Saga Bacardí
07099
ESCRITURA DE CARTA DE PAGO DE FINCAS COMPRADAS A LOS DE ROMERO, POR Mª MONTSERRAT DE CASANOVAS Y FERNÁNDES DE LANDA.


En la ciudad de Barcelona, a cuatro Julio de mil ochocientos noventa y nueve.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio territorial de la Audiencia de dicha ciudad con residencia y vecindad en l amisma y testigos al final nombraderos comparecen de una parte Doña Asunción de Romero y Gispert, sin profesión, asistida de su esposo Don Ramon Sanpons y Granell, Abogado, ambos mayores de veinte y cinco años y vecinos de la ciudad de Reus, provistos de cédula personal que exhiben de clases oncena y novena, libradas en veinte y nueve de Septiembre del año último, bajo los números dos mil quinientos ochenta y uno y dos mil quinientos setenta y ocho respectivamenteert, propietario, soltero, mayor de veinte y cinco años, vecino de esta ciudad, con cédula personal que pone de manifiesto de clase septima librada en veinte y siete del citado mes de Septiembre, bajo el número novecientos treinta y cuatro y Don Miguel Lluch y Uhler, casado del comercio, mayor de veinte y cinco años, vecino de esta misma ciudad con cédula personal que presenta de clase octava librada en cinco de Agosto del año próximo pasado bajo el número ciento noventa y cuatro; y de otra parte Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, asistida de su esposo Don Pedro Fargas y Sagristá, propietarios, mayores de veinte y cinco años y de esta misma vecindad, según cédula personal que también han exhibido de clases quinta y octava, expedidas en veinte y siete de Diciembre del año anterior, bajo los números trescientos ochenta y tres y dos mil quinientos diez y nueve respectivamente; y Don Clemente Guix y Sabadell, industrial, casado, mayor de veinte y cinco años, de esta propia vecindad, provisto así mismo de cédula personal que presenta de clase novena, librada en veinte y siete de Agosto del año próximo pasado, bajo el número mil cuatro: obrando todos en nombre propio, a esceepción de Don Miguel Lluch que obra en la calidad de apoderado de su hermana Doña Esperanza Lluch y Uhler, según resulta de la escritura que copiada literalmente es como sigue.=
Numero ciento ochenta y ocho.= En la ciudad de mahon, provincia de las Baleares a treinta de Junio de mil ochocientos noventa y nueve. Ante mi Don Francisco Andreu y Pons, Notario del Colegio de Palma con residencia en esta ciudad comparece Da. Esperanza Lluch y Uhler, viuda de Ronero, mayor de veinte y cinco años, sin profesión, natural de esta ciudad y vecina de Barcelona; cuyas circusntancias son conformes con las que resultan de su cédula personal que exhibe, expedida en Barcelona con fecha veinte y siete de Agosto del año último, número cuatrocientos veinte y ocho de séptima clase; y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura, dice: Que tanto en su propio nombre como en concepto de representante legal de su hijo menor de edad, Doña Luisa de Romero y Lluch, que se halla bajo su potestad, confiere poder especial y el necesario según derecho, a su hermano D. Miguel Lluch y Uhler, mayor de edad, domiciliado en Barcelona, para cobrar la cantidad de diez y nueve mil pesetas por saldo de precio de la venta de terrenos hecha a favor de Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa y Don Clemente Guix mediante escritura otorgada dia primero de Septiembre de mil ochocientos noventa y ocho, ante el notario de Barcelona D. Joaquin Volart y Pou, para otorgar la correspondiente carta de pago de dicho saldo, cancelando las hipotecas, obligaciones y demas garantias que se hubieren constituido para su seguridad y consentiendo su cancelación en el ergistro de la propiedad correspondiente haciendo constar todas las circunstancias y requisitos para ello necesarios.
Promete la indicada Da. Esperanza Lluch estar y pasar bajo la consiguiente responsabilidad, por lo que ejecute dicho apoderado en virtud de esta escritura de mandato que otorg ay firma siendo presente por testigos al efecto requeridos D. Antonio Hernandez y Andreu y D. Vicente Vinent y Carrerasm, de este vecindadio, quienes tambien firman. De todo lo cual de conocer a la Señora otrogante y de haberla leido, como también a los testigos, esta escritura integra y en alta voz antes de firmarse por haberlo así elegido despues de enterados de su derecho para leerla por si mismos doy fe.= Esperanza Lluch Vda. de Romero.= Antonio Hernández.= Vicente Vicent.= Hay un signo.= Francisco Andreu y Pons.= Es primera copia d ella matriz número ciento ochenta y ocho de mi protocolo de este año; y la expido para Da. Esperanza Lluch y Uhler en este pliego de papel librado de la clase octava numero 35 378 en Mahon a primero de Julio de mil ochocientos noventa y nueve.= Signanado Francisco Andreu y Pons.= Hay el sello de la notaria.= Los infrascritos notarios del colegio de las Baleares, distrito notarial de Mahon, legalizamos el signo, firma y rúbrica que anteceden de nuesro compañero D. Francisco Andreu y Pons. Mahon primero de Julio de mil ochocientos noventa y nueve.= Signado.= Miguel Almar.= Signado.= Francisco Mercadal.= Hay un sello del Colgio Notarial de las Balerares.=
Concuerda la transcrita escritura de pdoer con su original que he devuelto al interesado, el cual ha afirmado que no se ha sido revocada, limitada ni suspendida. Y en su virtud asegurando tener todos y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto, los mencionados Doña Asunción de Romero y Gispert, Don José de Romero y Gispert y Don Miguel Lluch y Uhler, en sus respectivas calidades, dicen: Que de su libre y expontanea voluntad firman carta de pago a favor de los otros comparecientes Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa y Don Clemente Guix y Sabadell de la suma de diez y nueve mil pesetas que reciben de la Señora de Casanovas en este acto en billetes del Banco de spaña que admiten como efctivo metálico de oro y plata yparte en monedas de esta última clase a su satisfacción a presencia de mi el notario y testigos infrascritos, de cuya entrega doy fe.
Sirven a los dicente slas expresadas diez y nueve mil pesetas por saldo y completa satisfacción de aquellas treinta mil pesetas que quedaron pendientes del pago del precio de la venta por los mismos otorgada a favor de la Señora de Casanovas y del Señor Guix con escritura autorizada por el suscrito notario en primero de Septiembre de mil ochocientos noventa y ocho, inscrita en el registro de la propiedad del norte de esta capital, tomo ochocientos quince del archivo, libro doscientos sesenta y uno de la sección segunda o de San Martín de Provensals, folio ochenta y seis, finca número dos mil ciento noventa y uno inscripción décima, de toda aquella pieza de tierra, situada en San Martín de Provensals del término de esta ciudad y sitio conocido por “Parallons” y “Vilasau” de cabida actualmente siete y media mojadas equivalentes a tres hectareas diez y siete areas, cuatro centiareas y treint ay seis decimetros, atravesada por la linea ferrea de Barcelona a Zaragoza; lindante al norte con la carretera de San Martin a Horta, Don Severo Viltró y Don Juan Ros, parte con Paciano Masadas; a mediodia con Don Juan Ros y con Don Luis Fort; al este con Doña Maria Micaela de Peguera; y al oeste con Doña Maria Solá y Don Paciano Masadas o a sus respectivos sucesores. En cuya escritura para garantir dicho pago y la cantidad de cinco mil peseas que se fijó para costas y gastos en cas de litigio, hipotecaron los Señores compradores la finca que se deja descrita.
En su virtud dándose los otorgantes Doña Asunción y Don José de Romero y Gispert y Don Miguel Lluch y Uhler en las respecivas calidades con que obran por completamente pagados y satisfechos de las expresads diez y nueve mil pesetas y con ellas del total precio de la venta sobre referida, prometen firmemente nada mas pedir en su razón, cancelando y dejando sin valor ni efecto alguno la hipoteca constituida en la calendada escritura de venta junto con la inscripción causada en el registro de la propiedad, imponiendo al efecto silencio y callamiento perpetuos.
Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa y Don Clemente Guix y Sabadell, aceptan esta escritura y sus efectos.= Don Ramon.
Se advierte por mi el notario que dentro el plazo legal deberá rpesentarse copia de esta escritura en la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes para el pago de lo que la Hacienda pñublica devengue, bajo la multa prevenida, y en el registro de la propiedad del norte de esta capital para la oportuna inscripción de cancelación.
Así lo otorgan, siendo presentes por testigos Don Juan Iglesias Campañó y Don Miguel Rovira Vilar, de esta vecindad a todos los cuales he leido integra esta escritura a su elección, advertidos antes de su derecho para lerla. De conocer a los comparecientes,d e que firman con los testigos, y de todo lo contenido en este instrumento público, yo el notario doy fe.
Mª Asunción de Romero de Sanpons, Ramon Sanpons Granell, Josefa de Romero, Miguel Lluch, Mª Montserrat Casanovas de Fargas, Pedro Fargas y Sagristá, Clement Guix, Juan Iglesias, Miguel Rovira, Joaquin Volart.