Saga Bacardí
07215
ESCRITURA DE PRÉSTAMO CON GARANTÍAS HIPOTCARIAS HACIA VALLDAURA, POR Mª MONTSERRAT DE CASANOVAS Y FERNÁNDEZ DE LANDA.


En la ciudad de Barcelona, a los treinta de Diciembre de mil novecientos cuatro.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio de la provincia de Barcelona, con residencia y vecindad en la capital y testigos al final nombraderos comparecen de una parte Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, asistida de su esposo Don Pedro Fargas y Sagristá, propietarios, mayores de veinte y cinco años, vecinos de esta ciudad, habitantes en la Rambla de Cataluña, número uno, piso primero, segunda, provistos de cédula personal que exhiben de clases tercara y octava, números setenta y tres y mil ciento veinte y ocho, libradas en veinte y ocho de Junio de este año; y de otra parte Don Juan Valldaura y Carbonell, casado, médico, mayor de veinte y cinco años, vecino de esta capital, habitante en la calle de la Boqueria número veinte y tres, con cédula personal que pone de manifiesto de clase novena, número quinientos doce, expedida en doce de Junio próximo pasado; obrando la Señora de Casanovas con el consentimiento y aprobación de su marido el Señor Farga, quien le concede la venia marital prevenida; y asegurando todos tener y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto, la propia Señora Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, dice: Que de su libre y espontanea voluntad, confiesa deber y querer pagar al otro compareciente Don Juan Valldaura y Carbonell la suma de treinta y cinco mil duros o sean ciento setenta y cinco mil pesetas que del mismo reibe en este acto en calidad de prestamo en un talón contra el Banco de España de importe cuarenta mil pesetas serie V, número 34152, librado en el dia de hoy por el Señor Valldaura, en otro talón contra el mismo Banco de importe quince mil pesetas, serie O número 685224, librado en el dia de ayer por los Señores Tinturé Taberner y Carles-Jofrá; en otro talón contra el propio Banco, serie V, número 685211, librado por estos mismos Señores con fecha de ayer, por diez mil pesetas; en otro talón contra el referido Banco de España de importe quince mil pesetas, serie V número 685196, librado en el dia de ayer por los rferidos Señores Tinturé Taberner y Carles-Toldrá; en otro talón de importe veinte y cuatro mil cuatrocientas cincuenta pesetas contra el Banco de Barcelona de fecha de hoy serie 28, número 72599, librado por los Señores Vidal & Cuadras; y en otro talón contra el propio Banco de Barcelona serie 28 número 72598, de fecha de hoy librado por los mismos Señores Vidal & Cuadras, de importe treinta y cinco mil pesetas, y la restante cantidad de treinta y cinco mil quinientas cincuenta pesetas, en billetes del Banco de España que admite junto con los talones la Señora de Casanovas, como efectivo metálico de plata, a su satisfacción a presencia de mi el notario y testigos infrascritos, de cuya entrega doy fe, firmando de tal cantidad la mas eficaz carta de pago.
Este préstamo se otorga como mejor en derecho haya lugar y bajo los pactos siguientes.
Primero: Deberá la deudora devolver o pagar al Señor Valldaura o a quien su derecho tenga la suma debida de ciento setenta y cinco mil pesetas finido que sea el plazo de cinco años a contar desde esta fecha sin mas dilación, pudiendo no obstante efectuar el pago de la suma mutuada en cualquier tiempo dentro de icho periodo, ya sea totalmente ya en partidas que no sean inferiores a la cantidad de cinco mil duros o sean veinte y cinco mil pesetas cada una, mediante pagar al Señor acreedor ademas de los interesesd evengados el dia del pago, un semestre mas de tales intereses al tipo que se dirá o la prorrata que al mismo falte percibir el dia de la devolución para tener adelantado tal semestre, el importe del cual servirá al Señor Valldaura como indemnización especial por el tiempo en que tenga el capital sin colocación.
Segundo: Por mientras no tenga lugar la devolución o pago de la cantidad debida o de las partes de la misma que queden pendientes, de devolución, deberá la Señora de Casanovas, abonar de tal suma o de sus restos intereses al Señor Valldaura regulados al tipo del cinco por ciento anual, pagaderos por semestres anticipados.
Tercero: El paco del capital e intereses a sus respectivos vencimientos deberá efectuarlo la deudora en el domicinio y manos del acreedor, con tal que dicho domicilio lo tenga en esta ciudad o dentro de su partido judicial y precisamente en buena monedas de oro o plata con exclusión de calderilla y de toda clase de papel o valores que moneda representen creados o por crear, aunque su curso o admisión fueren declarados forzosos en virtud de alguna ley u orden superior a cuyo beneficio renuncia la deudora comprometiendose en todo caso a abonar el daño o diferencia que exista entre la moneda de plata y dichos papel o valores con arreglo a la cotización ofician consiente en esta plaza mercantil el dia del respectivo pago.
Cuarto: No obstante el plazo referido se tendá por vencido o terminado este contrato a voluntad del acreedor, o quien en su virtud podrá exijir el inmediato pago del capital, intereses y demas que acredite incluso el semestre en concepto de indemnización de que trata el pacto primero, desde el momento que la deudora dejare de satisfacer dentro de los quince dias siguientes al vencimiento tan solo un semestre de intereses y también desde el en que se graven nuevamente alguna de las fincas que se darán en garantia o que sean embargadas o enagenadas por la misma deudora o por cualquier autoridad o tribunal.
Quinto: El acreedor tendrá la administración de las fincas que se hipotecarán en el caso y a los efectos del artículo mil quinientos treinta de la ley de enjuiciamiento civil.
Sexto: El acreedor podrá ceder el crédito hipoteecario que le resulta de la presente escritura, sin necesidad de tener que cumplir con la notificación o intima a que se refiere el articulo ciento cincuenta y tres de la ley hipotecaria pues la deudora le releva expresamente de tal formalidad.
Séptimo: Por mientras subsista este debitorio deberán estar aseguradas de incendios las fincas que especialmente se hipotecan en lugares primero y cuarto, por la suma no menor de setenta y cinco mil pesetas la primera y setenta mil pesetas la segunda, entendiendose dada en garantia al acreedor para el caso de siniestro la indemnización que hubiere de abonarse por la sociedad aseguradora, cuya indemización podrá percibir el mismo acreedor con completa independencia de la deudora, en virtud de poder especial que la Señora de Casanovas, desde ahora le confiere, queriendo que la falta de pago de la prima o dividendo cuando deba hacerse efectivo produzca también a voluntad del Señor Valldaura la terminación o vencimiento de este contrato de prestamo.
Octavo: Serán de cuenta y cargo de la deudora las contribuciones e impuestos de cualquier clase y denominación que sean que ahora afectan y en lo sucesivo afectaren al capital prestado o a sus intereses, así como los gastos de toda clase y opr todos conceptos que origine esta escritura y la cancelación de ella en su dia ya total ya parcialmente, hasta halalrse ebidamente inscrita en los libros del registro de la propiedad.
Noveno: En caso de cualquier procedimientos judicial o extrajudicial, en meritos del cual se remate y subaste o adjudique algunas de las fincas que se hipotecan, el acreedor tendrá el derecho de prelación o fádiga o sea la facultad de adquirir por el mismo precio y condiciones que ofreciere un tercero las fincas de refrencia, cuyo derecho podrá utilizar dento de los treinta dias siguientes al en que tuviere o se le diere noticia del traspaso.
Décimo: Si vencido el plazo para el pago del capital, o en cualquier otro caso en que quede terminado y finido el presente contrato, no se satisfaciere la suma debida en su totalidad, quedará a elección del acreedor Señor Valldaura, o quien su derecho tenga el proceder contra la deudora judicial o extrajudicialmente por falta de cumplimiento del contrato; y para el caso de utiliar el Señor Valldaura o los suyos el segundo procedimiento o sea el extrajudicial la deudora autoriza al acreedor especial y expresamente para que procede a la venta de todas o alguna de las fincas que se hipotecarán, ajuntandose en un todo a lo dispuesto en el articulo mil ochocientos setenta y dos del Codigo Civil vigente o el que le substituya, quedando designado desde ahora para lo otorgación y firma de las oportunas escrituras e intervención en los demas actos procedentes, Don Pedro Puig-Pey y Pera, para el caso de que por cualquier motivo no compareciera o no pudiera concurrir en tales escrituras y actos la Señora de Casanovas, pues está para los indicados casos confiere a icho Señor Puig-Pey, el mas amplio poder para la otogaciónd e los instrumentos necesarios e intervención en los actos oportunos; y si del producto de la venta despues de reintegrarse el acreedor de la suma prestada, intereses, incluso el semestre de indemnización y gastos, hubiere algun sobrante, quedará a disposiciónm de la deudora o de quien corresponda, a cuyo efecto se depositará en la notaria donde se verifique la subasta.
Undécimo: De cumplimiento de este contrato y de lo en el convenido, la Señora de Casanovas quiere venir obligada como por sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida, a cuyo fin se sujeta a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de esta capital, para que la compelan a su observancia con areglo a derecho y a lo estipulado, renunciando al efecto al fuero y domicilio distintos que pueda tener en lo sucesivo.
Finalmente: La deudora Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, para garantir el pago de las ciento setenta y cinco mil pesetas mutuadas, los interess de dos años y prorrata de la anualidad que discurra, el semestre de indemnización de que trata el pacto primero y de la suma de veinte mil pesetas, que de común acuerdo se fijan para resarcimiento de gastos y costas, en caso de litigio u otro procedimiento judicial y extrajudicial, salva la responsabilidad personal ilimitada, grava y especialmente hipoteca, con sus rentas y productos, obras y mejoras hacereras, a favor de Don Juan Valldaura y Carbonell, las fincas singuientes:
Primera: Una casa sita en esta ciudad, correspondiente al registro de la propiedad de oriente de la misma, sección sexta, con frente a la calle de las Cortes, en la que está señalada con el número setecientos treinta y dos, antes cuatrocientos diez y seis, que ocupa una superfiie de cuatrocientos noventa y dos metros veinte y cinco milimetros, iguales a trece mil veinte y nueve palmos, esto es, veinte y un metros de ancho por veinte y tres metros de largo, con cuatrocientos diez y ocho milimetros en el lado sud, y veinte y tres metros cuatrocientos cuarenta y siete milimetros en el del norte; lindante al frente, oeste, con terreno de la misma procedencia, hoy calle de las Cortes; a la derecha saliendo norte con solar de la Señora de Casanovas; a la espalda, este, con Don Miguel Boada; y a la izquierda, sud con otro solar de la misma vendedora.
Pertenece el inmueble descrito a la Señora de Casanovas, como heredera universal y libre de su padre Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí, instituida en el último y válido testamento bajo bajo que falleció autoizado por el notario de esta capital Don José Fontanals, en once de Diciembre de mil ochocientos ochenta y seis, inscrito mediante escritura de inventario por mi autorizada en veinte y dos de Marzo de mil ochocientos noventa y tres, por lo que respecta a la casa hipotecada al folio sesenta y cinco, del libro segundo de la sección sexta, tomo seiscientos veinte y cinco, finca número treinta y uno, inscripción tercera.
Segunda: Una porción de terreno o solar para edificar, situada en el Ensanche y término municipal de esta ciudad, correspondiente a la sección sexta del Registro de la propiedad de oriente de esta capital, con frente a las calles de Las Cortes y de Napoles, y chaflan formado por ambas, de superficie cuatrocientos noventa y siete metros ochenta y seis decimetos cincuenta centimetros cuadrados; lindante por el frente con lac alle de Cortes y el chaflan formado por esta y la de Nápoles, o sea al oeste; por la izquierda saliendo, sud, con esta última calle; por la derecha, norte, con otro solar de la propia Señora de Casanovas; y por la espalda este, con Miguel Boada. Esta finca se halla formada por las dos designas siguientes: A. Porción de terreno de figura un cuadrilatero irregular sito en esta ciudad y lugar llamado antiguamente Tapiol de San Pedro, de extensión noventa y un metros con ochenta y siete decímetros y cuarenta centimetros lindando al oeste con la calle de Cortes en su chaflan con la de Nápoles; al suc con dicha calle de Nápoles; al este con Don Miguel Boada; y a norte con la designa que pasa a indicarse; siendo la que se describe el resto de aquella porción de figura irregular en esta ciudad, de superficie seiscientos cincuenta y un metros,lindando a norte parte con Jaume Martí, en una pequeña parte con el camino de casa Mariné, y en otra pequeña parte con terreno de ma misma procdencia; al este con Miguel Boada; al sud parte con la pieza de tierra de que a su vez era parte de dicho Boada; y al oeste con un camino y con terreno del referido Maartí. Y B: Porción de terreno en esta ciudad de extensión superficial aproximada cuatrocientos cinco metros noventa y nueve decimetros, lindando al frente oeste con la citada calle de Cortes y con parte del chaflan formado por la misma y la de Nápoles; por la derecha saliendo, norte, con el solar que despues se hipotecariá; a la espalda este, con terreno de Miguel Boada; y a la izquierda sud parte con la anterior designa y parte con la calle de Nápoles.
Pertenece la segunda finca hipotecada a la Señora de Casanovas y que constituye en el registro de la propiedad de oriente de esta capital la finca número doscientos ochenta y ocho, obrante al filio ciento sesenta y uno y siguientes del libro doce de la sexta sección, tomo setecientos setenta y ocho, así mismo como heredera universal y libre de su Señor padre Don Baltasar de Casanovas, instituida en el calendado testamento el cual fué inscrito por lo que respecta a las designas explicadas mediante en cuanto a la primera la citada escritura de inventario autorizada por el notario de esta residencia Don José Maria Vives y Mendoza en treinta de Agosto de mil ochocientos noventa y tres, en el tomo setecientos setenta y ocho citado, folio cincuenta, finca número doscientos ochenta y siete inscripción primera, y en cuanto a la segunda designa junto con tal adición de inventario al folio sesenta, de dicho libro doce de la sección sexta, finca número doscientos ochenta y ocho, inscripción primera.
Tercera: Otra porción de terreno para edificar sita asimismo en el Ensanche y término municipal de esta ciudad, y calle de Cortes, correspondiente al registro de la propiedad de oriente seccion sexta, tiene una cabida de cuatrocientos noventa y un metros cincuenta y seis decimetros, lindante por el frente, oeste, conla citada calle de Cortes; por la derecha saliendo norte, con otra finca de la Señora de Casanovas; por la izquierda sud, con el solar anteriormente hipotecado; y a la espalda, este, con Don Miguel Boada.
Pertenece esta última finca al igual que las anteriores a la Señora de Casanovas como heredera universal y libre de su padre en fuerza del calendado testamento inscrito con el inventario de su refrencia en cuanto a tal inmueble en el mentado registro de la propiedad de oriente, libro primero de la sección sexta, tomo seiscientos diez del archivo, folio doscientos treinta y uno, finca número veinte y tres inscripción segunda.
Cuarta: Todo aquel edificio llamado “Pintoresco Hotel de la Fuente Casanovas”, compuesto de bajos por la parte de delante y cuatro pisos, y por la parte de detras solo tiene tres pisos con jardines, patios y terrazas a su alrededor, todo circuido de paredes edificado sobre los solares números ciento treinta y cinco al ciento cuarenta y seis ambos inclusives de cierto plano que de la heredad llamada “Manso Casanovas”, hizo levantar la Señora de Casanovas, comprendidos en la manzana formada por las calles denominadas de Manso Casanovas, Igualdad, Forgas y Castillejos, de superficie los doce solares cincuenta y siete mil ciento sesenta y ocho palmos cuadrados o sean dos mil ciento sesenta y cinco metros cuarenta y seis centimetros también cuadrados, situado en esta ciudad, distrito de San Martín de Provensals, sin numerar todavia y con frente a la calle del Manso Casanovas, corresponde a la denominada del registro de la propiedad del norte de esta capital, sección segunda, siendo de moderna construcción, lindante todo unido por delante, sud, con la calle Manso Casanovas; por detras norte con la de Fargas; por la derecha entrando este con Don José Surribas y Riera y en parte con los solares números ciento ochenta y ocho al ciento noventa y cinco del plano indicado que despues se hipotearán; y por la izquierda, oeste con terreno de la misma Señora de Casanovas, solares números ciento treinta y cuatro y ciento cuarenta y siete, que también se hipotecarán en lugar sexto y quinto.
Pertenece la finca anteriormente hipotecada a la Señora de Casanovas, en cuanto a las obras y demas mejoras por haberlas mandado construir y satisfecho su importe, según se afirma, y en cuanto al terreno como parte de la heredad “Manso Casanovas” que despues se describirá, así mismo como heredera de su padre en virtud del calendado testamento, inscrito mediante el inventario de referencia e instancia aclaratoria por lo que respecta a dicha mayor heredad como constituoda por tes distintas designas al folio ciento del libro doscientos cincuenta de San Martin y folios ciento diez y ocho y ciento veinte y cuatro del libro segundo de dicho pueblo, constando la agrupación de tales designas por inscripción cuarta de la finca número cinco mil seiscientos treinta y dos, folio setenta del libro doscientos sesenta y siete de la sección segunda del registro de la propiedad del norte de esta capital, tomo ochocientos treinta y dos del archivo, según acta de agnición por mi autorizada en veinte y nueve de Julio de mil ochocientos noventa y ocho.
Quinta: Una porción de terreno para edificar que comprende los solares números ciento treinta y tres y ciento treinta y cuatro de cierto plano general del “Manso Casanovas”, situada en San Martín de Provensals, término municipal de esta ciudad y paraje llamado “lligambé” de cabida en junto trescientos sesenta metros iguales a nueve mil quinientos veinte y nueve palmos veinte décimos; lindante por el norte con los solares ciento cuarenta y siete y ciento cuarenta y ocho del refrido plano, parte de la finca que seguidamente se hipotecará; al sud con la calle del Manso Casanovas; al este con el Hotel descrito anteriormente; y al oeste parte con Don Pablo Creus y parte con Doña Emilia Baldrich.
Pertenece la finca que se acaba de hipotecar a la Señora de Casanovas, por titulo de venta perpetua, a su favor otorgada por Don Pablo Cruells Fradera, mediante escritura por mi autorizada en veinte y tres de Marzo de mil novecientos inscrita en el registro de la propiedad del norte de esta capital, tomo ochocientos sesenta del archivo, libro doscientos setenta y siete de la sección segunda folio doscientos treinta y uno, finca número seis mil quinientos setenta y siete, inscripción primera.
Sexta: Porción de terreno para edificar situada en San Martin de Provensals, termino municipal de esta ciudad, en las calles llamadas de Fargas y Castillejos, formando chaflan, comprensiva de siete solares señalados de números setenta y uno al setenta y cinco inclusives, ciento cuarenta y siete y ciento cuarenta y ocho en cierto plano de urbanización que de la heredad “Manso Casanovas” hizo levantar la Señora hipotecante, lindante al norte con dicha calle de Fargas; al sud parte con solares de Don Pablo Cruells, o su derecho habiente y parte con la finca o solares hipotecados en quinto lubar; al este con terreno del Hotel también descrito; y al oeste con la calle de Castillejos y chaflan por esta formado con la de Fargas; la superficie de la finca descrita es poco mas o menos de unos treinta y dos mil setecientos tres palmos ocho decimos equivalentes a mil doscientos treinta y cinco metros, cuarenta y ocho decimetros cuadrados.
Y séptima: Otra porción de terreno para edificar, comprensiva de cuatro solares señalados de números ciento ochenta y ocho al ciento noventa y uno inclusives en el indicado plano de urbanización, de superficie diez y ocho mil cuatrocientos once palmos ocho decimos aproximadamente iguales a seiscientos noventa y cinco metros cincuenta y cinco decimetros cuadrados poco mas o menos, situada en San Martin de Provensals, término municipal de esta ciudad y calles de Fargas y de la Igualdad, formando chaflan, Lindante al norte con la calle de Fargas y chaflan formado por esta y la de la Igualdad; al sud con honores de Don José Sumbás y Riera; al este con la mentada calle de Igualdad; y al oeste con el Hotel Casanovas anteriormente hipotecado.
Las dos porciones de terreno para edificar hipotecadas en sexto y séptimo lugar son parte y a los efectos de registro se segregan y de la cual también procede el terreno ocupado por la finca hipotecada en cuarto lugar, de aquella heredad llamada “Manso Casanovas” con su grande casa de campo, hou derruida y tierras que forman de por junto una cabida de nueve hectareas treinta areas treinta y dos centiareas y cincuenta decimetros cuadrados, según medición practicada, aunque solo de cabida según el registro seis hectareas sita en el término municipal de esta ciuda, barrio de San Martin de Provensals y paraje llamado “Lligalbé”. Lindante al norte con honores de N. Benesat o finca de Casa de Vela; al sud parte con honores de Juan Vintró, parte con otros de los hermanos Jansana, antes Viuda Martí, parte con la calle de la Travesera y parte con finca de José Xifré; al este parte con dichs honores de Benasat parte con otros de José Ustret antes N. Casamitjana, parte con un paseo o camino publico y parte con terrenos del referido Xifré; y al oeste parte con propiedad de Modesto Costa antes N. Padró parte con propiedad de Valentin Via antes Ignacio Ventalló mediante camino público y parte con dichos hermanos Jansana.
Pertenecen las dos fincas ultimamente hipotecadas com parte de la descrita heredad a la Señora de Casanovas por los mismos titulos que se dejan calendados al explicar la pertenencia del terreno que constituye el inmueble hipotecado en cuarto lugar, los cuales dan aquí por consignados de nuevo.
Afirma la Señora de Casanovas que las ficnas hipotecadas se hallan libres de toda carga y gravamen así intrinseco como extrinseco, a escepción de la descrita en primer lugar que se halla afecta a una hipoteca por la suma de catorce mil seiscientas sesenta y seis epsetas sesenta y siete céntimos de capital y dos mil pesetas para costas a favor de Doña Dolores de Casanovas y de Bacardí, por los conceptos que son de ver de la escritura por mi autorizada en primero de Julio de mil novecientos dos, en que se constituyó en conmutación de otras que se cancelaron.
Siendo de notar que si bien en los libros del registro de la propiedad constan inscritos se mencionan:
Primero; Sobre las fincas segunda y tercera el pago de la cantidad de ocho mil libras a la citada Doña Dolores de Casanovas. Segundo: Sobre los propios inmuebles en segundo y tercero, una hipoteca a favor de Doña Josefa Porta y Montané por veinte y cinco mil pesetas de capital y demas responsabilidades. Tercero; Sobre las mismas fincas hipotecadas en segundo y tercero lugar otra hipoteca a favor de Don Esteban Davi y Fontenberta en garantia de quince mil peseetas prestadas y demas responsabilidades. Cuarto: Sobre el Hotel de la Fuente Casanovas, o finca cuarta un arriendo por diez años que finirán en primero de Septiembre de mil novecientos nueve; a favor de los hermanos Don Enrique, Don Hercules, Don Camilo y Don Luis Cacciani y Picchi. Quinto: Sobre el mismo Hotel una hipoteca a favor de Doña Ana Catalá y Don Cypriano Boadella por cincuenta mil pesetas mutuadas y demas responsabilidades. Y sexta: Sobre la casa de la calle de Cortes una hipoteca a favor de los Señores “José Garriga y Hermanos”, por sesenta y cuatro mil novecientas noventa y ocho pesetas treinta y nueve céntimos; todos dichos gravamenes en cuanto a los indicados en segundo, tercero y quinto lugar serán objeto de cancelación mediante escritura separadas que otorgaráron los respectivos Señores acreedores hipotecarios; en cuanto al pago de las indicadas ocho mil libras a Doña Dolores de Casanovas fueron oportunamente satisfechas a la misma en cierta escritura de venta a favor de Don Jaime Casanovas y Parellada, ante el notario que fué de esta ciudad Don Miguel Martí y Sagristá en veinte y uno de Noviembre de mil ochocientos ochenta y siete, según se afirma; en cuanto al arriendo indicado en cuarto lugar tampoco tiene valor alguno en razón a haver sido renunciado por los Señores arrendatarios quienes no solo no ocupan la finca de referencia si que tampoco satisfacen el premio estipulado; y en cuanto a la hipoteca a favor de los Señores “José Garriga y Hermanos” así mismo no puede tener efecto no valor alguno en razón a haber sido constituida en garantia de cualesquiera reclamaciones que pudieran presentarse y exigirse de los Señores José Garriga y Hermanos, por la entrega de ciertas cantidades a Don Baltasar de Casanovas, procedentes de ventas de fincas y redención y absolución de censos por este Señor otorgadas y de los cuales era dueño con el gravamen de restitución para el caso de fallecer sin hijos, la que no ha tenido ni tendrá lugar por haber fallecido dicho Señor de Casanovas dejando una hija que es la Señora compareciente.
Convienen las partes contratantes que las fincas descritas e hipotecadas respondan con perjuicio de tercero, a saber; la primera de sesenta mil pesetas de capital, intereses proporcionales y siete mil pesetas para costas; la segunda y tercera de treinta mil pesetas de capital, intereses correspondientes y tres mil doscientas pesetas para costas, cada una de dichas fincas, la cuarta de cincuenta mil pesetas de capital, intereses proporcionales, y seis mil pesetas para costas; la quinta de mil pesetas de capital, intereses correspondientes y cien pesetas para costas; la sexta de dos mil quinientas pesetas de capital, intereses proporcionales y trescientas pesetas para costas, y la séptima de mil quinientas pesetas restantes de capital, sus intereses, y del resto o sean doscientas pesetas para costas.
Don Juan Valldaura y Carbonell acepta esta escritura y sus efectos.
Quedan enterados los Señores otorgantes por mi el notario de las reservas legales y advertidos de cuanto previenen las leyes, reglamentos e instrucciones vigentes, en lo que constituye objeto de esta escritura.
Así lo otorgan siendo presentes por testigos Don Conrado Forga Clará y Don Miguel Rovira Vilar, vecinos ambos de esta capital, a todos los cuales he leido integra esta escritura a su elección advertidos previamente de su derecho para leerla. Y de conocer a los Señores otorgantes y esposo consenciente, de que firman con los mencionados testigos , asi como de todo lo demas contenido en este instrumento público extendido en siete pliegos números 2995012- 2995003- 2995007- 2995006- 2995005- 3299876 y 3299921; yo el notario autorizante doy fe.
Mª Montserrat de Casanovas de Fargas, Pedro Fargas y Sagristá, Conrado Forga, Miguel Rovira, Juan Valldaura, Joaquin Volart.