Saga Bacardí |
07194 |
ESCRITURA DE VENTA DE SOLARES DEL MAS PUJOL, HACIA SUGRAÑAS, POR Mª MONTSERRAT DE CASANOVAS Y FERNÁNDEZ DE LANDA. |
En la ciudad de Barcelona, a veinte y cuatro de Diciembre de mil novecientos dos.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio Territorial de la Audiencia de dicha ciudad, con residencia y vecindad en la misma y testigos al final nombraderos comparecen de una parte Don Pedro Fargas y Sagristá, propietario, casado, mayor de veinte y cinco años, vecino de esta ciudad, habitante en la Rambla de Cataluña, número siete, cuarto; provisto de cédula personal que exhibe de clase octava, librada en veinte y nueve de Julio próximo pasado bajo el número quinientos treinta y dos; y de otra parte, Doña Francisca Sugreñas y Albareda, viuda, mayor de veinte y cinco años, de esta vecindad habitante en la calle de San Geronimo número uno, con cédula personal que presenta de clase décima, expedida en once de Junio último bajo el número mil doscientos cuarenta y cuatro; obrando el Señor Fargas en la calidad de apoderado de su esposa la Señora Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, según escritura de podres que afirma no le han sido revocados, suspendidos o limitados, y que copiada literalmente es como sigue:
Número seiscientos setenta y siete.= En la ciudad de Barcelona, a primero de Julio de mil novecientos dos.= Ante mi don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio territorial de la Audiencia de dicha ciudad con residencia y vecindad en la misma y testigos al final nombraderos comparece Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernándes de Landa, asistida de su esposo Don Pedro Fargas y Sagristá, quie para lo que se dirá concede a su esposa la venia marital prevenida, ambos propietarios, mayores de veinte y cinco años y de esta vecindad, provistos de cédula personal que exhiben de clases quinta y octava, librados en veinte y nueve de Mayo del año anterior, bajo los números doscientos sesenta y siete, y mil ochenta y tres respectivamente; y teniendo los comparecientes, a mi juicio, la cpacidad legal necesaria para este acto, la referida Doña María de Monserrat de Casanovas y Fernández de Landa, dice: Que de su libre y espontanea voluntad confiere poderes especiales pero tan amplios y bastantes como en derecho se requieran y necesarios sean a favor de su citado esposo Don Pedro Fargas y Sagristá, para que pueda vender, en todo o en parte dividiendola al efecto en solares, la finca denominada “Mas Pujol”, de propiedad de la otorgante. Situada en el distrito de San Andres de Palomar, junto con las designas que la integran sitas en el propio distito, cuya venta efectue por los precios, pactos y condiciones que querrá. Y para ello otorgue y forme las competentes escrituras en las que se continuarán todas las clausulas de estilo y naturaleza del contrato que celebre y las de segregación en su caso, inclusas las de evicción y entrega de posesión y cumplimentará cuantos requisitos se precisen par poder inscribirse tales escrituras en el registro de la propiedad correspondiente; así cimo pueda establecer o en enfiteusis conceder la expresada finca “Manso Pujol”, cualquiera de sus partes con entrada o sin ella, por el censo anual y con los pactos, requisitos y condiciones necesarias y que quiera el referido mandatario otorgando en su virtud las escrituras públicas oportunas.= Promete la otorgante tener por valido cuanto en virtud de este mandato será obrado por su dicho esposo y apoderado y que no lo impugnará en tiempo ni por motivo alguno.= Así lo otorga y firman con los testigos Don Conrado Forga Clará y Don Miguel Rovira Vilar, de esta vecindad, a todos los cuales he leido integra esta escritura, a su elección, advrtidos de su derecho de leerla. Y de conocer a la otorgante y a su esposo concentiente, así como de todo lo contenido en este instrumento público, yo el notario doy fe.= Mª Montserrat de Casanovas de Fargas.= Pedro Fargas y Sagristá.= Conrado Forga.= Miguel Rovira.= Signado Joaquin Volart.= Concuerda con su original que bajo el expresado número seiscientos setenta y siete, obra en mi protocolo corriente que me remito.
Y asegurando tener todos y teniendo, a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto, el mencionado Don Pedro Fargas y Sagristá, dice: Que de su libre y espontanea voluntad y en la calidad con que acciona vende perpétuamente a favor de la otra compareciente Doña Francisca Sugrañas y Algbareda, una porción de terreno para edificar sita en San Andrés de Palomar, término municipal de esta ciudad, que comprende el solar número cuatrocientos sesenta y dos, en cierto plano que de mayo finca y para dividirla en solres hizo levantar Doña Maria de Montserrat de Casanovas, de superficie ciento ochenta metros equivalentes a cuatro mil setecientos sesenta y cuatro palmos sesenta décimos; lindante al norte con el solar número cuatrocientos noventa y cuatro, propio de Doña Maria Curiá; al sud con la calle de Montserrat de Casanovas; al este con el solar número cuatrocientos sesenta y tres propio de la Señora vendedora; y al oeste con el solar número cuatrocientos sesenta y uno propio hoy de Doña Rosa Soldevila, según too mas por estenso es de ver del plano parcelario que se une a continuación de la presente escritura levantado por el arquitecto Don Ramon Viñolas.
La descrita porción de terreno es parte y se segrega de aquella mayor situada en San Andres de Palomar, término municipal de esta ciudad, de cabida cinco hectareas, ochenta y cinco areas sesenta y tres centiareas, treinta y cuatro decimetros, veinte y siete centimetros cuadrados; lindante al norte, con el Señor Marques de Castellbell; al sud con Don Juan Ros, Don N. Usrell y la propia Señora de Casanovas; al este, con Don Martín Sitjá, Don Andrés Vilasaló, Don Francisco Font, Don Jaime Payarols, Don Francisco Martí, Don José Martí, Don Joaquin Morros, Don Gabriel Prats, y parte con la misma Señora de Casanovas; y al oeste con Don Antonio Bartomeus, Don José Corominas Don Geronimo Pla y Don Antonio Rocabruna, esta ultima finca total está compuesta de seis designas o porciones que fueron agrupadas en virtud de escrituras de acta por mi autorizada en veinte y tres de Abril proximo pasado inscrita en el registro de la propiedad de oriente de esta ciudad, libro ciento sesenta y seis de la sección séptima, folio doscientos siete, finca número dos mil trescientos cincuenta y nueve inscripción primera.
La porción de terreno que se enagena como parte de la mayor finca ultimamente descrita pertenece a Doña Maria de Montserrat de Casanovas a saber: de dominio directo con el censo y derecho de recobrar de las fincas que componen la primera, segunda y tercera y el pleno dominio de la cuarta, quinta y sexta de dichas designas en la calidad de heredero libre de su padre Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí nombrado tal en el último y válido testamento que otorgó ante el notario de esta ciudad Don José Fontanals en once de Diciembre de mil ochocientos ochenta y seis; y en cuanto al dominio útil temporal de las primera, segunda y tercera de dichas designas o porciones por título de reddición que a favor de la Señora vendedora le otorgaron respectivamente Don Severo Pau Rubelló mediante escritura otrogada en esta ciudad a cuatro de Enero de mil ochocientos noventa y tres Don Juan Raurell y Plá con escritura otorgda en esta capital en treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos noventa y dos, debidamente inscrita en el registro de la propiedad; y Doña Maria Boada y Fabregas con escritura otorgada en el barrio de Santa Eulalia distrito de San Andrés de Palomar en cinco de Enero de mil ochocientos noventa y tres todas ellas con escrituras autorizadas por el suscrito notario.
Afirma el Señor vendedor que sobre la porción de terreno enagenado no pesa carga ni gravamen alguno.
Esta venta se otorga como mejor en derecho haya lugar extrayendo el Señor Fargas del dominio y poder de su principal el terreno enagenado, el cual pasa y transfiere en dominio y propiedad de la Señora Sugrañas, a quien promete entregar posesión real del mismo, sino la toma de propia autoridad para la cual le faculta especialmente constituyendose en el interín posesora en su nombre y obligandose a estarle de firme y legal evicción, en todo tiempo y caso, bajo enmiena de daños y pago de costas.
El precio de esta venta es la suma de mil cuatrocientas veinte y nueve pesetas, que el Señor Fargas recibe en este acto de la Señora Sugrañas, parte en billetes del Banco de España que admite como efectivo metálico, de oro y plata y parte en moneda de esta última clase a su satisfacción, a presencia de mi el notario, y testigos infrascritos de cuya entrega doy fe, firmando de dicha suma la mas eficaz carta de pago.
Doña Francisca Sugranas y Albareda, acepta esta escritura, y sus efectos.
Quedan enterados los Señores comparecientes por mi el notario de las reservas legales y advertidos de cuanto provienen las leyes, reglamento e instrucciones vigentes en lo que constituye obleto de esta escritura.
Así lo otorgan, siendo presentes por testigos Don Conrado Forga Clara y Don Miguel Rovira Vilar, vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido integramente esta escritura, a su elección, advertidos antes de su derecho para leerla. Y de conocer a los propios señores comparecientes, de que firman con los mencionados testigos, así como de todo lo contenido en este instrumento público, yo el notario doy fe.
Pedro Fargas y Sagristá, Francisca Sugrañas, Conrado Forga, Miguel Rovira, Joaquin Volart.