Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE VENTA DE SOLARES DEL MAS PUJOL, HACIA ROCA, POR Mª MONTSERRAT DE CASANOVAS Y FERNÁNDEZ DE LANDA. |
En la ciudad de Barcelona a treinta y uno de Octubre de mil novecientos uno.
Ante mi Don José Surribas y Riera. Abogado y Notario del Ilustre Colegio Territorial de la Audiencia de dicha ciudad, conr esidencia y vecindad en la misma y testigos al final nombraderos – actuando en el protocolo y por indisposición de mi compañero Don Joaquin Volart y Pou – comparecen de una parte la Señora Doña Maria Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, mayor de veinte y cinco años, propietaria, asistida de su esposo el Señor Don Pedro Fargas y Sagristá mayor también de veitne y cinco años, propietario y del comercio – quien para este acto cocnede a la propia su Señora esposa su expreso consentimiento y necesaria venia marital – vecinos de esta ciudad, habitantes en la Rambla de Cataluña número siete, piso cuarto, provistos de cédula personal que exhiben, de clases quinta y octava, númeos doscientos sesenta y siete, y mil ochenta y tres, libradas, en veinte y nueve de Mayo del corriente año; y de obra la Señora Doña Generosa Roca y Albert mayor de veinte y cinco años, viuda, sin profesión y de esta vecindad, habitante en la calle de Poniente número sesenta y dos, piso segundo, puerta segunda, provista de cédula personal que pone de manifiesto de clase cotava número setecientos veinte y ocho, librada en vente y cuatro de igual mes de Mayo último; y asegurando tener todos y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto, la primera, o sea, Doña Maria Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa dice: Que de su libre y expontanea voluntad vende perpetuamente a favor de la otra compareciente Doña Generosa Roca una porción de terreno para edificar, de forma triangular, situada en el termino municipal de esta ciudad, barrio de San Andres de Palomar, procedente de la heredad “Casa Pujol”, de extensión o superficie seis mil diez y nueve palmos veinte y ocho decimos de palmo cuadrados, equivalentes a doscientos cincuenta y dos metros quince decimetros también cuadrados y lindante al norte y este con restante terreno de la Señora vendedora; al sud parte con terreno también de la Señora vendedora, y parte con restante terreno de la misma Señora vendedora Doña Maria Montserrar de Casanovas deslindado a la calle de San Jacinto; y al oeste con la carretera que dirige de San Martin de Horta, según todo mas por extenso es de ver del plano que se une a continuación de la presente.
La descrita porción de terreno es parte y se segrega de aquella mayor porción e superficie dos mil setecientos noventa metros ochenta y cinco decimetros quivalentes a setenta y tre smil ochocientos setenta y tres palmos ochenta decimos procedente también de la mencionada heredad “Casa Pujol” sita en el término de esta ciudad, barrio de San Andres de Palomar, lindante al norte con honores de Don Pedro Olivé mediante camino o sendero; al sud con la calle de San Martín o carretera de Horta y parte con terren de la Señora de Casanovas deslindado a calle de San Jacinto; al este, parte con dicha calle de San Jacinto y parte también con terreno de la Señora de Casanovas destinado a calle de Valencia; y al oeste con el torrente den Carbassa.
Cuya mayor porción que acaba de describirse a su vez era parte y fué segragada de toda aquella heredad denimonada “Casa Pujol”, sita en el termino de San Andrés de Palomar, hoy de esta ciudad, partido judicial de la misma, que se componia de varias piezas de tierra constituyendo todas juntas una sola finca rústica en la que había enclavada una casa compuesta de planta baja, piso alto y desván, con capilla, pajar, era o trilladero, algibe y dependencias de labranda sin que conste la superficie de tales construcciones, cuya finca tenia una abida aproximada de veinte y ocho mojads, equivalentes a trece hectareas sesenta y una areas ydos centiareas, parte heurto, parte campo, parte viédo y parte yermo, con una mina de agua naciente en ella, y lindante en su totalidad al norte con una carretera de camino vecinal que va o dirige a la poblacion de Horta; al sud, con terrenos procedentes de dicha heredad establecidos temporalmente a distintas personas; al este con terrenos pertenecientes a Don Juan Ros, Don Francisco Moret, y Don Francisco Rocabruna o quienes respectivamente les hayan sucdido; y al oeste con otros terrenos propios de Don Miguel Pujol y Don Jaime Samsó o sus derecho habitantes.
Pertenece la porción de terreno que se enagena, como procedente de la referida heredad “Casa Pujol” a la vendedora Doña Maria Montserrat de Casanovas como heredera universal y libre instituida por su padre el Noble Señor Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí con su último y valido testamento que otogó ante el notario de este colegio y residencia Don José Fontanals y Arater en once de Diciembre de mil ochocientos ochenta y seis que mediante inventario autorizado por referido mi compañero Don Joaquin Volart y Pou, en veinte y dos de Marzo de mil ochocientos noventa y tres fué inscrito en el registro de la propiedad tomo seiscientos diez y seis, libro ciento diez de San Andrés de Palomar, folio setenta y seis, finca número ciento setenta y tres duplicado, inscripción décima; siendo de advertir que en razón a hallarse la referida heredad “Casa Pujol” gravada con una hipoteca a favor de Doña Dolores de Casanovas y de Bacardí quien la cedió al Banco Vitalicio de España, La Previsión y Babco Vitalicio de Cataluña, Compañias de seguros sobre la vida reunidas, fueron canceladas tal hipoteca y subhipoteca según escritura autorizada por mi referido compañero Señor Volart y Pou con fecha nueve del corriente mes, por lo referente a dicha porción de terreno de superficie dos mil setecientos noventa metros ochenta y cinco decimetros o sean setenta y tres mil ochocientos setenta y tres palmos ochenta décimos que como es consiguiente motivo la segregación aludida, hallandose pendiente de inscripción la escritura y por ello la segregacción referida, pero constando la misma escritura presentada en el referido registro de la propiedad de oriente de esta capital, según se afirma.
Y mediante el precio que luego se dira, y el pacto de que dentro el plazo de un año a contar desde hoy deberá edificarse en el terreno vendido invirtueidose por lo menos la suma de cinco mil pesetas, la mencionada vendedora Doña Maria Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa extrae de su dominio y poder la referida porción de terreno pasandola al de la Señora compradora Doña Genara Roca y Albert a quien promete entregar posesión de la misma si no la toma de su propia autoridad a cuyo fin la faculta especialmente, constituyendose en el interín posesora en su nombre.
El precio de esta venta es la suma de seis mil diez y nueve pesetas que la Señora vendedora la tantas veces nombrada Doña Maria Montserrat de Casanovas, recibe de la compradora en este acto en billetes del Banco de España que admite como buenas monedas de oro y plata a su satsifacción, en su mayor parte y el resto en monedas de esta última clase, dando fé de la entrega yo el notario por tener lugar en mi presencia y en la de los testigos instrumentales, firmando en su razón del mismo precio la mas eficaz carta de pago y obligandose a estar a la propia compradora Doña Generosa Roca de firme y legal evicción en todo tiempo y caso bajo enmienda de daños y perjuicios y pago de costas.
Finalmente Doña Generosa Roca y Albert acepta esta escritura y sus efectos.
Quedan enterados los comparecientes por mi el notario de las reservas legales y advertidos de cuanto previenen las leyes reglamentos e instrucciones vigentes.
Así lo otorgan siendo presentes por testigos Don Juan Iglesias Compañó y Don Miguel Rovira Vilar vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido integramente esta escritura, a su elección, advertidos de su derecho para leerla. Y de conocer a los Señores comparecientes así como de que firman con los testigos y de todo lo demas contenido en este instrumento público yo el notario doy fe.
Mª Montserrat Casanovas de Fargas, Pedro Fargas y Sagristá, Generosa Roca, Juan Iglesias, Miguel Rovira, José Surribas.