Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE VENTA DE SOLARES DEL MAS PUJOL, HACIA HERMANAS PETIT, POR Mª MONTSERRAT DE CASANOVAS Y FERNÁNDEZ DE LANDA. |
En la ciudad de Barcelona a diez y ocho Septiembre de mil novecientos dos.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio Territorial de la Audiencia de dicha ciudad, con residencia y vecindad en la misma y testigos al final nombraderos comparecen de una parte Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa asistida de su marido Don Pedro Fargas y Sagristá propietarios, mayores de veinte y cinco años de esta vecindad habitantes en la Rambla de Cataluña número siete piso cuarto provisto de cédula personal que exhiben de clases quinta y octava, libradas en veinte y nueve de Julio último bajo los números doscientos treinta y cuatro y quinientos treinta y dos respectivamente; y de otra parte Doña Carmen Petit y Badell sin profesión asistida de su esposo Don Modesto Prats y Burgay propietario mayores de veinte y cinco años, vecinos de esta ciudad, habitantes en la calle de Cortes número doscientos veinte y tres primero segunda, con cédula personal que prestan de clases oncena y sexta libradas en seis de Agosto próximo pasado, bajo los números diez y ocho mil doscientos setenta y dos y ochocientos quince respectivamente; y Doña Dolores Petit y Badell, viuda sin profesión, mayor de veinte y cinco años, vecina de esta ciudad habitante en la calle de Borrell número cincuenta y tres bis principal segunda, con cédula personal que presta de clase oncena librada en primero de Mayo último bajo el número setecientos sesenta y seis, obrando las comparecientes en nombre propio y ademas las Señoras sasadas con el consentimiento y aprobación de su erspectivo marido quienes al efecto les conceden la venia marital prevenida; y en su virtud asegurando tener todos y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto la mencionada Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa dice: Que de su libre y expontanea voluntad vende perpetuamente a favor de las otras comparecientes Doña Carmen y Doña Dolores Petit y Badell adquiriendo a saber la Doña Carmen dos terceras partes indivisas y Doña Dolores la restante tercera parte, una porción de terreno para edificar sita en San Andres de Palomar término municipal de esta ciudad que comprende los solares números del cuatrocientos seis al cuatrocientos nueve ambos inclusive en cierto plano que de mayor finca y para dividirla en solares hizo levantar Doña Maria de Montserrat de Casanovas, de superficie en junto setecientos cincuent ay seis metros ochenta dcimetros cuadrados equivalentes a veinte mil treinta y dos palmos cuarenta y nueve décimos tambien cuadrados; lindante al norte con la calle e Padilla; al sud y este con restante terreno propio de la Señora vendedora; y al oeste con la calle e Mozart, según todo mas por extenso es de ver del plano parcelarioq ue se une a continuación de la presente escritura levantado por el arquitecto Don Ramon Viñolas.
La descrita porción de terreno es pare y se segrega de aquella mayor situada en San Andres de Palomar término municipal de esta capital de cabida cinco hectareas ochenta y cinco areas sesenta y tres centiareas, treinta y cuatro decimetros veinte y siete centimetros cuadrados; lindante al norte con el Señor Marqués de Castellbell; al sud con Don Juan Ros, Don N. Ustrell y la propia Señora de Casanovas; al este con Don Martin Sitjá, Don Lorenzo Vilasaló, Don Francisco Font, Don José Martí, Don Joaquin Morros, Don Gabriel Prats, y parte con la misma Señora de Casanovas; y al oeste con Don Antonio Bartomeus, Don José Corominas Don Geronimo Pla y Don Antonio Rocabruna, esta ultima finca total está compuesta de seis designas o porciones que fueron agrupadas en virtud de escrituras de acta por mi autorizada en veinte y tres de Abril proximo pasado inscrita en el registro de la propiedad de oriente de esta ciudad, libro ciento sesenta y seis de la sección séptima, folio doscientos siete, finca número dos mil trescientos cincuenta y nueve inscripción primera.
La porción de terreno que se enagena como parte de la mayor finca ultimamente descrita pertenece a Doña Maria de Montserrat de Casanovas a saber: de dominio directo con el censo y derecho de recobrar de las fincas que componen la primera, segunda y tercera y el pleno dominio de la cuarta, quinta y sexta de dichas designas en la calidad de heredero libre de su padre Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí nombrado tal en el último y válido testamento que otorgó ante el notario de esta ciudad Don José Fontanals en once de Diciembre de mil ochocientos ochenta y seis; y en cuanto al dominio útil temporal de las primera, segunda y tercera de dichas designas o porciones por título de reddición que a favor de la Señora vendedora le otorgaron respectivamente Don Severo Pau Rubelló mediante escritura otrogada en esta ciudad a cuatro de Enero de mil ochocientos noventa y tres Don Juan Raurell y Plá con escritura otorgda en esta capital en treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos noventa y dos, debidamente inscrita en el registro de la propiedad; y Doña Maria Boada y Fabregas con escritura otorgada en el barrio de Santa Eulalia distrito de San Andrés de Palomar en cinco de Enero de mil ochocientos noventa y tres todas ellas con escrituras autorizadas por el suscrito notario.
Afirma la Señora vendedora que la porción de terreno enagenado se halla libre de toda carga y gravamen. Y mediante el precio que se dirá y el pacto de que todos los gastos que origine esta escritura serán de cuenta y vendrán a cargo de las Señoras compradoras la misma vendedora extrae de su poder y dominio el terreno enagenado el cual pasa y transfiere su dominio y propiedad de las hermanas Petit a quienes promete entregar posesión real del mismo sino la toma de propia autoridad para lo cual les faculta especialmente constituyendose en el interín posesora en su nombre y obligandose a estarles de firme y legal eviccion en todo tiempo y caso bajo enmienda de daños y pago de costas.
El precio de esta venta es la suma de seis mil nueve pesetas, que la Señora de Casanovas recibe en este acto de las Señoras compradoras en su respectiva proporcion parte en billetes del Banco de España que admite como efectivo metálico de oro y plata y parte en monedas de esta última clase a su satisfacción a presencia de mi el notario y testigos infrascritos de cuya entrega doy fe firmando de dicha suma la mas eficaz carta de pago.
Las hermanas Doña Carmen y Doña Dolores Petit y Badell aceptan esta escritura y sus efectos, declarando Doña Carmen Petit junto con su marido que las dos terceras partes del precio entregado de presente es de propiedad exclusiva de la propia Señora Petit procedente de sus bienes parafernales.
Quedan enterados los Señores comparecientes por mi el notario de las reservas legales y advertidos de cuanto previenen las leyes, reglamentos e instrucciones vigentes en lo que constituye objeto de esta escritura.
Así lo otorgan siendo presentes por testigos Don Conrado Forga Clará y Don Miguel Rovira Vilar, vecinos de esta ciudad a todos los cuales he leido integra esta escritura a su elección advertidos antes de su derecho para leerla. De conocer a los Señores comparecientes de que firman con los mencionados testigos así como de todo lo demas contenido en este instrumento público yo el notario doy fe.
Mª Montserrat de Casanovas de Fargas, Pedro Fargas y Sagristá, Carmen Petit de Prats, Dolores Petit Vda. de Contabella Modesto Prats, Conrado Forga, Miguel Rovira, Joaquin Volart.