Saga Bacardí
07208
ESCRITURA DE VENTA DE SOLARES DEL MAS PUJOL, HACIA RULL Y CASTELLS, POR Mª MONTSERRAT DE CASANOVAS Y FERNÁNDEZ DE LANDA.


En la ciudad de Barcelona, a veinte y dos de Marzo de mil novecientos cuatro.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio de la Provincia de Barcelona, con residencia y vecindad en la capital y testigos al final nombraderos comparecen de una parte Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, asistida de su esposo Don Pedro Fargas y Sagristá, propietarios, mayores de veinte y cinco años, vecinos de esta ciudad, habitantes en la Rambla de Cataluña, número uno, priso primero, segunda, provistos de cédula personal que exhiben de clases tercera y octava, números cuarenta y seiscientos sesenta y seis, libradas en veinte y ocho de Mayo del año próximo pasado, y de otra parte Don Juan Rull Grau, casado, relojero, mayor de veinte y cinco años, vecino de esta ciudad, habitante en San Martín de Provensals, Rambla del Triunfo, número ochenta y cinco, tienda, con cédula personal que presenta de clase novena, librada en veinte y dos de Mayo del año anterior, bajo el nímero ochocientos sesenta y uno; y Don Fernando Castells y Martínez, casado, del comercio, mayor de veinte y cinco años y vecino de esta ciudad, habitante en San Martín de Provensals, pasaje de Masaguer, número siete, primero, segunda, con cédula personal que pone de maniviesto de clase décima, librada en dos de Junio del año próximo pasado, bajo el número mil seiscientos cincuenta; obrando la Señora de Casanovas con el consentimiento y aprobación de su referido esposo, quien al efecto la condede la oportuna venia marital. Y en su virtud, asegurando tener todos y teniendo, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto, la mencionada Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, dice: Que de su libre y espontanea voluntad vende perpetuamente a favor de los otros comparecientes Don Juan Rull y Grau y Don Fernando Castells y Martinez, adquiriendo por mitad en común y proindiviso una porción de terreno para edivicar sita en San Andrés de Palomar, término municipal de esta ciudad quec omprende los solares números trescientos noventa y cinco, trescientos noventa y seis y trescientos noventa y siete, en cierto plano que de mayor finca y para dividirla en solares hizo levantar la Señora vendedora, de superficie en junto tal porción de terreno, catorce mil ochocientos sesenta y cinco palmos, cincuenta y cinco décimos, equivalentes a quinientos sesenta y un metros, sesenta decimetros cuadrados; lindante al norte con la calle de Montserrat de Casanovas; y al sud, este y oeste, con restante terreno de la Señora vendedora, según todo mas por extenso es de ver del plano parcelario que se une a continuación de la presente escritura, levantado por el arquitecto Don R. Viñolas.
La descrita porción de terreno es parte y se segrega de aquella mayor situada en San Andrés de Palomar termino municipal de esta ciudad, de cabida cinco hertareas, ochenta y cinco areas, sesenta y tres centiareas, treinta y cuatro cedimetros, veinte y siete centimetros cuadrados; lindante al norte, con el Señor Marqués de Castellvell; al sud, con Don Juan Ros, Don N. Ustrell y la Señora vendedora; al este, con Don Martin Sitjá, Don Lorenzo Vilasaló, Don Francisco Pont, Don Jaime Payarols, Don Francisco Martí, Don José Martí, Don Joaquin, Morros, Don Gabriel Prats, y parte con la misma Señora de Casanovas; y al oeste con Don Antonio Bartomeus, Don José Corominas, Don Geronimo Pla y Don Antonio Rocabruna; esta última mayor finca está compuesta de seis designas o porciones que fueron agrupadas en vritud de acta por mi autorizada en veinte y tres de Abril del año mil novecientos dos, inscrita en el registro de la propiedad de oriente de esta ciudad, en el libro ciento sesenta y seis de la sección séptima, folio doscientos siete, finca número dos mil trescientos cincuenta y nueve, inscripción primera.
Pertenece el terreno vendido a la Señora de Casanovas como parte de la mayor finca descrita, a saber; el dominio directo con el censo y derechos de recobrar de las fincas que componen la primera, segunda y tercera, y el pleno dominio de la cuarta, quinta y sexta de dichas designas, como heredera libre de su padre Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí, nombrada en su último y valido testamento que otorgó ante el notario de esta ciudad Don José Fontanals en once de Diciembre de mil ochocientos ochenta y seis, y en cuanto al dominio útil temporal de la primera, segunda y tercera de dichas designas o porciones, por titulo de reddición que a favor de la Señora vendedora otogaron respectivamente Don Severo Pau Ruballó mediante escritura otorgada en esta ciudad en cuatro de Enero, de mil ochocientos noventa y tres; Don Juan Ravell Pla, con escritura otorgada también en esta ciudad en treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos noventa y dos, y Doña Maria Boada y Fabregas con escritura otorgada en el barrio de Santa Eulalia, distrito de San Andrés de Palomar, en cinco de Enero de mil ochocientos noventa y tres, todas ellas autorizadas por el notario infrascrito, debidamente inscritas.
Afirma la Señora de Casanovas que la porción de terreno vendida se halla libre de toda carga y gravamen.
Esta venta se otorga como mejor en derecho haya lugar, y mediante el pacto de que todos los gastos que origine esta escritura hasta hallarse debidamente inscrita en los libros del registro de la propiedad, así como los de planos, permisos, medición de terreno y demas inherentes, serán de cuenta y vendrán a cargo de los Señores compradores.
Y mediante dicho pacto y el precio que se dirá la vendedora extrae de su poder y dominio la finca descrita la cual pasa y transfiere en dominio y propiedad de los Señores compradores, a quienes promete entregar posesiónr eal de lam isma, sino la toma de propia autoridad para lo cual les faculta especialmente, constituyendose en el interin posesora en su nombre y obligandose a estarles de firme y legal evicción en todo tiempo y caso bajo enmienda de daños y pago de costas.
El precio de esta venta es la suma de cuatro mil cuatrocientas cincuenta y nueve pesetas, que la Señora de Casanovas recibe en este acto por mitad de los compradores parte en billetes del Banco de España que admite como efectivo metálico de oro y plata, y parte en monedas de esta última clase a su entera satisfacción, a presencia de mi el notario y testigos infrascritos de cuya entrega doy fe. Firmando de dicha suma la mas eficaz carta de pago
Don Juan Rull y Grau, y Don Fernando Castells y Martinez, aceptan esta escritura y sus efectos.
Quedan enterados los Señores comparecientes por mi el suscrito notario de las reservas legales, y advertidos de cuanto previenen las leyes, reglamentos e instruccuines vigentes en lo que constituye objeto de esta escritura.
Así lo otorgan siendo presentes por testigos Don Conrado Forga Clará y Don Miguel Rovira Vilar, vecinos dee sta ciudad, a todos los cuales he leido integramente esta escritura a su elección, advertidos antes de su derecho para leerla. Y de conocer a los propios Señores comparecientes, de que firman con los mencionados testigos, así como de todo lo demas contenido en este instrumento público, extendido en dos pliegos números 572599 y 572600, yo el notario, doy fe.
Mª Montserrat de Casanovas de Fargas, Pedro Fargas y Sagristá, Fernando Castells, Juan Rull, Conrado Forga, Miguel Rovira, Joaquin Volart.