el caso que dichos Señores de Landa deviesen o quisiesen trasladar su domicilio a otro lugar, el mencionado Señor D. Antonio promete que pasará mensualmente y durante su voluntad a la referida su hija Da. Gabriela la pensión que según sus facultades y atendidas las circunstancias juzgue poder esta necesitar, en concepto de que nunca será menor de treinta duros Debiendo entenderse que la dicha pensión así como todo el mueblaje de la casa de que los contrayentes odran servirse, se acuerdan con la mira de que el matrimonio viva cn la independencia y decoro que tal decoro requiere y que corresponde a su clase.
En la espresada pensión quedara embebida la que se ofrece en el capitlo primero, mientras no se entregue la dote en el mismo indicada. También se tendrá presente que la obligación primera de vivir en familia puede anularse en el desgraciado caso de la muerte del padre o de la madre de la contrayente.
Y las nombradas partes contratantes aprobando y ratificando los precedentes capitulos y todo lo en ellos estipulado, convienen y prometen nutuamente guardarlo y cumplirlo y contra ello no obrar ni en cuanto mira a donación, revocar por razón de ingratitud, necesidad, agravio ni otro motivo. Todo lo que prometen cumplir sin dilación ni efugio alguno, con el acosstumbrado salario de procurador, restitución y enmienda de todos daños y costas, bajo obligación de todos sus respectivos bienes, muebles y sitios, presentes y venideros, renunciando a las leyes que permiten revocar las donaciones, en ciertos casos y a todos los demas beneficios, leyes y derechos que respectivamente les puedan favorecer, roborandolo con juramento que a Dios Nuestro Señor espontaneamente prestan. Y por cuanto la nombrada Señorita Da. Gabriela Fernández de Landa afirma ser menor de veinte y cinco añños, mayor empero de diez y siete, cerciorada de sus derechos por el infrascrito notario, y mediante el sobre prestado juramento, renuncia al beneficio de su menor edad, lesión, facilidad e ignorancia, y a la restitución por entero que la concede la ley, prometiendo no pedir aquella en tmepo alguno. Y los Señores otorgantes a quienes yo el notario autorizante doy fe conocer y a los que he enterado verbalmente que esta escritura debe presentarse en el registro de hipotecas de esta ciudad dentro los doce dias siguientes al de su fecha, lo firman en la ciudad de Barcelona a los quince de Julio de mil ochocientos cincuent ay siete, siendo presentes por testigos D. Fernando Oliveda, oficial 1º del Tribunal de Testaebtis y Causas Pias de la Diocesis y D. Fulgencio Martín Moraa, Teniente de Navio, graduado de Capitan de Fragata, vecinos de esta ciudad.
Antonio Fernándes de Landa, Gabriela Fernández de Landa y Sein, Baltasar de Casanovas, Agustin Obiols notario.