Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE PENSIONES ATRASADAS HACIA NADAL, POR BALTASAR DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ.


Sepase: Que D. Alejandro de Bacardí, natural y vecino de esta ciudad, en la calidad de apoderado de D. Baltasar de Casanovas, natural y vecino de la misma, residente en el dia en la villa y corte de Madrid, legalmente constituido para vender con la escritura de poder que le tiene conferida, la que autorizó D. José Maria Pons, notario publico Real colegiado de número de esta ciudad a los cuatro de Diciembre del año proximo pasado. En dicha calidad en uso de dichos poderes, esposntaneamente a nombre del citado D. Baltasar de Casanovas vende y por titulo de venta otorga y concede a D. Antonio Nadal y Pujulá, natural de esta ciudad, vecino de la villa de S. Felio de Llobregat, presente y abajo aceptante, a los suyos y a quienes querrá perpetuamente. Primero: Las pensiones vendidas hasta el dia de hoy de un censo de pension cuatro libras diez sueldos anuales debidas y no pagadas desde el dia veinte y cuatro de Junio de mil ochocientos cincuenta que todos los años presta Isidro Majó vecino de la espresada villa en el itado dia por razón de una casa con su patio sita en la calle de Dalt de la propia villa de S. Felio de Llobregat. Segundo: Las pensione que han venido a termino hasta el dia presente desde el dia veinte y cuatro de Diciembre de mil ochocientos cuarenta de un censo de pensión diez y seis libras y un par de gallinas, que todos los años en el citado dia presta Pablo Fisa, labrador, de la espresada villa por razón de una casa y patio que posee en la referida calle de Dalt de aquella villa. Tercero: Todas las pensiones que desde el dia veinte y cuatro de Diciembre de mil ochocientos treinta y seis han vencido hasta el dia de hoy y esta adeudando José Palet de un censo de pension anual dos libras seis sueldos que todos los años en el espresado dia presta por razón de un patio contiguo a la parte de detras del que posee el nombrado Fisas en la mencionada calle de Dalt, de la referida villa de San Felio de Llobregat. Esta venta hace como mejor en derecho proceda estraiendo las pensiones vencidas de dichos censos y vendidas con esta escritura de su poder y dominio pasandolas al poder y propiedad dle comprador Nadal y de los suyos con promesa de entregarle posesión facultandole para tomarsela de propia autoridad con clausula de constituto y precario, cesión de mandato de derechos y acciones, de cuyos derechos y acciones cedidos pueda usar y valerse en juicio y fuera de el, como mejor le convenga, substituiendole al efecto procurador de su principal como en hecho propio con clausula de intima, hacedera a los deudores y pagadores de aquellas pensiones. El precio de esta venta deducido precisamente del mismo la cantidad de veinte duros y el solar de siete pares de gallinas a razon de veitne reales par cuyos valores el comprador Nadal se los retiene en su poder en abono de las pensiones qe debe pagar al comprador a Mariano Blanch del censo de cinco libras diez sueldos y dos gallinas que el D. Baltasar de Casanovas esta adeudando por razón del predio de la sezta designa de la escritura de establecimiento firmada en este dia entre las mismas partes ante el infro notario a tenor de lo estipulado en aquella, es la cantidad liquida de ciento ochenta duros diez y ocho maravedises compreendidas en ella el valor de diez pares de gallinas a la espresada razon, cuyo precio confiesa el D. Alejandro Bacardí en dicho nombre recibir en este acto en dinero efectivo sonante y metalico en presencia del notario autorizante y de los testigos que se nombrarán de los cuales hace carta de pago; y renunciando a la escepción de no ser el dicho precio convenido, a la ley que favorece a los engañados en mas de la mitad del justo valor de la cosa y a cualquiera otra ley y derecho que pueda favorecerle, da y cede al comprador y a los suyos lo mas que las cosas vendidas valgan o puedan valer del precio referid. Prometiendo en dicho nombre al comprador que su comitente le hará valer y tener este contrato y le estará de firme y legal evicción y saneamiento siempre y en todo caso con restitución y enmienda de daños, perjuicios y costas para todo lo cual obliga los bienes de su principal el nombrado D. Baltasar de Casanovas pero no los suyos propios por tratar negocio ageno, así los muebles como los raices habidos y por haber con las renuncias especiales y generales que puedan favorecer a su principal y de la general del derecho en forma. Y presente el nombrado D. Antonio Nadal y Pujolá acepta esta escritura. Así lo otorgan y firman, conocidos del infro notario, en la ciudad de Barcelona a los doce de Enero de ml ochocientos cinuenta y nueve, siendo testigos D. Francisco Domingo Losada y D. Joaquin Font en ella residentes.
Alejandro de Bacardí, Antonio Nadal, En poder de mi Joaquin Odena notario.