Saga Bacardí
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ESCRITURA DE LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA DE CAN PUJOL, ENTRE HERMANOS DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ.


En la ciudad de Barcelona a veintiuno de Noviembre de mil ochocientos ochenta y siete. Ante mi Don Jacinto Demestre y Carbó notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en esta ciudad y los testigos que se nombrarán, han comparecido los hermanos Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí propietario, casado, y Doña Dolores de Casanovas y Bacardí, soltera, sin profesión, ambos mayores de edad, vecinos y empadronados en esta ciudad segun resulta de sus respectivas cédulas personales de septima y octava clase que me han exhibido libradas por la Administración de propiedades e impuestos de esta provincia a de esta provincia a saber la del primero con fecha veintisiete de Octubre ultimo bajo el numero cuatrocientos treinta y uno y la de la segunda en treinta de Julio del corriente año número ciento uno, ambos asegurando tener y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para conratar, han dicho: Que mediante escritura autorizada por mi el infrascrito notario en veinte uno de Enero de mil ochocientos ochenta y cinco e inscrita en el Registro de la propiedad del partido de San Felio de Llobregat tomo trescientos noventa y seis libro diez y ocho del Ayuntamiento del Prat foleo ciento ochenta y cinco vuelto, finca número setenta y uno cuadriplicado inscripción octava los mismos comparecientes con motivo de la muerte de su Señora madre Doña Dolores de Bacardí viuda de Don Matias de Casanovas procedieron a un convenio respecto a los derechos que competian a la nombrada Doña Dolores de Casanovas sobre los bienes de su difunto Señor padre y que hoy posee por justos titulos su hermano el otro compareciente Don Baltasar en el preambulo de cuyo convenio se dijo “Atendido que el Señor Don Matias de Casanovas y de Pujol en el testamento bajo el cual falleció, por él integrado cerrado a Don Juan Prat notario que residió en esta ciudad a los veintinueve de Abril de mil ochocientos cuarenta y uno y seguida la muerte del Señor testador fué abierto y publicado por el mismo notario, en los dias veintiocho de Junio y primero de Julio de mil ochocientos cuarenta y dos, legó a sus hijos legitimos y naturales que le sobrevivieren, por sus derechos de legitima paterna y materna, suplemento de ellas, parte de esponsalicio y demas que pudiesen pretender en sus bienes la cantidad de siete mil quinientas libras catalanas o sean veinte mil pesetas a cada uno de ellos, cuya entrega deberia verificarse en cuanto a las hijas en clase de dote cuando tomaren estado, esto es, seis mil libras en clase de tal y las mil quinientas restantes en ropas y apendices nupciales, advirtuendo que si casaren con militar o empleado que depediere de su sueldo sin otra garantia, solo se les deberia entregar en metalico las mil quinientas libra para ropas, y apendices nupciales, y de las restantes seis mil se les pagaría la pension correspondiente, quedando a voluntad de su Señora viuda o del heredero en su caso el entregarles una finca de igual calor en pago de dichas seis mil libras según mejor le pareciere para la debida seguridad del capital, de cuyo legado quedaban sugetos al pacto reversional tan solamente dos mil libras iguales a cinco mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres centimos que deberian volver al heredro o a sus sucesores por cada uno de aquellos que m urisren sin dejar hijos legitimos o con tales, pero que ninguno de ellos llegare a la edad de testar pudiendo disponer libremente de todo lo demas y ordenó igualmente que si alguno o alguna de sus hijas quedaesn solteras y previa la muerte de la esposa del testador no les acomode vivir en compañía de su hermano el heredero debiere este abonarle anualmente por via de pensión alimenticia la cantidad de trescientas sesenta libras catalanas equivalentes a nuevecientas sesenta epsetas a cada una, pagandoselas por trimestres anticipados y ademas la habitación del tercer piso de su casa grande sita en la calle de Mercaders con muebles, ropas y demas que fuere menester para su decente habitación, pudiendo en este caso disponer tan solamente cada una de ellas para despues de su muerte de dos mil libras o sean cinco mil trescienas treinta y tres pesetas treinta y tres centimos a sus libres voluntades, atendido que en el testamento bajo el cual falleció la Señora Doña Maria de los Dolores de Bacardí, viuda de Casanovas otogado en esta ciudad en veintiseis de Abril de mil ochocientos setenta y nueve ante el notario que residió en esta ciudad Don Ramon de Miquelerena, despues de haber hecho varios legados instituyó heredera suya universal a su hoja Doña Dolores de Casanovas y de Bacardí. Atendido que dicha testadora acreditaba contra los bienes de su hijo Don Baltasr la cantidad de ocho mil libras equivalentes a veinte y una mil trescientas treinta y tres pesetas, treinta y tres centimos que la misma se reserva para testar en la escritura de donación y convenio otorgada con su hijo dicho Don Baltasar ante el notario que residió en esta ciudad Don José Maria Pons y Codinach a los diez y seis de Junio de mil ochocientos cuarenta y nueve y por otra parte acreditaba igualmente del propio Don Baltasar la cantidad de cuatro mil libras o sean diez mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos que este reconoció deberle a la nombrada su Señora madre o a los que fueren sus herederos por las causas que se espresan en la escritura publica que ambos firmaron a los nueve de Julio de mil ochocientos cincuenta y dos ante el notario que fué de esta ciudad Don José Torrent y Juliá y por ausencia de este su con-notario Don Francisco de Paula de los mismos apellidos. Atendido, que los creditos que tiene directamente cotnra su Señor hermano Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí la compareciente doña Dolores consisten según de lo dicho resulta, de una parte en sus creditos legitimarios, para cuando contraiga matrimonio y mientras no lo contraiga en la pension alimenticia de trescientas sesenta libras equivalentes a novecientas sesenta pesetas anuales pagaderas en la forma antes espresada, de otra en la pensión anual de ciento veinticinco libras pagadera por trimestres anticipados en buena moneda de oro u plata por la cual se conmutó el derecho de habitación en el tercer piso de la casa grande de la calle de Mercaders en el canvenio entre ambos hermanos otorgada a cinco de Diciembre de mil ochocientos cincuenta ante el notario que residió en esta ciudad Don José Maria Pons y Codinach, y de otra en el moviliario y demas legado igualmente en el testamento paterno para el caso, que ha llegado, de no vivir la mencionada Doña Dolores en compañía de dicho su hermano Don Baltasar.” Y en atención a que en aquel entonces no se encontraba Don Baltasar de Casanovas en disposición de satisfacer a su hermana Doña Dolores el importe de los tales creditos, convinose en aplazar en pago, y en consecuencia el repetido Don Baltasar de Casanovas en el primero de los capitulos que aquella escritura contiene se obligó a satisfacer a su citada hermana Doña Dolores la cantidad de ocho mil libras equivalentes a veintiuna mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres centimos, o sea la que su Señora madre se reservó para testar en la escritura de donación y convenio que anteriormente se ha mencionado, dentro el plazo de cuatro años a contar desde la espresada fecha veintiuno de Enero de mil ochocientos ochenta y cinco, o antes si le fuere posible, en el capitulo segundo se obligó igualmente el propio Don Baltasar a satisfacer a la misma su hermana Doña Dolores la cantidad de cuatro mil libras equivalentes a diez mil seiscientas sesenta y seis epsetas procedente de lo estipulado en la antes citada escritura de nueve de Julio de mil ochocientos cincuenta y dos, comprometiendose a hacer el pago en diez plazos iguales de a cuatrocientas libras o sean mil sesenta y seis pesetas, sesenta y seis centimos cada uno, a saber, el primero por todo el mes de Enero de mil ochocientos ochenta y cinco, el segundo en igual mes de mil ochocientos ochenta y seis y así sucesivamente cad año. En el capitulo tercero el repetido Don Baltasar se obligó ademas a satisfacer por trimestres anticipados a su dicha Señora hermana Doña Dolores y en el domicilio de esta, el interés anual del cinco por ciento de las cantidades de ocho mil y cuatro mil libras, que respectivamente se habian espresado en los dos capitulos antecedentes, así que la cantidad de siete mil quinientas libras o sean veinte mil pesetas legado por el termino pactado a Doña Dolores, para cuando venga la ocasión de satsfacerla y en todo caso la cantidad de dos mil libras de que la misma pueda disponer aun muriendo en su natural estado de soltera, y en el capitulo cuarto el mismo Don Baltasar al ofi------las cantidades a cuyo pago se comprometió en los primeros y segundo de abono a dos cantidades y la prorrata de otra del interés convenido en el tiempo las cantidades de dos mil pesetas que los mismos fijaron las partes para el cumplimiento de costas y perjuicios en caso lo obligue, sin perjuicio de la misma porcion limitada hipoteca especialmente toda aquella heredad llamada “Pancha del Janet” antiguamente “Mas Martorella” sita en el termino del pueblo de San Pedro y San Pablo del Prat de Llobregat, compuesta de una casa grande cuya medida superficial no consta y de treinta mojadas aproximadamente o sean catorce hectareas, sesenta y ocho areas noventa y cinco centiareas, de tierra aglevada a dicha casa y de una pieza de tierra campa que aun que separada se considera como parte de la misma heredad, de cabida poco mas o menos doce mojadas equivalentes a cinco hectareas ochenta y siete areas cincuenta y ocho centiareas lindante la primera de dichas superficies al este parte con Don Manuel Sagnier y parte con Don N. Solá mediante el camino que va a San Baudilio; al sud con el Señor Baron de Prado Hermos y parte con Don N. Canalias mediante el camino de Viladcans al Prat; al oeste con Don Baudilio Escamilla y parte con Doña Eulalia Rodés; y al norte con Don Juan Casanovas. Y la segunda al este con Don Juan Grau y Maciá y parte con Don Baudilio Escalimma mediante el camino de San Baudilio; al sud con tierras del Estado; al oeste con Don Francisco Solá: y al norte con Don Juan Ramirez mediante el camino que va a San Baudilio; y por ultimo en el capitulo quinto de la escritura de que viene haciendose merito se estipuló que siempre y cuando le conviniere a Don Baltasar de Casanovas que la finca que hipotecó quedare liberada de los gravamenes que sobre ella impuso en la misma escritura, vendria obligada Doña Dolores de Casanovas a cancelar la tal hipoteca en cuanto a las siete mil quinientas libras cuyo pago es eventual y a las cuatro mil libras que dicho señor reconició deber a su Señora madre o a los que fueren sus herederos en la escritura que según se ha espresado autorizó el notario Señor Torrent y Juliá a los nueve de Julio de mil ochocientos cincuenta y dos con tal empero que el propio Don Baltasar la conmutare con la de otra finca saneada y que a juicio de la acreedora ofreciese la debida garantia. Y que habiendo llegado el caso previsto en el capitulo quinto de la escritura que acaba de calendarse ya que mediante escritua autorizada por el notario residente en esta ciudad Don Miguel Martí y Sagristá en el dia de hoy y poco antes de serlo la presente, Don Baltasar de Casanovas ha vendido perpetuamente la espresada heredad “Pancha del Janet” a Don Jaime Casanovas y Parrellada del precio de cuya venta se ha satisfecho a Doña Dolores de Casanovas, en primer luga la cantidad de ocho mil libras equivalentes a veintiuna mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres centimos o sea la que su difunta Señora madre se reservó para testar y a cuyo pago se obligó el Don Baltasar de Casanovas en el primero de los capitulos contenidos en la calendada escritura y en segundo lugar la suma de mil doscientas libras o sean tres mil doscientas pesetas importe de los plazos vencidos en los meses de Enero de mil ochocientos ochenta y cinco, ochenta y seis y ochenta y siete de a cuatrocientas libras cada uno a cuenta de la otra cantidad de cuatro mil libras que igualmente se obligó Don Baltasar de Casanovas a satisfacer a su citada hermana en el capitulo segundo de la misma escritura cuya Señora al realizar el cobro de las espresadas cantidades no solo ha firmado la opotuna carta de pago si que por razónde todas las responsabilidades a que su hermano Don Baltasar venia obligado, ha cancelado totalmente la hipoteca que de la misma finca habia aquel constituido en la sobre ddicha escritura de veintiseos de Enero de mil ochocientos ochenta y cinco en atenció a haber convenido de antemano en que por los creditos de Doña Dolores Casanovas la tal hipoteca se conmutaria con la que en este acto se constituirá. Y por consecuencia de todo lo espuesto Don Baltasar de Casanovas, al objeto de garantizar a dicha su hermana Doña Dolores de Casanovas el pago de la cantidad de dos mil ochocientas libras o sean siete mil cuatrocientas sesenta y seis pesetas sesenta y siete centimos a que queda reducida la de cuatrl mil libras equivalentes a diez mil seiscientas sesenta y seis peseetas sesenta y seis centimos a cuya pago se obligo en el capitulo segundo de la referida escritura o sea en la calendada en primer lugar, satisfecha cual lo ha sido en el dia de hoy, la de tres mil doscientas pesetas importe de los plazos vencidos en los meses de Enero de los años mil ochocientos ochenta y cinco, ochenta y seis y del actual, cuya suma de siete mil cuatrocientas sesenta y seis pesetas sesenta y siete centimos deberá ser pagada en la conformidad que se denominó en el espresado capitulo segundo o sea en pagar de a mil sesenta y seis pesetas cada una en los meses de Enero de los años mil ochocientos ochenta y ocho y siguientes hasta su completa estinción, los intereses de la misma cantidad a razón del cinco por ciento anual hasta el maximum de la ley, la cantidad de siete mil quinientas libras o sean veinte mil pesetas que se obligó a satisfacer para cuando venga la ocasión de verificarse el pago o sea cuando Doña Dolores de Casanovas contragere matrimonio y en todo caso la cantidad de dos mil libras iguales a cinco mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres centimos, parte de la ultimamente expresada, de que dicha Señora puede disponer libremente aun muriendo en su actual estado de solteria según es de ver en el capitulo tercero de la citada escritura, y por ultimo el resarcimiento de costas y perjuicios para el caso de litigio hasta la cantidad de dos mil pesentas que de comun acuerdo fijan las partes, de sus espontanea voluntad en conmutación de la hipoteca que según se ha dicho ha sido cancelada por la misma Doña Dolores en la escritura que en el dia de hoy se ha otorgado ante el notario Señor Martí y Sagrista hipoteca. Primero: Una heredad deniminada “Casa Pujol” sita en el termino municipal de San Andres de Palomar paratido judicial de esta ciudad, que se compone de varias piezas de tierra constituyendo todas juntas una sola finca rustica en la que hay enclavada una casa compuesta de planta baja, puso alto y desvan con capilla, pajar, hera o trilladero, algibe y dependencias de labranza, sin que conste la superficie de tales contrucciones, cuya finca tiene una cabida aproximada de veinte y ocho mojadas equivalentes a trece hectareas setenta y una area y dos centiareas, parte huerto, parte campa, parte viñedo y parte yermo con una mina de agua naciente en ella y linda en su totalidad, al norte con una carretera o camino vecinal que va o dirige a la población de Horta; al sur con terrenos procedentes de la misma heredad establecidos foralmente a distintas personas; al este con terrenos pertenecientes a Don Juan Ros, Don Francisco Moret, Don Francisco Rocabruna o quienes respectivamente les hayan sucedido; al oeste con otros terrenos propios de Don Miguel Pujol y on Jaime Sanso o sus derecho habientes. La cabida de la mencionada finca era antes de sesenta y cinco mojadas, tres mundinas iguales a treinta y una hectarea, ochenta y dos areas, setenta y dos centiareas, y lindaba al este parte con tierras de Francisco Rocabruna y parte con las de Don Juan Ros; al sud parte con Pedro Yentó parte con Ramon Planas y parte con Don Agustin Saqués, parte con Don Francisco Yeta y parte con la torre llamada del Baró; al oesste con Don Miguel Espiell, parte con Don Juan Gorgas, parte con D. Miguel Pujol y parte con Don Jaime Sansó; y al norte con Don Miguel Pujol, parte con el torrente Carabasa y parte con el Señor Marques de Castellvell; sin embargo ha queado reucida su cabida a la que actualmente tiene por haber sido establecidas temporalmente a distintos sugetos varias porciones de terreno procedentes de la misma finca según es de ver de los establecimientos que se calendarán al describirse los siguientes censos que también se hipotecan. Segundo: Un censo de pension anual doscientas sesenta y seis reales cincuenta centimos equivalentes a sesenta y seis pesetas seiscientas veinticinco milesimas con el dominio y demas derechos inherentes, su capital a razón del tres por ciento dos mil doscientas ceinte pesetas ochenta y tres centimos ue anualmente en ocho de Diciembre presta Antonio Marí y Bota por razon de una porción de terreno de cabida poco mas o menos dos mojadas tres mundinas y tres sestos de mundina iguales a una hectarea ocho areas sesenta y cuatro centiareas procedente de la espresada heredad “Casa Pujol, y lindante al este parte con honores del Doctor Rocabruna y parte con los del Señor Conde Sagarriga; al sud parte con Geronimo Pla y parte con Antonio Bonet parceros de la misma herea; al oeste con terrneo e igual procedenca establecida a José Rodriguez y Pallarés: y al norte parte con José Maná también parcero de la propia finca y prte con honores del Señor Marques de Castellvell, cuya porcion de terreno fue establecida por el termino de cincuenta años a contar desde el dia ocho de Diciembre de mil ochocientos ochenta y seis, por el repetido Don Baltasar de Casanovas a dicho Antonio Mari, mediante escritura autorizada en la misma fecha por el notario que residió en esta ciudad Don Juan Llopart insrita en el registro de la propiedad de este partido al foleo veiniseis inscripción primera de la finca número cuatro del libro veintitres de San Andres de Palomar, tomo trescientos treinta y dos del mismo registro. Tercero: Otro censo, con los mismos derechos que el anterior de pensiòn ciento diez reales equivalentes a veintisiete pesetas cincuenta centimos, equivalentes a veintisiete pesetas cincuenta centimos, su capital a razón del tres por ciento, novecientas diez y seis pesetas sesenta y siete centimos que anualmente en ocho de Diciembre presta José Rodriguez y Pallarés, por razón de una porción de terreno de cabida aproximadamente tres cuartos de mojada, dos mundinas y cuatro sextos de mundina equivalentes a cuarenta y cuatro areas ochenta y ocho centiareas y seis miliareas, que así mismo procede de la espresada heredad, y linda al este con terreno de la misma procedencia establecido a Antonio Marí; al sud parte con Geronimo Plá y parte con Antonio Bonet parceros de la misma heredad; al oeste con honores de Don Baltasar de Casanovas; y al norte parte con José Maná parcero de la misma finca y parte con el Señor Marques de Castellvell, cuya porcion de terreno fue establecida por el termino de cincuenta años a contar desde el dia ocho de Diciembre de mil ochocientos sesenta y seis por el repetido Don Baltasar de Casanovas a dicho José Rodriguez mediente escritura autorizada en la misma fecha por el citado notario Don Juan Llopart e inscrita en el registro de la propiedad de este partido, al foleo diez y seis inscripción primera de la finca número tres del --------------de San Andres de Palomar, tomo trescientos treinta y dos del mismo registro. Cuarto: Otro censo con iguales derechos que los anteriores de pension anual ciento veinte reales, igual a trescientas pesetas, su capital al tres por ciento mil pesetas, que anualmente en nueve de Diciembre paga José Martí Boada por razón de una pieza de tierra de cabida una amojada igual a cuarenta y ocho areas noventa y seis centimos procedente de la espresada heredad “Casa Pujol”, y lindante al este con Andres Boada; al sud con Francisco de Asis Martí parcero de la misma heread; al oeste con Jaime Sabadell; y al norte con Gabriel Prats, cuya porcion de terreno fue establecida por el termino de cincuenta años a contar desde el dia nueve de Diciembre de mil ochocientos sesenta y uno por el repetido Señor de Casanovas y dicho José Martí mediante escritura autorizada en la misma fecha por el nombrado notario Juan Lopart e inscrita en el registro de la propiedad de este partido al foleo treinta y seis inscripcion primera de la finca numero cinco del libro veintitres de San Andres de Palomar tomo trescientos treinta y dos del mismo registro. Quinto: otro censo con iguales derechos que los anteriores de pensión anual doscientos ochenta y cinco reales equivalentes a setenta y una peseta veinticinco centimos, su capital a razón del tres por ciento dos mil trescientas setenta y cinco pesetas que anualmente en quince de Diciembre presta Jaime Sabadell por razón de una pieza de tierra de cabida dos mojadas, una cuarta y dos mundinas equivalentes a una hectarea diez y seis areas y veintinueve centiareas provedentes de la sobre dicha heredad “Casa Pujol”, y lindante al este con José Martí y Boada; al sur parte con Francisco Martí y parte con otra pieza de tierra de la misma heredad; al oeste con Miquel Pujol; y al norte con Gabriel Prats, cuya porción de terreno fue establecida por el termino de cincuenta años a contar desde el dia quince de Diciembre de mil ochocientos sesenta y seis, por el mismo Don Baltasar de Casanovas a favor del nombrado Jaime Sabadell mediante escritura autorizada por el citado notario Señor Llopart en quince del Diciembre espresado, e inscrita en el sobre dicho registro de la propiedad al foleo cuarenta y cinco inscripción primera de lafinca numero seis del libro veintitres de San Andres de Palomar, tomo trescientos treinta y dos del mismo registro. Sexto: Otro censo con los mismos derechos que los anteriores de pension anual trescientos treinta reales equivalentes a ochenta y dos pesetas cincuenta centimos su capital al tipo del tres por ciento dos mil setecientas cincuenta pesetas que anualmente en diez y seis de Diciembre prestan Antonio Bartomeus y José Colomines por razón de una porción de terreno de cabida dos mojadas tres cuartas aproimadamente, iguales a una hectarea treinta y cuatro areas y sesenta y cinco centimos, provedente de la sobre dicha heredad “Casa Pujol” y lindante al este con Francisco Rocabruna; al sud con Don Francisco Moret; al oeste con terreno de la misma hederad; y al norte con Jeronimo Plá parcero del mismo manso, cuya porcion de terreno fue establecida por el termino de cincuenta años a contar desde el dia diez y seis de Diciembre de mil ochocientos sesenta y seis por el mismo Señor de Casanovas a favor de dichos Antonio Bartomeus y Jose Colomines mediante escritura que autorizó en la misma fecha el citado notario Señor Llopart e inscrita en el registro de la propiedad de este partido al foleo cincuenta y cuatro inscripción primera de la finca número siete del libro veintitres de San Andres de Palomar, tomo trescientos treinta y dos del mismo registro. Séptimo: Otro censo con los mismos derechos ue los anteriores de pensión anual ciento cincuenta reales equivalentes a treinta y siete pesetas cincuenta centimos, su capital a razón del tres por ciento, mil ciento ochenta y tres pesetas treinta y tres centimos que anualmente en treinta de Diciembre presta José Duran y Bonet por razón de una porción de terreno de cabida aproximadamente una mojada y dos cuartas equivalentes a setenta y tres areas cuarenta y cuatro centiareas procedente de la misma heredad “Casa Pujol”, y lindante al este con Francisco Ustrell y Antonio Bartomeus; al sud con Ramon Planas; al oeste con Jaime Samsó, parte con otra pieza de tierra de la misma ueredad y parte con Juan Raurell; y al norte con Antonio Bonet, cuya porción de tierra fue establecida por el termino de cincuenta años a contar desde el dia treinta de Diciembre de mil ochocientos sesenta y seis por dicho Don Baltasar de Casanovas al citado José Duran mediante escritura que en la misma fecha autorizó el repetido notario Señor Llopart y consta inscrita en el registro de la propiedad de este partido, foleo ciento uno, finca numero trece, libro ciento tres de Paomar, tomo trescientos treinta y dos del mismo registro. Octavo: otro censo con iguales derechos que los anteriores de pension anual doscientos reales equivalentes a cincuenta pesetas su capital a razón del tres por ciento mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y siete centimos que anualmente en diez y seis de Diciembre prestan Antonio Bartomeus y Francisco Ustrell por razón de una pieza de tierra de cabida aproximadamente dos mojadas equivalentes a noventa y siete areas noventa y tres centiareas, procedentes de la espresada heredad “Casa Pujol”, y lindante al este con Juan Ros; al sud parte con Ramon Planas y parte con Don Pedro Vindró; al oeste con terreno de la misma heredad; y al oeste parte con dicho Ros y parte con Antonio Bonet parcero del citado manso, cuya porción de tetreno fiué esstablecida por el termino de cincienta años a contar desde el dia diez y seis de Diciembre de mil ochocientos sesenta y seis por el repetido Don Baltasar de Casanovas, a dichos Bartomeus y Ustrell mediante escritura autorizada en la propia fecha por el nombrado notario Señor Llopart e inscrita en el registro de la propiedad de este partido al foleo sesenta y siete inscripción primera, finca número ocho del libro veintitres de San Andres de Palomar tomo trescientos treinta y dos del mismo registro. Noveno: Otro censo con iguales derechos que los anteriores de pensión anual ciento cuatro reales equivalentes a veintiseis pesetas trece centimos, su capital a razón del tres por ciento ochocientas setenta y una pesetas que anualmente en veinticinco de Noviembre presta Andres Boada por razón de una porción de terreno de cabida aproximadamente tres cuartos de mojada tres mundinas y un quinto de mundina iguales a cuarenta y seis areas cincuenta y una centiareas, procedente de la misma heredad “Casa Pujol”, y lindante al este con el torrente de la misma hededa; al sur con Juan Raurell; al oeste parte con Francisco Martí y parte con terreno de igual procedenciaL y al norte con restante terreno de la propia finca, cuya porción de que se trata fue establecida por el termino de cincuenta años a contar desde el dia veinticinco de Noviembre de mil ochocientos sesenta y seis por el citado Don Baltasar de Casanovas a dicho Andres Boada, mediante escritura que autorizó en la espresada fecha el mismo notario Señor Llopart, e inscrita en el registro de la propiead de este partido al foleo doscientos veintiseis incripción primera de la finca número cincuenta y tres del libro veintidos de Palomar, tomo trescientos catorce del mismo registro. Décimo: Otro censo con iguales derechos que los anteriores de pensión anual trescientos reales veinticuatro maravedises iguales a setenta y cinco pesetas diez y ocho centimos su capital al tres por ciento, dos mil quinientos seis pesetas que anualmente en primero de Diciembre presta Antonio Cressens y Bonet por razón de una porción de terreno de cabida dos mojadas una cuarta y una mundina poco mas o menos iguales a una hectaria, trece areas venitres centenas quince decimetros setenta y cinco centimetros procedente de la espresada hereda “Casa Pujol”, y lindante al este con terreno de la misma heredad, establecido a Antonio Bartomeus y Joan Colomines y parte con Jeronimo Plá; al sur con honores de Don Juan de Ros; al oeste con Antono Bonet, también parcero de la misma finca; y al norte con tierraa establecidas a José Rodriguez cuya porción de terreo fue establecida por el termino de cincuenta años a contar desde el dia tres de Mayo de mil ochocientos sesenta y ocho po el repetido Don Baltasar de Casanovas a favor de dicho Antonio Crusens mediante escritura autorizada en la misma fecha por el notario resiente en esta ciudad Don Ezequiel de Cortada, e inscrita en el registro de la propiedad de este partido foleo veintiocho, inscripción primera de la finca número cuatro del libro treinta y dos de Palomar tomo cuatrocientos treinta y nueve del mismo registro. Undécimo: Otro censo con los mismos derechos que los anteriores de pensión anual doscientos veinte reales equivalentes a cincuenta y cinco pesetas, su capital a razón del tres por ciento mil ochocientas treinta y tres pesetas, treinta y tres céntimos que anualmente en primer de Diciembre presta Severo Pau y Ruballó por razón de una porción de terreno de cabida dos mojadas poco mas o menos, equivalentes a noventa y siete areas noventa y tres centiareas y doce centimetros cuadrados procedente de la espresada heredad “Casa Pujol” y lindante al este con tierras de la misma heredad; al sud con otra pieza de tierra de igual procedencia establecida Jaime Samsó; al oeste con terreno de la misma heredad; y al norte parte con terreno de la propia finca conocido por la Riera de Guillemi y parte con otro de la misma procedencia establecido temporalmente a Juan Raurell, cuya porción de terreno fue establecida por el termino de cincuenta años a contar desde el dia veinticuatro de Mayo de mil ochocientos sesenta y ocho por el nombrado Don Baltasar de Casanovas a dicho Severo Pou mediante escritura que en la misma fecha autorizo el citado notario Señor Cortada y consta insccrita en el registro de la propiedad de este partido tomo cuatrocientos sesenta y dos, libro treinta y uno de San Andres de Palomar, foleo doscientos veinte, finca número veintiocho, inscripción primera. Duodecimo: Otro censo con iguales derechos que los anteriores de pensión anual doscientos sesenta y tres reales equivalentes a sesenta y cinco pesetas setenta y cinco centimos su capital a razón del tres por ciento, dos mil ciento noventa y una pesetas, sesenta y siete centimos ue anualmente en primero de Diciembre prestan Lorenzo Vilaradó y Martí y Francisco Font e Illa por razon de una porción de terreno de cabida poco mas o menos dos mojadas y media, iguales a ciento veintiuna areas ochenta y siete centiareas, treinta y siete centimetros, tres decimetros, de pertenencias de la misma heredad “Casa Pujol”, y lindante a este con Juan Raurell; al sud parte con una pieza de tierra establecida temporalmente a Severo Pau y parte con otra de la citada heredad; al oeste con dos piezas de tierra de la misma finca; y al norte parte con terreno de Jayme Payerol y parte con una de Baltasar Casals ambas establecidas temporalmente, cuya porción de terreno fue establecida también por el termino de cincuenta años a contar desde el dia siete de Junio de mil ochocientos sesenta y ocho por dicho Don Baltasar de Casanovas a favor de los citados Vilasadó y Font mediante escritura que en la misma fech autorizó el espresado notario Señor Cortada y consta inscrita en el registro de la propiedad de este partido, tomo cuatrocientos sesenta y nueve, libro treinta y os del libro de San Andres de Palomar, foleo diez y ocho, finca número tres inscripción primera. Decima tercera: otro censo con lo mismos derechos que los anteriores de pensión anual trescientos cuarenta y un reales diez y siete maravedises equivalentes a ochenta y cinco pesetas treinta y siete centimos, su capital a razón del tres por ciento representa un capital de dos mil ochocientas cuarenta y cinco pesetas sesenta y siete centimos que anualmente en primero de Diciembre presta Gabriel Prats por razón de dos porciones de terreno a saber una de cabida una mojada menos un octavo de mundina poco mas o menos, equivalentes a cuarenta y ocho areas, cincuenta y dos centiareas procedentes de la heredad “Casa Pujol”, y lindante al este con tierras de la misma heredad, mediante camino carretero; al sud con tierras establecidas temporalmente a dicho gabriel prats mediante torrente; al oeste con tierras de los herederos de on Miguel Pujol también mediante torrente; y al norte con tierras de la misma finca; y otra de cabida catorce mundinas y tres cuartos de otra aproximadamente iguale a cuarenta y cuatro areas noventa y cuatro centiareas procedente de la misma heredad y lindante al este parte con tierras establecidas temporalmente a Antonio Bonet y parte con otras también establecidas temporalmente a José Rodriguez; al sud con una piesa de tierra concedida a primeras cepas a José Borrás hoy sus sucesores, mediante camino; al oeste parte con la pieza e tierra que se ha descrito en primer lugar, y part con terrenos de la hederad de que procede; y al notre con tierras de la misma heredad, cuyas porciones de terreno fueron establecidas por el termino de cincuenta años que empezó en diez de Diciembre de mil ochocientos sesenta y nueve por el repetido Don Baltasar de Casanovas a favor de dicho Gabriel Prats mediante escritura autorizada en la misma fecha por el citado notario Señor Cortada inscrita en el registro de la propiedad de este partido, tomo quinientos ochenta, libro cuarenta y dos de San Andres de Palomar, foleos incuenta y cinco, y sesenta y siete, fincas números doscientos ochenta y ocho y doscientos ochenta y nueve inscripciones primeras. Decimo cuarto; Otro censo con iguales derechos que los anteriores de pensión anual doscientos cincuenta reales equivalentes a sesenta y dos pesetas cincuenta centimos su capital al tres por ciento dos mil ochenta y tres pesetas treinta y tres centimos que todos los años en quince de Agosto presta Francisco Grau y Crusens por razón de una pieza de tierra de cabida aprocsimadamente dos mojadas y media, iguales a ciento veinte y dos areas cuarenta y una entiareas veinte y cinco decimetros quince ccentimetros, de pertenencias de la misma hededad “Casa Pujol”, y lindando al este con dos piezas de tierra de la misma procedencia concedidas a primeras cepas la una a Jaime Payarol y la otra a Francisco de Asis Martí; al sud con tierras establecidas en la misma forma a Baltasar Casals, al oeste con las de los sucesores de Don Juan Gorgas, en una pequeña parte del norte con los sucesores de Miguel Pujol y en otra parte de nor-este con terreno establecido a Jaime Sabadell; habiendo sido establecida la de que se trata por el termino de cincuenta años a contar desde el dia veitidos de Mayo de mil ochocientos setenta por el mismo Don Baltasar de Casanovas a dicho Francisco Grau mediante escritura autorizada en la epresada fecha por el repetido notario Señor Cortada e inscrita en el registro de la propiedad de este partido, foleo doscientos nueve, inscripción primera de este partido, foleo doscientos nueve, inscripción prpimera de la finca número trescientos treinta y dos del libro cuarenta y tres de Palomar, tomo quinientos noventa y seis del mismo registro y su foleo ciento setenta y cinco inscripción numero ciento cincuenta y tres del tomo treinta y cinco de hipotecas, por orden de fechas. Decimo quinto: Otro censo con iguales derechos que los anteriores, de pensión anual doscientos seis reales equivalentes a cincuenta y una pesetas cincuenta centimos, su capital a razón del tres por ciento mil setecientas diez y seis pesetas sesenta y siete centimos que todos los años en veintisiete de Febrero presta Martin Sitjá y Maña por una porción de terreno de cabia aproximadamente dos mojadas y una cuarta iguales a ciento nueve areas, diez y siete centiareas, doce decimetros, sesenta y tres centimetros de pertenencias de la espresada heredad “Casa Pujol”, y lindante al sud con tierras de la propia heredad; al oeste con terreno establecido temporalmente a Lorenzo Vilasaló y Francisco Font; al norte donde remonta en punta con los mismos Vilasaló y Font; y al este parte con una pieza establecida temporalmente a Severo Pau y parte con otra que lo fue a primeras cepas a Jaime Samsó, cuya porción de terreno fue establecida por el termino de cincuenta años que empezó en veintisiete de Febrero de mil ochocientos setenta por el repetido Don Baltasar de Casanovas a dicho Martin Sitjá mediante escritura autorizada e la misma fecha por el espresado notario Señor Cortada e inscrita en el registro de la propiedad de este partido al foleo cincuenta y seis inscripcion primera de la finca número trescientos trece del libro cuarenta y tres de Palomar, tomo quinientos noventa y seis del mismo registro y s foleo ciento doce vuelto, inscripción numero ciento tres del tomo treinta y cuatro de hipotecas por ordden de fechas. Décimo sexto: Otro censo con iguales derechos que los anteriores de pension anual ciento setenta reales equivalentes a cuarenta y dos pesetas cincuenta centimos su capital a razón del tres por ciento mil cuatrocientas diez y seis pesetas sesenta y siete centimos, que todos los años en primero de Marzo presta Juan Roqueta y Viadé por una pieza de tierra de cabida dos mojadas y una cuarta poco mas o menos iguales a ciento diez areas diez y siete centiareas, doce decimetros, sesenta y cuatro centimetros de pertenencias de la repetida heredad “Casa Pujol”, y lindante al este con terreno de la misma heredad; al sud con otro de la heredad llamda “Torre del Baró”; al oeste con tierras de Don Miguel Espiell; y al norte con las de los herederos de Juan Gorgas, cuya porción de terreno fue establecida por el termino de cincuenta años a contarse desde el dia cinco de Marzo de mil ochocientos setenta y uno por el nombrado Don Baltasar de Casanovas a dicho Juan Roqueta mediante escritura autorizada en la misma fecha por el citado notario Señor Cortada, e inscrita en el registro de la propiedad de este partido al foleo ciento cincuenta y oco del libro cuarenta y cinco del Ayuntamiento de San Andres de Palomar, finca número cuatrocientos cveinticinco, inscripción primera, y al foleo ciento sesenta vuelto, inscripción segunda de la misma finca. Decimo septimo: Otro censo de iguales derechos que los anteriores de pensión anual ciento ochenta reales equivalentes a cuarenta y cinco pesetas, su capital al tipo del tres por ciento mil quinientas pesetas que todos los años en primero de Diciembre prestan Jacinto Mayol y Julian Domenech por razón de una porción de terreno de cabida poco mas o menos dos mojadas y media, iguales a ciento veintidos areas cuarenta y una centiareas, venticinco decimetros, procedente de la misma heredad “Casa Pujol”, y lindante al este con tierras de Agustin Sagués; al sud, parte con el mismo y parte con Don Francisco Vila; al oeste con el propio Vila; y al norte con terreno de la misma heredad, cuya porción de terreno fue establecida por el termino de cincuenta años que empezó en doce de Diciembre de mil ochocientos sesenta y nueve por el sobredicho Don Baltasar de Casanovas a los nombrados Jacinto Mayol y Julian Domenech mediante escritura que autorizó el repetido notario Señor Cortada en la misma fecha y consta inscrita en el registro de la propiedad de este partido tomo quinientos ochenta libro cuarenta y dos de San Andres de Palomar, foleo setenta y ocho, finca número doscientos noventa inscripción primera. Decimo octavo: Otro censo con iguales derechos que los anteriores de pensión anual ocho duros tres pesetas, o sean cuarenta y tres pesetas, su capital al tipo del tres por ciento, mil cuatrocientas treinta y tres pesetas treinta y tres centimos que todos los años en primero de Enero presta Juan Raurell por razón de una pieza de tierra de cabida poco mas o menos dos mojadas, una quarta y dos mundinas, equivalentes a una hectarea diez y seis areas, veintinueve centiareas de pertenencias de la misma hededad “Casa Pujol”, y lindante al este con Antonio Bonet; al sud con Pablo Torras; al oesste con Francisco Martí; y al norte con tierras de la misma heredad, cua porción de terreno fue establecida por el termino de setenta años a contar desde el dia primero de Enero de mil ochocientos cincuenta y uno por el repetido Don Baltasar de Casanovas a dicho Juan Raurell, mediante escritura escritura autorizada por el notario que residió en esta ciudad Don José Maria Pons y Codinach en la indicada fecha y registrada en la antigua contaduria, registro de hipotecas de esta ciudad al foleo ciento siete del libro quinto de Palomar. Decimo nono: Otro censo con los mismos derechos que los anteriores de pensión anual doscientos setenta reales o sean sesent y siete pesetas cincuenta centimos, su capital a razón del tres por ciento dos mil doscientas cincuenta pesetas que todos los años en primero de Diciembre presta Carmen Montus y Sena de Batuta por ina pieza de tierra de cabida una mojada y media, equivalente a setenta y tres areas cuarenta y cinco centiareas, proedente de la misma heredad “Casa Pujol”, y lindante, al este con tierras de la misma heredad mediante camino carretero; al sud con terreno de la misma procedencia establecido a gabriel Prats; al oeste con propiedad de los herederos de Don Miguel Pujol mediante torrente; y al norte con tierras también de la misma finca, cuya porción de terreno fue establecida por el termini de cincuenta años a partir desde el dia veinte de Diciembre de mil ochocientos sesenta y nueve por el citado Señor de Casanovas a dicha Carmen Montús, mediante escritura autorizada en la misma fecha por el notario Don Ezequiel de Cortada e inscrita en el registro de la propiedad de este partido en el foleo doscientos, inscripción primera de la finca número trescientos treinta y uno del libro cuarenta y tres de Palomar, tomo quinientos noventa y seis del mismo registro, y en ele foleo ciento veintitres, insdcripción número ciento once del tomo treinta y cinco de hipotecas por orden de fechas. Y vigesimo: Otro censo con iguales derechos que los anteriores de pensión anual trescientos cuarenta y dos reales o sean ochenta y cinco pesetas cincuenta centimos su capital al tipo del tres por ciento dos mil ochocientas cincuenta pesetas que anualmente en veitiseis de Noviembre presta Gabriel Prats por razón de una pieza de tierra de cabida una mojada, una cuarta, dos mundinas y tres cuartos de mundina, equivalentes a setenta y una areas noventa y una centiareass de pertenencias de la misma heredad “Casa Pujol” y lindante al este con Andres Boada, parcero de la citada heredad; al sud con tierras de la misma finca; al oesste con Miguel Pujol; y al norte con la repetida heredad, cuya porción de terreno fue establecida por el termino de cincuenta años que empezó en veitiseis de Noviembre de mil ochocientos sesenta y seis por Don Baltasar de Casanovas a dicho Gabriel Prats mediante escritura autorizada en la indicada fecha por el notario Don Juan Llopart, e inscrita en el registro de la propiedad de este partido al foleo doscientos treinta y tres inscripción prpimera, finca cincuenta y cuatro del libro veitidos de San Andres de Palomar, tomo trescientos catorce del mismo registro. Afirma el tantas veces nombrado Don Baltasar de Casanovas, que la heredad y censos que acaba de hipotecar no se hallan afectos a carga alguna intrinseca ni estrinseca y le pertenecen al mismo Señor, a saber, en cuanto a la heredad relacionada en primer lugar por titulo de donacion a su favor otorgada por su hermana politica Doña Maria Micaela de Casanovas y de Borrás viuda de Don Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí mediante escritura que autorizó el notario que fué residente en esta ciudad Don José Maria Pons y Codinach en diez y ocho de Junio de mil ochocientos cuarenta y ocho registrada en la antigua contaduria registro de hipotecas de la misma en los libros correspondientes a los pueblos de San Andres de Palomar, de San Martin de Provensals, y del partido, habieno empero sido trasladados los asientos antiguos al tomo quinientos diez libro treinta y siete de Palomar, foleo doscientos diez y seis, finca numero tres, inscripción primera en el reegistro de la propiedad de este partido; y en cuanto a los censos relacionados desde el segundo al vigesimo lugar ambos inclusive con su dominio y demas derechos inherentes. Le pertenecen en virtud de los titulos mediante los cuales fueron imputados sy que respeccto de cada uno de ellos se han calendado. Doña Dolores de Casanovas y de Bacardí acepta por considerarlas suficientes las hipotecas que acaba de constituir sus hermano Don Baltasar a los fines para que lo han sido. Convienen los otorgantes en que la heredad “Casa Pujol” tal cual queda hoy reducida y ha sido hipotecada en primer luga, responda de la cantidad de veinte mil pesetas a cuyo pago se obligó Don Baltasar de Casanovas en el capitulo tercero de la escritura de convenio que se ha calendado en primer lugar o sea la suma que debe ser satisfecha a Doña Dolores de Casanovas cuando esa contraiga matrimonio, que los censos hipotecados desde el segundo hasta el decimo cuarto inclusive respondan por igualdad de la cantidad de siete mil cuatrocients sesenta y seis pesetas sesenta y siete centimos a ue hoy dia queda reducida la de cuatro mil libras equivalentes a diez mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos, a cuyo pago igualmente se obligó Don Baltasar de casanovas en el capitulo segundo de la misma escritura, correspondiendo por lo tanto a cada uno de los tales censos la responsabilidad de quinientas setenta y cuatro pesetas treinta y cinco centimos escepto el ultimo que responderá de quinientas setenta y cuatro pesetas cuarenta y siete centimos, que los censos hipotecados en decimo quinto, decimo seto y decimo septilo lugar respondan así mismo por igualdad de los intereses a razón del cinco por ciento anual hasta el maimo de la ley, de la cantidad de siete mil cuatrocientas sesenta y seis pesetas sesenta y siete centimos anteriormte espresada, y por ultimo que los otros censos hipotecados en decimo octavo, decino nono y vigesimo lugar, respondan asi mismo por iguales partes de la cantidad de dos mil presetas fijadas para costas y perjuicios en caso de litigio, o sea en la proporción de seiscientas sesenta y seis pesetas, sesenta y siete centimos cada uno de ellos, quedando empero enteradas las partes de que cada uno de los inmuebles y derechos reales hipotecados no queda obligado con perjuicio de tercero sino por la cantidad que respectivamente queda señalada, si bien quedando a salvo el derecho de la areedora para repetir contra cualquiera de ellos mientras este en poder del deudor por la parte de credito que no alcanzare a cubrir el otro, pero sin prelación en cuanto a esta parte sobre los que despues de inscrita la hipoteca haya adquirido algun derecho real en los mismos fincas y censos. Queda ademas advertida la acreedora de que no podrá reclamar por la accion real hipotecaria en perjucio de tercero mas credito atrasados que los correspondientes a los dos ultimos años y la parte vencida de la anualidad que corra ni mayor cantidad que la fijada por razón de costas y perjuicios, si bien quedando a salvo su accion personal contra el deudor para esigir los intereses correspondientes a los años anteriores y todas las costas y perjuicios a que tenga derecho, así que pueda pedir una ampliación de hipoteca con arreglo a lo prevenido en la viigente legistación hipotecaria. Se salva a favor del Estado de la Provincia y del Municipio la hipoteca legal que respectivamente les compete con preferencia a cualquier otro acreedor para el cobro de la ultima anualidad del impuesto repartido y tal vez no satisfecho, por razón de la finca y derechos cuales hipotecados, así que la que corresponde a la compañía por la cual estuviesen asegurados contra incendios los edificios existentes en la heredad “Casa Pujol” por las primas del seguro correspondiente a los dos ultimos años si fuese a prima fija o por los dos ultimos dividendos que se adeudasen si fuere menester. Quelos otorgantes por mi el notario de que la primera copia de esta escritura ha de pasarse a la oficina liquidadora del impuesto sobre derechos reales y transmision de bienes y verificar el pago el mismo correspondiente a la Hacienda publica por razón de este contrato dentro el plazo y bajo las penas que establecen las disposiciones vigentes y que luego despues deberá presentarse al registro de la propiedad de Gracia para la oportuna inscripción sin cuyos requisitos no será admitia en los juzgados y tribunales en los consejos sy oficinas del Gobierno cuando lo en ella contenido deba oponerse a tercero sino desde la fecha de su inscripción en el registro a tenor de lo prescrito en las vigentes disposiciones legales hipotecarias. En cuyo testimonio así lo otorga siendo presentes por testigos Don Jaime Alerany y Sacho, escribiente, y Don Isidro Mateu y Perris, profesor, ambos vecinos y residentes en la presente ciudad. Yo el autorizante notario conozco a los otorgantes, quienes son respectivamente del estado, edad y vecindad que se ha espresado al principio ,y les he leido así que a los testigos esta escritura integra por haberlo así elegido, despues de advertidos que tienen el derecho de leerla por si. Y dichos otorgantes y testigos lo firman de todo lo que doy fe.
Dolores de Casanovas y de Bacardí, Baltasar de Casanovas, Jaime Alerany, Isidro Mateu, Jacinto Demestre y Carbó.