Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES PARA GESTIONAR EL MAS PUJOL, HACIA FARGAS, POR SU ESPOSA Mª MONTSERRAT DE CASANOVAS Y FERNÁNDEZ DE LANDA. |
En la ciudad de Barcelona a primero de Julio de mil novecientos dos.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio territorial de la Audiencia de dicha ciudad con residencia y vecindad en la misma y testigos al final nombraderos, comparece Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, asistida de su esposo Don Pedro Fargas y Sagristá, quien para lo que se dirá concede a su esposa la vénia marital prevenida, ambos propietarios, mayores de veinte y cinco años y de esta vecindad, previstos de cédula personal que exhiben de clases quinta y octava, libradas en veinte y nueve de Mayo del año anterior, bajo los números doscientos sesenta y siete y mil ochenta y tres respectivamente; y teniendo los comparecientes, a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto,la referida Doña Maria de Monserrat de Casanovas y Fernández de Landa, dice: Que de su expontanea voluntad confiere poderes especiales pero tan amplios y bastante, como en derecho se requieran y necesarios sean a favor de su citado esposo Don Pedro Fargas y Sagristá, para que pueda vender, en todo o en parte, dividiendola al efecto en solares, la finca denominada “Mas Pujol” de propiedad de la otorgante, situada en el distrito de San Andres de Palomar, junto con las designas que la integran, sitas en el propio distrito, cuya venta efectua por los precios, pactos y condiciones que quisiere y para ello otorgue y firma las competentes escrituras en las que se continuarán todas las cláusulas de estilo y naturaleza del contrato que celebre y las de segregación en su caso, inclusas las de evicción y entrega de posesión y cumplimientará cuantas requisitos se precisen para poder inscribirse tales escrituras en el registro de la propiedad correspondiente; así como pueda establecer o en enfiteusis conceder la expresada finca “Manso Pujol”, o cualquiera de sus partes, con entrada o sin ella, por el censo anual y con los pactos, requisitos y condiciones necesarias y que quiera el referido mandatario, otorgando en su virtud las escrituras públicas oportunas.
Promete la otorgante tener por válidos en cuanto en virtud de este mandato será obrado por su dicho esposo y apoderado y que no impugnará en tiempo nipor motivo alguno.
Así lo otorga y firma con los testigos Don Conrado Forga Clará y Don Miguel Rovira Vilar, de esta vecindad, a todos los cuales he leido integra esta escritura, a su elección, advertidos de su derecho de leerla. Y de conocer a la otorgante y a su esposo consenciente, así como de todo lo contenido en este instrumento público, yo el notario doy fe.
Mª. Montserrat de Casanovas de Fargas, Pedro Fargas y Sagristá, Conrado Forga, Miguel Rovira, Joaquin Volart.