Saga Bacardí
07222
ESCRITURA DE VENTA DE SOLARES EL MAS PUJOL, HACIA PLÁ, POR Mª MONTSERRAT DE CASANOVAS Y FERNÁNDEZ DE LANDA.


En la ciudad de Barcelona a diez de Mayo de mil novecientos cinco.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio de la provincia de Barcelona con residencia y vecindad en la capital y testigos al final nombraderos comparecen, de una parte Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, asistida de su esposo Don Pedro Fargas y Sagristá, propietarios mayores de veinte y cinco años, vecinos de esta ciudad habitantes en la Rambla de Cataluña, número uno, piso primero, segunda, provistos de cédula personal que exhiben de clases tercera y octava libradas en veinte y ocho de Junio próximo pasado, bajo los números setenta y tres y mil ciento veinte y ocho; y de otra parte Doña Salvadora Pla y Damiá, viuda, mayor de veinte y cinco años, vecina de esta ciudad habitante en la Rambla del Triunfo número sesenta y tres, piso primero con cédula personal que presenta de clase oncena expedida en cuatro del corriente Mayo bajo el número once mil seiscientos veinte y siete obrando la Señora de Casanovas, con el consentimiento y aprobación de su esposo, quien al efecto la concede de la oportuna venia marital. Y en su virtud, asegurando tener y teniendo a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto, la mencionada Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa dice: Que de su libre y expontanea voluntad vende perpetuamente a favor de la otra compareciente Doña Salvadora Plá Damiá una porción de terreno para edificar sita en San Andrés de Palomar, termino municipal de esta ciudad que comprende el solar número trescientos sesenta y nueve en cierto plano que de mayor finca y para dividirla en solares hizo levantar la Señora vendedora de superficie tal porción de terreno cinco mil setenta y cuatro palmos treinta centimos equivalentes a ciento noventa y un metros setenta decimetros cuadrados; lindante al norte con Don Pedro Capdevila y en una pequeña parte con Don Narciso Aragall; al sud con la calle de Padilla; al este con restante terreni de la señora vendedora; al oeste con Don Francisco Pla, según tod omas por extenso es de ver del plano parcelario que se une a continuación de la presente escritura levantado por el arquitecto Don R. Viñolas.
La descrita porción de terreno es parte y se segrega de aquella mayor situada en San Andrés de Palomar, término municipal de esta ciudad de cabida cinco hectareas ochenta y cinco areas sesenta y tres centiareas treinta y cuatro decimetros veinte y siete centimetros cuadrados lindante al norte con el Señor Marqués de Castellbell; al sud con Don Juan Ros, Don N. Ustrell y la Señora vendedora; al este con Don Martín Sitjá, Don Lorenzo Vilasaló, Don Francisco Pont, Don Jaime Pallarols, Don Francisco Martí, Don José Martí, Don Joaquin Morros, Don Gabriel Prats y parte con la misma Señora de Casanovas, Y al oeste con Don Antonio Bartomeus, Don José Corominas, Don Geronimo Plá y Don Antonio Rocabruna. Esta última mayor finca está compuesta de seis designas o porciones que fueron agrupadas en virtud de acta por mi autorizada en veinte y tres de Abril del año mil novecientos dos, inscrita en el registro de la propiedad de oriente de esta ciudad en el libro ciento sesenta y seis de la sección septima, folio doscientos siete, finca número dos mil trescientos cincuenta y nueve, inscripción primera.
Pertenece el terreno vendido a la Señora de Casanovas como parte de la mayor finca descrita, a saber; el dominio directo con el censo y derechos de recobrar de las fincas que componen la primera, segunda y tercera y el pleno dominio de la cuarta, quinta y sexta de dichas desigans, como heredera libred e su padre Don Baltasar de Casanovas y de Bacardi, nombrada en su último y válido testamento que otorgó ante el notario de esta ciudad Don José Fotnanals en once de Diciembre de mil ochocientos ochenta y seis, y en cuanto al dominio util temporal de la primera, segunda y tercera de dichas designas o porciones, por titulo de reddición que a favor de la Señora vendedora otorgaron respectivamente Don Severo Pau Ruballó mediante escritura otorgada en esta ciudad en cuatro de Enero de mil ochocientos noventa y tres; Don Juan Raurell y Pla con escritura otorgada también en esta ciudad en treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos noventa y dos, y Doña Maria Boada y Fábregas con escritura autorizada en el barrio de Santa Eulalia, distrito de San Andrés de Palomar, en cinco de Enero de mil ochocientos noventa y tres, todas ellas autorizadas por el notario infrascrito debidamente inscritas.
Afirma la Señora de Casanovas que la porción de terreno vendida se halla libre de toda carga y gravamen.
Esta venta se otoga como mejor en derecho haya lugar y mediante el pacto de que todos los gastos que origine esta escritura hasta hallarse debidamente inscrita en los libros del registro de la propiedad, así como los de planos, permisos medicion de terreno yd emas inherentes serán de cuenta y vendrán a cargo de la Señora compradora.
Y mediante dicho pacto y el precio que se dirá, la vendeora extrae de su poder y dominio la finca descrita la cual pasa y transfiere en dominio y propiedad de la Señora compradora a quien promete entregar posesión real de la misma, sino la toma de propia autoridad para lo cual la faculta especialmente constituyendose en el interin posesora en su nombre y obligándose a estarle de firme y legal evicción en todo tiempo y caso bajo enmienda de daños y pago de costas.
El precio de esta venta es la suma de mil quinientas veinte y dos pesetas que la Señora Casanovas recibe en este acto de la compradora Señora Pla parte en billetes del Banco de España que admite como efectivo metálico de oro y plata y parte en monedas de esta última clase, a su satisfacción a presencia de mi el notario y testigos infrascritos de cuya entrega doy fe, firmando de dicha suma la mas eficaz cara de pago.
Doña Salvadora Pla y Damiá acepta esta escritura y sus efectos.
Quedan enteradas las Señoras comparecientes de las reservas legales y advertidas de cuanto previenen las leyes, reglamentos e instucciones vigentes en lo que constituye objeto de esta escritura.
Así lo otorgan siendo presentes por testigos Don Conrado Forga Clará y Don Miguel Rovira Vilar, vecinos de esta ciudad a todos los cuales he leido integramente esta escritura a su elección advertidos antes de su derecho para leerla, Y de conocer a las propias Señoras comparecientes y esposo consenciente de que firman la Señora Casanovas y el Señor Fargas con los testigos verificandilo además el primero de estos a ruego de la compradora Señora Plá, por manifestar no saber escribur, y de todo lo contenido en este instrumento público extendido en dos pliegos números 4557902 y 4557933. Yo el notario doy fe.
Mª Montserrat de Casanovas de Fargas, Pedro Fargas y Sagristá, Conrado Forga, Miguel Rovira, Joaquin Vidal.