Saga Bacardí
07086
ESCRITURA DE ACUERDO SOBRE LIQUIDACIÓN DE CONTRATO DE ARRIENDO DE TIERRAS HACIA PERRAMON, POR Mª MONTSERRAT DE CASANOVAS Y FERÁNDEZ DE LANDA.


En la ciudad de Barcelona a diez y seis de Septiembre mil ochocientos noventa y ocho.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio territorial de la Audiencia de dicha ciudad, conr esidencia y vecindad en la misma y testigos al final nombraderos, comparecen de una parte Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, asistida de su esposo Don Pedro Fargas y Sagristá, propietarios, mayores de veinte y cinco años, vecinos de esta ciudad, provistos de cédula personal que exhiben de ckae qyubta t ictava kubradas en primero de Septiembre del año último, bajo los números ciento setenta y uno y ciento siete, respectivamente, y de otra parte Don Eudaldo Perramon y Aregall, ladrillero, casado, mayor de veinte y cinco años, de esta vecindad, con cedula personal que pone de manifiesto de clase novena, librada en cuatro de Octubre del año anterior bajo el número mil quinientos ochenta y tres; Obrando la Señora de Casanovas con el consentimiento y aprobación de su esposo conforme le presta la venia marital prevenida; y asegurando tener todos, y teniendo a juicio de mi el notario la capacidad legal necesaria para este acto, dicen: Que Don Baltasar de Casanovas padre y causante de Doña Montserrat, concedió en arrendamiento al otro compareciente Señor Perramon una extensión de terreno de tres mojadas plantada de viá procdente de la hacienda llamada “Casa Casanovas” que el arrendador por sus ciertos titulos tenia y poseia en el termino de San Martin de Provensals. Dicha pieza de tierra linda a oriente con Don José Xifré y Manuel mediante torrente; a mediodia con la Fravesera de Collblahch a San Andres de Palomar; a poniente con tierra de propiedad de la Señora Viuda de Martí; y a norte con otra pieza de tierra del mismo Señor de Casanovas, con varios productos que son de ver de la escritura publica que autorizó el notario de esta capital Don Ezequiel de Cortada en catorce de Enero de mil ochocientos ochenta y dos, la cual fué modificada parcialmente por otra otorgada en veinte y seis de Noviembre de mil ochocientos ochenta y cinco.
Que alegando la Señora Casanovas que el arrendatario habia infringido alguno de los pactos de la escritura citada en primero lugar interpuso contra el mismo demanda de desahucio, que se repartió al juzgado del norte, escribania de Don Antonio Janer.
Que Don Eudaldo Perramon se opuso a la demanda negando tal infracción, y ha biendo seguido el juicio n curso, se halla actualmente en periodo de prueba.
Que en este citado las partes se han pesto de acuerdo para transigir sus diferencias con intervención de sus respectivos defensores.
Y que por tanto, firman la presente escritura bajo las bases siguientes.
Primera: Don Eudaldo Perramon tendrá derecho a ocupar, a titulo de arrendatario el terreno comprendido en el plano que se une a la matriz de esta escritura, formado por veinte y seis solares y un trozo de calle transversal del plano general de evihanviacion del Manso Casanovas aprobado por el Ayuntamiento de esta ciudad, hasta el dia treinta y uno de Diciembre del año mil novecientos en cuya fecha deberá dejarlo vacuo y epedito, a disposición de la propietaria.
Segundo: El arrendatario podrá utilizar dicho terreno para la fabricación de ladrilleria en el hortno que en ell conste y arrancar la vuveria comprendida en un perimetro en la dirección que le convenga, aunque ni traspasar el nivel de la taverna.
Tercera: También disfrutará, a igual efecto del agua de la mina que procede o está emplazada en los proyectados solares que se indican en el plano expresado que se une a la presente escritura sin que por ningun motivo pueda ser privado de dicha agua hasta la conclusión del arrendamiento en treinta yuno de Diciembre de mil novecientos.
Y Cuarta: Este contrato podrá inscribirlo el Señor Perramon en el registro de la propiedad corespondiente, a cuyo fin se comigrara al final de esta escritura la descripción oportuna y se practicará por ambas partes lo demas que sea necesario, hasta lograr dicha inscripción.
Quinta: Para que el Señor Perramon no infra entorpecimientos en el ejercicio de su industria, la Señora Casanovas facilitará la legalización de las obras del horno que aquel tiene pedida al Ayuntamiento de esta ciudad, practicando, su fuere necesario, las gestiones conducentes a este efecto.
Sexta: Don Eudaldo Perramon satisfará como precio de este arriendamiento por todo el tiempo de su duración hasta treinta y uno de Diciembre de mil novecienos, la cantiad de mil pesetas, pagadera en dos plazos, a saber; cuatrocientas pesetas en el acto de firma de esta escritura y las restantes seiscientas pesetas en dos de Enero del proximo año de mil ochocientos noventa y nueve, quedando aquellas satisfechas.
Séptimo: El Señor Perramon no tendrá derehco a indemnización alguna el dia en que a tenor de la base primera qe precede debad ejar el terreno vacuo y espedito a disposiciónd e la propietaria.
Octava: No obstante el arrendamiento la Señora Casanovas se reserva la facultad de enagenar a terceras personas, si lo estimare favorable a sus intereses, cualquiera de los vinte y seis solares que contiene el terreno arrendado, aunque solo con la precisa condicion de que el comprador o censatario no podrá tomar posesión de ellos hasta el dia primero de Enero de mil novecientos uno, ni impedir o perturbar entre tanto al Señor Perramon en el libre y pacifico ejercicio de su industria de ladrileria.
Noveno: Las extensiones de terreno que Don Baltasar de Casanovas, arrendó al Señor Perramon no comprendida en el perimetro de los veinte y seis solares y trozo de calle Transversal señalada en el plano quedarán desde luego a libre disposición de la Señora Casanovas.
Décimo: En virtud del precedente contrato, quedan rescindidos y sin ningun valor ni efecto los de arriendo y modificacion parcial del mismo que en catorce de Enero de mil ochocientos ochenta y dos y en veinte y seis de Noviembre de mil ochocientos ochenta y cinco firmaron ante el notario Don Ezequiel de Cortada, Don Baltarar de Casanovas y Don Eudaldo Perramon, cuyos contratos han motivado el precio de deshaucio mencionado en el preambulo de esta escritura.
Undécimo: Mediante las anteriores bases Doña Montserrat de Casanovas, renuncia a su demanda de desahucio y el Señor Perramon a su oposición a la misma, comprometiendose ambos a manifestarlo así en forma ante el jusgado.
Duodécimo: Cada parte pagará las costas por si y para si causadas en el mencionado juicio de desahucio, y las comunes, si las hubiere, por mitad.
Décima-tercera: Se pagaran asi mismo por mitad los gastos que ocasione esta transacción y los de la escritura que motive la terminación del arrendamiento, si se estiman conveinente otorgarlas, pues si lo desea la Señora de Casanovas podrá por si sola obtener que conste en el registro de la propiedad la caducidad de este contrato mediante la nueva presentacion de la presente escritura.
Finalmente los Señores otorgantes ratifican y confierman la presente escritura y cada uno de sus pactos prometiendo en este acto cumplimiento bajo enmienda reciproca de daños, costas y perjuicios.
Y a los fines previstos en el pacto cuarto de esta misma escritura se consigna que la finca de que se trata es toda aquella porción de terreno que comprende los solares números desde el doscientos diez y ocho al doscientos cuarenta y tres insclusive, junto con un pezado de tierra a calle San Climent, de extensión en junto siete mil trescientos noventa y tres metros sesenta decimetros, o sean ciento noventa y cinco mil setecientos ochenta palmos cincuenta y nueve decimos cuadrados, que linda al norte con la calle de Santa Catalina; al sud, con la calle de Travesera; por el este con la calle de la Igualdad; y al oeste con honores de los hermanos Jansana.
La descrita porción de terreno es parte y se segrega provisionalmente de aquella heredad con su grande casa de campo derruida y tierras que forman de por si una cabida de nueve hectareas, treinta areas, treinta y tres centiareas, y cincuenta decimetros cuadrados, según medición practicada aunque solo de cabida, según el regsitro, seis hectareas, treinta y una areas, y treinta y siete centiareas, sita en el termino de esta ciuda, distrito de San Martin de Provensals y paraje llamado “Lligalbé”, lindando al norte con honores de N. Benesat, o finca casa Vela; al sud parte con honores de Don Juan Vildró, parte con otros honores de los hermanos Jansana, antes honores de la viuda Martí, parte con la calle de la Travesera y parte con finca de Don José Xifré; al este parte con dichos honores de Benesat, parte con otros de Don José Utset, antes N. Casamitjana, parte ocn un paseo o camino público y parte con terreno del referido Don José Xifré; y al oeste parte con propiedad de Don Modesto Costa, antes N. Padró, parte ocn propiedad de Don Valentin Via, antes Don Ignacio Ventalló, mediante camino público y parte con dichos hermanos Señores Jansana.
Pertenece la porción de terreno descrita como parte de la también descria heredad a Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa como heredera universal y libre instituida por su difunto Señor padre Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí en su último y valido testamento autorizado por el notario de esta ciudad Don José Fontanals en once de Diciembre de mil ochocientos ochenta y seis, el cual mediante escritura de inventario autorizada por mi el suscrito notario en veinte de Marzo de mil ochocientos noventa y tres, e instancia suscrita por la misma Señora en diez de Junio de mil ochocientos noventa y seis, fué inscrita en el registro de la propiedad de Gracia, hoy del norte de esta capital, folio ciento del tomo setecientos noventa y dos, libro doscientos cincuenta de la sección segunda o de San Martin de Provensals, finca número cinco mil seiscientos treinta y dos, inscripción primera; folio ciento diez y ocho del tomo nueve, libro segundo de la inscripción tercera; y folio ciento veinte y cinco de los mismos tomo y libro, finca número ciento trece inscripción cuarta, en razón a formar, según el registro tres fincas distintas, a pesar de ser una sola finca, según acto autoridada en veinte y nueved e Julio último por el notario infrascrito en los terminos en que acaba de describirse, y cuya acta está pendiente de inscripción en elr egistro de la propiedad.
Se advierte por mi el notario que dentro el plazo legal deberá presentarse copia de esta escritura en la oficina de liquidaciónd el Impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes para pagar a la Hacienda pública los derechos opr la misma devengados bajo la multa prevenida, y así al registro de la propiedad del norte de esta capital para su inscripción sin cuyos requisitos no será admitida en los juzgados, tribunales, consejos ni oficinas del Gobierno, cuando el objeto de su presentación fuere hacer efectivo contra tercero el derecho que debió ser inscrito, salvos los dos casos de excepción del articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria.
Así lo otorgan siendo presentes por testigos Don Juan Iglesias Compañó y Don Miguel Rovira Vilar, vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido integramente esta escritura a su elección, advertidos previamente de su derecho para leerla. Y de conocer a los propios Señores comparecientes, de que firman con los testigos, así como de todo lo contenido en este instrumento público, yo el notario doy fe.
Mª. Montserrat Casanovas de Fargas, Pedro Fargas y Sagristá, Eudaldo Perramon, Juan Iglesias, Miguel Rovira, Joaquin Volart.