Saga Bacardí
07061
ESCRITURA DE ANULACIÓN DE ARRIENDO DE TIERRAS EN EL “MAS CASANOVAS” ENTRE PERRAMON Y MONTSERRAT DE CASANVAS Y FERÁNDEZ DE LANDA.


En la ciudad de Barcelona, a dos de Abril de mil ochocientos noventa y ocho.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio territorial de la Audiencia de dicha ciudad con residencia y vecindad en la misma y testigos al final nombraderos comparecen de una parte Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, asistida de su esposo Don Pedro Fargas y Sagristá, ambos propietarios, mayores de veinte y cinco años, vecinos de esta ciudad, provistos de cédula personal que exhiben de clases quinta y octava, libradas en primero del mes de Septiembre del año próximo pasado bajo los numeros ciento setenta y cinco y ciento siete respectivamente; y de otra parte Don Eudaldo Perramon y Aregall, ladrillero, casado, mayor de veinte y cinco años, vecinos de esta ciudad, con cédula personal que pone de maniviesto de clase novena, librada en cuatro de otubre del año proximo pasado, bajo el número mil quinientos ochenta y tres; obrando la Señora de Casanovas con el consentimiento y aprobación de su esposo conforme este le presta la venia marital prevenida. Y en su virtud asegurando tener todos y teniendo a juicio de mi el notario la capacidad legal necesaria para este acto, dicen: Que con escritura autorizada por Don José Fontanals y Arater notario de esta ciudad con fecha cuatro de Diciembre de mil ochocientos ochenta y cinco el padre de la referida Señora de Casanovas Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí arrendó al otro de ellos Don Eudaldo Perramon y Aregall por mientras hubiera tierra útil para la fabricación de ladrillos una porción de terreno cultivo de extensión unas seis mojadas poco mas o menos procedente de la hacienda llamada “Casa Casanovas” sita en San Martin de Provensals, hoy termino de esta ciudad, cuyo arriendo se otorgó con varios pactos entre otros, los cuales se lee el que a continuación se transcribe.= Undécimo: Sin embargo de lo estipulado en este contrato el Señor de Casanovas podrá en cualquier tiempo dar por vencido el mismo, abonando al arrendatario ochocientos duros pero este deberá dejar el terreno llano y en disposición de ser cultivado refirendo dentro el plazo de tres meses, las obras utiles y materiales elaborados en su propiedad excepto el depósito de aguas, a menos que el Señor de Casanovas quisiera aprovecharlo para si, no obstante si dicho Señor endiere o estableciere cualquier parte de dicho terreno no vendrá obligado a pagar dicha indemnización mientras respete el horno, cobertizo y accesorios y quede tierra eficiente para la elaboración de ladrillos. El terreno llamado “Faja de Dalt” no podra enagenarlo el Señor de Casanovas hasta que se haya extraido la tierra útil entendiendose extraida despues de seis años de este contrato.= En virtud pues del pacto transcrito Doña Maria Montserrat de Casanovas en la calidad de heredera de su dicho difunto padre Don Baltasar de Casnovas y de Bacardí queriendo dar por rescindido el referido arrieno con fecha tres de Enero del corriente año por mediación de suscrito notario, requirio al predicho Don Eudaldo Perramon para que dentro el plazo de tres meses a contar desde el en que se le notificase dicho requerimiento tuviere retiradas las obras, utiles y materiales elaborados dejando la pieza de tierra arrendada llana y en disposición de ser cultivada ofreciendole la Señora requirente por su parte entregarle o abonarle los ochocientos duros y pesetas cuatro mil de que habla el repetido pacto trascrito, cuyo requerimiento fue notificado al Señor Perramon en la persona de su esposa en el dia siguiente al de tal requerimiento o sea en cuatro del referido mes de Enero. Que en el dia siguiente o sea en cinco del propio mes de Enero el predicho Señor Perramon por mediación también del suscrito notario contestó a tal requerimiento manifestando que se hallaba conforme en cumplir por su parte lo que en el repetido requerimiento se interesa dejando dentro de tres meses a contar desde aquella fecha y a disposición de Doña Montserrat de Casanovas el terreno que fue objeto del arrendamiento que se deja calendado con tal que previa o si ultimamente a tal desalojamiento le fueren satisfechos los ochocientos duros que se le ofrecieron en el espresado requerimiento; y que estando procimo a finir el plazo de los tres meses que le fueron concedidos en el antedicho requerimiento los Señores comparecientes, puesto de acuerdo vienen en otorgar la presente escritura de rescisión en la forma siguiente.
Los Señores otorgantes Doña Montserrat de Casanovas y Fernándes de Landa y Don Eudaldo Parramon y Aregall dan por rescindido el aludido contrato de arriendo de la pieza situada antes indicada dejando nula y sin valor ni efecto alguno la calendada escritura de tal arriendo autorizada por el notario de esta ciudad Don José Fontanals y Arater en cuatro de Diciembre de mil ochocientos ochenta y cinco, de manera que en adelante a ninguna de las partes aprovechar ni dañar pueda.
Don Eudaldo Perramon y Aragall firma carta de pago a favor de Doña Maria de Montserrat de Casanovas Fernandez de Landa de la suma de cuatro mil pesetas que sirve de la misma en este acto en billetes del Banco de España que admite como efectivo metálico de oro y plata a su satisfacción a presencia de mi el notario y testigos suscritos de cuya entrega doy fe, cuya suma en la que le firma la propia Señora de Casanovas como indemnización según resulta del requerimiento que se deja calendado.
Por último: Los Señores otorgantes declaran que con motivo del arriendo que con la presente se rescinde, sin reclamación alguna que hacerse, así por lo que respecta al cumplimiento del contrato de arriendo de referencia como por haber dejado ele Señor Perramon la indicada pieza de tierra en las condiciones debidas según el pacto undécimo que se deja trascrito.
Se adfierte por mi el notario que dentro el plazo legal deberça presentarse copia de esta escritura en la oficina de liquidación del impuessto sobre derechos reales y trasmisión de bienes para pagar a la Hacienda pública los derechos por la misma devengados bajo la multa prevenida.
Así lo otorgan y firman con los testigos Don Juan Iglesias Compañó y Don Miguel Rovira Vilar, vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido integramente esta escritura, a su elección, advertidos previamente de su derecho para leerla. Y de conocer a los señores comparecientes, así com ode todo lo contenido en este instrumento publico, yo el notario, doy fe.
Mª Montserrat de Casanovas de Fargas, Pedro Fargas y Sagristá, Eudaldo Perramon, Juan Iglesias, Miguel Rovira, Joaquin Volart.