Saga Bacardí |
07052 |
ESCRITURA DE INVENTARIO DE LOS BIENES DEJADOS POR BALTASAR DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ. |
En la ciudad de Barcelona a los veinte y dos Marzo de mil ochocientos noventa y tres.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, abogado y notario del Ilustre Colegio Territorial de Barcelona con residencia en la misma ciudad y testigos al final nombraderos comparece la Noble señora Doña Maria de Monserrat de Casanovas y de Fernandez de Landa, con la concurrencia de su esposo Don Pedro Fargas y Sagristá, del comercio ambos mayores de la edad de veinte y cinc años, vecinos de esta ciudad según cédulas personales que han puesto de manifiesto libradas en ella, de novena y sexta clase bajo números mil treinta y tres y doscientos treinta, en veinte y siete de Diciembre del año proximo pasado; teniendo ambos Señores a mi juicio la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente acto dice la espresada Noble Señora Doña Maria de Monserrat de Casanovas: Que con escritura ante el infrascrito autorizante en cinco de Noviembre del año proximo pasado, la Señora dicente en las calidades y a los fines que en la misma escritura se espresaron primcipió el inventario de los bienes dejados por su señor padre el Noble Señor Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí describiendo los que entonces le fué posible. Y por cuanto ha reunido ya los datos necesarios para continuar dicho inventario por tanto, en las indicadas calidades y a los fines mencionados en dicho primer acto, concluye el referido inventario de los bienes dejados por el citado Noble Señor Don Baltasar de Casanovas, describiendo los siguientes.
DERECHOS REALES.
Partida judicial de San Feliu de Llobregat.
TÉRMINO MUNICIPAL DE VILADENANS.
Primero: Un censo en nuda percepción irredimible, de pensión cuarenta pesetas, su capital al tres por ciento, mil trescientas treinta y tres pesetas, treinta y tres céntmos pagadera la pensión todos los años en el dia quince de Diciembre por Don Miguel Umirall y Marieges en moneda metálica de oro y plata integro y sin rebaja alguna por razón de contribuciones ordinarias, estraordinarias, prestamos o cualesquiera cargas que se imponga sobre el espresado censo, o la porción de terreno por el cual se paga, consistente esta en una porción de tierra de cabida noventa y siete areas, noventa y tres centiareas doce centimetros cuadrados, equivalentes a dos mojadas sita en el término municipal de Viladecans, partido judicial de San Feliu de Llobregat; lindante por oriente con Don José Ros, mediante una carretera; por mediodia y cierzo cantes con Don José Forner y Oliver conocido por Zoful, y actualmente por mediodia con pedro Idach; y por cierzo con Jaime Oller; y por poniente con Rafael Sabadell, o sus sucesores, mediante una carretera. Consta inscrito a nombre del Noble Señor Don Baltasar de Casanovas a folio ciento cuarenta y tres vuelto, finca número doscientos cuarenta y siete, libro once de Viladecans, inscripción sexta en el registro de la propiedad de san Feliu de Llobregat.
Segundo: Otro censo en nuda percepción irredimible de pensión treinta y una pesetas ochenta y siete centimos, su capital al tres por ciento, mil sesenta y dos pesetas treinta y tres céntimos pagadero todos los años integramente en moneda metálica de oro y plata como se ha dicho del anterior, el dia quince de Diciembre que presta por razónde una porción de terreno de cabida setenta y ocho areas tres centiareas setenta y nueve decimetros sesenta y siete centimetros equivalentes a una mojada y media y una mundina y media en igual situación que la anterior; lindante a oriente con los sucesores hijos de Don Joaquin Modolell mediante carretera; por mediodia con Don Baltasar de Casanovas antes José Torner conocido por Tófil también mediante carretera; por poniente con Don Rafael Sabadell, o sus sucesores; y por cierzo con Jaime Oller. Consta inscrito a favor del Noble Señor Don Baltasar de Casanovas en el citado registro, al folio ciento noventa y uno vuelto, finca número cuatrocientos catorce, libro diez y nueve de Viladecans, inscripción sesta.
Tercero: Otro censo en nuda percepción irredimible de pensión cuarenta pesetas, su capital al tres por ciento mil trescientas treinta y tres céntimos pagadero integramente el dia primero de Enero de cada año que presta José Vidal y Nicolau por razón de una pieza de tierra de dos mojadas poco mas o menos equivalentes a noventa y siete areas noventa y tres centiareas doce centimetros, en los cirados termino y partido; lindante a oriente con los sucesores de Don Joaquin Modolell; a mediodia parte con Don Baltasar de Casanovas y parte con carretera; a poniente con los sucesores de Rafael Sabadell; y a norte parte con José Mirarnau, parte con Juan Vendrell y parte con Isidro vendrell. Se halla incrito en el registro de la propeidad de San Feliu de Llobregat libro veinte y tres de Viladecans, folio ciento sesenta y cinco vuelto, finca número doscientos cuarenta y siete inscripción séptima.
Cuatro: Otro censo en nuda percepción irredimible de pensión cuarenta pesetas, que al tres por ciento representa un capital de dos mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres céntumos, pagaderos sin descuento y en los términos antes espresados, el tia primero de cada año, que presta Roque Vidal y Consul por razón de una porción de tierra de cabida dos mojadas poco mas o menos, cuya equivalencia y situación quedan espresadas. Lindante a oriente con Don Baltasar de Casanovas mediante carretera; a mediodia con tierras del mismo Señor; a poniente con los sucesores de D. Rafael Sabadell mediante carretera; y a norte con tierras del mismo Señor de Casanovas. Se halla inscrita en dicho registro, libro trece de Viladecans, folio cincuenta y nueve finca número seiscientos treinta y tres, inscripción quinta.
Quinto: Otro censo en nuda percepción irredimible de pensión cuarenta y dos pesetas cincuenta centimos y capitalidad mil cuatrocientas diez y seis pesetas sesenta y seis céntimos, pagaderas sin descuento y en los terminos antes espresados en el dia primero de Enero de cada año que presta José Milá y Subina por una porción de tierra de cabida dos mojadas dos mundinas poco mas o menos, equivalentes a ciento cuatro areas cinco centiareas seis decimetros y treinta y siete centimetros de igual situación que los anteriores. Lindante por oriente con tierras del Señor de Casanovas mediante carretera; por mediodia con tierras del mismo Señor; y a poniente y cierzo con el mismo mediante carretera. Se halla inscrito en dicho registro libro once de Viladecans, folio ciento cincuenta y tres, finc número seiscientos treinta y dos inscripción quinta.
Sexto: Otro censo en nuda percepción irredimible de pensión veinte pesetas y capitalidad seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis céntimos pagadero sin descuento y en los terminos antes espresados el dia primero de Enero de cada año que presta Lorenzo Pavi y Carbonell por raón de una porción de tierra de cabida una mojada poco mas o menos o sean cuarenta y ocho areas noventa y seis centiareas cincuenta decimetros, seis centimetros en el mismo termino y partido que los anteriores. Lindante a oriente con tierras del Señor de Casanovas, mediante carretera; por meiodia y poniente con tierras del mismo Señor; y a norte con terreno establecido a José Milá. Se halla inscrito en dicho registro en el libro veinte y uno de Viladecans folio sesenta y dos finca número seiscientos treinta y nueve inscripción quinta.
Séptimo: Otro censo en nuda percepción irredimible de pensión cincuenta y ocho pesetas sesenta y cinco céntimos y capitalidad mil novecientas cincuenta y ocho pesetas treinta y tres céntimos, a saber, treinta y nueve pesetas diez y seis céntimos y dos tercios de céntimos, su capital mil trescientas cincuenta pesetas cincuenta céntimos, por una porción de tierra de tenidada una mojada quince mundinas y un tercio de otra, equivalentes a noventa y cinco areas ochenta y ocho centiareas noventa y siete decimetros noventa y nueve centimetros situada en los referidos términos y partido. Lindante a oriente parte con Luis Ros y parte con Jaime Oller y Umirall mediante caaarretera; a mediodia con el mismo Oller; a poniente con los sucesores de Don Ravael Sabadell mediante carretera; y a cierzo con Miguel Almirall; y en cuanto a diez y nueve pesetas cincuenta y ocho céntimos y un tercio de otro, su capital seiscientas cincuenta y dos pesetas sesenta y ocho céntimos, por razón de otr porció de tierra de cabida quince mundinas y dos tercios de mundina, equivalentes a cuarenta y siete areas noventa y cuatro centiareas cuarenta y ocho decimetros noventa y tres centimetros en los mismos terminos y partido. Lindante a oriente con el citado Don Baltasar de Casanovas mediante carretera; a mediodia con el mismo Señor de Casanovas; a poniente con los sucesores de Don Rafael Sabadell mediante carretera; y a cierzo con José Jaime Oller. Ambas pensiones parciales que en junto forman la total referida, se pagan todos los años el dia primero de Enero por Pedro Idrach y Bonet conocido por Xinxola, integros y sin descuento alguno y en los términos antes espresados, hallandose inscritos en el antedicho registro en el libro once de Viladeans folios doscientos dos y doscientos seis vuelto, fincas números seiscientos cuarenta y dos y seiscientos cuarenta y tres inscripciones cuartas.
Octavo: Otro censo en nuda percepción e irredimible de pensión treinta pesetas y capitalidad mil pesetas pagadero integramente y en los términos antes espresados, el dia primero de Enero de cada año, que presta Antonio Farres y Farrés por razón de una porción de tierra de cabida una mojada y media poco mas o menos, equivalentes a setenta y tres areas cuarenta y cuatro centiareas setenta y cinco decimetros, nueve centimetros en los referidos terminos y partido: lindante a oriente con Juan Presas; a mediodia con Don Baltasar de Casanovas; a poniente parte con el mismo y parte con José Milá, mediante carretera; y a cierzo con José Rof. Se halla inscrito en el citado registro, en el libro veinte y uno de Viladecans foleo sesenta y cinco vuelto, finca número seiscientos cincuenta y dos inscripción cuarta.
Noveno: Otro censo en nuda percepción irredimible de pensión setenta y seis pesetas veinte y cinco céntimos, esto es, cuarenta pesetas, que al tres por ciento representan un capital de mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos por razón de una porción de tierra de cabida dos mojadas poco mas o menos equivalentes a noventa y siete areas noventa y tres centiareas doce centimetros, de eigual situación que los anteriores. Lindante por norte con tierras del Señor de Casanovas; a oriente con los menores sucesores de Don Joaquin Modolell mediante carretera; por mediodia con Isidro Alsina; y por poniente con los sucesores de Don Rafael Sabadell. Y treinta y seis pesetas veinte y cinco céntimos su capital al tres por ciento mil doscientas ocho pesetas treinta y tres céntimos por razón de otra porción de terreno de cabida una mojada y tres mundinas poco mas o menos equivalentes a ochenta y ocho areas, setenta y cuatro centiareas, noventa decimetros, setenta y tres centimetros, en dichos terminos y partido. Lindante al norte con Don Isidro Alsina antes Jaime Oller mediante carretera; al este con Luis o José Rof mediante carretera; a mediodia co Miguel Umirall antes Jaime Oller; y a poniente con los sucesores de Don Rafael Sabadell también mediante carretera. Ambas pensiones parciales que juntos forman la total antes referida, se prestan anualmente por Jaime Oller y Umirall el dia primero de Enero de cada año, integras y sin descuento alguno y en metálico de oro y plata precisamente lo mismo que las anteriores. Constan inscritas ambas pensiones como dos censos en el predicho regitro de San Feliu de Llobregat en el libro doce de Viladecans folio ocho vuelto y doce vuelto fincas números seiscientos cincuenta y cuatro y doscientos ocho inscripicones cuarta y sexta.
Décimo: Otro censo en nuda perceición e irredimible de pension veinte pesetas y capitalidad seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis céntimos, pagadero integramente, y en los términos antes espresados, en el dia primero de cada año que presta Marco Mariages y Raurich por razón de una porción de terreno de cabida una mojada poco mas o menos equivalentes a cuarenta y ocho areas noventa y seis centiareas, cincuenta decimetros sita en los citados terminos y partidos. Lindante a oriente con José Milá mediante carretera; a mediodia con Don Baltasar de Casanovas; a poniente con los sucesores de Don Rafael Sabadell, mediante carretera; y a norte con terreno del mismo Señor Casanovas. Consta inscrito en el antedicho registro, en el libro veinte y uno de Viladecans folio setenta vuelto finca número seiscientos cincuenta y cinco inscripción cuarta.
Undécimo: Otro censo en nuda percepción e irredimible de pensión veinte pesetas y capitalidad seiscientas sesenta pesetas sesenta y seis céntimos pagadero integramente, y en los términos antes espresados, en el dia primero de Enero de cada año que presta Pedro Marieges y Raurich por razón de una porción de tierra de cabida una mojada poco mas o menos equivalentes a cuarenta y ocho areas noventa y seis centiareas cincuenta decimetros seus centimetros en los refereidos termino y partido. Lindante a oriente con José Milá, mediante carretera; a medidia con terreno de Don Baltasar de Casanovas; a poniente con los sucesores de Don Rafael Sabadell; y a norte con tierra establecida a Marcos Marieger. Se halla inscrito en el citado registro libro doce de Viladecans folio ciento ocho, finca numero seiscientos setenta y siete inscripción cuarta.
Duodécimo: Otro censo en nuda percepcion e irredimible de pensión cuarenta pesetas y capitalidad mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos pagadero integramente y en los términos antes epresados el dia primero de Enero de cada año, que presta Benito Arrufat y Tarrida por una porción de terreno de cabida dos mojadas poco mas o menos o sean noventa y siete areas noventa y tres centiareas, doce decimetros en los mismos término y partido. Lindante a oriente con terreno de Don Baltasar de Casanovas, mediante carretera; a mediodia con el mismo Señor; a poniente también con el mismo, mediante carretera; y a cierzo con el repetido señor de Casanovas: Se halla inscrito en el citado registro, en el libro veinte y uno de Viladecans, folio setenta y cinco, finca número trescientos sesenta y siete inscripción cuarta.
Décimo tercero: Otro censo en nuda percepción e irredimible de pensión treinta y ocho pesetas setenta y cinco céntimos y capitalidad mil doscientas noventa y una pesetas sesenta y seis céntimos pagadero integramente y en los términos antes espresados el dia primero de cada año que presta Juan Oller y Sabater: a saber; en cuanto a veinte pesetas por razón de una porción de terreno de cabida una mojada equivalente a cuarenta y ocho areas noventa y seis centiareas cincuenta decimetros seis centimetros en los referidos termino y partido. Lindante a oriente parte con José Milá y parte con la pieza de tierra que luego se dirá, mediante carretera; a mediodia con terreno de Marcos Marieges; a poniente con los sucesores de Rafael Sabadell mediante carrtera; a cierzo con Roque Vidal y Cónsul; y en cuanto a diez y ocho pesetas setenta y cincio céntimos por razón de otra porción de terreno de cabida quince mundinas equivalentes a cuarenta y cinco areas, noventa centiareas, cuarenta y un decimetros noventa y tres centimetros en los referidos término y partido. Lindante a oriente con Antonio Farrés y Farrés; a mediodia parte con José Milá mediante carretera y parte con dicho Farres; por poniente con la pieza de tierra que se acaba de describir, y parte con Roque Vidal y Cónsul que dirige a la carretera; y a norte con tierras de Don Baltasar de Casanovas. Ambas piezas de pensiones parciales que juntas foran la de treinta y ocho pesets setenta y cinco céntimos se halla–inscritas a el citado registro de San Feliu de Llobregat; en el libro veinte y uno de Viladecans; folio ochenta, finca número doscientos treinta, inscripción sesta, y en el libro doce de Viladecans, folio ciento diez y siete finca numero finca número seiscientos setenta y ocho, inscripción cuarta.
Décimocuarto: Otro censo en nuda percepción e irredimible, de pensión sesenta pesetas y capitalidad mil nuevecientas noventa y nueve pesetas noventa y nueve céntimos, pagadero integramente y en los términos antes espresados, en el dia primero de Enero de cada año que presta Juan Rubió y Farrés, a saber; en cuanto a veinte pesetas por razón del terreno de cabida una mojada equivalente a cuarenta y ocho areas noventa y seis centiareas cincuenta decimetros seis centimetros en los espresados termino y paratido. Lindante a oriente con sucesores de Don Juaquin Modolell, mediante carretera; a mediodia con Don Baltasar de Casanovas; a poniente con Don Rafael Sabadell o sus sucesores; y a norte con tierraas de dich Don Baltasar de Casanovas y en cuanto a cuarenta pesetas por razón de otra porción de terreno de cabida dos mojadas iguales a noventa y siete areas noventa y tres centiareas doce tentimetros en la misma situación. Lindante a oriente con terreno de Don Baltasar de Casanovas y parte con Juan Bosch y Tugas mediante carretera; a mediodia con Benito Arrufat y Terrida; a poniente con el repetido Don Baltasar de Casanovas mediante carretera; y a norte con el mismo. Ambas pensiones parciales que juntas forman la total de sesenta pesetas, se hallan inscritas en el citado registro de San Feliu de Llobregat, en el libro doce de Viladecans, folios ciento cuarenta, finca número seiscientos ochenta y dos inscripcion cuarta, y en el libro veinte y uno de Viladecans, folio ochenta y cinco vuelto, finca número doscientos cuarenta y ocho inscripción sexta.
Décimo quinto: Otro censo en nuda percepción irredimible de pensión veinte pesetas y capitalidad seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis céntimos pagadero integramente y en los términos antes espresados el dia primero de Enero de cada año, que presta José Gorgas y Bantosa por razón de una porción de terreno de cabida una mojada poco mas o menos equivalente a cuarenta y ocho areas cuarenta y seis centiareas cincuenta decimetros seis centimetros en el termino y partido antes espresados. Lindante a oriente con los sucesores de Don Joaquin Modolell mediante carretera; a mediodia con Jaime Oller, a poniente con los sucesores de Don Rafael Sabadell; y a cierzo con terreno establecido a Juan Rubió y Farrés. Se halla inscrito en el predicho registro en el libro veinte y uno de Viladecans, folio noventa vuelto finca número seiscientos ochenta y uno inscripción cuarta.
Décimo sexto: Otro censo en nuda percepción e irredimible de pensión sesenta pesetas y capitalidad mil novecientas noventa y nueve pesetas noventa y nueve céntimos, pagadero integramente y en los términos antes espresados, en el dia primero de Enero de cada año, que presta Pablo Mas y Furquet a saber, en cuanto a cuarenta pesetas por razón de una porción de terreno de cabida dos mojadas equivalentes a noventa y siete areas noventa y tres céntiareas doce centimetros en los repetidos término y partido. Lindante a oriente con terreno del Señor Don Baltasar de Casanovas, mediante carretera; a mediodia con el mismo Señor: a poniente con los sucesores de Don Rafael Sabadell, mediante carretera; y a ciero con Pedro Idrach, y en cuanto a veinte pesetas por razón de otra pieza de tierra de cabica una mojada equivalente a cuarenta y ocho areas noventa y seis centiareas cincuenta decimetros seis centimetros en la misma situación. Lindante a oriente con Lorenzo Pau y Carbonell mediante carretera; a mediodia con Pedro Idrach; a poniente con los sucesores de Don Rafael Sabadell, mediante carretera; y a cierzo con Pedro Marieges y Raurich. Ambas pensiones parciales que en junto forman la de sesenta pesetas referida, se hallan inscritas en el predicho registro en el libro doce, de Viladecans, foleo ciento cincuenta y cuatro, finca número seiscientos ochenta y tres inscripción sexta; y en el libro veinte y uno de Viladecans foleos noventa y siete, finca número doscientos treinta y uno, inscripción octava.
Décimo séptimo: Otro censo en nuda percepción e irredimible de pensión veinte pesetas y capitalidad seiscientas sesenta y seis pesetas, sesenta y seis céntimos pagadero integramente el dia primero de Enero de cada año, que presta Francisco Botet y Bosch por razón de una pieza de tierra de cabida una mojada poco mas o menos, o sean cuarenta y ocho areas noventa y seis centiareas cincuenta decimetros seis centimetros en los precitados termino y partido. Lindante a oriente con José Bosch y Tugas, mediante carretera; a mediodia con Juan Rubió; a poniente con terreno de Don Baltasar de Casanovas, mediante carretera; y a cieerzo con el mismo Señor. Consta inscrito en el referido registro, en el elibro veinte y uno de Viladecans, folio diez vuelto, finca número doscientos diez y seis inscripción seta.
Décimo octavo: Otro censo en nuda percepción e irredimible de pensión cuarenta pesetas y capitalidad mil trescienta treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos pagadero integramente en los términos espresados, el dia primero de Enero de caca año, que presta Nicolás Armengol por razón de una pieza de tierra de cabida dos mojadas, poco mas o menos, equivalentes a noventa y siete areas noventa y tres centiareas, doce centimetros en los repetidos termino y partido. Lindante a oriente con los sucesores de Don Joaquin Modolell mediante carretera; a mediodia con tierras de Don Baltasar de Casanovas; a poniente con los sucesores de Don Rafael Sabadell; y a norte con terreno establecido a José Vidal y Nicolau. Se halla inscrita en el ante dicho registro, en el libro doce de Viladecans, folio ciento sesenta y uno, finca número doscientos siete inscripción séptima.
Décimo nono: Otro censo en nuda percepción e irredimible de pensión veinte y cinco pesetas y capitalidad ochocientas treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos pagadero intgro y en efectivo de oro y plata como los anteriores, todos los años en el dia primero de Enero que presta Miguel Martí y Ramoneda por razón de una pieza de tierra de cabida una mojada y media poco mas o menos equivalentes a setenta y tres areas cuarenta y cuatro centiareas setenta y cinco decimetros nueve centimetros en la misma situación que las anteriores. Lindante a oriente con tierras de Don Baltasar de Casanovas, mediante carretera; a mediodia con terreno del mismo Señor; a poniente con los sucesores de Don rafael Sabadell, mediante carretera; y a norte con terreno establecido a Bartolomé Mestres. Consta inscrita en el referido registro en el libro doce de Viladecans, folio ciento setenta y dos, finca número seiscientos ochenta y cinco inscripción cuarta.
Vigésimo: Otro censo en nuda percepción irredimible, de pension veinte y cinco pesetas y capitalidad ochocientas treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos, pagadero integro y en los terminos antes espresados el dia primero de cada año que presta Bartolomé Mestres y Vilantella por razón de una mojada y media poco mas o menos, equivlente a setenta y tres areas cuarenta y cuatro centiareas setenta y cinco decimetros, nueve centimetros en los espresados termino y partido. Lindante a oriente con tierra de Don Baltasar de Casanovas, mediante carretera; a mediodia con terreno establecido a Miguel Martí; a poniente con los sucesores de Don Rafael Sabadell, mediante carretera; y a norte con tierras de Don Pablo Mas y Furquet. Consta inscrita en el citado registro, en ele libro veinte y uno de Viladecans, folio ciento seis vuelto finca número seiscientos ochenta y cuatro, inscripción quinta.
Vigésimo primero: Otro censo en nuda percepción e irredimible de pension treinta pesetas y capitalidad mil pesetas, pagadero integramente en los términos antes referidos el dia primero de Enero de cada año, que presta Jaime Suyol y Payarol por zon de una porción de terreno de cabida una mojada y media poco mas o menos equivalente a setenta y tres areas cuarenta y cuatro centiareas setenta y cinco decímetros nueve centimetros en los referidos termino y partido. Lindante a oriente con terreno establecido a José Bosch y Vivas; a mediodia con Juan Oller y Sabater, mediante acequia; por poniente con carretera de Don Baltasar de Casanovas mediante acequia; y por cierzo con Luis Rof. Consta inscrito en el citado registro, libro veinte del Ayuntamiento de Viladeans, folio veinte y cuatro, finca número mil treinta y tres inscripción cuarta.
Vigesimo segundo; Otro censo en nuda pension e irredimible de pensiópn treinta pesetas y capitalidad mil pesetas pagadero integro y en los términos antes referidos, el dia primero de Enero de cada año, que presta José Bosch y Vivas por razón de una porción de terreno de cabida una mojada y media poco mas o menos equivalentes a setenta y tres areas cuarenta y cuatro centiareas setenta y cinco decimetros nueve centimetros, en los mismos terminos y partido. Lindante a oriente con Antonio Ferrés; a mediodia con Juan Oller y Sabater mediante acequia o corredora en parte; a poniente con terreno establecido a Jaume Suñol; y por ciero con Luis Rof. Se halla inscrita en el citado registro en el libro veinte y dos del Ayuntamiento de Viladecans, foleo diez y nueve vuelto, finca número mil treinta y dos, inscripción cuarta.
Pertenecian al Noble Señor Don Baltasar de Casanovas los veinte y dos censos relacionados desde el primero al número veinte y dos, por venta y adjudicación perpetua que a su favor otorgó el jusgado de primera instancia del distrito del Hospital de esta ciudad en nombre y resistencia de Don Cristobal Juandó y Rafecas con escritura ante el notario de este colegio y residencia Don Melchor Canal en diez y ocho de Diciembre de mil ochocientos noventa inscrita en el registro de la propiedad de San Feliu de Llobregat en los folios y libros que se espresan en la descripción de cada uno de los referidos censos.
TERMINO MUNICIPAL DE SAN JUAN DESPÍ.
Vigésimo tercero: Un censo enfiteutico en nuda percepción de pensión anual ciento diez libras equivalentes a doscientas noventa y tres pesetas treinta y tres céntimos que todos los años en el dia siete de Noviembre debe prestar Juan Torres y Parellada, labrador vecino de San Baudilio de Llobregat por razón de la finca que se deslindará, cual censo al tiempo de su imposición o creación era de pensión anual ciento setenta libras, y en virtud de la facultad concedida en el establecimiento que luego se calendará de poder redimir setenta libras de pensión por dos mil trescientas treinta y tres libras seis sueldos ocho dineros en cinco plazos de quinientas libras los cuatro primeros y de trescientas treinta y tres libras seis sueldos ocho dineros el último, fueron redimidos con los cuatro primeros plazos, sesenta libras de pensión y quedó reducido a la actual pensión de ciento diez libras. El propio censo Veguer y Avellá, notario publico colegiado de la presente ciudad a siete de Noviembre de mil setecientos setenta y cuatro, de la que se tomó razón al margen del folio trescientos treinta y dos, del libro cuarto del regisstro de hipotecas de essta ciudad, de una pieza de tierraa situada en el termino de la Parroquia de San Juan Despí llamada “La Aigua Morta” que habia sido de cabida treinta y seis mojadas que al tiempo de su establecimiento, según en el se consignó, media solamente diez mojadas, debida esa diferencia de extensión a las variaciones de cauce que con freciencia motivan las avenidas del rio Llobregat. Don Antonio Casanovas y Roig que era dueño del indicado censo en virtud de dicha imposición entregó su tesstamento cerrado al notario de esta ciudad Discreto Juan prats y Cabrer en el dia diez y nueve de Marzo de mil setecientos noventa y seis, abierto y publicado por el notario de la misma Discreto Jaime Rigal y Estrada en trece y diez y seis de Octubre de mil ochocientos seis, en el que nombró heredero a su nieto Don Matias Antonio de Casanovas y Pujol. Este en su último y valido testamento, que se ha calendado instituyó heredero a su hijo Don Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí y legó el usufructo a sy consorte Doña Dolores de Bacardí que lo renunció con escritura ante el notario de esta ciudad Don José Maria Pons y Codinach en ocho de Febrero de mil ochocientos cuarenta y cinco. El citado Don Matias Ramon de Casaanovas, con su testamento otorgado ante el referido notrio Señor Pons en primero de Octubre de mil ochocientos cuarenta y siete instituyó heredera a su esposa Doña Maria Micaela de Casanovas y de Borrás, y esta con escritura ante el referido Señor Pons en diez y ocho de Junio de mil ochocientos cuarenta y ocho otorgó a favor del Nobme Señor Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí donación universal inter vivos de la herencia de su esposo Don Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí cuya donación mediante relación de bienes ante el notario de este colegio y residencia Don Ezequiel de Cortada en veinte y siete de Noviembre de mil ochocientos setenta y cuatro fue inscrita en el registro de la propiedad de San Feliu de Llobregat, en el libro segundo de San Juan Despí folio ciento, finca número ochenta y siete, inscripcion tercera.
El propio censo de pensión ciento diez libras que se relaciona radica sobre una pieza de tierra situada en el término de San Juan Despí, partido judicial de San Feliu de Llobregat, la cual no conserva constantemente euna misma cabida con motivo de las frecientes variaciones de cauce del rio Llobregat, y en la actualidad se cree ser de cabida veinte y cinco mojadas poco mas o menos equivalentes a doce hectareas veinte y cuatro areas y doce centiareas,la que es conocida por “La Aigua Morta”. Lindante en la actualidad a oriente con Rafael Juliá vecino de Santa Coloma de Cerelló; a mediodia con el Rio Llobregat; a poniente con Don Honorato de Puig vecino de Barcelona, antes Don Francisco de Puig; y a norte con los sucesores de Jaime Planas; y al tiempo del calendado establecimiento lindaba a oriente con Jaime Mestres labrador de la Parroquia de San Juan Despí mediante un camino por el que se va de la Parroquia de San Baudilio de Llobregat a la de San Feliu de Llobregat en cuya parte pasaba el Rio Llobregat, parte con honores de Pedro Llunell y parte con pablo Esteve, los dos labradores, mediante dicho camino; a mediodia con Jaime Mestres; a poniente con dicho Rio Llobregat; y a norte honores de Bernardo Mosupès, labrador de la Parroquia de San Juan Despi.
Asegura la Señora otorgante que el censo que se desribe está libre de cargas estrinsecas.
El referido censo al tres por ciento representa un capital de nueve mil setecientas setenta y siete pesetas sesenta y seis céntimos.
TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN FELIU DE LLOBREGAT.
Vigésimo cuarto: Un censo irredimible de pensión anual ocho duros o sean cuarenta pesetas que en el dia de Navidad del Señor debe prestar el sucesor de Don Antonio Nadal y Pujolá por razón de las fincas y derechos siguientes:= Prinero: Una pieza de tierra de tres mojadas poco mas o menos equivalente a ciento cuarenta y seis areas ochenta y nueve centiareas cincuenta decimetros, junto con una era y una pequeña parte de terreno que antes fue patio, sito todo en termino municipal de San Feliu de Llobretat partido judicial de la misma villa contigua al torrente llamado de “Matasens, o Matasans” inmediata a la estación del Ferro-carril de Martorell. Linda a este, con dicho torrente; a sud parte con José Pañella, parte con José Picart y en una estensión de ciento trece palmos en que la espresada pieza de tierra forma un recodo, con el patio de la casa de Casanovas; a oeste en una pequeña parte contigua al espresado recodo, parte con el itado pátio, en una estensión de cuarenta y tres palmos de frente con otro patio de pendiente de la referida casa de Casanovas, en cuanto a setenta y siete palmos y medio, con el patio de la casa de Isidro Majó, en cuanto a veinte y dos palmos con José Corominas, en cuanto a cincuenta y seis palmos y medio, con un patio de Pablo Fisas, en cuanto a cuarenta y tres palmos con otro patio de José Palet albañil detrás de otro del mismo Fisas y en cuanto a veinte y un palmos con los sucesores de dicho Don Antonio Nadal; y al norte con este mismo, parte con Pedro Capmany y mediante un camino que desde la indicada estación del Ferro-carril dirige a otra finca y a una casa que el Noble Señor Don Baltasar de Casanovas poseia en la calle de Dalt de la referida villa de San Feliu de Llobregat, trazada en terreno procedente de la pieza de tierra que se deslinda y parte con terreno de la Sociedad del citado Ferro-carril de Martorell o del centro. Se tiene junto con lo demas que se espresadá por la herencia del Nobme Señor Don Baltasa de Casanovas al censo que se describe quien lo tiene por la Señora Doña Maria del Pilar de Agulló Orozco Calvo. Encalada de Febrer, posesora de los patrimonios del Marquesado de Gironella en los cuales se comprende la “Cuadra de Palau” sita en el término de la mencionada villa de San Feliu de Llobregat bajo su dominio directo a la prestación del censo de dos y media cuarteras de cebada medida de Barcelona, de valor por termino medio seis pesetas cada cuartera o sea en total quince pesetas pagadero anualmente en el dia de San Juan del mes de Junio, su capital al tres por ciento, quinientas pesetas.
Segundo: Un patio que dependia de la Casa de Casanovas de extensión cuarenta y tres palmos de ancho y ciento cuarenta y seis palmos de largo o sea una superficie de seis mil doscientos setenta y ocho palmos o sean doscientos treinta y siete metros diez y nueve decimetros, sito en los mismos termino y partido, calle de Dalt. Linda a este con la pieza de tierra descrita en primer lugar; a sud con la casa que poseia el Noble Señor Don Baltasar de Casanovas y de la cual procede; y a oeste y a norte, con Isidro Majó. Se tiene junto con lo espresado y demás que se deslindará por la herencia del Noble Señor Don Baltasar de Casanovas al censo que se describe. Quien lo tiene por la referida Señora Doña Maria del Pilar de Agulló, bajo su dominio directo a censo de ocho sueldos o sean una peseta, cuatro centimos pagadero en el dia de San Miguel del mes de Septiembre su capital al tres por ciento treinta y cuatro pesetas sesenta y siete centimos. Tercero: Un censo en nuda percepción de pension cuatro libras diez sueldos iguales a doce pesetas su capital al tres por ciento, cuatrocientas pesetas que debe satisfacer Isidro Majó en el dia de San Juan del mes de Junio por una casa con su patio en la parte posterior sita en la calle de Salt de la referida villa de San Feliu de Llobregat. Lindante a este con la pieza de tierra deslundada en primer lugar; a sud, con el patio deslindado en segundo lugar; a oeste con la calle de Dalt; y a norte con José Corominas. Cuarto: Un censo en nuda percepcion de pension diez y seis libras iguales a cuarenta y dos pesetas sesenta y seis centimos y un par de allinas de valor por termino medio cuatro pesetas, que en conjunto al tres por ciento representa un capital de mil quinientas cincuenta y cinco pesetas treinta y tres céntimos que en veint y cuatro de Diciembre debe prestar Pablo Fisas por una casa con su patio en la parte posterior, sita en la mencionada villa de San Feliu de Llobregat. Lindante a este con la pieza de tierra deslindada en primer lugar; a oeste con la calle de Dalt; y a norte, con Jose Palet. Quinto: Un censo en nuda percepción de pensión dos libras seis sueldos iguales a seis pesetas treinta y siete céntimos, su capital al tres por ciento doscientas doce pesetas treinta y tres céntimos que en einte y cuatro de Diciembre debe prestar José Palet por una extensión de terreno de cuarenta palmos de ancho y cuarenta y un palmos de largo o sea una superficie de mil seiscientos cuarenta palmos equivalentes a sesenta y un metros noventa y seis decimetros catorce centimetros sita en la espresada villa de San Feliu de Llobregat. Lindante a este, con la pieza de tierra deslindada en primer lugar, a sud con el patio de la casa de Fisas; a oeste, con la casa que este posee en la calle de Dalt; y a norte parte con una casa de Gaspar Vergés y parte con los sucesores del referido Don Antonio Nadal. Las tres últimas designas mencionadas proceden e una pieza de tierra antes huerto circuido de paredes de cabida media cuarta de mojada y se tienen junto con la primera designa y con lo demas que se espresará por la herencia del noble Señor Don Baltasar de Casanovas al censo que se describe. Quien lo tiene por los sucesores del referido Don Antonio Nadal a los censos que se han explicado en dichas tres últimas designas. Quienes lo tienen junto con los predios deslindados por la repetida Doña Maria del Pilar de Agulló, bajo su dominio directo a censo de dos capones de valor por término medio seis pesetas pagadero en el dia de Navidad del Señor, su capital al tres por ciento doscientas pesetas. Sexto: El planterreno de una casa con el terreno unido y dependiente de ella que contiene en el linde de este ciento noventa palmos; en el de sud ciento treinta y tres palmos; en el de oeste, noventa y un palmos; y con el de norte ochenta y ocho palmos o sea una supericie total de quince mil quinientos veinte y cinco palmos veinte y cinco decimas equivalentes a quinientos ochenta y seis metros cincuenta y siete decimetros, sito en los referidos término y partido, calle de Dalt y camino que dirige a la capilla de la Salud. Linda a este, con Pedro Campmany, parte con N. Conicodo por Pere Eterus; a sud parte con la calle de Dalt, y en una pequeña parte con otra casa de dicho Campmany; a oeste, con el camino que dirige al Santuario de la Salud antes citado; y a norte con el propio Campmany. Se tiene junto con las demas designas por la herencia del Noble Señor Don Baltasar de Casanovas al censo que se descrige. Quien lo tiene en cuanto a esta designa por Don Mariano Blanch sucediendo a Don Juan Monmany, bajo su dominio directo a censo de cinco libras diez sueldos o sean catorce pesetas sesenta y seis céntimos y un par de gallinas de valor por termino medio cuatro pesetas pagadero en veinte y cuatro de Diciembre, su capital al tres por ciento seiscientas veinte y dos pesetas, pagadero este censo por los sucesores del referido Don Antonio Nadal. Asegura la Señora otorante que el censo que se describe está libre de cargas estrinsecas.
Pertenecia a Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí por haberlo impuesto en el establecimiento que de dichas designas otorgó a favor del precitado Don Antonio Nadal y Pujolá con escritura ante el notario de esta ciudad Don Joaquin Odena en doce de Enero de mil ochocientos cincuenta y nueve, registrada en hipotecas, en San Felio de Llobregat, a folio diez vuelto del libro cuarenta de dicha vlla con notas a los folios siguientes hasta el quince inclusive.
Este censo al tres por ciento representa un capital de mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres centimos.
PARTIDO JUDICIAL DE BARCELONA.
TERMINO MUNICIPAL DE SAN MARTIN DE PROVENSALS.
Registro de la propiedad de Gracia.
Vigésimo quinto: Un censo con dominio mediano y demás derechos de pensión anual cinco pesetas o sean dos escudos que debe satisfacer Don Pablo Manich y Cabanellas por razón de una pieza de tierra campa de regadio que el mismo Don Pablo Manich posee en el territorio de San Martin de Provensals partido judicial de esta ciudad, registro de la propiedad de gracia, lugar dicho “La Mola”, junto al camino Real que dirige desde esta ciudad al parage conocido por La Llacuna y a la parroquia de la villa de Badalona; de cabida una mojada y una cuarta poco mas o menos equivalente a sesenta y cinco areas veinte centiareas, sesenta y tres decimetros. Linda a oriente parte con Francisco Tullá y parte con el mismo Don Pablo Manich mediante camino carretero, propio de Don Baltasar de Casanovas, que conduce a la carretera de Francia; a mediodia parte con Agustin Iglesias y parte con Don Jacinto Batéz mediante regadero; a poniente con la Condesa de Vallcabra y parte con los herederos de Miguel Pujol; y a norte con Pablo Manich mediante regadera. Se tiene por la herencia del Noble Señor Don Baltasar de Casanovas al espresado censo con dominio de pensión cinco pesetas. Quien lo tiene en dominio y alodio del beneficio segundo bajo invocaión de San Gregorio fundado en la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad al censo de treinta y seis sueldos seis dineros equivalentes a cuatro pesetas ochenta y cuatro céntimos anualmente pagadero en el dia o fiesta de Santa Maria del mes de Agosto por la espresada herencia del Noble Señor de Casanovas. Debe advertirse que antes el censo que se describe era de pensión anual ciento treinta y cinco duros o sean seiscientas setenta y cinco pesetas, mas en virtud de venta y absolución de ciento treinta y cuatro duros o sean seiscientas setenta pesetas en pensión en nuda percepción otorgada por el difunto Noble Señor Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí a favor del citado Don Pablo Manich con escritura ante el notario de este colegio y residencia Don Juan Llopart en veinte y ocho de Marzo de mil ochocientos sesdenta y siete, inscrita en el registro de la propiedad de este partido al foleo ciento treinta y dos finca número diez y seis, libro once de San Martin de Provensals inscripción segunda; quedó reducido a las referidas cinco pesetas con todo el dominio mediano que se describen. Asegura la Señora otorgante que está libre de cargas extrinsecas.
Pertenecia al Noble Señor Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí el referido censo de cinco pesetas con su dominio, resto del de seiscientas setenta y cinco pesetas explicado, por haberlo impuesto, en esta última cantidad, en el establecimiento que otorgó a favor del repetido Señor Manich con escritura ante el citado Don Juan Llopart en cuatro de Mayo de mil ochocientos sesenta y cuatro, inscrito en el citado registro en el libro once de San Martin de Provensals, folio ciento veinte y siete, finca número diez y seis inscripción primera. Este censo al tres por ciento representa un capital de ciento sesenta y seis pesetas, sesenta y seis céntimos.
Vigésimo seto: El dominio mediano único y eclusivo, y demas derechos, sobre una porción de terreno de estensión tres mundinas aproximadamente iguales a nueve areas diez y ocho centiareas diez decimetros cuadrados, sita en el término municipal de San Martin de Provensals partido judicial de esta ciudad, registro de la propiedad de Gracia, punto llamado “Lligalbé” procedente de una pieza de tierra campa de cabida seis mojadas poco mas o menos que formaba parte de la heredad llamada “Casanovas”, situada en el referido punto, cerca del palomar llamado “Den Guinardó”. Lindan las espresaas tres mundinas a este con el torrente Lligalbé; a sud con los sucesores de Don José Ibern y Torres; y a oeste y norte con terreno de dicha pieza de seis mojadas aproximadamente. La deslindada porción de terreno de tres mundinas poco mas o menos forma hoy una de las seis designas de que se compone el manso o heredad “March Ibern” situada en el referido término municipal de San Martin de Provensals, partido judicial de esta ciudad, registro de la propiedad de Gracia, punto conocido por “Puig Aguilar”, de cabida nueve y media mojadas poco mas o menos equivalentes a cuatrocientas sesenta y cinco areas diez y seis centiareas setenta y cuatro decimetros, en medio de la cual hay construida dos casas señaladas con el número uno y otra casa pequeña señalada con el número tres. Linda a este con los sucesores de N. Cusó mediante el torrente Lligalbé; a sud con la Travesera que desde la Virreina de Gracia dirige a San Andrés de Palomar; a oeste con los sucesores de Don Ignacio Ventalló mediante torrente; y a norte, parte con los hermanos Don Antonio y Don Ignacio Ventalló. Consta inscrito dicho manso o heredad en el registro de la propiedad folio ciento noventa libro ciento setenta y ocho de San Martin de Provensals, finca número dos mil noventa y seis.
Pertenece el repetido manso o heredad al Ramon de Guerra de esta plaza en virtud de venta perpetua a favor del mismo otorgada por Doña Eladia Ordeva y Otazu y Doña Amalia Ibern y Romá consorte de Don Guillermo Boladeras y Romá en las calidades de usufructuaria y propietaria con escritura ante el notario de este colegio y residencia Don Ignacio Gallisá en veinte y seis de Octubre de mil ochocientos ochenta y ocho, inscrita en el referido registro al folio ciento noventa y tres vuelto, libro ciento setenta y ocho de San Martin de provensals. A las Señoras vendedoras pertenecia en la referida calidad, en virtud del testamento de Don José Ibern y Torres entregado cerrado por él mismo, al notario de este colegio y residencia Don Luis Gonzaga Soler y Plá en veinte y nueve de Octubre de mil ochocientos sesenta y nueve que después de abierto y publicado judicialmente fue protocolizado por el mismo notario en cuatro de Marzo de mil ochocientos ochenta y uno. A Don Jose Ibern y Torres pertenecia la designa formada por las tres mundinas aproximadamente al principio deslindadas y afectas al dominio mediano y demás derechos que se describen por venta perpetua que le otorgó Don Pedro Payerol y Forné con escritura ante el notario de esta ciudad Don Magin Soler y Gelada en seis de Enero de mil ochocientos sesenta registrada en la antigua contaduria, registro de hipotecas de esta ciudad al folio doscientos einte y cinco libro diez de San Martin de Provensals. Y a dicho Payerol pertenecian las repetidas tres mundinas por ser parte de las seis mojadas poco mas o menos que fueron objeto del establecimiento perpetuo otorgó a su favor por el Noble Señor Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí con escritura ante el notario de esta ciudad Don José Torrent y Juliá en veinte de Octubre de mil ochocientos cincuenta y siete, regisstrada en la mencionada contaduria registro a folio doscientas diez y siete del libro decimo de San Martin de Provensals. La porción de tierra de tres mundinas al principio deslindada se tenia por el Noble Señor Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí como hoy se tiene por la heredera del mismo aquí otorgante bajo su dominio mediano y demás derechos, sin prestación de censo, bien que con reserva de reclamar el derecho de amortización por haber pasado la finca a una mano muerta como lo es el Ramo de Guerra. Dicho Señor de Casanovas lo tenia junto con mayor extensión hasta formar la indicada pieza de tierra campa de seis mojadas aproximadamente que fue objeto del calendado establecimiento de veinte de Octubre de mil ochocientos cincuenta y nueve, en cuanto a cuatro mojadas junto con gran parte de la citada heredad “Casanovas” por el Real Monasterio de San Pedro de las Puellas de esta ciudad a censo de pension anual ochenta sueldos ue equivalen a diez pesetas sesenta y siete céntimos de peseta, pagadero por los poseedores de dicha heredad “Casanovas” pero dicho censo con su dominio, fue redimido al Estado por el repetido Señor de Casanovas con escritura ante el escribano Don Juan José Rodriguez en cuatro de Mayo de mil ochocientos sesenta y cinco inscrita al foleo treinta y ocho libro sexto de San Martin de Provensals finca número seis inscripción segunda, y en cuanto a las restantes dos mojadas lo tenia el Noble Señor de Casanovas, como hoy dia se tiene según se cree, por los beneficios primero y segundo bajo invocación de San Paciano fundados en la Santa Catedral Basilica de esta ciudad a censo de diez y ocho sueldos o sean dos pesetas cuarenta céntimos, cada uno de dichos beneficios, pagadero por los poseedores de dichas seis mojadas. Debe advertirse que con escritura ante el notario de esta ciudad Don José Torrent y Juliá en veinte Octubre de mil ochocientos cincuenta y nueve antes citada, el refrido Noble Señor Don Baltasar de Casanovas estableció perpetuamente al también citado Don Pedro Payerol y Torné la repetida pieza de tierra de seis mojadas poco mas o menos. Lindante a este con honores del mismo Señor esstabiliente; a sud parte con Don Joaquin Llanas, parte con Don José Ibern y parte con Don José Canals; a oesate con dicho Señor Llanas; y a norte parte con Don Francisco Vila y Casanovas y parte con el Señor Llanas; imponiendo el censo de pensi´´on anual cinco libras o sean trece pesetas treinta y tres céntimos con todo el dominio mediano y exclusivo pagadero en veinte de Octubre. Debe asimismo adertirse que con escritura ante el notario de este colegio y residencia Don Francisco Plana y Castelló en veinte y cuatro de Diciembre de mil ochocientos setenta y cuatro el Noble Señor Don Baltasar de Casanovas vendió y absolvió a Don Antonio Ventalló y Llobateras el relatado censo de pensión anual cinco libras con su dominio mediano, con respecto unicamente a cinco mojadas una mundina aproximadamente que dicho Señor Ventalló habia adquirido de las referidas seis mojadas poco mas o menos, en cuyos terrenos poseidos por el citado Señor Ventalló habia una casa señalada con el número veinte y dos y otras construcciones, consignandose expresamente en la escritura que con ella no entendia liberar del dominio referido el restante terreno objeto del calendado establecimiento de veinte de Octubre de mil ochocientos cincuenta y nueve ni el que tal vez se hubiese segregado por el repetido Don Antonio Ventalló. Finalmente con otra escritura ante el notario de este colegio y residencia Don Melchor Canal en primero de Agosto de mil ochocientos noventa y uno el repetido Noble Señor de Casanovas vendió y absolvió a Don Juan Roldán y Llauradó el dominio mediano y demas derechos que le correspondian sobre una casa sin número con el solar en que está levantada y huerto contiguo de superficie en conjunto tres cuartas de mojada que el propio Señor Rondán poseia procedente de las referidas seis mojadas poco mas o menos. En virtud de todo lo manifestado quedó el dominio que se describe unicamente sobre las tres mundinas.
Asegura la Señora otorgante que dicho dominio está libre de cargas extrinsecas. Pertenecia al Noble Señor Don Baltasar de Bacardí por ser parte del que se reservó en la ya citada escritura de establecimiento de veinte de octubre de mil ochocientos cincuenta y nueve.
Considera la Señora otorgante al dominio descrito un valor de cien pesetas.
Vigésimo séptimo: Un censo de pensión anual en nuda percepción ciento veinte pesetas que en veinte y cuatro de Noviembre Don Francisco Vilá y de Casanovas, por razón de dos piezas de tierra campa de cabida la una de doce mil metros superficiales poco maso menos y trecee mil metros superficiales igualmente poco mas o menos la otra sitas en termino municipal de San Martín de Provenzales, partido judicial de esta ciudad, registro de la propiedad de Gracia. Lindan a saber, la pieza de tierra de superficie doce mil metros; a norte y occidente con Don Joaquin de las Llanas; a mediodia y oriente con el mismo Don Francico Vilá de casanovas, antes Guipert mediante camino que por mediodia conduce a casa Velez propiea de dicho enfiteuta, y la segunda de las espresadas piezas de tierra. Linda al norte con honores de la herencia objeto del presente inventario en parte y parte con Don Claudio Planas; a oriente con dicho Señor Planas y Don N. Galí; a mediodia con dicho Señor Planas; y a poniente con el propio enfiteuta, antes Gispert. Grava cada una de las referidas piezas de tierra la mitad del censo que se describe o sean sesenta pesetas. Ambas piezas de tierra son aprte y de pertenencias de la heredad nombrada “Casanovas” antes descrita que se tiene jure sub inserta esto es en dominio del Señor o Señores que acrediten serlo u otramente franca en alodio. Asegura la Señora otorgante que el censo que se describe no está gravado con carga albuna etrinseca. Pertenecia al Noble Señor Don Baltasar de Casanovas por haberlo impuesto en la escritura de establecimiento perpetuo que de las mismas desslindadas piezas de tierra otorgó a favor del citado Don Francisco Vilá ante el notario de este colegio y residencia Don Joaquin Odena en veinte y cutro de Noviembre de mil ochocientos setenta y seis, inscrito en el registro de la propiedad de este partido a folios ciento setenta y uno y ciento setenta y seis libro ciento de San Martin de Provensals fincas números mil cuatrocientos noventa y dos y mil cuatrocientos noventa y tres inscripciones primeras.
El referido censo total al tres por ciento representa un capital de uatro mil pesetas de cuyo capital corresponde una mitad a cada una de las espresadas piezas de tierra.
Vigésimo octavo: Un censo de pensión anual cuatro escudos o sean diez pesetas parte con dominio directo y aprte con dominio mediano pagadera por mitad en catorce de Julio, por el sucesor de la Sociedad “Fomento del Ensanche de Barcelona”, cuya actual pensión es la que queda subsistente del censo que se explicará impuesto sobre una pieza de tierra de cabida seis mojadas cinco mundinas nueve decimos o sean ochocientos veinte y cinco mil doscientos noventa y seis palmos aproimadamente iguales a treinta y un mil ciento ochenta y dos metros diez decimetros sita en el término municipal de San Martin de Provensals, mu cerca de la villa de Gracia partido judicial de esta ciudad, rgistro de la propiedad de Gracia, lindante a este y oesteo con tierras de Gayolá; a sud con Doña Mariana Vives, viuda de Don Felix Avellá mediante el torrente llamado de “Riu”; y a norte parte con Don Ignaccio Ventalló y parte con Don Pedro Mayol. Se tenia por el Noble Señor Don Baltasar de Casanovas como ahora se tiene por la hija y jeredera aquí otorgante al expresado censo de pensión hoy dia según se ha referido diez pesetas, y al tiempo de su creacion de pensión setecientos treinta duros quince reales diez y seis maravedieses iguales a tres mil seiscientas cincuenta y tres pesetas ochenta y siete céntimos pagadera la pensión subsistente por mitad en catorce de Enero y catorce de Julio, en cuanto a las tres monadas de la parte oeste bajo dominio directo y en cuanto al restate terreno bajo dominio mediano ambos con prohibicion de imponer otro posterior. El Noble Señor de Casanovas, lo tenia como se tiene en cuanto a las indicadas tres mojads de la de la parte oeste en franco alodio y con respecto a lo restante junto con otras casas por el Estado en el lugar y derecho del Monasterio de Santa Maria de ripoll bajo su dominio directo a censo de cuatro morobatines de valor nueve sueldos cada uno equivalentes dichos morobatines a cuatro pesetas setenta y ocho centimos, pagadero en el dia de Nuestra Señora de Agosto por los sucesores de Don Antonio Serra y Portell. Debe advertirse que el Noble Señor de Casanovas por el pacto octavo del establecimiento que en la espectancia se calendará se reservó el derecho y facultad de redimir cuando la ley lo permitiese tanto el derecho correspondiente al Estado en subrogación del extinguido Monasterio de Santa Maria de Ripoll sobre la indicada parte de dicha pieza de tierra como el censo de los cuatro morobatines que el mismo Estado deba percibir quedando entonces el referido Señor de Casanovas o sus sucesores dominio único de la referida parte de finca. Sebe asi mismo advertirse que las restantes mojadas que hoy se tiene en dominio directo de la herencia del Noble Señor de Casanovas se tenian antes por el reverendo Señor Prior de la Colegiata de Santa Maria de Tarrasa bajo su dominio directo a censo de trece sueldos tres dineros pero este censo con su dominio fueron redimidos al Estado con escritura ante el notario de Hacienda en esta provincia Don Juan Fou Rodriguez en once de Junio de mil ochocientos sesenta y uno. Por último debe también advertirse que del relatado censo de pension al tiempo de su creacion setecientos treinta duros quince reales diez y seis maravedises o sean tres mil seiscientas cincuenta y tres pesetas, ochenta y siete céntimos con escritura ante el notario de este colegio y residencia Don Francisco Bellsolell en dos de Noviembre de mil ochocientos sesenta y siete el Noble Señor Don Baltasar de Casanovas vendió y absolvió a la sociedad comanditaria establecida en esta plaza bajo la denominación “Fomento del Ensanche de Barcelona” setecientos veinte y ocho duros quince reales diez y seis maravedises o sean tres mil seiscientas cuarante y tres pesetas ochenta y siete centimos en pensión en nuda percepción, quedado por lo tanto reducido el censo que se describe a diez pesetas anuales con todos los dominios directo y mediano. Fue impuesto el relatado censo de setecientas treinta duros quince deales diez y seis maravedises por el referido Noble Señor Don Baltasar de Casanovas, en la escritura de establecimiento perpetuo que otorgó a favor de Don Joaquin Casellas y Colell de las referidas seis mojadas cinco mundinas y nueve decimos ante el notario de esta ciudad Don Francisco de Sales Rufasta en catorce de Julio de mil ochocientos sesenta y dos registrada en la antigua contaduria de hipotecas de esta ciudad a folio setenta y uno libro doce de San Martin de Provensals Dicho Don Joaquin Casellas con escritura ante el citado notario Señor Bellsolell en diez y nueve de Enero de mil ochocientos sesenta y cuatro inscrita en el registro de la propiedad de este partido en el libro primero de San Martín de Provensals folio cuarenta y dos finca número nueve inscripción segunda vendió perpetuamente a la referida sociedad comanitaria “Fomento del Ensanche de Barcelona”, la deslindada pieza de tierra de seis mojadas cinco mundinas y nueve decimos aproximadamente. La espresada sociedad con escritura ante el repetido Señor bellsolell en veinte y seis de Noviembre de mil ochocientos sesent ay cuatro inscrita al folio ciento libro catorce de San Martín de Provensals finca número trece, dendió perpetuamente a la sociedad regular colectiva “Fontanella Hermanos “ domiciliada en esta plaza, parte de la deslindada finca, o sea una extensiòn superficial dentro del paramento de la manzana treinta y siete I/J treinta y ocho de las del Ensanche de esta ciudad de superficie cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos cuarenta y cinco palmos equivalentes a diez y siete mil seiscientos noventa y un metros, lindante la referida manzana por sus cuatro puntos cardinales con terreno de la finca de que procede mediante cuatro calles esto es, al este con la calle número treinta y ocho; a oeste con la calle número treinta y siete; al norte con la calle letra I; y al sud con la calle letra J cuya venta fue amilada por sentencia de veinte de Diciembre de mil ochocientos setenta y seis y ordenada la cancelción de su inscripción con auto de veinte y seis de Abril de mil ochocientos ochenta y dos proferida por el juzgado de primera instancia de las afueras de esta ciudad. Actuario Don Ignacio Torres. Inscrito a folio ciento cuatro, libro catorce de San Martín de Provensals. Con escritura ante el notario de este colegio y residencia Don José Fontanals en primero de Febrero de mil ochocientos noventa, inscrita a folio doscientos cuarenta y dos, finca número ciento cuarenta y seis inscripción primera libro sexto de la sección sexta de oriente y en el libro doscientos ocho de San martin de Provenssals, folio setenta, finca número cuatro mil ochocientos seis inscripción primera, otorgóse permuta entre Don Felix Vives y de Amet de una parte y la sociedad “Catalana de Crédito” liquidadora del “Fomento del Ensanche de Barcelona” por la cual el citado Don Felix Vives cedió y transfirió a la referida sociedad “Catalana General de Crédito” en su espresada calidad una porción de terreno que tiene la figura de un trapecio rectangulo apoyando su base menor en la linea de fachada de la calle de Mallorca de superficie trescientos cincuenta metros ochenta y cuatro decímetros o sean nueve mil doscientos ochenta y seis palmos setenta y tres céntimos. Lindante a oeste con el Convento de religiosas Dominicanas;a norte con terreno de Don Felix Vives; a este con terreno de la sociedad “Fomento del Ensanche de Barcelona” que divide el termino municipal de esta ciudad del de San Martín de Provensals, a sud con la calle de Mallorca; cuya porción de terreno se expresó que procedia de las tres mojadas y media situadas en término municipal de esta ciudad, cuyas tres mojadas y media provedian de una pieza de tierra campa de cabida unas cinco mojadas y media iguales a dos hectareas sesenta y nueve areas treinta centiareas setenta y cinco decimetros, treinta y tres centimetros sita en el perimetro de Ensanche de esta ciudad punto conocido vulgarmente por “Los Caputxins Vells” correspondiendo la mayor parte de ella al término municipal de esta ciudad y lo restante al de la villa de Gracia hallandose atravesada por las calles de Roger de Flor, Nápoles, Mallorca y Provenza. Lindante en conjunto a este con la linea divisoria del termino municipal de San Martin de Provensals; a sud con honores de Don Francisco Soler y Matas; a oeste, parte con los de Don José Guardiola, parte con los de Doña Maria Rosa Campmany, parte con los de los Señores Don Pedro y Don Nonito Plandolit y parte con los de Don José Aviñó, sucesor de Don Juan Plá y Broquetas; y a norte, parte con dichos herederos de Doña Maria Rosa Campmany parte con los de Don José Aviñó, parte con los de Doña Maria Ana Vives, y parte con los de Don José Dolsa. La parte situada en término de esta capital, de la que procede el terreno cedido con la permita que se relaciona, tiene una superficie aproximada de tres mojadas y media o sean una hectarea setenta y una areas treinta y siete centiareas setenta y cinco decimetros veinte y un centimetros. Linda a este con el camino o linea divisoria del término de San Martín de Provensals; a sud, con honores de Don Francisco Soler y Matas; a oeste part con los de Don José Guardiola, y parte con los de Doña Maria Rosa Campmany; y a norte parte con honores de esta misma Señora y parte con la linea divisoria o eje de la calle de Provenza. Y las restantes dos mojadas situadas en termino municipal de Gracia no se deslindan aquí porque su descripción no interesa.
La totalidad de la referida pieza de tierra de unas cinco y media mojadas, se tenia por el Estado sucediendo a los aniversarios del Monasterio y Convento de P.P. Predicadores de esta ciudad o por el Reveerendo P. Prior y Comunidad de dicho Monasterio en nombre de aquellos bajo su dominio y alodio sucediendo a laico a censo de pension anual cuatro morobatines pagadero en el dia de Nuestra Señora del mes de Agosto, pero dichos censo y dominio fueron redimidos al Estado con escritura ante el notario de este colegio y residencia Don Jose Poure en seis de Diciembre de mil ochocientos setenta y seis, inscrita a folio diez y ocho vuelto, libro doscientos cuarenta de oriente y a folio doscientos cuarenta y nueve, libro ciento treinta y cuatro de Gracia. Y la sociedad “Catalana General de Crédito en su referida calidad transfirió a Don Felix Vives y de Amat una estensión de terreno procedente de las tres mojadas que se tienen en dominio directo de la casa de Casanovas que forma la parte de las seis mojadas, cinco mundinas nueve décimos al principio deslindada, cuya extensión de terreno transferida tiene la figura de un triangulo rectangulo formando sus catteto mayor la linea de fachada de la calle de Nápoles, de superficie ciento setenta y cinco metros cuarenta y dos decimetros equivalentes a cuatro mil seiscientos cuarent ay tres palmos sesenta y seis centimos, lindante a norte con la confluencia o vertice de la alineación de la calle de Nápoles y la divisoria entre los términos de Barcelona y San Martin de Provensals, que forman un ángulo agudo; a sud con terreno de la sociedad “Fomento del Ensanche de Barcelona”; a este con la calle de Nápoles, y a oeste con terreno de Don Felix Vives; intervino en la referida permuta en citado Noble Señor Don Baltasar de Casanovas, quen aprobó el contrato y liberó del dominio y censo que aquí se describen el terreno transferido al Señor Don Felix Vives y la sociedad “Catalana general de Crédito” reconoció a favor del propio Don Baltasar de Casanovas sobre la porción de terreno transferida a la sociedad por el referido Señor Vives iguales derechos de dominio y censo que el mismo Señor de Casanovas tenia sobre el terreno trasferido al Señor Vives. Con escritura ante el referido notario Señor Fontanals en trece de Abril de mil ochocientos noventa y uno, inscrita en el libro doscientos catorce de San Martin de Provensals folios ciento y ciento diez, fincas números cuatro milochocientos noventa y seis y cuatro mil ochocientos noventa y siete inscripciones primeras el Noble Señor Don Baltasar de Casanovas y la sociedad “Catalana General de Crédito” como liquidadora de la del “Fomento del Ensanche de Barcelona” fijaron el terreno sobre el cual radican los dominios directo y mediano y censo de dicho Noble Señor de Casanovas hoy de su hija y heredera la Noble Señora Doña Maria Monserrate de Casanovas, resultando de la misma que los espresados dominios y censo hoy afrontan a las fincas siguientes.
El dominio directo grava ademas de los mil cuatrocientos setenta y ocho metros cincuenta y un decimetros segregada de las tres mojadas afectas a dicho dominio, una extensión de terreno de superficie trece mil doscientos diez metros noventa y nueve decimetros enclavada en su mayor parte en la manzana formada por las calles de Provenza, Mallorca, Nápoles y Sicilia, termino municipal de San Martin de Provensals, partido judicial de esta ciudad, regustro de la propiedad de Gracia, lindante a norte con terreno procedente de la misma finca adquirido por Don francisco Olivé y otros; a sud parte con Don Bartolomé Abarat, parte con Don Antonio Martí, parte con Don Francisco Burriel y parte con Don Guillermo Puig; a este con restante terreno del “Fomento del Ensanche de Barcelona” que es el que está sujeto al dominio mediano de la casa de casanovas; y a oeste parte con terreno de Don Felix Vives, y parte con otro de la sociedad “Fomento del Ensanche de Barcelona”.
El dominio mediano grava, además de los mil doscientos cuarenta y tres metros veinte y siete decimetros segregados del terreno sujeto a dicho dominio, una estenxión de terreno de quince mil doscientos cuarenta y nueve metros treinta y tres decimetros, sita en termino municipal de San Martin de Provensals, partido judicial de esta ciudad, registro de la propiedad de Gracia, lindante a oeste parte con la porción sujeta el dominio directo del Señor de Casanovas y parte con terreno adquirido por Don Francisco Olivé y otros; a este con los sucesores de Gayolá; a sud con Doña Maria Vives, o sus sucesores; y a norte con Don Ignacio Ventalló en parte y parte con Don Pedro Mallol.
No puede la Señora otorgante en este momento deslindar las dos porciones de terreno que se han dicho han sido segregadas pero se reservan verificarlo tan luego como haya resumido os datos necesarios.
El censo que sed escribe grava las dos porciones de terreno deslindadas y las doss porciones segregadas.
El repetido censo que se describe al tres por ciento representa un capital de trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos.
TÉRMINO MUNICIPAL DE BARCELONA
Registro de la propiedad de oriente.
Vigésimo noveno: Un censo en dominio mediano y demás derechos de pensión anual franca de corresponsión veinte y tres libras quince sueldos equivalentes a sesenta y tres pesetas treinta y tres céntimos pagadero en catorce de Noviembre por razón de las dos fincas siguientes:
Una casa señalada con el número veinte y cinco en la calle de Fonollar de esta ciudad termino municipal y partido judicial de la misma; distrito del Instituto, barrio cuarto de Santa Catalina, registro de la propiedad de oriente, sección tercera, tiene en el plan terreno una superficie de mil setecientos treinta y nueve palmos equivalentes a sesenta y cinco metros sesenta decimetros, diez centímetros y desde el primer techo hasta altura ilimitada mil quinientos setenta y cuatro palmos iguales a cuarenta y nueve metros cuarenta y seis decímetros setenta y cinco centímetros. Linda al frente este con la calle de Fonollar; a la espaalda oeste con los herederos de Don Francisco Bartrina; a la derecha saliendo sud, parte con honores de Don Pedro Saes y parte con los de dichos herederos de Bartrina; y a la izquierda norte con honores de Don Juan Francás Francás. Consta inscrita en el registro de la propiedad de este partido a folio setenta, libro ciento noventa y ocho de oriente.= Y otra casa señalada en la referida calle de Fonollar con el número veinte y siete, término, partido, registro, sección, distrito y barrio citados. Ocupa una superficie del mil setecientos treinta y cuatro palmos o sean sesenta y cinco metros cincuenta y un decimetros veinte y cinco centímetros y linda a la erecha con honores del Pbro. Don Manuel Font; a la izquierda con los de los sucesores de Don Carlos Torrent; y a la espalda con el jardín de la casa de Don Francisco Bartrina. Consta inscrita en el reegistro de la propiedad de este partido a folio ciento cuarenta y siete, libro sexto de oriente.= Hoy dia prestan el repetido censo en cuanto a treinta y una pesetas sesenta y siete céntimos, Doña Teresa Serra como dueña de la primera de las deslindadas fincas y en cuanto a las restantes treinta y una pesetas sesenta y siete céntimos a Don Juan Francás dueño de la segunda.= Se tiene ambas deslindadas fincas por la Noble Señora otorgante como antes se tenian por su Noble Señor padre al censo con dominio que se describe. Quienes lo tienen, junto con otro honores por los herederos o sucesores de la Noble Señora Doña Maria de Pinós de Santcliment Gualbes y May viuda del Noble Señor Don Gerónimo de Pinós y May domiciliado en esta capital sucediendo al Magnifico Ferrer de Gualbes y Santcliment su padre quien en dichas cosas habia sucedido a los herederos y sucesores del Magnifico Pedro Jaime Janer militar que fue domiciliado en Barcelona al censo de dos morobatines, cinco sueldos, cuatro dineros equivalentes a tres pesetas diez céntimos de peseta, pagadero en el dia de San Miguel del mes de Setiembre. Quienes lo tienen por el Monasterio de San Benito de Bages y por el Reverendo Señor Abad del mismo en su nombre bajo dominio y alodio de dicho Monasterio a censo de cinco sueldos cuatro dineros iguales a sesenta y nueve céntimos de peseta, pagadero anualmente en San Miguel del emes de Septiembre. El censo y dominio que se describen constan ya en las dos citadas inscripciones en cantidad de once libras, diez sueldos seis dineros, cada finca. Pertenecian al relatado Noble Señor Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí el censo y dominio espresados por la donación intervivos otorgada a su favor por la Noble Señora Doña Maria Micaela de Casanovas y Borrás, viuda del Noble Señor Don Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí con escritura ante el notario de esta ciudad Don José Maria Pons y Codinach en diez y ocho de Junio de mil ochocientos cuarenta y ocho, registrada en hipotecas en esta capital en el libro de Barcelona en ocho de Diciembre del mismo año cuya donaciòn fue debidamente insinuada en el juzgado de primera instancia del distrito de San Pedro de esta capital bajo actuación del escribano del mismo Don Juan Oller.
A la Noble Señora Doña Maria Micaela de Casanovas pertenecia como heredera de su difunto esposo el referido Noble Señor Don Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí instituida en el testamento que otorgó ante el espresado notario Don José Maria Pons en primero de Octubre de mil ochocientos cuarenta y siete registrado en hipotecas. Al Noble Señor Don Matias Ramon de Casanovas pertenecia no solo como heredero universal de su Señor padre el Noble Señor Don Martias de Casanovas y de Pujol instituido en el testamento que este entregó cerrado al notario de esta capital Discreto Juan Prats en veinte y nueve de Abril de mil ochocientos cuarenta y uno, abierto y publicado por el mismo notario en veinte y seis de Junio y primero de Julio de mil ochocientos cuarenta y dos, sino también en virtud de la renuncia de usufructo que a su favor otorgó su madre la Noble Señora Doña Maria de los Dolores de Bacardí, con escritura ante el referido notario Señor Pons y Codinach en ocho de Febrero de mil ochocientos cuarenta y cinco registrado al foleo sesenta y tres libro primero de hipotecas de esta capital en diez del propio mes aprobada por el Señor juez de primera instancia del cuartel segundo de esta ciudad bajo actuación del escribano del mismo Don Cayetano Menós con providencia de veinte y nueve de Marzo de mil ochocientos cuarenta y cinco y tambien como inmediato sucesor al vinculo ordenado por su bisabuelo el Noble Señor Don José de Pujol y Pujol en el testamento que entregó cerrado al Discreto Discreto José Ponsico notario de esta ciudad en veinte y nueve de Marzo de mil setecientos setenta y seis que fué abierto y publicado por el notario de esta propia ciudad Discreto Magin Artigas en doce y quince de Octubre de mil setecientos ochenta y ocho, registrada al folio cincuenta y nueve del libro cuarto del antiguo registro de hipotecas de Barcelona en veinte y uno del mencionado Octubre de mil setecientos ochenta y ocho: El precitado Noble Señor Don Matias de Casanovas y de Pujol y antes que él, su madre la Noble Señora Doña Francisca de Puig y Pujol viuda en primeras nupcias del Noble Señor Don Antonio de Casanovas y en segundas del Brigadier Don Geronimo Puig habian sucedido uno despues de otro en la mencionada vinculación por haber fallecido soltero, y por lo tanto sin descendientes, el Noble Señor Don José Cayetano Pujol y March su tio y hermano respectives concurriendo ademas en ambos la circunstancia de ser herederos universales del mismo instituidos por dicho Noble Señor en el testamento que entregó cerrado al notario de esta capital Discreto José Maria Vilar y Estruch en diez y nueve de Febrero de mil ochocientos diez y nueve, abierto y publicado por el referido notario en nueve y once de Noviembre de mil ochocientos veinte y registrado en el libro de escrituras antiguas del primitivo registro de hipotecas de esta capital en virtud de Real Orden de Enero de mil ochocientos cincuenta y uno, en cinco de Julio del propio año. Al Noble Señor Don José Cayetano de Pujol y March pertenecia como heredero llamado en primer lugar al citado vinculo por su padre el Noble Señor Don José Pujol y Pujol con el testamento ya calendado: Al referido Don José Pujol y Pujol pertenecia como heredero universal de su Señor padre Don José Pujol y Mora instituido en el testamento que otorgó en veitne y cinco de Marzo de mil setecientos cuarenta y nueve ante el notario de esta ciudad Discreto Antonio Duran y Cuatrecasas. A Don José Pujol y Mora pertenecia por sucesión de Don Mariano Pujol. Y a éste por compra que de los esplicados censo y dominio efectuó a los albaceas y ejecutores del testamento de Francisco de Asis Vilasendra ante el notario de esta capital Discreto Felix Cortés en catorce de Noviembre de mil setecientos veinte y cinco.
El espresado censo al tres por ciento representa un capital de dos mil ciento once pesetas.
Trigésimo: Un censo de pensión anual con dominio mediano franco de corresponsión cuarenta libras catalanas o sean ciento seis pesetas sesenta y siete céntimos que por mitad en veinte y cinco de Enero y Julio debe prestar los sucesores de Don Geronimo Darder por razón de la casa número sesenta y dos de la calle de la Puerta Nueva de esta ciudad término municipal y partido judicial de la misma, distrito llamado del Instituto, barrio quinto de la Puerta Nueva, registro de la propiedad de oriente, sección tercera. Linda al frente norte con la calle de Puerta Nueva; por su otro frente este con la antigua calle Paseo de San Juan; a la espalda sud, con José Rey; y a la izquierda saliendo oeste con Don Juan Masip. Consta inscrita en el registro de la propiedad de este partido a folio doscientos seis, libro sesenta y cuatro de oriente, en cuya inscripción se hace mérito de dichos censos y dominio. Pertenecian estos al Noble Señor Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí por los titulos citados en el venso y dominio anteriores. Y al Magnifico José Pujol y Pujol pertenecian por venta perpetua que le otorgaron Jayme Juliá y Rosa Juliá y Sora consortes y el hijo de los mismos Jaime Juliá con escritura ante el Discreto José Antonio Casani notario de Barcelona en once de Febrero de mil setecientos setenta de la que se tomó razón en hioptecas a folio trescientos treinta y cuatro, libro primero en diez y siete del referido Febrero.
Este censo al tres por ciento representa un capital de tres mil quinientas cincuenta y cinco pesetas setenta y cinco céntimos.
Trigésimo primero: Otro censo de pensión anual con dominio mediano once libras catalanas iguales a veinte y nueve pesetas treinta y tres céntimos pagadero en veinte de Abril y Octubre por mitad radicado sobre una casa sita en esta ciudad termino municipal y partido juducial de lamisma. Registro de la propiedad de Oriente, sección tercera, calle del Oli señalada en ella con el número ocho. Ocupa una superficie de tres mil novecientos noventa y tres palmos, y Linda al frente sud con la referida calle; a la derecha entrando este con Don José Masó; a la izquierda oeste parte con Don Geronimo Durán y parte con Don Juan Juliá; y a la espalda norte con casa de Don Joaquin Roca y Batlle. Consta inscrita en el registro de la propiedad de este partido a folio ciento cincuenta y siete libro veinte y seis de oriente en cuya inscripción se hace mérito del censo que se describe. Pertenecia al Noble Señor Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí por los titulos calendados en el censo número veinte y nueve. Y al Magnifico Señor Don José Pujol y Pujol pertenecian por venta perpetua que le otorgaron los herederos y sucesores de los bienes de Francisco de Asis Collada y por Antonio Ruiz y Collada como uno de dichos coherederos con ecritura ante el citado Discreto José Antonio Casani en doce de Octubre de mil setecientos sesenta y ocho de la que se tomó razon en hipotecas a folio ciento ocho, libro tercero en diez y ocho del propio mes.
Este censo al tres por ciento representa un capital de ciento setenta y siete pesetas sesenta y siete céntimos.
Trigésimo segundo: El dominio mediano que radica sobre una designa de la casa número tres de la calle Ases de esta ciudad, término municipal y partido judicial de la misma, distrito del Borne, barrio primero de la Helnana, registro de la propiedad de oriente sección segunda. Tiene una superficie de cinco mil trescientos ochenta y seis palmos equivalentes a doscientos tres metros cuarenta y nueve cedimetros. Linda a la derecha con honores de Don Luis Zanotti; a la izquierda con la calle de Malcuinat; y a la espalda con el Fosar de las Moreras, sin que ni en esta plaza ni en la calle de Malcuinat tenga número. Consta inscrita en el registro de la propiedad de este partido a folio doscientos trece, libro ciento diez y seis de oriente. La designa afecta al dominio que se describe, en la venta que se ha calendado en el censo anterior de doce de Octubre de mil setecientos sesenta y ocho se dijo consistir en unas casas poseidas entonces por José Maria Gippini, milanés, del comercio de Barcelona, antiguamente con tres puertas exteriores, y entonces solo con dos, esto es una en la calle del Malcuinat, actualmente llamada de Ases y otra en la calle que desde la antes citada, dirigia al Cementerio mayor de la Iglesia de Santa Maria del Mar o sea Fossar de las Moreras, lindante a este con la referida calle que desde la de Malcuinat dirigia al citado Cementerio mayor; a sud con la calle de Malcuinat; a oeste con casa de los herederos y sucesores de Julio Zanon; y a norte con dicho Cementerio mayor. Se tiene por los sucesores del Magnifico Mariano Bransi a censo de pensión cuarenta y cinco libras catalanas o seam ciento veint pesetas en nuda perceición pagadero en el dia de San Juan del mes de Junio. Quienes lo tenian por los herederos y sucesores de Jorge Isach a censo de diez libras catalanas o sean veinte y seis pesetas sesenta y seis céntimos, en nuda percepción y francas de la infrascrita corresponsión pagadero en ocho de Septiembre. Quienes lo tienen bajo el dominio que se describe. Debe advertirse que antes se tenia dicha designa por Don José Cayetano de Pujol y March antecesor del Noble Señor Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí bajo su dominio mediano a censo de cuarenta libras o sean ciento seis pesetas sesenta y siete céntimos y deducida la corresponsión de pensión veinte y nueve libras iguales a setenta y siete pesetas treinta y tres céntimos pagadera por mitad en primero de los meses de Marzo y Setiembre, mas el citado Noble Señor Don José Cayetano de Pujol y March escritura ante el Discreto Francisco Fochs notario de Barcelona en diez y nueve de Julio de mil ochocientos de la que se tomó razón en hipotecas en esta ciudad en veinte y cinco de dicho mes al margen del folio ciento ocho, libro tercero de mil setecientos sesenta y ocho vendio y absolvió a Francisco Zanotti como administrador e interesado de la casa “Fonda de Santa Maria del Mar” o sea de la deslindada finca las citadas veinte y nueve libras en pensión en nuda percepción por precio de novecientas sesenta y seis lbiras trece sueldos cuatro dineros quedando por lo tanto subsistente el dominio mediano que se describe. La herencia del Noble Señor Don Baltasar de Casanovas lo tiene por los herederos y sucesores de la Excelentisima Señora Doña Josefa de Ponce Mendoza y Bournonville Condesa de Aranda, sucediendo en estas cosas a los herederos os ucesores del Magnifico Mateo de Soler a censo de once liras catalanas o sean veinte y nueve pesetas treinta y tres céntimos pagadero por mitad en Navidad y San Juan del mes de Junio. Quienes lo tienen por los herederos o sucesores del Excelentisimo Señor Don Francisco de Pignatelli de Aymerich y Corbera, Baron de Llinás y quien sucedió en estas cosas a los herederos o sucesores del Magnifico Reimbardo de Corber a censo de dos morobatines iguales a dos pesetas cuarenta céntimos pagadero en San Miguel del mes de Septiembre. Quienes lo tienen por las Pavordias de Febrero y Agosto de la Santa Iglesia de Barcelona a censo tanto por dichas cosas como por algunos censos que los citados herederos y sucesores del Excelentisimo Señor de Pignatelli tienen y perciben sobre otros predios que diferentes enfiteotas tienen y poseen de pensión veinte y siete sueldos pagadero a saber al Paborde del mes de Febrero trece sueldos seis dineros iguales a una peseta setenta y cinco céntimos, en el dia de Nuestra Señora del mes de Febrero y al Paborde del mes de Agosto los restantes trece sueldos seis dineros en el dia de Nuestra Señora del mes de Agosto. Debe advertirse que las espresadas veinte y nueve libras que como se ha dicho quedaban francas del censo referido que percibía el Noble Señor de Pujol se pagaban a los Ilustres Obreros de la Parroquial Iglesia de Nuestra Señora del Pino de esta ciudad en virtud de consigna que de ellas otorgó el citado Francisco de Asis Collada a cuenta de la pensión de censal de treinta y tres lbiras o sean ochenta y ocho pesetas anuales y antes cincuenta y cinco libras que debian percibir los referidos obreros pero dicho censal fué luido y quitado en capital de ochocientas libras que quedaban de él por el citado Magnifico Señor Don José Pujol y Pujol con escritura ante el repetido Discreto José Antonio Cassani en veinte y cinco de Noviembre de mil setecientos sesenta y ocho. El censo y dominio que se describen fueron reconocidos y confesados por los posesores de la finca, Don José Maria Gippini y Don Carlos José Gippini con escritura ante el repetido José Antonio Cassani en veinte y tres de Julio de mil setecientos sesenta y nueve; por el Magnifico Mariano Bransi perceptor del censo en nuda percepción de cuarenta y cinco libras ante el propio Cassani en primero de Agosto de mil setecientos sesenta y nueve y por los perceptores del censo en nuda percepción de pensión diez libras ante el precitado notario Cassani, en trece de Septiembre de mil setecientos setenta y nueve y cinco de Agosto de mil setecientos setenta y cuatro. Pertenecia dicho dominio mediano al Noble Señor Don Baltasar de Casanovas y antes el censo vendido y absuelto por los titulos calendados en el censo próximo anterior.
Considera la Señora otorgante al domonio mediano descrito un valor de cuatrocientas pesetas.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE OCCIDENTE.
Trigésimo tercero: Un censo con dominio mediano y demás derechos de pensión anual, deducidas las corresponiones que deben prestarse según se cree, cuarenta y dos libras diez y siete sueldos dos dimeros iguales a ciento catorce pesetas veinte y ocho céntimos y conmprendidas dichas corresponsiones, de pensión anual cien libras equivalentes a doscientas sesenta y seis pesetas sesenta y siete céntimos franco de corresponsión pagadero por mitad en primero de los meses de Abril y Octubre que grava entre otras fincas situadas en esta ciudad, termino municipal y partido judicial de la misma, registro de la propiedad de occidente sección primera, las siguientes:= Primera: Una casa sita en la calle del Arco del Teatro, señalada en ella con el número cincuenta y tres. Linda al frente norte con dicha calle; a la derecha saliendo este, con Don Rafael Sabadell; a la espalda sud, con la casa fábrica de Ribas Vilar Romaní y Colomer; y a la izquierda oeste con Don José Jané. Consta inscrita en el registro de la propiedad de este partido a folio noventa y nueve, libro sesenta de occidente.= Segunda: Otra casa en la referida calle, señalada con el número cincuenta y cinco. Linda al frente norte, con la calle; a la derecha saliendo, este, con Doña Mariana Isbert; a la izquierda oeste, con Don Miguel Mas; y a la espalda sud, con finca de la ya citada sociedad Ribas, Vilar, Romaní y Colomer.= Tercera: Otra casa en la referida calle, señalada con el número cincuenta y siete. Linda al frente, norte, con la calle del Arco del Teatro; a la derecha saliendo, este, con Don José Jané; a la izquierda oeste, con Don José Antonio y Don Jaime Acomsa; y a la espalda sud, con la repetida casa fábrica de Ribas, Vilar, Romaní y Colomer. Consta inscrita en el citado registro a folio doscientos dos, libro veinte y cuatro de occidente.= Cuarta: Otra casa en la repetida calle señalada en ella con el número cincuenta y nueve. Linda al frente norte, con la calle del Arco del Teatro; a la derecha, saliendo, este con Don Miguel Mas; a la izquierda, oeste, con Doña Hortensia Labau; y a la espalda sud, con la precitada casa fábrica de la razón Ribas, Vilar, Romaní y Colomer.= Quinta: Otra casa en la propia calle del Acro del Teatro, señalada en ella con el número sesenta y uno. Linda al frente, con la calle; a la derecha saliendo, este con Don José Antonio y Don Jaime Laconsa; a la izquierda oeste, con Don José y Don Gaspar de Bofarull; y a la espalda sud, con la repetida casa fabrica de Ribas, Vilár, Romaní y Colomer. Consta inscrita a folio cuarenta y dos del libro trece de occidente.= Sexta: Una casa fábrica con huerto y otras dependencias de superficie en conjunto cuarenta y cinco mil setecientos treinta y ocho palmos, iguales a mil setecientos veinte y ocho metros, cinco decimetros, sita en la referida calle del Arco del Teatro y en la del Cid, señalada en la primera con el número sesenta y tres. Linda dicha finca al frente con la calle del Arco del Teatro; a la derecha, parte ocn Doña Mariana Lavaud y parte con los Señores Vila, Romaní y Ribas; a la izquierda con los señores “Rosés & Cia.” en parte y parte con Don Pedro Vives; y a la espalda, con la calle del Cid. Consta inscrita en el espresado registro de la propiedad a folio doscienos nueve, libro cincuenta y ocho de occidente.= Séptima: Otra casa fábrica en la calle del Cid señalada en ella con el número diez. Linda al frente sud, con la calle del Cid; a la derecha saliendo, oeste, con Don José y Don Gaspar Bofarull; a la izqueirda, este, con Don Alejo Barrial; y a la espalda norte, parte con Don Mariano Isbert, parte con Don José Jané, parte con Don Miguel Mas, parte con Don José Antonio y Don Jaime Lacorna y parte con Doña Hortensia Labau. Consta isncrita en el referido registro a folio ciento ochenta y cuatro, libro setenta y uno de occirente.= El censo que se describe cosnta reconocido en las inscripciones de las deslindadas fincas. Pertenecia dicho censo al Noble Señor Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí en virtud de la donación intervivos otorgda a su favor por la Noble Señora Doña Maria Micaela de Casanovas y Borrás viuda del Noble Señor Don Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí, hermano del referido Señor Don Baltasar, con escritura ante el notario de esta ciudad Don José Maria Pons y Codinach en diez y ocho de Junio de mil ochocientos cuarenta y ocho registrada en hipotecas en esta ciudad.
El esplicado censo al tres por ciento representa un capital de ocho mil ochocientas ochenta y nueve pesetas.
TÉRMINO MUNICIPAL DE HORTA.
Registro de la propiedad de Gracia.
Trigésimo cuarto: Un censo con dominio de pension anual siete libras doce sueldos equivalentes a veinte pesetas veinte y seis céntimos que por mitad en primero de Febrero y Agosto debe prestar Francisco Gausachs por razón de las fincas que se deslindarán. Fué impuesto el espresado censo y reservado el referido dominio en el establecimiento perpetuo otorgado por Juan Bisbal a favor de Desiderio Soler ante el Discreto Antonio Duran y Cuatrecasas, notario de esta ciudad en treinta y uno de Agosto de mil setecientos cuarenta y nueve, de una pieza de tierra campa, de cabida media mojada poco mas o menos equivalente a veinte y cuatro areas cuarenta y ocho centiareas veinte y cinco decimetros, sita entonces en territorio de Barcelona dentro de los limites de la Parroquia de los Santos Justo y Pastor de dicha ciudad. Lindante a este, con honores del esabiliente; a sud con tierra y casa de Isabel Vinyals; a oeste, con honores del magnifico José Boria, mediante camino real que de esta ciudad dirigia ala Capilla o Santuario de Nuestra Señora del Coll; y a norte, con Pablo Samsó mediante acequia de desagüe. Fué adquirido dicho censo y dominio por el Magnifico José Pujol y Pujol por venta a su favor otorgada por el Reverendo Doctor Don José Bisbal Presbitero y por la Señora Francisca Bisbal y Janer viuda de Juan Bisabal con escritura ante el Discreto José Antonio Cassani, notario de Barcelona en nueve de Abril de mil setecientos sesenta y nueve de la que se tomó razón en hipotecas a folio sesenta y nueve, libro segundo en once del mismo Abril en cuya época pagaba el espresado censo Olegario Guitart. Este con escritura ante el Discreto Manuel Oliva y Viloca, notario de esta ciudad en veinte y cinco de Octubre de mil setecientos setenta y dos estableció la deslindada pieza de tierra en dicha época comprendida dentro la colación de San Gines de Agudells, a Francisco Morros, y Jaime Gausachs labradores de la última espresada Parroquia, quienes reconocieron el censo y dominio que se describen, a favor del repetido Magnifico Señor José Pujol con escitura ante el Discreto José Antonio Cassani notario de esta capital en treinta y uno de Enero de mil setecientos setenta y tres.
Los referidos Francisco Morros y Jaime Gausachs con escritura ante el notario de Barcelona Discreto Manuel Oliva en siete de Febrero de mil setecientos setenta y tres de la que se tomò razón al margen del folio ciento noventa y tres del libro cuarto de mil setecientos setenta y dos, otorgaron división del deslindado terreno quedando para Francisco Morros una casa y la pieza de tierra delante de la misma. Lindante a este con Juan Bisbal; A sud, con otra casita; a oeste con Felipe Camilleri, mediante Riera o camino Real de Barcelona al Coll; y a norte, con Pablo Samsó; y se adjudicó a Jaime Grausachs otra casita y el restante terreno, lindante a este, con el citado Juan Bisbal; a sud, con Isabel Vinyals; a oeste, con Felipe Camilleri; y a norte con la finca adjudicada a Francisco Morros. Asegura la Señora otorgante que el censo y dominio descritos están libres de cargas extrinsecas. Pertenecian al Noble Señor Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí los mismos censos y dominio por los titulos espresados en el censo vigesimo nono de este inventario. Y al Magnifico Señor Don José Pujol y Pujol pertenecian por la calendada venta de nueve de Abril de mil setecientos sesenta y nueve.
El referido censo al tres por ciento representa un capital de seiscientas setenta y cinco pesetas treitna y tres céntimos.
TÉRMIMO MUNICIPAL DE SAN ANDRES DE PALOMAR.
Registro de la propiedad de oriente.
Trigésimo quinto: Un censo de pensión anual con dominio actualmente cinco pesetas, que debe satisfacer la sociead “Hidroscó Pica” bajo la razón “Miguel Morros & Cia.” domiciliada en esta ciudad por razón de una pieza de tierra de cabida media mojada poco mas o menos, o sean veinte y cuatro areas cuarenta y ocho centiareas veinte y cinco decimetros procedente de la pieza de tierra llamada “La Plana” que es una de las integrantes la heredad “Casa Pujol” sita en el término municipal de San Andrés de Palomar partido judicial de esta ciudad, registro de la propiedad de oriente. Linda la pieza de tiera afecta al censo que se describe a este, parte con honores de Francisco Rocabruna, y parte con la carretera provincial de San Martin de Provensals a Horta; a sud, con la citada carretera; a oeste con honores del mismo Noble Señor de Casanovas; y a norte con Don Francisco Rocabruna. El espresado censo al tiempo de su creación era de pensión anual trescientos reales o sean setenta y cinco pesetas, pero en virtud de venta y absolución de doscientos ochenta reales, o sean setenta pesetas en pensión en nuda percepción otorgado por el repetido Noble Señor Don Baltasar de Casanvoas y de Bacardí a favor de la referida sociedad “Hidroscopica” con escritura ante el notario de este colegio y residencia Don Juan Llopart en doce de Septiembre de mil ochocientos sesenta y siete quedó dicho censo reducido a las cinco pesetas anuales con todo su dominio que se describen. Pertenecia al referido Señor de Casanovas por ser como se ha dicho el resto del de setenta y cinco peseta sque el mismo uimpuso en el establecimiento de la deslindada pieza de tierra otorgado a favor de Miguel Morros y Bros, con escritura ante el repetido notario Señor Llopart en primero de Agosto de mil ochocientos sesenta y cuatro, inscrito en el registro de la propiedad de est partido, en el libro noveno de San Andrés de Palomar, folio ciento diez y nueve, finca número catorce inscripción cuarta.
Este censo al tres por ciento representa un capital de ciento sesenta y seis pesetas sesenta y seis céntimos.
CENSALES.
PARTIDO JUDICIAL DE SAN FELIU DE LLOBREGAT
TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN BAUDILIO DE LLOBREGAT
Trugésimo sexto: Dos censales de pensión juntos setenta y ocho libras diez y ocho sueldos equivalentes a doscientas diez pesetas cuarenta y un céntimos y capital al tres por ciento dos mil seiscientas treinta libras iguales a siete mil trece pesetas treinta y tres céntimos que debe prestar el sucesor de Don Ramon Estruch cuyo dos censales estan garantizados con hiopteca de una hacienda llamada “Cuadra del Bori o de Boviute” con la casa llamada Grau de la Cuadra, sus patios corrales, bodegas, prensas, cubas, capilla inmediata edificio y casas contiguas denominado “Castillo de Gualba” con todos sus derechos, pertenencias y servidumbres y con todas las tierras comprendidas dentro de los limitas de dicha cuadra que están señalados por medio de mojones comprendiendo una superficie de seiscientas mojadas poco mas o menos, equivalentes a doscientas noventa y tres hectareas, setenta y nueve areas treinta y seis decimetros cincuenta centimetros sita todo en termino municipal de San Baudilio de Llobregat partido judicial de San Feliu de Llobregat. Linda a este parte con Don Manuel Papiol, parte con N. Ardurrá, Deu del Prat, parte con Gariel Feliu, parte con Don Felipe Blondel, parte con Don Manuel Cuyás, parte con Don Juan Bautista Ramoneda y parte con Don Ramon Piñol; a sud parte con la sierra del mismo término llamada “Del Alborels” mediante la cima del monte y parte con el término de Viladecans; a oeste con la sierra del término de San Clemente; y a norte parte con Don Enrique de Durán y pare con Don José Samá; consta inscrita esta finca en el registro de la propiedad de San Feliu de Llobregat a folio doscientos cinco, libro cuarenta y tres de San Baudilio de Llobregat, finca número mil ochocientos diez y seis.
INMUEBLES.
PARTIDO JUDICIAL DE SAN FELIU DE LLOBREGAT.
TERMINO MUNICIPAL DE VILADECANS.
Trigésimo séptimo: Una porción de terreno de cabida cien mojadas, una mundina y un sexto de otra, poco mas o menos equivalentes a cuarenta y nueve hectareas, siee centiareas o aquella otra mayor o menor que se contenga dentro los lindes o limites que se espresarán, situada en el término municipal del pueblo de Viladecans partido judicial de San Feliu de Llobretat, en el lugar llamado “Las Marinas” debajo del antiguo camino que dirige a Valencia.
Dicha porción de terreno o heredad linda por oriente, parte con tierras de Don Juan Presas; Don Ignacio de Puig, el Señor Conde del Fonollar y sucesores de Don Rafael Sabadell y parte con el estanque de Remolá; y por mediodia con la Riera llamada “Vidalá”; por poniente parte con los sucesores de Don Rafael Sabadell y parte con terrenos procedentes de la misma heredad que se describe concedidas en enfiteusis a Miguel Martí y Pedro Idrach; y por cierzo con terrenos de la misma procedencia establecido a Lorenzo Pau, José Milá y Antonio Ferrés. Es de consignar que en el interior de la porción de terreno o heredad que se describe se hallan enclavados tres porciones de terreno contiguas que forman parte y de pertenencias de dicha heredad, y que hoy dia poseen por titulo de establecimiento Francisco Brunet y Roses, Juan Rubió y Ferrés, y Benito Arrufat y Tarrida, las cuales en junto suman una extensión superficial de cinco mojadas, poco mas o menos, equivalentes a dos hertáreas, cuarenta y cuatro aras, ochenta y dos centiareas cincuenta decimetros cuadrados y afectan una figura regular, lindante por sus cuatro puntos cardinales con el terreno que aquí se describe en cuya descripción por consiguiente no se incluyen. La porción de terreno que sed escribe, procede de una pieza de tierra o heedad de cabida cuarenta mojadas poco mas o menos o lo que en si se contenga dentro sus lindes, en la cual antes había una casa y corrales situada también en el término del pueblo de Viladecans y lugar dicho “Las Marinas” debajo del antiuguo camino que conduce a Valencia, la cual lindaba a oriente parte con honores de los herederos de Gerónimo Roig, parte con Bartolomé Aloy, parte con la carretera o acequia de Sales que divide el término de Viladecans del de San Baudilio de Llobregat, parte ocn el estanque llamado de “Remolá”, y parte con Lorenzo Amigó que antes había pertenecido a Sebastián Martí y Canet, Pedro Cabot y Vendrell y Manuel Vendrell; a mediodia con la riera llamada de “Vidala” y parte con dicho Lorenzo Amigó; a poniente también con este, en cuyo punto habia una carretera; y a cierzo parte con Baudilio Termens parte con la heredad de Gerónimo Roig, y parte con Bartolomé Aloy. La misma finca, al describirse en la escritura de establecimiento otorgado por el mismo Señor de Casanovas a favor de José Forner, Jaime Oller, y José Campdevilas, ante el notario de este colegio y residencia Don Juan Llopart en doce de Diciembre de mil ochocientos setenta y tres, inscrito en el registro de la propiedad de San Feliu de Llobregat en el libro segundo de Viladecans, folio ciento cuarenta y seis se dijo lindar a oriente con los herederos de Modolell, parte con Jacinto Argelaguet mediante una regadera, parte con el Señor Conde de Fonollar, parte con Don Rafael Sabadell, y parte con el estanque de Remolá; a mediodia con la riera llamada Vidala; a poniente con Don Rafael Sabadell; y a cierzo con Antonio Colomenas, parte conJuan Vendrell, y parte con Juan Nadal.
Se tiene dicha finca y por consiguiente la parte que de ella se describe en dominio directo del Muy Ilustre Señor Don Ramon Maria de Viala como sucesor del Ilustre Señor Marques de la Manresana, Baron de Cervelló, al censo de treinta y una libras dos sueldos moneda barcelonsa, equivalente a ochenta y cuatro pesetas, que al tipo del tres por ciento representa un capital de dos mil ochocientas pesetas y además un pavo de valor por término medio cinco pesetas, su capital al tres por ciento, ciento sesenta y seis pesetas, sesenta y seis céntimos pagadera la pensión el dia de Navidad,
Pertenecia al Noble Señor Don Baltasar de Casanovas por adjudicación que en pago de deudas le otorgó el juzgado de primera instancia del distrito del Parque de esta ciudad en nombre y rebeldia de Don Cristobal Juandó y Refecas con escritura ante el notario de este colegio y residencia Don José Fontanals y Arater en veinte y tres de Junio de mil ochocientos noventa y uno, inscrita en el registro de la propiedad de San Feliu de Llobregat a folio ciento seis vuelto, libro veinte y tres de Viladecans finca numero mil noventa y dos inscripción tercera.
Considera la Señora otrogante a esta vinca un valor de cinco mil seiscientas cuarenta y cinco pesetas sin deducción de cargas.
PARTIDO JUDICIAL DE BARCELONA.
TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN ANDRES DE PALOMAR.
Registro de la propiedad de oriente.
Trigésimo octavo: Una heredad denominada “Casa Pujol” situada en el término municipal de San Andrés de Palomar, partido judicial de esta ciudad, registro de la propiedad de oriente, se compone de varias piezas de tierra todas unidas y aglevadas, parte huerto y parte campo, parte viña y parte yermo, constituyendo todas juntas y reunidas como se hallan, un asola finca rústica en la que hay enclavada una casa compueste de planta baja, piso alto y desvan con capilla, pajar, era, algibe y dependencias de lagranza, existiendo ademas en la referida heredad la mina de que se hablará, despues de segregadas las cuatro fincas que se describen bjo números del treinta y nueve al cuarenta y dos, y de concedidas en enfiteusis temporal las porciones de que se hará merito en los números del cuarenta y tres al cincienta y siete ambos inclusive la superficie total de esta heredad es de veinte y ocho mojadas, tres cuartas, dos mundinas aproximadamente, o sean catorce ectareas cuatro areas sesenta y ocho centiareas, treinta y seis decimetros, un centimetro. Antes de dichas segregaciones comprendia la superficie de sesenta y cinco mojadas tres mundinas iguales a treinta yuna hectareas ochenta y dos areas setenta y dos centiareas cincuenta y tres decímetros, noventa centimetros, a saber, una mojda, una cuarta y tres mundinas huerto, seis mojadas tres cuartas y tres mundinas campa y la restante parte viñedo y parte yermo. Además existe en dicha heedad una mina naciente en ella, cuyo caudal de agua se ignora actualmente. Las veinte y ocho mojadas trs cuartas dos mundinas que actualmente comprende la heredad que se describe, lindan a norte con la carretera vecinal que dirige a Horta; a sud con terrenos de la referida heredad establecidos temporalmente; a este con terrenos de Juan Ros, Francisco Moret y Francisco Rocabruna; ya oeste con las de Miguel Pujol y Jaime Samsó. Lindaba la mayor superficie espresada a oriente parte con tierras de Francisco Rocabruna y parte con las de Don Juan Ros; a sud parte con Pedro Vintró, parte con Ramon Planas y parte con Don Agustin Sagués, parte con Don Francisco Vila y parte con la torre llamada del Baró; a poniente con Don Miguel espiell, parte con Don Juan Gorgas, parte con Don Miguel Pujol y parte con Don Jaime Samsó; y a norte con Don Miguel Pujol parte con el torrente Carabasa y parte con el Señor Marqués de Castellvell.
Dicha finca no está sujeta a dominio, censo, ni prestación alguna. Pertenecia al Noble Señor Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí la referida heredad en fuerza de la donación intervivos otorgada a su favor por la Noble Señora Doña Maria Micaela de Casanovas y Borrás, viuda del Noble Señor Don Matías Ramon de Casanovas y de Bacardí hermano del referido Noble Señor Don Baltasar con escritura ante el notario de esta ciudad Don José Maria Pons y Codinach en diez y ocho de Junio de mil ochocientos cuarenta y ocho, registrada en hipotecas en esta ciudad en el libro de San Andrés de Palomar con las notas correspondientes en ocho de Diciembre del referido año y después en el registro de la propiedad de este partido en el libro treinta y siete de San Andrés de Palomar, folio doscientos diez y seis, finca número tres inscripción primera, cuya donación fué debidamente insinuada mediante espediente promovido en el juzgado de primera instancia del distrito de San Pedro de esta ciudad, bajo actuación del escribano del mismo Don Juan Oller. A la Noble Señora Doña Micaela de Casanovas y de Borrás perteneciasn como heredera de su difunto esposo el mencionado Noble Señor Don Matias Ramón de Casanovas y de Bacardí, instituida en el testamento que otorgó ante el espresado notario Don José Maria Pons en primero de Octubre de mil ochocientos cuarenta y siete, registrado en el libro de San Andrés de Palomar en tres y diez y seis de Junio de mil ochocientos cuarenta y ocho. Al Noble Señor Don Matías Ramon de Casanovas y de Bacardí pertenecian no solo como heredero universal de su Señor padre el Noble Señor Don Matias de Casanovas y de Pujol instituido en el testamento que este entregó cerrado al notario de esta capital Discreto Juan Prats en veinte y nueve de Abril de mil ochocientos cuarenta y uno, abierto y publicado por el mismo notario en veinte y ocho de Junio y primero de Julio de mil ochocientos cuarenta y dos, sino tambén en virtud de la renuncia de usufructo que a su favor otorgó su madre la Noble Señora Doña Maria de los Dolores de Bacardí con escritura ante el referido notario Señor Pons y Codinach en ocho de Febrero de mil ochocientos cuarenta y cinco registrada al foleo sesenta y tres del libro primero de hipotecas de esta capital en diez de Febrero aprobada por el Señor juez de primera instancia del cuartel segundo de esta capital bajo actuación del escribano del mismo Don Cayetano Menos con providencia de veinte y nueve de Marzo de mil ochocientos cuarenta y cinco y también como inmediato sucesor al vinculo ordenado por su bisabuelo el Noble Señor Don José de Pujol y Pujol en el testamento que entregó cerrado al Discreto José Ponsico notario de esta ciudad en veinte y nueve de Marzo de mil setecientos setenta y seis que fué abierto y publicado por el notario de esta propia ciudad Discreto Magín Artigas en doce y quince de Octubre de mil setecientos ochenta y ocho, registrado al foleo cincuenta y nueve del libro cuarto del antiguo registro de hipotecas de Barcelona en veinte y uno del mencionado Octubre de mil setecientos ochenta y ocho. El prcitado Noble Señor Don Matías de Casanovas y de Pujol y antes que él su madre la Noble Señora Doña Francisca de Puig y Pujol viuda en primeras nupcias del Noble Señor Don Antonio de Casanovas y en segundas del Brigadier Don Gerónimo Puig, habian sucedido uno despues de otro en la mencionada vinculación por haber fallecido soltero y por lo tanto sin descendientes el Noble Señor Don José Cayetano Pujol y March su tio y hermano respective concurriendo además en ambos la circunstancia de ser herederos universales del mismo, instituidos por dicho Noble Señor en el testamento que entregó cerrado al notario de esta capital Discreto José Maria Vilar y Estruch en diez y nueve de Febrero de mil ochocientos diez y nueve, abierto y publicado por el repetido notario en nueve y once de Noviembre de mil ochocientos veinte y registrado en el libro de escrituras antiguas del primitivo registro de hipotecas de esta capital en virtud d Real orden de Enero de mil ochocientos cincuenta y uno en cinco de Julio del propio año. Al Noble Señor Don José Cayetano de Pujol y March pertenecian como hereero llamado en primer lugar al citado vinculo por su padre el Noble Señor Don José Pujol y Pujol con el testamento ya calendado. Al referido Don José Pujol y Pujol pertenecian como heredero universal de su Señor padre Don José Pujol y Mora instituido en el testamento que otorgó en veinte y cinco de Marzo d mil setecientos cuarenta y siete ante el notario de esta ciudad Discreto Antonio Duran y Cuatrcasas. Y a Don José Pujol y Mora pertenecian por venta perpetua que en pública subasta y como mejor postor otorgóle el mero ejecutor por resistencia de los hermanos Don José y Don Francisco Calveria que estipuló el Discreto Pedro Brosa notario de esta capital en dos de Junio de mil setecientos treinta y cinco, cuyo Brosa fué actuario en el pleito seguido en la Real Audiendia y sala presidida por el Noble Señor Don Manuel de Toledo y despues por Don Francisco de Borrás y de Vinyals entre Don José del Real y Doña Josefa del Real y Calveria contra José Calveria de cuya escritura de venta certificó Don José Escofet y de Matas escribano de cámara de dicha Real Audiencia.
Consiera la Señora otorgante a la espresada heredad un valor de quince mil quinientas pesetas.
Pieza de tierra que aunque en el registro de la propiedad forman fincas independientes, son parte integrante de la descrita heredad “Casa Pujol”.
Trigésimo nono: Una piesa de tierra antes yerma despues plantada de viña, de cabida dos mojadas y una cuarta poco mas o menos equivalente a ciento nueve areas, diez y siete centiareas, doce decimetros, sesenta y tres centímetos cuadrados, de pertenencias de la heredad denominada “Casa Pujol”. Se halla situada en el término del pueblo de San Andrés de Palomar que corresponde al partido judicial de esta ciudadr, registro de la propiedad de oriente, de la misma. Linda por mediodia con tierras del propio Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí; por oriente con las de Lorenzo Vilasaló y Martí y Francisco Font e Illa; Por cierzo en donde termina en punta, con los mismos Vilasaló y Font; y por oriente parte con Severo Pau y Ruballó y parte con Jaime Samsó. Asegura la Señora otorgante que está libre de dominio y cargas. Pertenecia al Noble Señor Don Baltasar de Casanovas por venta perpetua que le otorgaron los hermanos Juan y Magdalena Sitjá y Pau con escritura ante el notario de este colegio y residencia Don Ezequiel de Cortada en nueve de Febrero de mil ochocientos noventa, inscrita en el registro de la propiedad de oriente de esta ciudad, a folio ciento ocho libro ciento diez y seis de San Andres de Palomar, finca número dos mil cuarenta y cinco, inscripción primera.
Considera la Señora otorgante a esta fimca n valor de mil pesetas o sean cuatro mil reales.
Cuadragésimo: Una pieza de tierra de sierra plantada de viña que comprende una extensión de terreno o sea dos feixas de cabida catorce mundinas y tres cuartos de otra, poco mas o menos equivalentes a cuarenta y cuatro areas noventa y cuatro centiareas situada en el término municipal de San Andrés de Palomar, partido judicial d esta ciudad, registro de la propiedad de oriente de la misma.
Procede de la pieza de tierra conocida por “Las Cuatro Feixas de Sobre lo Safreig” de pertenencias de la heredad denominada “Casa Pujol”. Lindante por oriente parte con Don Antonio Bonet y parte con Don José Rodriguez; por sud con los sucesores de José Borrás mediante camino; por poniente parte con el indicado, y parte con Don Baltasar de Casanovas; y por el norte con este mismo o sea con lo restante de la pieza de tierra conocida por “Las Cuatro Feixas”. Afirma la Señora otorgante que está libre de dominio y cargas. Pertenecia al Noble Señor Don Baltasar de Casanovas por venta perpetua que le otorgó Juan Gallemi y Oliva con escritura ante el notario de este colegio y residencia Don José Fontanals en veinte y seis de Noviembre de mil ochocientos noventa y uno, inscrita en el registro de la propiedad de oriente de esta ciudad en el libro cuarenta y dos de San Andrés de Palomar folio setenta y cuatro vuelto, finca número doscientos ochenta y nueve inscipción quinta.
Considera la Señora otorgante a esta finca un valor de seiscientas pesetas o sean dos mil cuatrocientos reales.
Cuadragésimo primero: La mitad indivisa de una pieza de tierra de cabida dos mojadas, tres cuartas poco mas o menos que quivalen a trece mil cuatrocientos sesenta y cinco metros treinta y seis decimetros cuadrados aproximadamente conocida por pieza de “La Viuda” de pertenencias de la heredad llamada “Casa Pujol” sita en el término municipal de San Andrés de Palomar, que corresponde al partido judicial de esta ciudad, demarcación del registro de la propiedad de oriente de la misma. Linda dicha pieza de tierra a oriente con Francisco Rocabruna; a mediodia con Francisco Moret; a poniente con una pieza de tierra de la misma heredad; y a nort con Gerónimo Plá. Asegura la Señora otorgante que la referida mitad indivisa está libre de dominio y cargas. Pertenecia al Noble Señor Don Baltasar de Casanovas, por venta perpetua que le otorgó José Colomines y Oliva con escritura ante el notario de este colegio y residencia Don Ezequiel de Cortada en diez y ocho de Febrero de mil ochocientos noventa y uno, inscrita en el registro de la propiedad de oriente de esta ciudad, en el libro veinte y tres de San Andrés de Palomar, folio sesenta y dos, finca número siete, inscripción quinta. La otra mitad indivisa de dicha pieza de tierra la tienen a raiz muerta los sucesores de Antonio Bartomeus y Torne según se dirá al describir los derechos temporales.
Considera la Señora otorgante a la mitad indivisa descrita un valor de cuatro cientas pesetas iguales a mil seiscientos reales.
Cuadragésimo segundo: Una pieza de tierra de cabida tres cuartas de mojada, dos mundinas y cuatro sextos de otra mundina, equivalentes a cuarenta y cuatro areas ochenta y ocho centiareas y seis miliareas que forman parte d aquella pieza de tierra de cabida tres mojadas dos mundinas y un sexto de mundina poco mas o menos conocida por “Rober” de pertenencias de la heredad llamada “Casa Pujol” sita en la Parroquia y término del pueblo de San Andres de Palomar que corresponde al partido judicial de esta ciudad, registro de la propiedad de oriente, de la misma. Linda dicha pieza por oriente con la restante pieza de tierra establecida a Antonio Mari; a mediodia parte con Gerónimo Plá y parte con Antonio Bonet; a poniente con honores del mismo Señor de Casanovas; y a norte parte con José Maña y parte con honores del Señor Marqués de Castellvell. Asegura la Señora otorgante que está libre de dominio y cargas.
Pertenecia al Noble Señor Don Baltasar de Casanovas por venta que le otorgó José Rodriguez y Pallerés con escritura ante el notario de este colegio y residencia Don José Fontanals en diez y ocho de Diciembre de mil ochocientos noventa, inscrita en el registro de la propiedad de oriente de esta ciudad, a folio veinte y dos, libro veinte y tres de San Andrésd e Palomar, finca número tres, inscripción cuarta.
Cocneptua la Señora otorgante a esta finca un valor de trescientas cincuenta pesetas.
CENSOS TEMPORALES QUE REPRESENTAN POR RAZÓN DE ALGUNAS PIEZAS DE TIERRA SEGREGADAS DE LA REFERIDA HEREDAD “CASA PUJOL” CONCEDIDAS EN ENFITEUSIS.
Cuadragésimo tercero: Un censo con dominio de pensión anual veinte y siete escudos, o sean sesent y siste pesetas, cincuenta céntimos qe en primero de Diciembre debe prestar Carmen Monteys y Serra por razón de una pieza de tierra yerma situada en el término de San Andrés de Palomar partido judicial de esta ciudad, registro de la propiedad de oriente de cabida una mojada y media equivalente a setenta y tres areas cuarenta y cinco centiareas que parte es la tercera feixa de las tres conocidas por “Feixas de sobre la Era” y parte procede de la pieza conocida por la de “Los Picapolls”. Linda a oriente con tierras de Don Baltasar de Casanovas, mediante camino carretero; a meiodia con lo restante de dicha pieza de tierra conocida por “Los Picapolls”, que fué establecida a Gabriel Prats; a poniente con tierras de los herederos de Don Miguel Pujol mediante torrente; y a cierzo con tierras del mismo Don Baltasar de Casanovas, que son las dos restantes feixas. Procede dicha pieza de tierra de la heredad densominada “Casa Pujol”. Fué establecida por el término de cincuenta años por el Noble Señor Don Baltasar de Casanovas a favor de la citada Carmen Monteys y Serra, con escritura ante Don Ezequiel de Cortada notario de este colegio y residencia en veinte de Diciembre de mil ochocientos sesenta y nueve, inscrita en el registro de la propiedad de este partido a folio doscientos, inscripción primera de la finca número trescientos treinta y uno, libro cuarenta y tres de San Andrés de Palomar y a folio ciento veinte y tres, inscripción número ciento once del tomo treinta y cinco de la suprimida sección de hipotecas por orden de fechas, en cuya escritura se impuso el referido censo con dominio d pensión anual veinte y siete escudos o sean sesenta y seis pesetas cincuenta céntimos su capital al tres por ciento dos mil doscientas cincuenta pesetas.
Cuadragésimo cuarto: Otro censo con dominio de pensión anual cuarenta y cinco pesetas que en primero de Diciembre deben prestar Jacinto Mayo, y Julian Domenech, por razón de una porción de tierra yerma, de cabida dos mojadas y media poco mas o menos equivalentes a ciento veinte y dos areas cuarenta y una centiareas, veinte y cinco decimetros, situada en el término del referido pueblo de San Andrés de Palomar, partido judicial de esta ciudad, registro de la propiedad de oriente. Linda a meiodia parte con el mismo y parte con Don Francisco Vilá; a poniente con el mismo Don Francisco Vilá; y a norte con una pieza de tierra del mismo Señor de Casanovas. Es parte y de procede de la heredad denominada “Casa Pujol”. Fué establecida por término de cincuenta años por el Noble Señor Don Baltasar de Casanovas Jacinto Mayol y Tarragó con escritura ante el citado Don Ezequiel de Cortada en doce de Diciembre de mil ochocientos sesenta y nueve, inscrita en el registro de la propiedad de ese partido a folio setenta y ocho, libro cuarenta y dos de San Andres de Palomar, finca número doscientos noventa, inscripción primera en la cual se impuso el censo con dominio de pensión anual diez y ocho escudos o sean cuarenta y cinco pesetas, su capital al tres por ciento mil quinientas pesetas.
Cuadragésimo quinto: Otro censo con dominio de pensión anual treinta y siete pesetas cincuenta céntimos que en treinta de Diciembre debe prestar José Duran por razón de una pieza de tierra de una mojada dos cuartas poco mas o menos equivalentes a setenta y tres areas cuarenta y cuatro centiareas setenta y cinco decimetros, que forma parte de aquella pieza de tierra de cabida tres mojadas dos cuartas o sean ciento setenta y una areas treinta y siete centiareas setenta y cinco decimetros, conocida por pieza de “Mari”, de pertenencias de la citada heredad llamada “Casa Pujol”, sita en la Parroquia y término de San Andrés de Palomar, partido judicial de esta ciudad, registro de la propiedad de oriente, lindante la que se describe a oriente con Francisco Ustrell y Antonio Bartomeus; a mediodia con Ramon Planas; a poniente con Jaume Samsó parte, parte con otra pieza de tierra de la misma heredad y parte con Juan Raurell; y a norte con Antonio Bonet. Fué establecida por el Noble Señor Don Baltasar de Casanovas a dicho José Duran y Bonet por termino de cincuenta años con escritura ante el espresado notario Don Juan Llopart en treinta de Diciembre de mil ochocientos sesenta y seis, inscrita en el registro de la propiedad de este partido a folio ciento uno, libro veinte y tres de San andrés de Palomar, finca número trec en cuya escritura se impuso el citado censo con dominio de pensión anual ciento cincuenta reales equivalentes a treinta y siete pesetas cincuenta céntimos su capital al tres por ciento, mil doscientas cincuenta pesetas.
Cuadragésimo sexto: Otro censo con dominio de pensión anual cincuenta pesetas que en diez y seis de Diciembre debe prestar antonio Bartomeus y Fancisco Ustrell por razón de una pieza de tierra de cabida dos mojadas poco mas o menos, o se ochenta y nueve areas noventa y tres centiareas doc decimetros que son parte de aquella pieza de tierra de cabida tres mojadas y mdia, poco mas o menos, conocida por pieza de “”Mari”, de pertenencias de la heredad llamada “Casa Pujol”, sita en la Parroquia y término de San Andrés de Palomar partido judicial de esta ciudad, registro de la propiedad de oriente, lindante dichas dos mojadas poco mas o menos, a orient con Juan Ros; a mediodia parte con Ramon Planas y parte con Don Pedro Vintró; a poniente con lo restante de la pieza, y a norte parte con Juan Ros y parte con Antonio Bonet. Fué establecida por el término de cincuenta años por el Noble señor Don Baltasar de Casanovas a favor de los citados Antonio Bartomeus y Torné y Francisco Ustrell y Ubach, con escritura ante el notario Don Juan Llopart en diez y seis de Diciembre de mil ochocientos sesenta y seis, inscrita en el citao registro a folio sesenta y siete inscripción primera de la finca númro ocho, libro veinte y tres de San andrés de Palomar, en cuya escritura se impuso el citado censo con dominio, de pensión anual doscientos reales o sean cincuenta pesetas su capital al tres por ciento mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y siete céntimos.
Cuadragésimo séptimo: Otro censo con dominio de pension anual la tercera parte de la vendimia, la mitad de los frutos de los arboles y una gavilla de sarmientos que debe prestar Jaime Payarol por razón de un trozo de tierra de cabida ds mojadas poco mas o menos, iguales a noventa y seis areas noventa y tres centiareas, doce centimetros, de pertenencia de la citada heredad “Casa Pujol” sita en el término municipal de San Andrés de Palomar partido judicial de esta ciudad, registro de la propiedad de oriente. Linda dicho trozo a este parte con honores del propio Señor de Casanovas, y parte con terreno de la referida heredad; al sud, con Baltasar Casals; a oeste, parte con dicho Casals y parte con Jaime Raurell; y a nort con Francisco Martí. Fué establecido por término de cincuenta años por los Nobles Señores Doña Maria de los Dolores de Casanovas y de Bacardí viuda del Noble Señor Don Matias de Casanovas y Pujol y Don Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí madre e hijo usufructuaria y propietario a favor de Jaime Payarol con escrito ante el notario de Barcelona Don Pedro Rodriguez de Alcántara en quince de Febrero de mil ochocientos cuarenta y cuatro, registrada en hipotecas a folio treinta y tres del libro catorce entonces corrientes en cuya escritura se impuso el censo con dominio de pensión anual la tercera parte de la vendimia, la mitad de los frutos de los árboles, y una gavilla de sarmientos todo lo cual por termino medio tiene un valor de veinte pesetas por mojada y por consiguiente un valor total de cuarenta pesetas, que al tres por ciento representa un capital d mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos.
Cuadragésimo octavo: Otro censo con dominio de pensión anual la tercera parte de la vendimia y la mitad de los frutos de los árbones que debe prestar Francisco Martí por razón de una pieza de tierra de superficie dos mojadas poco mas o menos equivalentes a noventa y seite areas noventa y tres centiareas doce centimetros cuadrados, procedente de la repetida heredad “Casa Pujol”, sita en el término municipal de San Andrés de Palomar, partido judicial de Barcelona, registro de la propiedad de oriente de dicha ciudad. Linda dicha pieza de tierra a este con los sucesores de Doña Maria de los Dolores de Casanovas; a sud, con Jaime Payarol; a oeste con Jaime Raurell; y a norte con José Duran. Fué establecida por término de cincuenta años por los citados Nobles Señores Doña Maria de los Dolores de Casanovas y Don Matías Ramon de Casanovas a Francisco Martí con escritura ante el espresado Don Pedo Rodriguez de Alcántara en catorce de Enero de mil ochocientos cuarenta y cuatro, registrada en hipotecas a folio diez del libro catorce en veinte del mismo mes, en cuya escritura se impuso al cnso de pensión anual con dominio la tercera aprte de la vendimia y la mitad del fruto de los árboles todo de valor por término medio veinte pesetas por mojada, o sea en junto cuarenta pesetas, que al tres por ciento representa un capital de mil trescientas treinta y tres pesetas, treinta y tres céntimos.
Cuadragésimo nono: Otro censo con dominio de pensión anual la tercera parte de la vendimia y la mitad de los frutos de los árboles, que debe presar Gerónimo Pla, por razón de una pieza de tierra de cabida aproximada tres mojadas, o sean ciento cuarenta y seis areas ochenta y nueve centiareas cincuenta decimetros, de pertenencias de la referida heredad “Casa Pujol”, sita en el término municipal de San Andrés de Palomar, partido judicial de esta ciudad, registro de la propiedad de oriente. Linda la espresada pieza a este con honores del Egregio Señor Conde de Çagarriga; a sud con terreno de dicha heredad que fué establecido a Francisco Bachs; a oeste con el que lo fué a Juan Fábregas; y a norte con terreno de la repetida heredad. Fue establecida por término de cincuenta años por los referidos Nobles Señores Doña Maria de los Dolores de Casanovas y de Bacardí y Don Matias Ramon de Casanovas a Gerónimo Plá con escritura ante el mencionado Don Pedro Rodriguez de Alcántara en veinte y uno de Enero de mil ochocientos cuarenta y cuatro, registrada en hipotecas a folio trece del lbiro catorce en veinte y seis del mismo mes en cuya escritura se impuso el censo con dominio de pensión anual la tercera parte de la vendimia y la mitad de los frutos de los árboles de valor todo por término medio veinte pesetas por mojada, o sean en total sesenta pesetas, que al tres por ciento representa un capital de dos mil pesetas o sean ocho mil reales.
Quincuagésimo: Otro censo con dominio de pensión anual la tercera parte de la vendimia y la mitad de los frutos de los árboles que debe prestar José Maña por razón de una pieza de tierra de extensión aproximada tres mojadas iguales a ciento cuarenta y seis areas ochenta y nueve entiareas, cincuenta decimetros, procedente de la citada heredad “Casa Pujol” sita en el término municipal de San Andrés de Palomar, partido judicial de esta ciudad, registro de la propiedad de oriente. Linda a este con Don Francisco de Sales de Rocabruna, y parte con el Señor Marqués de Castellvell mediante torrente; y a sud, oeste y norte con la misma heredad. Fué establecido por término de cincuenta años por los repetidos Nobles Señores madre e hijo Casanovas a favor de Juan Blanch y Nadal con escritura ante el espresado Señor Rodrieguez de Alcántara en veinte y uno de Enero de mil ochocientos cuarenta y cuatro en la cual se impuso el censo con dominio de pensión anual la tercera parte de la vendimia y la mitad de los frutos de los árboles, de valor junto por término medio veinte pesetas por mojada, osea en total sesenta pesetas que al tres por ciento representa un capital de ocho mil reales que equivalen a dos mil pesetas. Es de advertir que el citado Juan Blanch y Nadal con escritura ante el notario de esta ciudad Don Salvador Clos y Gualba en veinte y cuatro de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y nueve registrada en hipotecas al foleo sesenta y cinco del libro once de San Andrés de Palomar vendió perpetuamente a José Maña y Sabadell las cepas, mejoras y trabajos existentes, útil dominio natural posesión y demás derechos al mismo perpetuamente en la desluindada pieza de tierra.
Quincuagésimo primero: Otro censo con dominio de pensión anual cuarenta y tres pesetas que en primero de Enero debe prestar Juan Raurell por razón de una pieza de tierra denominada “Sot de la Mina” de cabida dos mojadas una cuarta dos mundinas, aproximadamente iguales a ciento diez y seis areas veitne y nueve centiareas doez y ocho decimetros, de pertenencias de la referida heredad “Casa Pujol”, sita en el término municipal de San Andrés de Palomar partido judicial de esta ciudad, registro de la propiedad de oriente, de la misma. Linda a este con Antonio Bonet; a sud con Pablo Borrás; a oeste, con Francisco Martí; y a norte con tierras del difunto Noble Señor Casanovas. Fué establecido por término de setenta años por el referido Noble Señor Don Baltasar de Casanovas a favor de Juan Raurell con escritura ante el notario de esta ciudad Don José Maria Pons en primero de Enero de mil ochocientos cincuenta, registrada en hipotecas en la misma a folio ciento once libro quinto de San Andrés de Palomar en cuya escritura se impuso el censo con dominio de pensión anual ocho duros, tres pesetas, o sean cuarenta y tres pesetas, su capital al tres por ciento mil cuatrocientas treinta y tres pesetas, treinta y tres céntimos.
Quincuagésimo segundo: Otro censo con dominio de pensión anual sesenta y cinco pesetas setenta y cinco céntimos que en primero de Diciembre debe prestar Lorenzo Vilasaló y Francisco Font por razón de una pieza de tierra de cabida dos mojadas y media poco mas o menos iguales a ciento veitne y dos areas cuarenta y una centiarea veinte y cinco dedimetros procedentes de la heredad “Casa Pujol” sita en el término municipal de San Andrés de Palomar, partido judicial de esta ciudad, resgistro de la propiedad de oriente de la misma. Linda a este con Juan Ravell; a sud, parte con Severo Pau y Ruballó, y parte con tierras d dicha heredad; a oeste con tierras de la misma heredad; y a norte, parte con la pieza de tierra de Jaime Payerol y parte con otra de Salvador Casals. Fué establecida por término de cincuenta años por el referido Noble Señor de Casanovas a favor de Lorenzo Vilasaló y Martí y Francisco Font e Illa, con escritura ante el notario de este colegio y residencia Don Ezequiel de Cortada en siete de Junio de mil ochocientos sesenta y ocho, inscrita en el registro de la propiedad de este partido en el libro treinta y dos de San Andrés de Palomar, folio diez y ocho, finca número tres, inscripción primera en la cual se impuso el censo de doscientos sesenta y tres reales siguales a sesenta ycinco pesetas sesenta y cinco céntimos pagadero en primero de Diciembre, su capital al tres por ciento, dos mil ciento noventa y una pesetas sesenta y siete céntimos.
Quincuagésimo tercero: Otro censo con dominio de pensión anual treinta pesetas que en nueve de Diciembre debe prestar José Martí y Boada por razón de una pieza de tierra de una mojada poco mas o menos igual a cuarenta y ocho areas noventa y seis centiareas cincuenta decimetros que forman parte de otra d dos mojadas, tres cuartas y tres mundinas o sean ciento cuarenta y tres areas ochenta y tres centiareas cuarenta y siete decimetros, conocida por “La pessa del Trist” procedente de la citada heradad “Casa Pujol”, sita en el término muniipal de San Andrés de Palomar partido judicial de esta ciudad, registro de la propiedad de oriente de la misma. Linda a este con Andrés Boada; a suc con Francisco de Asis Martí; a oeste con Jaime Sabadell; y a norte con Gabriel Prats. Fué establecida por el referido Noble Señor de Casanovas a José Martí y Boada con escritura ante el notario de este colegio y residencia Don José Llopart en nueve de Diciembre de mil ochocientos sesenta y seis, inscrita en el registro de la propiedad de este partido a folio treinta y seis inscripción primera de la finca número cinco, libro veinte y tres de San Andrés de Palomar en cuya escritura se impuso el censo con domino de pension anual ciento veint reales o sean treinta pesetas su capital al tres por ciento, mil pesetas.
Quadragésimo cuarto: Otro censo con dominio de pensión anual sesenta y dos pesetas cincuenta céntimos que en quince de Agosto debe prestar Francisco Grau por razón de una pieza de tierra de extensión dos y meia mojadas aproximadamente o sean ciento veinte y dos areas cuarenta y una centiareas, veinte y cinco decimetros, quince centimetros procedente de la precitada heredad “Casa Pujol” sita en el término municipal de San Andrés de Palomar partido judicial de esta ciudad, registro de la propiedad de oriente de la misma. Linda a este con Jayme Payerol y Francisco de Asis Martí; a sud con Baltasar Casals; a oeste con tierras de los sucesores de Juan Gogas; y a norte en una pequeña parte con los sucesores de Miguel Pujol, y en lo restante con Jaime Sabadell. Fué establecido por cincuenta años por el repetido Noble Señor Don Baltasar de Casanovas a favor de Francisco Grau y Crusent con escritura ante el citado notario Don Ezequiel de Cortada en veinte y dos de Mayo de mil ochocientos setenta, inscrita en el registro de la propiedad de este partido a folio doscientos nueve inscripción primera de la finca número trescientos treinta y dos, libro cuarenta y tres de San Andrés de Palomar y a folio ciento setenta y cinco inscripción número ciento cincuenta y tres, tomo treinta y cinco de la suprimida sección de hipotecas por orden de fechas en cuya escriura se impuso el censo cond ominio de pensión anual veinte y cinco escudos iguales a sesenta y dos pesetas cincuenta céntimos su capital al tres por ciento dos mil ochenta y tres pesetas treinta y tres céntimos.
Quincuagésimo quinto: Otro censo con dominio de pensión anual cuarenta y dos pesetas cincuenta céntimos que en primero de Marzo debe prestar Juan Roqueta y Viadé por razón de una pieza de tierra de dos mojadas y una cuarta poco mas o menos equivalentes a ciento diez areas, diez y siee centiareas doce decimetros, sesenta y cuatro centímetros de pertenencias de la repetida heredad “Casa Pujol” sita en el término municipal de San Andrés de Palomar partido judicial de esta ciudad, registro de la propiedad de oriente de la misma. Linda a este con tierras del expresado Noble Señor de Casanovas; a sid con tierras de la heredad “Torre del Baró”; a oeste con las de los herederos de Don Miguel Espiell; y a norte con las de los herederos de Juan Gorgas. Fué establecida por término d cincuenta años por el repetido Noble Señor de Casanovas a Juan Roqueta y Viadé con escrituta ante el mencionado Don Ezequiel de Cortada en cinco de Marzo de mil ochocientos setenta y uno, inscrita en el registro de la propiedad de este partido a folio ciento cincuenta y ocho, libro cuarenta y cinco de San Andrés de Palomar, finca número cuatrocientos veinte y cinco, inscripción primera y a folio ciento sesenta vuelto inscripción segunda de la propia finca en la cual se impuso el citado censo con dominio de pensión anual cuarenta y dos pesetas, cincuenta céntimos su capital al tres por ciento, mil cuatrocientas diez y seis pesetas, sesenta y siete céntimos.
Quincuagésimo sexto: Otro censo con dominio de pensión anual veinte y seis pesetas trece céntimos que en veinte y cinco de Noviembre debe prestar Andrés Boada y Simó por razóm de una pieza de tierra de tres cuartas de mojada, tres mundinas y un quinto de mundina aproximadamente equivalente a noventa y cinco areas, cuarenta y ocho centiareas, dos miliareas llamada “Sot de la Mina” de pertenencias de la citada heredad “Casa Pujol” sita en término municipal de San Andrés de Palomar partido judicial de esta ciudad, registro de la propiedad de oriente, lindane dicha pieza de tierra a este, con el torrente de la citada heredad; a sud con Juan Raurell; a oeste parte con Francisco Martí y parte con una pieza de tierra de la repetida heredad; y a norte, con la herencia del Noble Señor Don Baltasar de Casanovas. Fué establecida por término de cincuenta años por dicho Noble Señor a favor del repetido Andrés Boada con escritura ante el notario Don Juan Llopart en veinte y cinco de Noviembre de mil ochocientos sesenta y seis, inscrita en el registro de la propiedad de este aprtido a folio doscientos veinte y seis inscripción primera de la finca número cincuenta y tres, libro veinte y dos de San Andrés de Palomar n cuya escritura se impuso el relatado cnso que al tres por ciento representa un capital de ochocientas setenta y una pesetas.
Quincuagésimo séptimo: Un censo con dominio directo de pensión anual treintay ocho pesetas setenta y cinco céntimos que deben prestar en diez y seis de Diciembre de cada año por anticipado los sucesores de Antonio Bartomeus y Torné por razón de la mitad indivisa de una pieza de tierra de dos mojadas, tres cuartas poco mas o menos o sean trece mil cuatrocientos sesenta y cinco metros treinta y seis decímetros conocida por “Pieza de la Viuda” de procedencia da la citada heredad “Casa Pujol” sita en el término municipal de San Andrés de Palomar, partido judicial de esta ciudadr, registro de la propiedad de oriente de la misma. Lina dicha pieza de tierra a este con Francisco Rocabruna; a sud con Francisco Moret; a oeste con una pieza de tierra de la citada heredad; y a norte con Gerónimo Plá. El censo que se describe es la mitad del que fué impuesto en el establecimiento que en la espectancia se calendará habiendo quedado estinguida la otra mitad de censo con su dominio por confusión en virtud de la venta que del dominio util posesión natural y cepas otorgó a favor del Noble Señor Baltasar de Casanovas, José Colomines y Oliva con escritura ante el notario de este colegio y residencia Don Ezequil de Cortada en diez y ocho de Febrero de mil ochocientos noventa y uno inscrita en el registro de la propiedad de oriente, a folio sesenta y dos, tomo veinte y tres de San Andrés de Palomar, según se ha espresado al describir las fincas. Asegura la Señora otorgante que el censo que se describe está libre de cargas. Pertenecia al Noble Señor Don Baltasar de Casanovas, por ser la mitad del que impuso en el establecimiento que por término de cincuenta años otorgó a favor de dichos Antonio Bartomeus y Torné y José Colomines y Oliva ante el notario de este colegio y residencia Don Juan Llopart en diez y seis de Diciembre de mil ochocientos sesenta y seis, inscrito en el registro de la propiedad de este partido a folio cincuenta y cuatro, inscripción primera ,finca número siete libro veinte y tres de San Andrés de Palomar.
El espresado censo al tres por ciento representa un capital de mil doscientas noventa y una pesetas, sesenta y siete céntimos.
Debe advertirse que tiene la Señora otorgante presentido que alguna de las piezas de tierra afecta a alguno de los censos temporales descritos en este inventario desde el número cuarenta y tres al cincuenta y siete ambos inclusive ha sido reddida a su Señor padre y por lo tanto exttinguido el censo y dominio, mas como de ello no tiene una idea exacta y aun se sigue gestionando y obteniendo la reddición de las indicadas tierras, sin poder precisar en este acto cuales son las devueltas, continua como subsistente tal cens o censos reservandose rectificarlo si en realidad hubiese sido reddida alguna de las fincas afectas a dichos censos temporales.
Quincuagésimo octavo: Tres casas sitas en el término municipal de San Andrés de Palomar, partido judicial d esta ciudad, registro de la propiedad de oriente calle de San Jacinto señaladas con los números diez y ocho, diez y nueve y veinte. No puede por ahora la Señora otorgante espresar las demas circunstancias de dicha finca.
Considera la Señora otorgante a dichas tres casas un valor de cinco mil quinientas veinte pesetas.
TÉRMINO MUNICIPAL DE BARCELONA.
Registro de la propiedad de oriente.
Quincuagésimo nono: Una casa sita en esta ciudad, partido judicial y término municipal de la misma, registro de la propiedad de oriente, seccion sexta, distrito de la Concepción, barrio cuarto de Tetuan, calle de Córtes señalada con el número cuatrocientos die y seis. Ocupa una superficie de cuatrocientos noventa y dos metros, veinte y cinco milimetros iguales a trece mil veinte y nueve palmos, esto es, veinte y un metros de ancho y de largo veinte y tres metros cuatrocientos diez y ocho milimetros en el lado sud, y veinte y tres metros cuatrocientos cuarenta y siete milimetros en el lado norte. Linda al frente oeste con terreno de la herencia del Noble Señor Don Baltasar de Casanovas, deslindado a formar parte de la calle de Cortes; a la derecha saliendo norte con el solar número cuatro de la misma herencia; a la espalda este con Don Miguel Boada; y a la izquierda sud, conterreno de la referida herencia. Pertenecia esta finca al citado Noble Señor Don Baltasar de Casanovas en cuanto al edificio por haber dispuesto y costeado su construcción según consta por tres cartas de pago de obras otorgadas ante el notario de este colegio y residencia Don Ezequiel de Cortada una en seis de Octubre de milochocientos sesenta y seis inscrita en el folio ciento cincuenta y siete, libro doscientos cuarenta de oriente, otra en siete de Abril de mil ochocientos setenta y siete inscrita al folio doscientos seis del libro doscientos cuarenta y cinco de oriente, y otra en veinte y tres de Noviembre de mil ochocientos setenta y siete inscrita a folio doscientos nueve libro doscientos cuarenta y cinco de oriente, y el terreno por el mismo titulo que la finca que sigue de la cual procede. Consta inscrita la finca que se describe a folio ciento cincuenta y cinco, libro doscientos cuarenta de oriente, finca número mil cuatrocientos ochenta y ocho.
Considera la Señora otorgante a esta finca un valor de sesenta y seis milquinientas pesetas sin deducción de cargas.
Sexagésimo: Una porción de terreno que tiene la figura de un triángulo, sota en esta ciudad, término municipal y partido judicial de la misma, registro de la propiedad de oriente, sección sexta. Tiene la superficie de ciento veinte y cinco metros cuarenta centímetros, y linda a norte con el torrente de casa Mariné; a este con Don Miguel Boada; a sud en cuyo lado termina en punta con el terreno que por la permuta que se calendará traspasó el Noble Señor de Casanovas al citado Don Miguel Boada; y a oeste con terreno de la herencia del Noble Señor Don Baltasar de Casanovas. Consta inscrita en el registro de la propiedad de este partido a folio diez, finca númro mil setenta y ocho libro ciento noventa y siete de oriente.
Considera la Señora otorgante a esta finca un valor de tres mil doscientas veinte y cinco pesetas.
Sexagésimo primero: Otra porción de terreno de figura octagonal irregular sita en esta ciudad, término municipal y partido judicial de la misma, registro de la propiedad de oriente, sección sexta, comprende una superficie de seiscientos cincuenta y un metros. Linda a norte, parte con Don Jaime Martí en una pequeña parte con el camino de “Casa Mariné” y en otra parte con terreno de la herencia del Noble Señor Don Baltasar de Casanovas; a este con Don Miguel Boada; a sud parte con la pieza de tierra de que procede propia de Don Miguel Boada y parte con un camino y parte con terreno de Don Jaime Martí. Consta inscrita en el citado registro a folio veinte, finca número ciento noventa y siete de oriente.
Considera la Señora otorgante a esta finca un valor de quince mil doscientas cincuenta pesetas.
Pertenecian las dos últimas fincas descritas bajo número sesenta y sesenta y uno al Noble Señor Don Baltasar de Casanovas por titulo de permuta que otorgó con el citado Don Miguel Boada con escritura ante el notario de este colegio y residencia Don Ezequiel de Cortada en siete de Junio de mil ochocientos setenta y tres, inscrita en los foleos citados.
Sexagésimo segundo: Un solar de terreno sito en esta ciudad, término municipal y partido judicial de la misma, registro de la propiedad de oriente, seción sexta. Tiene una superficie de trece mil doscientos diez y seis palmos o sean cuatrocientos noventa y nueve metros, treinta y dos decímetros, cuarenta y un centímetros y linda al frente oeste con la calle de Cortes; a la derecha saliendo norte con el torrente de casa “Mariné”; a la espalda este con Don Miguel Boada; y a la izquierda sud con la casa de la calle de Cortes antes relacionada, perteneciente a la herencia del Señor de Casanovas, consta inscrita en el registro de la propiedad de oriente de esta capital en el libro primero de la sección sexta de oriente, finca número veinte y dos folio doscientos veinte y uno.
Considera la Señora otogante a esta finca un valor de trece mil doscientas diez y seis pesetas.
Sexagésimo tercero: Otro solar de terreno sito en esta ciudad, termino municipal y partido judicial de la misma, registro de la propiead de oriente, sección sexta. Tiene una superficie de cuatrocientos noventa y un metros, cincuenta y seis decimetros y linda al frente oeste con la calle de Cortes; a la derecha saliendo norte con el solar número tres y casa en él edificada o sea con la finca descrita en este inventario bajo el número cincuenta y nueve; a la espalda este con Don Miguel Boada; y a la izquierda sud, con el solar número uno de los en que se dividió la pieza de tierra de donde procede de el que se describe. Consta inscrito en dicho registro de la propiedad en el libro primero de la sección sexta de oriente, foleo doscientos treinta y uno, finca número veinte y tres.
Considera la Señora otorgante a esta finca un valor de doce mil doscientas diez y seis pesetas.
Las fincas descritas en este inventario bajo números sesenta y dos y sesenta y tres y el solar de la casa descrita bajo número cincuenta y nueve, junto con una porción de terreno de superficie setecientos setenta y seis metros, cincuenta centímetros cedida con la calendada permuta de siete de Junio de mil ochocientos setenta y tres a Don Miguel Boada y Vilumara y junto también con dos mil doscientos cincuenta y un metros sesenta centímetros cedidos al Excelentisimo Ayuntamiento de esta ciudad por el repetido Noble Señor Don Baltasar de Casanovas con escritura ante el notario de este colegio y residencia Don Jaime Burguerol en diez y seis de Marzo de mil ochocientos ochenta y uno, inscrita a folio ciento diez libro ciento ochenta y dos de oriente formaban una pieza de tierra secano de cabida aproximada una mojada igual a cuarenta y ocho areas noventa yseis centiares cincuenta decimetros, seis centímetros, sita en el puesto llamado “Pont de las Vigas” lindante a este con Don Miguel Boada; a sud con el mismo; a oeste con un camino del propio Señor Boada; y a norte con el camino o torrente de “Can Mariné” que consta inscrita al folio ciento nueve, libro ciento ochenta y dos de oriente.
Pertenecian al Noble Señor Don Baltasar de Casanovas las fincas número sesenta y dos y sesenta y tres y el terreno de la finca descrita, bajo el número cincuenta y nueve por donación entre vivos otorgada a su favor por su harmana politica Doña Maria Micaela de Casanovas y de Borrás viuda del Señor Don Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí, con escritur ante el notario de esta capital Don José Maria Pons en diez y ocho de Junio de mil ochocientos cuarenta y ocho, registrada en los libros de esta ciudad, de San Andrés de Palomar, de San Martín de Provensals y su pertido con sus inscripciones correspondientes en ocho de Diciembre del referido año.
TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN MARTÍN DE PROVENSALS.
Registro de la propiedad de Gracia.
Sexagésimo cuarto: Una heredad llamada “Casa Casanovas” sita en termino municipal de San Martín de Provensals, partido judicial de esta ciudad, registro de la propiedad de Gracia. Tiene una superficie aproximada de diez y nueve mojadas iguales a nueve hectareas, treinta areas, treinta y tres centiareas, cincuenta y un decimetros, diez y ocho centimetros. Linda a este con los Señores Canadell hermanos, mediante la Travesera de Collblanch a San Andrés de Palomar, parte con la viuda de Martí y parte con Don Pedro Juan Vintró; a sud con los sucesores de Don Ignacio Ventalló mediante camino y parte con los sucesores de Don N. Padró; a oeste parte con casa de Vela y parte con N. Casamitjana; y a norte parte con el espresado Casamitjana y parte con los sucesores de Don José Xifré.
Pertenecía al Noble Señor Don Baltasar de Casanovas por la calendada donación universal otogada a su favor por Doña Maria Micaela de Casanovas, registrada en la antigua contaduria registro de hipotecas de esta capital, a Doña Maria Micaela pertenecia como heredera de su esposo Don Matias Ramon de Casanovas instituida en su tambien calendado testamento: Al citado Don Matias pertenecia por renuncia y cesión del usufructo otorgada por Doña Maria de los Dolores de Casanovas con escritura autorizada ante el notario de esta capital Don José Maria Pons en ocho de Febrero de mil ochocientos cuarenta y cinco y como heredero del citado Don Matias Ramon de Casanovas y de Pujol instituido por el mismo en el testamento que entregó cerrado al notario de esta ciudad Discreto Juan Prats, en veinte y nueve de Abril de mil ochocientos cuarenta y uno que despues de abierto y publicado, fué protocolizado por el mismo notario en veinte y ocho de Junio y primero de Julio de mil ochocientos cuarenta y dos. A Don Matias de Casanovas pertenecia como heredero de su abuelo Don Antonio de Casanovas y Roig instituido en el testamento que entregó cerrado al notario Discreto Juan Prats en diez y nueve de Marzo de mil setecientos noventa y seis abierto y publicado por el otro notario de esta ciudad Discreto Jaime Rigalt en trece y diez y seis de Octubre de mil ochocientos seis del cual se tomó razón en hipotecas en esta capital al folio ochenta y siete, libro cuarto correspondiente a dicho año mil ochocientos seis. Y a Don Antonio de Casanovas y Roig pertenecia por venta que le otorgaron los albaceas de Pedro Vilaseca con escritura ante el notario de esta ciudad Discreto Bartolomé Cerveró en diez y siete de Julio de mil setecientos treinta y uno. Debe advertirse que el tiempo de la espresada venta comprendia la referida heredad la superficie de treinta y una mojadas poco mas o menos, mas quedó reducida a las explicadas diez y nueve mojadas aproximadamente en virtud d las dos segregaciones siguientes a saber, una d seis mojadas establcidas a los hermanos Ventalló con scritura ante el notario Don Francisco de Sales Rufasta en cuatro de Abril de mil ochocientos sesenta y uno y otra de cinco y media monadas aproximadamente establecidas a Don Pedro Payarols.
Considera la Señora otorgante a dicha finca un valor de veinte mil cuatrocientas pesetas.
CARGAS.
La pensión de trescientas treinta y tres pesetas veinte y ocho véntimos anuales que debe percibir por trimestres Doña Maria de los Dolores de Casanovas y de Bacardí en compensación del alquiler de la habitación que dicha Señora tenia derecho a ocupar en una de las fincas del difunto Don Baltasar de Casanovas cuya finca fué enagenada. La espresada pensión al tres por ciento, representa un capital de once mil ciento nueve pesetas treinta y tres céntimos.
La cantidad de siete mil quinientas libras o sean veinte mil pesetas que dicha Señora Doña Dolores de Casanovas acredita de la herencia del Noble Señor Don Baltasar su hermano por legitima paterna y materna, de cuya cantidad percibe por intereses doscientas cuarenta pesetas cada trimestre.
La cantidad de dos mil cuatrocientas libras o sean seis mil cuatrocientas pesetas que la propia Noble Señora Doña Dolores de Casanovas debe percibir por saldo de mayor suma, según escritura ante el notario de esta capital Don José Torrent y Juliá en veinte de Julio de mil ochocientos cincuenta y dos, cuya cantidad de seis mil cuatrocientas pesetas devenga el interés anual de cinco por ciento.
Debitorio de veinte y cinco mil pesetas al interés del cinco por ciento anual por igual cantidad prestada por Don Daniel Oller, vecino de Viladecans, con hipoteca de la descrita casa de la calle de Cortes de esta ciudad.
La pensión anual de novecientas sesenta pesetas que debe percibir Doña Gabriela Fernández de Landa su capital al tres por ciento, treinta y dos mil pesetas.
Debitorio de diez y siete mil quinientas pesetas al interés del seis por ciento anual que acredita Doña Amparo Vinyals con hipoteca de la repetida casa de la calle de Cortes de esta ciudad.
Debitorio de doce mil quinientas pesetas al interés del seis por ciento anual que acredita Doña María de los Dolores Iglesias.
Debitorio de ocho mil pesetas que acredita Doña Engracia Llorens viuda de Gilabert con hipoteca de la repetida casa de la calle de Cortes y de un solar en la misma calle. Además se halló una deuda en cantidad de cuatro mil seiscientas pesetas resultante de un pagaré suscrito a favor de la Sociedad en comandita “Sadó, Tintoríe & Escubós” por el Noble Señor Don Baltasar de Casanovas, en seis de Agosto de mil ochocientos noventa y dos.
Debe advertirse que todos los valores dados a los inmuebles y derechos reales descritos en este inventario deben entenderse sin deducción de cargas.
Declara la Señora otorgante que los bienes hasta ahora descritos y los que lo fueron en el calendado primer acto de fecha cinco Noviembre último a escepción del censo descrito en vigesimo séptimo lugar de este acto toda vez que despues del trabajo practicado se ha venido en conocimiento de que mediante escritura ante el notario que fué de esta ciudad Don Joaquin Odena en veinte y cinco Enero de mil ochocientos setenta y siete, fué redimido, son los únicos que ha hallado de pertenencia del repetido su Señor padre Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí y promete que si en lo sucesivo viniera a su noticia la existencia de otros bienes de igual procedencia, adicionará est inventario con la descripción de ellos, y formará otro nuevo, reservandose ampliar la descripción de alquina de als fincas descritas en este inventario cuando tenga los antecedentes necesarios para ello, y a los efectos del pago de derechos a la Hacienda, declara que se ha invertido en funerales y sufragios la cantidad de dos mil ciento cincuenta y cinco pesetas doce céntimos.
Don Pedro Fargas dice que consiente a lo otorgado por su esposa en este acto y a sus efectos lo firma..
Y a los fines en el citado primer acto espresados, así lo otorgan y firman con los testigos Don Juan Iglesias Compañó y Don Angel Cabeza Camps, de esta vecindad, a todos los cuales he leido integramente esta escritura a su elección advertidos de su derecho para leerla. Y de conocer a los Señores otorga este y de todo lo contenido en este instumento publico, yo en notario doy fe.
Montserrat de Casanovas de Fargas, Pedro Fargas y Sagristá, Juan Iglesias, Joaquin Volar, Angel Cabeza,