Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO DE LEGADO HACIA RAIMUNDA DE CASANOVAS, POR SU SOBRINO BALTASAR DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ.


Sepase; Que Da. Raymunda de Casanovas, natural y vecina de esta ciudad, viuda de D. Miguel Puig y Augirot. Esponaneamente confiesa y reconoce a D. Valentin Badia, natural de Manresa y vecino de esta ciudad, que de la cantidad de mil ochocientos diez y neuve duros ocho reales seis maravedises que ha sido el precio de la venta perpetua a favor del mismo firmada por D. Baltasar de Casanovas de esta naturaleza y vecindad con escritura recibida en poder del infro notario en el dia de hoy de una pieza de tierra campa con agua para regar de la acequia Conda, de cabida dos mojadas poco mas o menos llamada “Lo Camp dels Preseguers” situada en el termino del pueblo de S. Andres de Palomar y parage dicho Prat, y en virtud de delegación hecha en aquella venta y mediante la cesión de derechos que se continuará la ha dado y pagado la cantidad de quinientos treinta y tres duros seis reales veinte y dos maravedises equivalentes a mil libras barcelonesas las cuales sirven a la Señora otorgante a cumplimiento de la suma de dos mil quinientas lbiras que el Señor D. Matias de Casanovas y Pujol hermano de la otrogante la prometió dar y pagar en satisfacción de su legitima paterna y materna, suplemento de las mismas, parte de esponsalicio y demas derechos en los capitulos matrimoniales otorgados por razón del encalce de la dicha Señora otorgante con el mencionado D. Miguel Puig, recibidos en poder de D. José Maria Torrents notario publico de número y colegio de esta capital a los veinte y tres de Agosto de mil ochocientos diez y nueve a consecuencia del legado que de la espresada cantidad la hizo a la propia Señora otorgante su abuelo D. Antonio Casanovas y Roig, en su testamento que entregó cerrado a D. Juan Prats y Cabrer, notario que fué de Barcelona a los diez y nueve de Marzo de mil setecientos noventa y seis y publicado por D. Jayme Rigalt y Estrada notario que fué de esta ciudad a los trece y diez y seis de Octubre de mil ochocientos seis. El modo del pago de dichos quinientas treinta y seis duros seis reales veinte y dos maravedises es que confiesa recibirlos en este acto del nombrado D. Valentin Badia en dinero efectivo, sonante y metalico en presencia del infro notario y de los testigos que se nombrarán de los cuales firma carta de pago, y sin evicción alguna de su parte, cede al espresado D. Valentin Badia todos sus derechos y acciones con la prioridad de tiempo, mejoras de derecho y demas a la Señora otorgante competentes en virtud de su espresado credito poniendole absolutamente en su lugar para que pueda usar y valerse de los derechos y acciones cedidos en defensa de la citada venta en juicio y fuera de el, como mejor le convenga, constituiendole al efecto su procurador, como en hecho propio. Y habiendo hecho entender de palabra a la otorgante que esta escritura será nula si dentro el termino de doce dias siguientes al de hoy no se presenta a la contaduria de hipotecas de esta ciudad, lo otorga y firma, conocida del infro notario en Barcelona a los doce de Enero de mil ochocientos sesenta y uno, siendo testigos Francisco Domingo Losada y Joaquin Font en ella residentes.
Raymunda Casanovas de Puig, En poder de mi Joaquin Odena notario.