Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CONVENIO ENTRE ENRIQUE Y BALTASAR DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ.


En la ciudad de Barcelona a primero del mes de Octubre de mil ochocientos sesenta y cuatro. Ante mi el infrascrito notario del Colegio del Territorio de esta ciudad vecino de la misma, compareció D. Baltasar de Casanovas y de Bacardí, casado, de edad cuarenta y dos años, propietario y vecino de esta ciudad, de una parte y de otra D Enrique de Casanovas y de Bacardi agrimensor practico, soltero, de treinta y dos años de edad, vecino de la misma, apareciendo ambos con la aptitud legal necesaria para la celebracion de este contrato y han dicho. Que por cuanto con escritura que otorgaron entre si a los seis de Abril del año mil ochocientos cincuenta y nueve ante D. Justo Moraita, notario de la villa y Corte de Madrid, convinieron que D. Baltasar consintiera como consintio en la inmediata estracción del poder, de D. Miguel Domingo y Lluch de la cantidad de dos mil libras propias de Don Enrique, que aquel se retuvo del precio de una casa que D. Baltasar le vendio por hallarse sugeta al pacto revercional de que allí se hace merito y en que ofreciera como ofrecio que de parte del precio de la primera finca que vendiere, pagaria a D. Enrique su hermano, la cantidad de seis mil quinientas libras por recto de cuenta allcazaba de el, por las causas y motivos espresados en dicho convenio, renunciando D. Baltasar al cobro de doce mil trescientos cuarenta y dos reales que acreditaba de D. Enrique por los motivos también alli espresados, así como al derecho de exigir D. Enrique una fianza por las dos mil libras consabidas. Todo esto empero mediante la condicion que el mismo D. Enrique debiese dejar esos mismos capitales, en poder de D. Baltasar o en el de su apoderado para invertirlos en la compra de titulos de la deuda, asi mismo u obligaciones de sociedades anonimas cuyos productos se entregarian a D. Enrique para sus alimentos, no pudieno este nunca disponer de aquellos valores sin que mediase aguna junta, y poderosa causa a juicio del propio D. Baltasar de Casanovas con lo demas que en dicha escritura de comun se espresa. Por tanto, deseando ambos hermanos en la actualidad, recibir por su mutuo conocimieto el precitado convenio y todos sus pactos y obligaciones otorgan el presente mediante las siguiente.
Primero: Ambos hermanos declaran y reconocen que el otro de ellos D. Baltasar en el dia de hoy, solo tiene en su poder de propiedad de D. Enrique la cantidad de cinco mil quinients tereinta y cuatrolibras ocho sueldos cinco dineros, por haber entregado en diferentes fechas a este ultimo la cantidad restante de su credito. Y que D. Enrique tiene ya recibidas las cuatrocientas once libras ocho ueldos seis dineros, que en el precitado convenio y dijo acreditaba en aquella fecha del patrimonio e su Señor hermano.
Segundo: De la espresada cantidad de cinco mil quinientas treinta y cuatro libras ocho sueldos cinco dineros, D. Baltasar entregó a su hermano D. Enrique la cantidad de mil libras en este acto en moneda metalica de oro y plata en presencia del notario y testigos infrascritos de cuya cantidad D. Enrique le otorga la correspondiente carta de pago, y las restante cuatro mil quinientas treinta y cuatro libras ocho sueldos cinco dineros se lo pagará siempre y cuando D. Enrique lo eija mediante que le avise con la anticipación de seis meses si la cantidad cuya devolución exigiere, no escedoere de mil libras, con la de un año si ecediere de esta suma.
Tercero; D. Baltasar de Casanovas se obliga a satisfacer a su hermano D. Enrique el interés de los capitales que tiene, en su poder a razón del seis por ciento anual, por todo el tiempo que los tuviere, cuyo interés pagará por mensualidades anticipadas.
Cuarto: D. Baltasar de Casanovas abonará ademas y en el mismo modo, a su hermano D. Enrique el interés correspondiente a las dos mil libras que D. Miguel Domingo y Lluch, retiene en su poder de propiedad del ultimo censo sugeto al prestado pacto reversional, quedando empero con el derecho de percibir del D. Miguel Domingo y Lluch el interés que este abone por dicha suma.
Queda convenido que D. Enrique de Casanovas, se podrá percibir las dos mil libras antedichas que se hallan hoy, en poder de D. Ramon Domingo y Lluch heredero de su hermano D. Miguel Domingo y Lluch, sino mediante una fianza que a juicio de su hermano D. Baltasar, asegure el cumplimiento de la reversión a que dicha cantidad se halle sugeta si debiere tener lubar.
Mediante dichos pactos y condiciones ambos otorgantes declaran recindido y anulado el convenio que otorgan en la villa y Corte de Madrid, y queda citado al principio de esta escritura, el cual queda en virtud de la presente, sin ningun valor ni efecto. En cuyo testimonio conoidos del autorizante notario por sus nombres, profesión y domicilio, lo firman a lo que son presentes por testigos Don Mariano Vehils del comercio y Don Pelegrin Agulló estudiante, ambos de esta vecindad, a todos los cuales he leido esta escritura antes de firmarse, enterados previamente de la facultad que la ley les condede para leerla por si de que doy fe.
Baltasar de Casanovas, Enrique de Casanovas, Juan Llopart.