Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE VENTA DE CENSO CONSTITUIDO HACIA LLADÓ, POR Mº MONTSERRAT DE CASANOVAS Y FERÁNDEZ DE LANDA. |
En la ciudad de Barcelona, a diez y ocho de Julio de mil novecientos cuatro.
Ante mi Don Joaquin Volar y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio de la Provincia de Barcelona, con residencia y vecindad en la capital y testigos al final nombraderos, comparecen de una parte Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, asistida de su esposo Don Pedro Fargas y Sagristá, propietarios, mayores de veinte y cinco años, vecinos de esta ciudad, habitantes en la Rambla de Cataluña, número uno, piso cuarto, con cédula personal que exhiben de clases tercera y octava, libradas en veinte y ocho de Junio próximo pasado, bajo los números setenta y tres y mil ciento veinte y ocho de orden respectivamente, y de otra parte Doña Rosa Lladó y Talens, viuda de Diaz, mayor de veinte y cinco años de edad, sin profesión especial, y vecina de esta ciudad; habitante en la calle de Urgel, número ciento veinte, principal, con cédula personal que presenta de clase octava, librada en veinte y ocho de Abril próximo pasado, bajo el número doscientos ocho; obrando la Señora de Casanovas con el consentimiento y aprobación de su marido quien la concede la venia marital prevenida; y aseguranto todos tener y teniendo, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto, la mencionada Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, dice: Que de su libre y espontanea voluntad vende y cede perpétuamente a favor de la otra compareciente Doña Rosa Lladó y Talens todo aquel censo en nuda percepción con los derechos de firma y fádiga de pensión anual doscientas setenta y tres pesetas, su capital al cinco por ciento cinco mil cuatrocientas sesenta pesetas pagaderos por semestres vencidos, por razón de una porción de terreno para edificar y sus mejoras, situada en San Andrés de Palomar, término municipal de esta ciudad, de superficie setenta y siete décimos equivalentes a seiscientos ochenta y siete metros sesenta decimetros cuadrados; lindante al norte, sud, y este, con terreno de la Señora de Casanovas; y al oeste con la calle de Mozart; cuyo censo que viene su pago a cargo de Don Francisco de Paula Coriquian pertenece a la Señora vendedora por haberlo reservado en la escritura de establecimiento que del terreno que afecta otorgó a favor del Señor Don Francisco de Paula Coriquian y Moinart, ante el notario suscrito en cinco de Agosto de mil novecientos dos, inscrito en el registro de la propiedad de oriente de esta ciudad, tomo novecientos setenta y seis del archivo, libro ciento sesenta y ocho de la sección séptima, finca número tres mil trescientos uno, inscripción primera.
Afirma la Señora vendedora que sobre el censo enagenado no pesa carga ni gravamen de clase alguna.
Y mediante el precio que se dirá y el pacto de que todos los gastos que ocasione esta escritura hasta hallarse debidamente inscrita en el registro de la propiedad serán de cuenta y vendrán a cargo de la Señora de Casanovas, esta extrae de su poder y dominio el censo de referencia que posa y transfiere en dominio y propiedad de la Señora Lladó a quien promete entregar posesión real y actual del mismo, sino la tomad e propia autoridad para lo cual le faculta especialmente, constituyendose en el interín posesora en su nombre y obligandose a estarle de firme y legal evicción en todo tiempo y caso bajo enmienda de daños y pago de costas.
El precio de esta venta es la suma de cinco mil cuatrocientas sesenta pesetas, que la Señora de Casanovas recibe en este acto de la Señora Lladó, en billetes del Banco de España que admite como efectivo metálico, de oro y plata y en monedas de esta última clase a su satisfaccción, a presencia de mi el notario y testigos infrascritos de cuya entrega doy fe, firmando de dicha suma la mas eficaz carta de pago.
Doña Rosa Lladó y Talens, acepta esta escritura y sus efectos.
Quedan enterados los Señores comparecientes por mi el suscrito notario de las reservas elgales y advertidos de uanto rpevienen las leyes, reglamentos e instrucción vigentes en lo que constituye objeto de esta escritura, como también advertidos de que de la presente enagenación a los efectos en derecho procedentes debe darse conocimiento al censatario.
Así lo otorgan siendo presentes por testigos Don Conrado Forga Clará y Don Miguel Rovira Vilar, vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido integramente esta escritura a su elección, advertidos antes de su derecho para leerla. Y de conocer a los propios Señores comparecientes de que firman con los mencionados testigos, así como de todo lo contenido en este instrumento público extendido en dos pliegos números 1851642 y 2105470, yo el notario doy fe.
Mª Montserrat de Casanovas de Fargas, Pedro Fargas y Sagristá, Rosa Lledó, Conrado Forga, Miguel Rovira, Joaquin Volart.