Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE CAPITULOS MATRIMONIALES DE RAMON COMAS Y CAÑAS CON MARIA DE LA CONCEPCIÓN DE MORA Y DE BACARDÍ. |
En la ciudad de Barcelona a los diez y seis dias del mes de Marzo del año mil ochocientos sesenta y seis. Ante los infrascritos D. Ramon de Miquelerena y D. Francisco de Paula González y Anglí, notarios del colegio del territorio de esta audiencia, vecinos de la presente ciudad y testigos en la conclusión nombraderos han comparecido D. Ramon Comas y Cañas, de edad cuarenta y un años, viudo, dependiente de comercio, natural y vecino de esta susodicha ciudad, hijo legitimo y natural de los Señores consortes D. Ramon Comas y Lejeune y Da. Rita Cañas y Mora, vivientes vecinos de la misma, de una parte, y de otra Da. Maria de la Concpción de Mora y de Bacardí, de edad treinta y dos años, soltera, natural y vecina de la propia ciudad, hija legitima y natural de los Señores consortes el Ilustre Señor D. Amadeo de Mora y Warnet difunto, Brigadier, Subinspector que fué del Real Cuerpo de Artilleria y Da. Antonia de Bacardí y Cuyás viviente, asegurando y aparciendo ambas aprtes tener la aptitud y capacidad legal necesaria para las infrascritas cosas, y han dicho: Que hallandose procsimos a contraer matrimonio, mediante disposición Apostolica, atendido el grado de parentesco que los une, han convenido en estipular los capitulos y pactos siguientes.
Primeramente: la Señora Da. Antonia de Bacardí y Cuyás que afirma ser de edad sesenta y cinco años, viuda del reconrado Ilustre Señor D. Amadeo de Mora, vecina de esta ciudad y tener la libre disposición de sus bienes, por el grande añor que profesa a su hija dicha Da. Maria de la Concepción de Mora y de Bacardí, y por causa y contemplación del matrimonio que esta con su consentimiento y beneplacito ha prometido celebrar con el referido D. Ramon Comas y Cañas, su cuñado, en pago de la parte de herencia a la misma correspondiente en los bienes de su difunto Señor padre D: Amadeo y a buena cuenta de la porción de legitima materna, parte de esponsalicio y demas derechos que puedan corresponderla en los bienes de su Señora madre Da. Antonia, y sin perjuicio de lo que esta quiera en adelante darle entre vivos o en ultima voluntad, no inducida de dolo no coaccion antes de su espontanea voluntad por donación pura, perfecta e irrevocable llamada entre vivos da y concede a la propia su hija Da. Maria de la Concepción de Mora y de Bacardí, la cantidad de seis mil cuatrocientos escudos, en esta forma mil liras, o sean mil sesenta y seis escudos sesenta y siete centimos en ropas y otros apendices nupciales, y cinco mil libras, o sean cinco mil trescientos treinta y tres escudos treinta y tres centimos, en metalico, cuales cinco mil libras en metalico es convenido que se las retendrá la Señora donadora durante su vida natural, satisfacuiendo empero mientras las retenga el interés o pensión anual de ciento vincuenta libras, equivalentes a ciento sesenta escudos, por trimestres anticipados a razón de treinta y siete libras duez sueldos, o sean cuarenta escudos, cada uno empezando a hacer la primera paga el dia en que su hija efectue su enlace, muerta empero dicha Señora donadora quiere que su hija donataria pueda reclamar el susodicho capital de cinco mil libras de su heredero y sucesor y lo cobre sin contradicción de persona alguna, con restitución y enmienda de todos daños, costas y gastos que se le ocasionen por incumplimiento de lo aquí estipulado. Y la propia donacion hace y otorga la Señora Da. Antonia de Bacardí como mejor decir y entenderse pueda prometiendo tenerla siempre por firme y valida y no revocarla aunque sea bajo protesto de ingratitud, necesidad u ofensa ni por otro motivo alguno, y la memorada Da. Maria de la Concepción de Mora y de Bacardí la acepta en la conformidad sobre referida tribulando a su Señora madre las mas espresivas gracias.
Otro si: Dicha Da. Maria de la Concepción de Mora y de Bacardí bien cerciorada de sus derechos, espontaneamente constituye y lleva en dote a dicho su cuñado y venidero esposo D. Ramon Comas y Cañas la cantidad de cinco mil libras catalanas en metalico en la misma conformidad que le ha sido dado por su Señora madre Da. Antonia de Bacardí, con el procsimo antecedente capitlo. Esta constitución dotal hace con cesión y Mandato de todos sus derechos y acciones para que el propio su venidero esposo pueda ecsigir y cobrar als referidas cosas a el constituidas en dote firmando recibos, cartas de pago y demas escrituras, necesarias y los reditos resultantes de ella haga suyos propios dirante el matrimonio para mejor sobrellevar sus cargas, el cual finido y en todo otro caso que devoluciónd edote tenga lugar ella o los suyos la recobren sin contradicción de persona alguna, en la misma conformidad que constará haber sido satisfecha.
Otro si: D. Ramon Comas y Cañas bien cerciorado de sus derechos, espontaneamente acepta la antecedente constitución dotal y en razón de la misma dá por esponsalicio a su venidera esposa Da. Maria de la Concepción de Mora y de Bacardí, la cantidad de dinco mil libras catalanas o sean cinco mil trescientos treinta y cinco escudos treinta y tres centimos declarando que lo da como a tal esponsalicio empero a segurando con hipoteca voluntaria a conseciencia de haber advertido los notarios autorizantes de que ha de constar necesariamente en la escritura si el esponsalicio se promete, o no, como aumento de dote en el concepto de que hecha la oferta como tal aumento, pdoruce hipoteca legal pero sino tiene aquella calidad no se puede reclamar la donación esponsalicia sino por la accion personal. Y promete el propio D. Ramon Comas que siempre y cuando venga el caso de la restitución del dote lo restituirá sin dilación ni efugio alguno con enmienda de daños y pago de todas costas, y por lo que toca al esponsalico quiere que su venidera esposa Da. Maria de la Concepción de Mora lo posea todo el tiempo de su vida natural y que luego de muerta esta sea repartidero entre los hijos que ecsistirán de este celebradero matrimonio a los cuales ahora para entonces les otorga donación perfecta e irrevocable llamada entre vicos, la cual los notarios autorizantes aceptan en representación de ellos, y en caso de no ecsistir tales hijos vielva al Señor donador si viviere, o a su heredero y sucesor. Dicha Da. Maria de la Concepción de Mora acepta lo estipulado y prometido por su venidero esposo con este pacto. Y como de la antedicha constitución de dote resulta derecho de hipoteca legal a favor de la memorada Da. Maria de la Concepción de Mora y de Bacardí damos fé nosotros los notarios autorizantes de haberla enterado del derecho que le compete de ecsigir de su venidero esposo una hipoteca especial suficiente garantizar su esplicado dote. Y a D. Ramon Comas y Cañas de haber advertido el deber que la ley le impone de dar tal garantia si poseyere bienes hipotecables con la circunstancia de que mientras no lo verifique no podrá egercer actos de dominio ni de administración en los bienes dotales, a lo que contestaron quedar enterados añadiendo D. Ramon Comas que esta pronto en dar tal hipoteca especial en la conformidad prevenida por la ley, no solo por el espresado dote que lo ha constituido su venidera esposa, si que también por el espresado esponsalicio que ha hecho a la misma, empero que lo verificaria tan luego como se le hiciese la efectiva entrega de las relatadas cinco mil libras lo que prometia bajo juramento, cuya manifestación y promesa han aceptado las madre e hija Da. Antonia de Bacardí y Da. Maria de la Concepción de Mora.
Otro si: D. Ramon Comas y Cañas para el caso que su venidera esposa Da. Maria de la Concepción de Mora y de Bacardí le sobrevica y para el internin que se conserve viuda de el y no convole a segundas nupcias a fin de asegurarle una decorosa subsistencia le señala desde ahora para luego de ocurrido su fallecimiento, en cuanto empero le sea licito señalar en razon de ser segunda consorte y ecsistir hijos de su primer matrimonio con Da. Camila de Mora y de Bacardí hermana de la Da. Maria de la Concepción una pensión alimenticia de mil escudos anuales pagadera por el que se hallará ser su heredero y succesor por trimestres anticipados.
Otro si: Es convenido entre dichos venideros consortes D. Ramon Comas y Cañas y Da. Maria de la Concepción de Mora y de Bacardí que si durante el matrimonio adquiere esta otros bienes ademas de los arriba constituidos en dote, ya sea por herencia, legado, donación o por cualquier otro titulo se los administrará la misma libremente y a sus voluntades como bienes parafernales.
Finalmente: Los Señores otrogantes loan y aprueban los procedentes capitulos y todo lo contenido en cada uno de ellos y prometen cumplirlos según su literal tenor con enmienda de daños, y pago de todas costas, y para mayor firmeza de los mismos los corroboran con juramento que prestan. En cuyo testimonio lo otorgan y firman, siendo presentes por testigos D. José Nicolas Gonzales abogado y D. Evaristo Arnús de Ferrer corredor, vecinos de esta ciudad, y nosotros los notarios autorizantes damos fe de conocer a los Señores otorgantes y que son del estado y vecindad que queda espresado, como y también haber leido integra a ellos y a los referidos testigos la presente escritura y de haber advertido a unos y otros que tienen el derecho de leerla por si, a pesar de lo cual optaron por la lectura que les hicimos. Asi lo salva los notarios autorizantes con aprobación espresa de las partes y de los testigos instrumentales.
Antonia de Bacardí Vda. de Mora, Ramon Comas, Maria de Mora, Ramon de Miquelerena, Francisco de P. Gonzalez y Anglí.