Saga Bacardí
07763
ESCRITURA DE PRÉSTA CON GARAMTÍA HIPOTECARIA HACIA JOSEFA VILALLONGA, POR RAMON, EMILIA Y MERCEDES COMAS.


En la ciudad de Barcelona a diez y ocho de Junio de mil ochocientos ochenta y siete.
Ante mi Don Ricardo Permanyer y Ayats, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de dicha ciudad, con residencia en la misma y testigos al final nombraderos, han comparecido Doña Josefa de Vilallonga y Amat, viuda de Don Lanberto Fontanellas, Marquesa de Casa-Fontanellas, propietario, Don Ramon Comas y Cañas casado, propietario, y sus hijas Doña Emilia y Doña Mercedes Comas y Mora con sus respectivos esposos Don José Janer y Ferran y Don Jaime Joaquin Moré y Bosch, Don Juan Rosich y Jane, viudo, abogado, Don Joaquin Rosich y Guardia, casado, Abogado, Don Joaquin Rosich y Jané casado, propietario, Doña Concepción Rosich y Jané y Doña Luisa Rosich y Jané, viuda, todos mayores de edad, escepto Doña Mercedes Coma que tiene la de veinte y tres años, y vecinos de esta ciudad, escepto Don Joaquin Rosich y Jané que lo es de la de Pamplona; provistos de cédulas personal expedidas a su respectivo favor por el Señor Administrador de Propiedades e Impuestos de esta provincia y de la de Navarra, bajo los números y fechas siguientes; de clase séptima número tres en dos de Julio del año próximo pasado la de Doña Josefa de Vilallonga; de clase tercera número ocho en diez de Setiembre de dicho año la de Don Ramon Comas; de clase undécima número dos mil ochenta y siete en tres del mismo mes y año la de Doña Emilia Comas; de clase uldécima número tres mil ciento nueve en veinte y cinco de los propios mes y año la de Doña Mercedes Comas; de clase séptima número ciento veinte y dos en tres de las referidos mes y año la de Don José Janer; de clase octava número doscientos cincuenta en veinte y cinco de las respectivos mes y año la de Don Jaume Joaquin Moré; de clase séptima número ocho en treinta y uno de Julio del mismo año último la de Don Juan Rosich y Jané; de clase novena número cincuenta y cinco en igual fecha que la anerior la de Don Joaquin Rosich y Guardiola; de clase séptima número cinco mil quinientos ochenta ycinco en veinte y siete del citado mes de Julio del año último la de Don Joaquin Rosich y Jané; de clase undécima número dos mil nuevecientos setenta y ocho en veinte y ocho de Setiembre del referido año la de Doña Concepción Rosich y Jané; y de clase séptima número ciento treinta y cinco en catorce de Diciembre del referido año último la de Doña Luisa Rosich y Jané; y asegurando tener y teniendo todos los Señores comparecientes la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta escritura, mediante las hermanas Doña Emilia y Doña Mercedes Comas y Mora obrar asistidas y con el consentimiento de sus respectivos esposos Señores Janer y Moré, y ademas la Doña Mercedes en razón de su menor edad, con el de su Señor padre Don Ramon Comas, han dicho: Que con motivo de los casamientos de las repetidas Doña Emilia y Doña Mercedes Comas y Mora con los Señores Janer y Moré, se otogaron capitulaciones matrimoniales, mediante escrituras que autorizó el suscrito notario en veinte y cinco de Abril y diez y ocho de Setiembre de mil ochocientos ochenta y cuatro en las que Don Ramon Comas y Cañas hizo donación en pago de legitima paterna a cada una de sus hijas las nombradas Doña Emilia y Doña Mercedes Comas y Mora de la cantidad de cien mil pesetas, las cuales, escepto diez y seis mil que recivió el compareciente Don José Janer, no se entregaron en aquell entonces por las razones que constan en dichas escrituras o sea por no poderlas garantir con hipoteca suficiente, habiendose estipulado en ambos contratos matrimoniales que se entregarian dichas sumas luego de celebrado el matrimonio, con tal de que pudieran colocarse con buena hipoteca sobre fincas o en aquella otra forma que ofreciese completa seguridad a juicio del donador Señor Comas y de las entonces futuros consortes; y cuyos cantidades las nombradas hermanas Doña Mercedes y Doña Emilia aportaron y constituyeron en dote a sus respectivos maridos los comparecientes Señores Janer y Moré.
Que de las ochenta y cuatro mil pesetas de la dote de Doña Emilia Comas, que junto con las diez y seis mil pesetas que fueron satisfechas en el acto de firmarse la calendada escritura de capitulos matrimoniales de veinte y cinco de Abril de mil ochocientos ochenta y cuatro suman las cien mil pesetas que forman toda la dote de la Doña Emilia, se han colocado cincuenta mil pesetas en un préstamo hipotecario en ejecución de lo convenido en las repetidas capitulaciones matrimoniales, y las treinta y cuatro mil pesetas restantes las entregó el compareciente Don Ramon Comas a su yerno Don José Janer según consta en la escritura autorizada por el suscrito notario en nueve de Julio de mil ochocientos ochenta y cinco, en la cual se convino que en garantia de la citada suma de treinta y cuatro mil pesetas el otorgante Señor Janer deposipositaría en un establecimiento de crédito de esta capital un número de obbligaciones de Ferrocarriles a satisfacción del otorgante Señor Comas y de la hija de este Doña Emilia, obligandose a no retirarmas, sin el consentimiento e intervención de estos, hasta que pudiera ofrecer y constituirse ua hipoteca suficiente para la repetida suma de treinta y cuatro mil pesetas, en cuyo caso el mencionado depósito de valores quedaría a la exclusiva solta y disposición del otorgante Señor Janer.
Que de las cien mil pesetas que constituyen la dote de la Doña Mercedes Comas, en cuanto a cincuenta mil pesetas se han colocado, insiguiendo asi mismo lo estipulado en la calendada escritura de capitulos matrimoniales de diez y ocho de Setiembre de mil ochocientos ochenta y cuatro en un préstamo con hipoteca, habiendo quedado las restantes cincuenta mil pesetas en poder del compareciente Don Ramon Comas y Cañas.
Que en veinte y nueve de Agosto de mil ochocientossesenta y dos y mediante contrato que autorizó el notario de la ciudad de Pamplona Don Pedro Borarte, con motivo del casamiento de la compareciente Doña Josefa de Vilallonga, con su hoy difunto marido Don Lambrosio de Fontanellas, se otorgaron capitulaciones matrimoniales en las que este deviendo dar una prueba de su cariño a entonces futura consorte le hizo de esponsalicio o ampliación de dote, que bajo--------------disfrutar libremente, de una parte la cantidad de tres millones de reales de vellon y de otra la casa propia de dich Don Lamberto sita en esta ciudad, plaza del Angel, que luego se dscribirá extensamente, de cuyo capital, propiedad y rentas se estipuló en dicha escritura de capitulos, que seguida la muerte del Don Lamberto podría disponer su esposa la compareciente Doña Josefa de Vilallonga si le sobrevivia del modo que mejor le pareciere, quedando empero el capital a favor d los hijos que tal vez tuviesen de su matrimonio, en cuyo caso solo podria disponer libremente del usufruto durante su vida y de una mitad del propio capital.
Que habiendo fallecido Don Lamberto de Fontanellas Marqués de Casa Fontanellas sin haber dejado hijo alguno de su matrimonio con la otorgante Doña Josefa de Vilallonga, esta a tenor de lo pactado en la calendada escritura de capitulos matrimoniales de veinte y nueve de Agosto de mil ochocientos sesenta y dos, ha adquirido en plena propiedad de sus libres voluntades la mencionada casa de la Plaza del angel de esta ciudad que su dicho esposo le dió en esponsalicio.
Que mediante escritura de debitorio autorizada en dos de Enero de mil ochocientos setenta y cuatro por el notario de esta ciudad Don Ezquiel de Cortada, de la que se tomó anotación preventiva en el registro de la propiedad de este aprtido al foleo ciento cuarenta y nueve, libro noventa del Ayuntamiento de esta capital, cuartel primero de oriente finca número quince anotación legra G, cuya anotación se convirtió despues en inscripción definitiva seguin consta al foleo doscientos doce del libro ciento noventa y seis de oriente, finca número quince duplicado, inscripción cuarta; el nombrado Don Lamberto de Fontanellas y su esposa la compareciente Doña Josefa de Vilallonga, por si y sus herederos confesaron deber, por los conceptos en dicha escritura esplicados, a Don Manuel Rosich y Jané la cantidad de treinta y cincop mil doscientas setenta y dos duros ochocientas sesenta y siete milesimos iguales a ciento setenta y seis mil trescientas sesenta y cuatro pesetas treinta y tres céntimos, que a su vencimiento pagarian al mismo o a sus sucesores; estipulandose que dicha deuda vencería siempre que le pareciese a Don Manuel Rosich o al que fuese su sucesor avisandolo a las deudores con un mes de anticipación pues el plazo de la deuda se fijaba a voluntad del mismo Señor Rosich, que el interés del debitorio sería hasta su vencimiento al uno por mil al año, pero al mes de requeridos para el pago los deudores, devengaria el interés del seis por ciento hasta realizado dicho pago; y en garantia del pago del espresado capital, de diez mil pesetas por intereses y costas, hipotecaron las deudores Señores Marqueses de Casa Fontanellas la referida casa de la Plaza del Angel de esta ciudad.
Que el nombrado Don Manuel Rosich y Jané falleció en quince de Abril de mil ochocientos setenta y nueve, habiendo otorgado testamento nuncupagivo que autorizó en ocho de los propios mes y año el nombrado notario Señor Cortada, en el cual declaró que todo su capital consistia en el explicado crédito de ciento setenta yseis mil cuatrocientas sesenta y cuatro pesetas treinta y siete céntimos que tenia en virtud de la calendada escritura de debitorio que otorgaron a su favor los Señores de Fontanellas, cuyo capital distrubuyó en los terminos siguientez; legó a sus hermanos Juan, José, Joaquin, Concepción y Luisa Rosich y Jané diez mil pesetas a cada uno; legó a la Señora Doña Josefa de Vilallonga, Marquesa de Casa-Fontanellas cincuenta mil pesetas, ordenando que si esta premoria a su esposo Don Lamberto de Fotnanellas la mitad d dicha cantidad pasara a este y la otra mitad a los referidos hermanos del testador, y si alguno hubiese premuerto, a sus sucesores la parte a este correspondiente, y si dicha Señora Doña Josefa de Vilallonga falleciese despues de su dicho Señor esposo, al fallecimiento de la misma este legado pasare a los hermanos del testador y a los sucesores de los que hubiere premuerto a aquela, legó al Señor Don Lamberto de Fontanellas la suma de diez mil pesetas en los mismos términos y en la propia forla que habia dispuesto en el precedente legado; hizo manda de cuatro mil pesetas a su sobrino Joaquin, hijo de su hermano Juan; legó cuatro mil pesets a sus sobrinos, hijos de su hermano Joaquin, repartidos por partes iguales; igual legado de cuatro mil pesetas hizo a sus sobrinos, hijos de su hermana Concepción, también por partes iguales entre ellos; legó a José Puigbó dos mil pesetas; legó a Antonia Pagés, Antonia Campins, y Francisca N, sirvientes de la casa de los Marqueses de Fontanellas, doscientas cincuenta pesetas a cada una; y de sus restantes bienes nombró herederos a su hermano Don Joaquin Rosich y Jané a su sobrino Don Joaquin Rosich y Guardiola, y a la Señora Doña Josefa de Vilallonga Marquesa de Casa-Fontanellas a sus voluntades y en iguales porciones, substituyendolas reciprocamente. Este testamento mediante el inventario que los referidos herederos tomaron de los ienes del testador con acto qe autorizó en cinco de Mayo de mil ochocientos setenta y nueve al notario Señor Cortada, fue inscrito por lo que se refiere al credito hipotecario esplicado en el registro de la propiedad de este partido al foleo ciento quince del libro doscientos sesenta y uno de oriente, finca número quince triplicado, inscripción undécima.
Que con escritura autorizada por el repetido notario Señor Cortada en trece de Agosto de mil ochocientos setenta y nueve, la cual se hizo constar al foleo ciento quince vuelto del libro doscientos sesenta y uno de oriente, finca número quince triplicado, al margen de la inscripción undécima del espresado registro de la propiedad, Don José Rosich y Jané confesando haber recibido varias cantidades a préstamo de su primo Don Joaquin Rosich y Guardiola y deseando satsifacerlas insolutumdonó, cdió y transfirió al mismo en pago de la cantidad de trece mil pesetas a que ascendian todas las recibidas, el legado de diez mil pesetas que su hermano Don Manuel le hizo en su calendado testamento, y como el testador legó a la Señora Doña Josefa de Vilallonga la cantidad de cincuenta mil pesetas ordenando que si esta premuriera a su esposo la mitad de dicha cantidad pasara a este y la otra mitad a sus hermanos de aquel y si alguno hubiese premuerto a sus sucesores la parte al mismo correspondiente; y si dicha Doña Josefa de Vilallonga falleciese despues de su espos, al fallecimiento de ella el tal legado pasara a los hermanos del testador y a los sucesores de los que hubiesen premuerto; el cedente así mismo insolutumdonó y cedió a su dicho sobrino el derecho de sucesión de la parte del esplicado legado.
Que habiendo fallecido el Señor Marques de Casa-Fontanellas, sobreviviendole su esposa, el legado de cincuenta mil pesetas que Don Manuel Rosich ordenó a favor de esta, corresponde en usufruto a la misma por durante su vida y en propiedad a los hermanos del tesador,d espues de fallcida aquella; y el otro legado de diez mil pesetas hecho al repetido Señor Marques, por la misma circunstancia de haber este premiuerto a su esposa, corresponde por mitad a la propia Señora Marquesa y a los hermanos del tesador.
Que en virtud de los antecedentes que se dejan expluestos, la cantida dque Doña Josefa de Vilallonga Marquesa de Casa-Fontanellas debe pagar por el calendado debitorio que firmó con su marido, a faor de Don Manuel Rosich, y la proporción en que deben pagarse y repartirse los legados y herencia de este insiguiendo lo dispuesto por el mismo en su tambien calendado testamento, es lo siguiente cantidad que debe satisfacer Doña Josefa de Vilallonga Marquesa de Casa-Fontanellas en pago del debitroio firmado a favor de Don Manuel Rosich, ciento setenta y seis mil trescientas setenta y cuatro pesetas treinta y tres céntimos...176364,33 Ptas.
Segun carta de pago firmada en diez y siete de Mayo de mil ochocientos setenta y nueve ante el notario Don Ezequiel de Cortada la citada Señora Marquesa de Casa-Fontanellas pagó los legados ordenados a favor de Don José Puigbó, Doña Antonia Pagés, Doña Antonia Campins y Doña Francisca Amat, que en junto importan la cantidad de dos mil setecientas cincuenta pesetas …....2750 Ptas.
Don Juan Rosich y Jané, Don Joaquin Rosich y Jané, Doña Concepción Rosich y Jané, Doña Lucia Rosich y Jané y Don Joaquin Rosich y Guardiola, como cesioario ese de Don José Rosich y Jané, dben percibir por partes iguales despues del fallecimiento de la citada Señora Marquesa las cincuenta mil pesetas importe del legado que a favor de esta ordenó Don Manuel Rosich en los términos espresados y sobre cuya canditad tiene la propia Señora Marquesa el usufruto durante su vida.........50000 Ptas.
Corresponden a la propia Señora Marquesa por haber sobrevivido a su esposo Don Lamberto de Fontanellas cinco mil peseetas mitad del legado ordenado a fvor de este, en los términos en el mismo consignados........5000 Ptas.
De modo que formando las tres partidas últimas un total de cincuenta y siete mil setecientas cincuenta pesetas.......57750 Ptas.
La suma que debe repartirse entre los legatarios y herederos de Don Manuel Rosich es la de ciento diez y ocho mil seiscientas catroce pesetas treinta y tres céntimos.....118614, 33 Ptas.
Cual cantidad corresponde a los interesados en la siguiente proporción:
A Don Juan Rosich y Jané por su legado de diez mil pesetas....10000 Ptas.
Al mismo Don Juan Rosich y Jané por la pare que le corresponde en el legado hecho al Señor marqués de Casa-Fontanellas mil pesetas....1000 Ptas.
A Don Joaquin Rosich y Guardiola como cesionario de su tio Don José Rosich y Jané hermano del testador por el legado que este ordenó a su favor, diez mil pesetas.....10000 Ptas.
Al mismo Don Joaquin Rosich y Guardiola por su legado de cuatro mil pesetas...4000 Ptas.
Al mismo Don Joaquin Rosich y Guardiola como cesionario de su tio Don José por la parte que a este correspondió en el legado hecho a favor del Señor Marques de Casa-Fontanellas, mil pesetas.....1000 Ptas.
A Don Joaquin Rosich y Jané por su legao de diez mil pesetas......10000 Ptas.
Al mismo Don Joaquin Rosich y Jané por la parte que le corresponde en el legado hecho al Señor Marqués de Casa-Fontanellas mil pesetas.....1000 Ptas.
A Doña Conepción Rosich y Jané por su legado de diez mil pesetas... 10000 Ptas.
A la misma Doña Concepción Rosich y Jané por la parte que le corresponde en el legado hecho al Señor Marqués mil pesetas.....1000 Ptas.
A Doña Luisa Rosich y Jané por su legado de diez mil pesetas... 10000 Ptas.
A la misma Doña Luisa Rosich y Jané por la parte que le corresponde en el legado del Señor Marqués mil pesetas....1000 Ptas.
A los hijos de Doña Concepción Rosich y Jané por su legado de cuatro mil pesetas...4000 Ptas.
A los hijos de Don Joaquin Rosich y Jané por su legado de cuatro mil pesetas...4000 Ptas.
Importe total de los legados que deben pagarse en la actualidad, sesenta y siete mil pesetas...67000 Ptas.
Importando pues la herencia de Don Manuel Rosich ciento setenta y seis mil trescientas sesenta y cuatro pesetas treinta y tres céntimos, habiendo sido ya pagados los legados a Don José Puigbó, Doña Antonia Pagés, Doña Antonia Campins y Doña Francisca Amat, que en junto importan dos mil setecientas cincuenta pesetas, adjudicandose a la Señora Marquesa de Casa-Fontanellas, cinco mil pesetas mitad del legado hecho a su difunto esposo; y quedando proindiviso entre los Señores Rosich y en poder de la Marquesa el legado de cincuenta mil pesetas hecho a favor de esta, resulta que queda liquido para repartir entre los Señores herederos de Don Manuel Rosich la cantidad de cincuenta y una mil seiscients catorce pesetas treinta y tres céntimos....51614, 33 Ptas.
Cuya cantidad repartida por iguales partes entre los tres herederos corresponde a saber:
A Don Joaquin Rosich y Janer por su tercera parte de la herencia liquida de su hermano Don Manuel Rosich diez y siete mil doscientas cuatro pesetas setenta y siete céntimos...17204, 77 Ptas.
A Don Joaquin Rosich y Gurdiola por el mismo concepto diez y siete mil doscientas cuatro pesetas, setenta y siete céntimos...17204, 77 Ptas.
Y a Doña Josefa d Vilallonga Marquesa de Casa-Fontanellas por idencico concepto, diez y siete mil doscientas cuatro pesetas setenta y siete céntimos....17204, 77 Ptas.
Que los legatarios interesados de Don Manuel Rosich y Jané y los dos herederos de este Don Joaquin Rosich y Jané y Don Joaquin Rosich y Guardiola solicitaron amigablemente a la otra herededa de aquel la compareciente Doña Josefa de Vilallonga Marquesa de Casa-Fontanellas, deudora a dicha herencia, el pago del debitorio por ella y su difunto marido firmado a favor de Don Manuel Rosich a fin de satisfacer el importe de los legados y proceder al reparto del remanente que sobrara como herencia liquida; y no teniendo disponible de momento dicha Señora Marquesa toda la cantidad necesaria para efectuar el pago solicitado, ha propuesto a los otorgantes Don Ramon Comas, Doña Emilia y Don José Janér y Doña Mercedes Comas y Don Jaime Joaquin Moré que le dejaran la cantidad de ciento veinte mil pesetas que procedentes en pate de las dotes de dichas hermanas Comas tienen en su poder los Señores Don Ramon Comas y Don José Janer, y creyendo dichos padre e hijas Comas que es una buena ocasión la que se ha ofrecido para invertir en préstamo hipotecario las cincuenta mil pesetas de la dote de Doña Mercedes y las treinta ycuatro mil pesetas de la de Doña Emilia, han accedido a ello conviniéndose en que las expresados Don Ramon Comas y sus hijas y yernos facilitaran la suma total de ciento veinte mil pesetas a la Señora Doña Josefa de Vilallonga y Amat, Marquesa de Casa-Fontanellas, en calidad de préstamo a los fines antes expresados o sea para efectuar los pagos que proceden a tenor de lo dispuesto por Don Manuel Rosich y Jané en su calendado testamento; y en su consecuencia llevándose a efecto otorgan la presente escritura de debitorio bajo los pactos y condiciones siguientes:
Primero: Doña Josefa Vilallonga y Amat, Marquesa de Casa-Fontanellas, de su libre y expontanea voluntad confiesa y reconoce deber y querer pagar a Don Ramon Comas y Cañas y a las hijas de este Doña Emilia y Doña Mercedes Comas y Mora las siguientes cantidades que estos le prestan en concepto de mutuo a saber: Don Ramon Comas cincuenta mil pesetas como formando parte de las cien mil pesetas que constituyen la dote de su hija Doña Mercedes Comas y Mora, según resulta, de la escritura, de capítulos matrimoniales antes citada de fecha diez y ocho de Setiembre de mil ochocientos ochenta y cuatro: Don Jose Janer y Ferrar treinta y cuatro mil pesetas que forman parte de las cien mil que constituyen la dote de su esposa Doña Emilia Comas y Mora según también resulta de la calendada escritura de capítulos matrimoniales de fecha veinte y cinco Abril de mil ochocientos ochenta y cuatro; y de propio Don Ramon Comas y Cañas, de dinero propio treinta y seis mi pesetas, de cuyas tres cantidades que en junto forman la total de ciento veinte mil pesetas, se retienen los prestamistas de voluntad de la deudora para pagarlas por delegación y mediante las correspondientes, cartas de pago con cesión de derechos y acciones para defender este préstamo, a saber: en cuanto a once mil pesetas a Don Juan Rosich y Jané, diez mil por el legado de igual cantidad que ordenó a su favor su hermano Don Manuel y mil por el legado de igual cantidad que ordenó a su favor su hermano Don Manuel y mil por la parte que le corresponde en el legado hecho a favor de Don Lamberto de Fontanellas; a Don Joaquin Rosich y Guardiola como cesionario de su tio Don José Rosich y Jané por el legado a favor de este diez mil pesetas, al mismo Don Joaquin Rosich y Guardiola por el legado hecho a su favor cuatro mil pesetas, y al propio Señor Rosich y Guardiola por la parte que le corresponde en el legado a favor del Señor Marqués de Casa-Fontanellas, mil pesetas: a Don Joaquin Rosich y Jané once mil pesetas, eso es diez mil por el legado de igual cantidad que a su favor ordenó su hermano Don Manuel, y mil pesetas que le corresponden en el legado que ordenó a favor del citado Señor Marqués; a Doña Concepción Rosich y Jané once mil pesetas por iguales conceptos, o sea diez mil por el legado a su favor y mil por su parte en el legado del Señor Marqués; a Doña Luisa Rosich y Jané otra suma igual de once mil pesetas por identicos conceptos, esto es diez mil pesetas por su legado y mil por la participación que le corresponde en el del Señor Marqués; a los hijos de Doña Concepción Rosich y Jané que son Don Juan, Don Manuel, Don Nicolás, Don Jacinto y Don Joaquin Planas y Rosich, cuatro mil pesetas en junto o sea ochocientas a cada uno de ellos, por el legado que de aquella cantidad ordenó a su favor su tio Don Manuel Rosich; a los hijos de Don Joaquin Rosich y Jané que son Don Enrique, Doña Elena y Don Juan Rosich y Udabe cuatro mi pesetas en junto o sea mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos a cada uno de ellos por el legado que de aquella suma ordenó a su favor su tio el repetido Don Manuel Rosich; al nombrado Don Joaquin Rosich y Jané diez y siete mil doscientas cuatro pesetas setenta y siete céntimos por la tercera parte liquida que le corresponde en la herencia de su hermano Don Manuel, deducidos los legados: y al también nombrado Don Joaquin Rosich y Guardiola por la tercera parte liquida que le corresponde en la herencia de su tio Don Manuel otra suma igual de diez y siete mil doscientas cuatro pesetas setenta y siete céntimos; y en cuanto a las restantes diez y ocho mil quinientas noventa pesetas cuarenta y seis céntimos confiesa recibirlas Doña Josefa de Vilallonga del otorgante Don Ramon Comas y Cañas en este acto presente en billetes del Banco de España que acepta como buena moneda a su entera satisfacción y parte en metálico, de cuya entrega yo el suscrito notario doy fe por haber tenido lugar a mi presencia y de los testigos instrumentales. Y declara la Señora deudora y prestamistas que importando en junto las cantidades retenidas la suma total de ciento un mil cuatrocientas nueve pesetas cincuenta y cuatro céntimos, cincuenta céntimos, esta está formada por las cincuenta mil pesetas de la dote de Doña Mercedes Comas, las treinta y cuatro mil pesetas de la de Doña Emilia Comas y diez y siete mil cuatrocientas nueve pesetas cincuenta y cuatro céntimos de las treinta y seis mil de Don Ramon Comas, siendo el resto de estas últimas o sea diez y ocho mil quinientas noventa pesetas cuarenta y seis céntimos las que el propio Señor Comas ha entregado en este acto a Doña Josefa de Vilallonga; declarando esta Señora además y a los efectos que procedan que correspondiendole esta herencia de Don Manuel Rosich conforme se ha expresado la cantidad liquida de cinco mil pesetas por la mitad del legado hecho a favor de su esposo, y diez y siete mil doscientas cuatro pesetas setenta y siete céntimos por la tercera parte de la herencia liquida que en junto forman la suma total de veinte y dos mil doscientas cuatro pesetas setenta y siete céntimos, compensa con esta cantidad otra igual del debitorio que juntamente con su esposa firmaron a favor de aquel, y dándose por pagada de dichas partes de legado y de herencia, como legataria y heredera de Don Manuel Rosich cancela por dicha suma total de veinte y dos mil doscientas cuatro pesetas setenta y siete céntimos la hipoteca constituida sobre la casa de la plaza del Angel que luego se describirá, cuya cancelación aceptan los demás otorgantes.
Segundo: Doña Josefa de Vilallonga y Amat, Marquesa de Casa-Fontanellas, promete pagar dentro el preciso término de tres años a contar desde el dia de hoy o sea por todo el dia diez y ocho de Junio de mil ochocientos noventa a las hermanas Doña Mercedes y Doña Emilia Comas y Mora y al padre de estas Don Ramon Comas y Cañas o a las personas que a tenor de lo que luego se establecerá representen el derecho de aquellas, las referidas cantidades o sea cincuenta il pesetas a Doña Mercedes, treinta y cuatro mil pesetas a Doña Emilia y treinta
y seis mil pesetas a Don Ramon comas. La devolución del capital prestado deberá efectuarlo la Señora mutuataria en buenas monedas de oro y plata con exclusión de calderilla, billetes de Banco, títulos al portador y toda otra clase de papel de crédito o moneda creada o que se emitiera en lo sucesivo por privilegiado que fuese, aunque alguna ley o superior disposición permitiese lo contrario a este pacto, a cuyo beneficio ahora para entonces renuncia espresa y formalmente la Señora mutuataria, quien se obliga además a dichas leyes o superiores disposiciones obligarán a admitir papel moneda o de crédito, a abonar la diferencia que resultare por el descuento o daño que tuviese el papel el dia en que se efectue el pago, como también el quebranto que resultase si la moneda entonces circulante no tuviese el mismo valor por el que circular y se admite la actual, de manera que siempre y en todos casos deban los Señores prestamistas percibir en oro y plata integra la cantidad prestada.
Tercero: Teniendo en cuenta que el presente préstamo en cuanto a las cincuenta mil pesetas que forman parte de la dote de Doña Mercedes Comas se hace por creer que la presente es buena ocasión de invertirlas en la conformidad establecida en la referida escritura de capitulos matrimoniales, y en cuanto a las treinta y cuatro mil pesetas procedentes de la dote de Doña Emilia Comas, por creer así mismo que lo es, para invertirlas de conformidad con la calendada escritura de nueve de Julio de mil ochocientos ochenta y cinco y la también citada de capítulos matrimomiales; queda especialmente convenido entre los otorgantes Doña Josefa de Vilallonga, Don Ramon Comas y Cañas, Doña Mercedes y Doña Emilia Comas y sus respectivos esposos Don José Janer y Don Jaime Joaquin Moré y Bosch, que durante la vida de dicho Don Ramon Comas este será el único que podrá percibir las cantidades objeto de este debitorio procedentes de las dotes de sus dos hijas o sea las cincuenta mil pesetas que en concepto de dote de Doña Mercedes y las treinta y cuatro mil pesetas que en concepto de dote de Doña Josefa de Vilallonga; pues fueron dichos otorgantes que en el caso de que se devuelvan durante la vida de dicho Don Ramon Comas, este les retenga en su poder de conformidad y con sujeción a lo estipulado en las dos repetidas escrituras de capítulos matrimoniales o sea interin no puedan garantirse a satisfacción del mismo. En su virtud, no solo las espresadas hermanas Doña Emilia y Doña Mercedes Comas sino sus respectivos maridos Señores Janer y Moré conceden y atribuyen todos los derechos y acciones que del presente contrato les resulten para reclamar el capital prestado, a su respectivo padre, y suegro Don Ramon Comas y Cañas, a quien promete la mutuataria Señora de Vilallonga devolvérselo sin efugio ni dilación de ninguna clase y en la misma forma y modo que si él fuese acreedor de toda la cantidad por derecho propio; y con enmienda de daños, costas y perjuicios.
Cuarto: En nada obstante lo estipulado en el pacto primero sobre el plazo para la devolución del capital prestado, convienen y pactan los Señores mutuantes y mutuataria que si seis meses antes de finir dicho plazo no se hubiesen dado recíprocamente aviso en contrario, se entenderña prorogado por mutuo acuerdo el presente debitorio por un año, y así sucesivamente podrá prorrogarse de año en año hasta que por una y otra parte mediare dicho aviso con la espresada anticipación de seis meses,
Quinto: Hasta que la devolución del capital prestado tenga lugar, promete la Señora mutuataria a los Señores prestamistas, pagarles el interés anual a razón del cinco por ciento de dicho capital pagadera por anualidades anticipadas en iguales monedas y en los mismos términos que se ha expresado con respecto de la devolución del capital, con enmienda de daños, y pago de todas costas; con el bien entendido empero de que dichos intereses tendrán derecho a percibirlos, por lo que respecta a las treinta y cuatro mil pesetas prestadas como formando parte de la dote de Doña Emilia Comas su esposo Don José Janer; Don Jaime Joaquin Moré por lo que respecta a las cincuenta mil pesetas prestadas como formando parte de la dote de su esposa Doña Mercedes Comas; y Don Ramon Comas de las treinta y seis mil epsetas prestadas de su peculio propio; pues teniendo en cuenta el carácter dotal de aquellas dos primeras cantidades, se ha convenido entre los referidos otorgantes que interín tales cantidades estén invertidas en la forma que resulta del presente debitorio perciban los intereses devengados, los Señores Janer y Moré.
Sexto: En nada obstante lo convenido en los pactos primero y tercero de la presente escritura respecto de la duración de este contrato, si a los treinta días de la fecha en que deba pagarse una anualidad de intereses no las hubiese satisfecho la mutuatarua a quienes corresponde, sin perjuicio del derecho que estas tengan para reclamarlas por la via ejecutiva, será facultativo a los prestamistas dar por finido el plazo estipulado para la devolución de la cantidad prestada y reclamar el pago de esta con los intereses vencidos y que vencieren hasta haberlo obtenido íntegramente con las costas, daños y perjuicios que se les ocasionaren por la via ejecutiva y de apremio ante el tribunal competente de esta ciudad.
Séptimo: El pago del capital e intereses deberá verificarlo la Señora mutuataria a los prestamistas o a las personas a quienes respectivamente corresponde según lo estipulado en esta escritura, en la casa que habiten en la presente ciudad, la cual designan las partes como domicilio para todos los efectos de este contrato, renunciando a su propio fuero y domicilio y sometiéndose espresa y especialmente al fuero y jurisdicción de los juzgados y tribunales de esta ciudad.
Octavo; La Señora mutuantaria Doña Josefa de Vilallonga se obliga a tener asegurada de incendios la casa de la Plaza del Angel que luego se describirá e hipotecará, durante todo el tiempo que subsista el presente contrato.
Noveno: Cualquiera contribución o impuesto que se exigiere por o con motivo de la presente escritura, tanto en el capital prestado como en sus intereses será de cuenta y vendrá su pago a cargo exclusivo de la Señora mutuataria.
Décimo: Como quiera que las treinta y cuatro mil pesetas que ha entregado el Señor Janer en este acto, son las mismas que por saldo de la dote que le aportó su esposa Doña Emilia Comas recibió de Don Ramon Comas y Cañas, según resulta, como antes se ha dicho de la escritura que al efecto otorgaron dichos tres Señores antes el suscrito notario en nueve de Julio de mil ochocientos ochenta y cinco, en la cual se convino que el Señor Janer en garantía de dicha cantidad depositaría un número suficiente de obligaciones de Ferrocarriles en un establecimiento de crédito como efectivamente se ejecutó, y de cual establecimiento declaran haberlas extraído de común acuerdo, habiéndose incautado de ellas el Señor Janer, por no tener razón e ser el depósito mediante la referida entrega que el mismo ha hecho de la referida cantidad en est acto; convienen los comparecientes Don José Janer, Doña Emilia Comas y Don Ramon Comas, que si finido el presente contrato y al ser devueltas a dicho Don Ramon Comas las espresadas treinta y cuatro mil pesetas procedentes de la dote de Doña Emilia, deseara el Señor Janer hacerse nuevamente cargo de las mismas, podrá hacerlo y deberá el Señor Comas entregarlas mediante que, es el Señor Janer no puede dar hipoteca suficiente a juicio del Señor Comas, constituya nuevamente otro depósito para garantirlas, y con sujeción a lo estipulado entre el particular de nueve de Julio de mil ochocientos ochenta y cinco, la cual quede en toda su fuerza y vigor, subsistente para tal caso, por mas que sus efectos queden hoy dia en suspenso, y enmienda el Señor Janer obligado a todo lo en esta convenido cuando tenga lugar la nueva entrega de las treinta y cuatro mil pesetas, en las condiciones previstas en el presente pacto.
Décimo primero: Para la seguridad de la devolución delas ciento veinte mil pesetas prestadas, del pago de dos anualidades de intereses y prorrata de la que corra al tipo estipulado y de veinte mil pesetas que para resarcimiento de costas y perjuicios en caso de litigio y abono del quebranto que sufran las prestamistas en caso de ser forzosa la admisión en pago de papel moneda o de crédito, se fijan de común acuerdo, la mutuataria Doña Josefa de Vilallonga y Amat Marquesa de Casa-Fontanellas, sin perjuicio de la acción personal ilimitada especialmente hipoteca toda aquella casa sita en esta ciudad calle de la Bajada de la Cárcel, Plaza del Angel y Calle de Jaime Primero, señalada en la primera de número catorce, en la segunda de número doce y en la tercera de número diez y nueve, correspondiente al distrito primero de esta capital, barrio quinot, cuartel primero hipotecario de oriente, junto con una pluma de agua que se toma en el repartidor que el Ayuntamiento de esta ciudad tiene en la Plaza de San Justo desde cuyo punto pasando por la via pública, va a dicha casa. Linda esta por el frente o poniente con la Bajada de la Cárcel, donde tiene su entrada; por la espalda Oriente con la calle de Jaime Primero; por la izquierda entrando o norte con la plaza del Angel; y por la derecha mediodía con Doña Maria del Carmen Murlanch y Sentmenat. Dicha casa que se halla edificada en una porción de cabida total siete mil nuevecientos sesenta y nueve palmos cuadrados iguales a trescientos un metros siete decímetros también cuadrados, y está compuesta de bajos y cuatro pisos, con cubierta de terrado, pertenece a Señora hipotecante Doña Josefa de Vilallonga Marquesa de Casa-Fontanellas por ser parte del esponsalicio o aumento de dote que le hizo su difunto esposo el repetido Don Lamberto de Fontanellas en la escritura de capítulos matrimoniales firmada con motivo de su casamiento, en veinte y nueve de Agosto de mil ochocientos sesenta y dos, antes calendada y esplicada, y la cual en veinte y tres de Setiembre del mismo año fue registrada en los foleos doscientos sesenta y dos y doscientos sesenta y tres del libro sesenta y ocho correspondiente a esta capital del registro de la propiedad de la misma y su partido. Y al señor Marques de Casa-Fontanellas pertenecia a saber: en cuanto al terreno que ocupa dicha casa en virtud de las siguientes escrituras; mediante escritura de venta autorizada en doce de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y siete por el notario Don Juan Fochs y Domenech e Señor juez de primera instancia del distrito de San Beltran de esta ciudad en nombre de la Nación vendió a Don Francisco Murlanch el edificio conocido por Carcel Vieja, situado en la plaza del Angel de esta ciudad con esquina a la Bajada de la Carcel ,cuya superficie unida a un terreno sin edificar, contiguo a la calle de Jaime Primero era de tres mil doscientos tres palmos cuadrados hasta cuarenta y nueve palmos de altura, a cuya altura se agregaba a dicha superficie un cuadrilatero de dos mil ciento cincuenta y tres palmos cuadrados, uniendose a la elevación de dichos cuarenta y nueve palmos a las dos espresadas superficies la de otro cuatrilatero de mil ciento diez y ocho palmos cuadrados; a cuyas superficies y a la altura de sesenta y dos palmos se unia la de otro cuadrilatero de mil cuatrocientos noventa y cinco palmos cuadrados; frormando dicha superficie parciales a la mencionda altura de sesenta y dos palmos un cuadrilatero de cabida total siete mil nuevecientos sesenta y nueve palmos cuadrados; y cuya area es la que ocupa hoy la descrita casa; con escritura de agnición de buena fe firmada por el citado Señor Murlanch a favor de Don Lamberto de Fontanellas, ante el notario Don Fernando Moragas y Ubach en cuatro de Abril de mil ochocientos cincuenta y nueve registrada al foleo sesenta y uno del libro cincuenta y nueve de esta capital en quince de los mismos mes y año, dicho Señor Murlanc confesó y reconoció que cuando hizo la adquisición el mencionado edificio nombrado Carcel Vieja lo hizo por tercera parte del repetido Don Lamberto de Fontanellas y en su consecuencia cedió a dicho Señor todos los derechos y acciones que en la referida tercera parte le competian; con otra escritura que autorizó el propio notario Señor Moragas en primero de Junio de mil ochocientos sesenta registrada al foleo doscientos del libro sesenta de esta capital el repetido Señor Murlanc vendió a Don Lamberto de Fontanellas las dos terceras partes restantes que en el expresado edificio Carcel Vieja le correspondian en virtud de la compra al Estado, con escritura autorizada por el mismo notario Señor Moragas en veinte y siete de Junio de mil ochocientos cincuenta y nueve registrada a los foleos doscientos treinta y cuatro y doscientos noventa y cinco del libro cincuenta de esta capital, Doña Francisca Murlanch representada por Doña Camila Albert de Aranda, vendió a Don Lamberto de Fontanellas y a Don Francisco Murlanch toda aquella porción de edificio sin salida a calle alguna, cuyo planterreno contenia dos mil ciento cincuenta y tres palmos cuadrados con ilclusión de las paredes medianiles y de altura cuarenta y nueve palmos, cuya porción de edificio formaba parte y era de pertenencias d ella casa que dicha Doña Francisca Murlanc poseia en las calles de la Bajada de la Carcel, de las Trompetas y de Jaime Primero de esta ciudad y formaba un cuerpo saliente de dicha casa que estaba debajo de la muralla antigua o carceles viejas de esta ciudad, con otra escritura ante el mismo notario Señor Moraga de fecha primero de Febrero de mil ochocientos sesenta, registrada al foleo doscientos noventa y cuato del citado libro cincuenta de esta capital Don Francisco Murlanc vendió a Don Lamberto de Fontanellas la parte que había adquirido en virtud de la venta anteriormente citada en dicho edificio sin salida. Mediante otra escritura que autorizó el mismo notario Señor Moragas en catorce de Junio de mil ochocientos sesenta, registrada al foleo ciento cuarenta y tres del libro sesenta y dos también de esta capital Don Francisco de Asis Clará vendió al repetido Don Lamberto de Fontanellas otro trozo de dicho edificio de cabida mil cuatrocientos noventa y cinco palmos cuadrados y sesenta y dos palmos de altura correspondiente a la Bajada de la Carcel, y finalmente con otra escritura que igualmente autorizó el Señor Moragas con fecha veinte y dos de Diciembre de mil ochocientos sesenta Doña Antonia Munné y Xarrié vendió a Don Lamberto de Fontanellas toda aquella tienda situada en la Bajada de la Cárcel de esta ciudad de cabida mil ciento diez y ocho palmos cuadrados y de altura cuarenta y ocho palmos. Y en cuanto al edificio pertenecia a Don Lamberto de Fontanellas por haberlo hecho construir y pagado su importe o valor según resulta de cartas de pago que le firmaron los operarios en diez de Diciembre d emil ochocientos sesentay cuatro y doce de Marzo de mil ochocientos ochenta y seis, según afirma la Señora hipotecante. La descrita finca se halla afecta a un censo de pensión treinta y dos pesetas anuales su capital al tres por ciento mil sesenta y seis pesetas a favor de los administradores de la causa Pia de Don Francisco Torner, hoy el Estado, a otro censo con dominio mediano de pensión anual doscientas veinte y cinco pesetas veinte céntimos su capital al tres por ciento siete mil quinientas seis pesetas sesentay seis céntimos a favor de Doña Maria Martí y Xarrié; a otro censo de pensión cuarenta y seis pesetas sesenta y seis céntimos anuales su capital al tres por ciento mil quinientas cincuenta y cinco pesetas treinta y tres céntimos a favor de la causa Pia fundada por Don Francisco Torner, hoy el Estado, y a otro censo de pensión diez y seis pesetas su capital al tres por ciento quinientas treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos anuales a favor de Don Ramon de Sagarra sucesor de Don Rafael de Llinás. Y finalmente pesa sobre dicha casa la hipoteca constituida por la otorgante Señora de Vilallonga y su difunto esposo el Señor Marqués de Casa-Fontanellas en la calenada escritura de debitorio que firmaron a favor de Don Manuel Rosich en dos de Enero de mil ochocientos setenta y cuatro ante el notario Señor Cortada. Y afirma la Señora hipotecante que no pesas otras cargas que las mencionadas en la finca de que se trata y que ha hipotecado en garantia de este préstamo.
Décimo segundo; Por cuanto según se ha expresado Don Manuel Rosich en su referido testamento ordenó el legado de cincuenta mil pesetas a la compareciente Doña Josefa de Vilallonga en los términos que antes se ha dicho, esto es, que en el caso (que se ha realizado) de premorir a dicha Doña Josefa de Vilallonga su esposo el Señor Marqués de Casa-Fontanellas el mencionado legado al fallecimiento de aquella debe pasar a los hermanos del testador, que son Don Juan Rosich y Jané, Don Joaquin Rosich y Jané, Doña Concepción Rosich y Jané, y Doña Luisa Rosich y Jané y como repuesto en el lugar y derecho de Don José Rosich y Jané, su cesionario Don Joaquin Rosich y Guardiola; por cuanto no siendo exigible el repetido legado hasta despues del fallecimiento de la otorgante Doña Josefa de Vilallonga, dbe quedar subsistente la hipoteca constituida a favor del difunto Don Manuel Rosich por lo que a las repetidas cincuenta mil pesetas se refiere; por cuanto los prestamists, padre e hijas Señores Comas, Janer y Moré, han exigido como condición del presente debitorio que la hipoteca que por el legado de cincuenta mil pesetas subsiste en la descrita casa, se posponga a la que en garantía de las ciento veinte mil pesetas prestada por ellos se ha constituido en la presente escritura; y por cuanto a fin de dar mayor garantía a los Señores prestamistas han accedido los Señores Rosich interesados en dicho legado a dicha petición; Por tanto los comparecientes Don Juan Rosich y Jané, Don Joaquin Rosich y Jané, Doña Concepció Rosich y Jané, Doña Luisa Rosich y Jané y Don Joaquin Rosich y Guardiola, por el interés que tieen en el legado d ecincuenta mil pesetas que Don Manuel Rosich ordenó en su testamento a favor de la compareciente Doña Josefa de Vilallonga y en la hipoteca que esta y su difunto esposo constituyeron sobre la descrita casa a favor de Don Manuel Rosich en la calendada escritura de debitorio que le firmaron en dos de Enero de mil ochocientos setenta y cuatro ante el notario Señor Cortada; de su expontanea y libre voluntad declaran que quieren y consiente que los otorgantes Don Ramon Comas y Cañas y sus hijas y yernos Doña Emilia y Doña Mercedes Comas y Mora y Don José Janer y Ferran y Don Jaime Joaquin Moré y Bosch sean preferidos para el cobro del préstamo hecho a Doña Josefa de Vilallonga mediante la presente escritura intereses y costas, al crédito que tienen por razón del repetido legado, a cuyo fin dichos Señores Rosich posponen la hipoteca mencionada que tienen a su favor, a la que la repetida Doña Josefa de Vilallonga ha constituido en la presente escritura para garantir la cantidad prestada, a cuya preferencia dichos Señores Rosich renuncian formal y expresamente, de manera que en tiempo ni por motivo, excusa ni pretexto alguno la referida hipoteca que garantiza el legado tantas veces repetido, podrá ser obstaculo ni impedimento para poder percibir los citados prestamistas Señores Comas y Janer y Moré preferentemente su respectivo crédito en capital intereses y costas, concediendoles como les conceden mejoria y preferencia en tiempo y en derechos; sin perjuicio de exigir el pago del legado a su tiempo, pero comprometiendose a no instar judicialmente dicho pago mientras subsista el presente debitorio.
Décimo tercero: Todos los gastos que se ocasionen con motivo de la presente escritura y una copia autentica de la misma convenientemente registrada, para los acreedores y los de la carta de pago y cancelación de hipoteca en su dia, como son derechos a la Hacienda pública por razón del impuesto sobre deechos reales y transmisión de bienes, inscripción en el registro de la propiedad, papel sellado y demas son de cuenta y viene su pago a cargo exclisivo de la mutuataria Doña Josefa de Vilallonga.
Los consortes Doña Emilia Comas y Don José Janer, y Doña Mercedes Comas y Don Jaime Joaquin Moré y Don Ramon Comas y Cañas aceptan la presente escritur a su favor otorgada, con todas las declaraciones, renuncias e hipoteca, hechas en la misma en los términos expresados.
Don José Janer y Don Jaime Joaquin Moré aprueban y consienten todo lo practicado por sus respectivas esposas Doña Emilia y Doña Mercedes comas en esta escritura por haberla otorgad mediante su venia marital que previamente les han pedido y obtenido; aprobandola también el otorgante Don Ramon Comas por lo que se refiere a su hija Doña Mercedes en razón a ser esta menor de edad.
Quedan advertidos los otogantes de que el pago de las cantidades delegadas no perjudicará a tercero si no se hace constar en el registro de la propiedad por nota marginal y quedan también advertidos de que la primera copia de esta escritura ha de presentarse dentro el término de treinta dias siguientes al de esta fecha a la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes de este partido y que deberá satisfacerse el pago que devengue a la Hacienda pública dentro el plazo de diez y seis dias contaderos desde el siguiente inclusive al en que se presente dicha copia en la espresada oficina bajo la multa y penas dispuestas en la ley de dicho impuesto y su reglamento; y que deberá presentarse así mismo al registro de la propiedad de dicho partido para su inscripción sin cuyo requisitos no será admitida en los juzgados y tribunales consejos y oficinas del Gobierno cuando el objeto de su presentación fuere hacer efectivo contra tercero el derecho que debió ser inscrito salvo los dos casos de escepción comprendidos en los parrafos segundo y tercero del artículo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria a tenor de cuyas disposiciones de las de su reglamento e instrucción, se reserva al Estado, la Provincia y al Municipio la hipoteca legal que les compete con preferencia a todo otro acreedor para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido y no satisfecho cuando venga el caso de hacerse efectiva la responsabilidad impuesta en los bienes hipotecaos.
Así lo otorgan siendo presentes por testigos instrumentales Don Luis Canela y Batllori y Don Geronimo Picart y Gelabert vecinos de esta ciudad a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente esta escritua advertidos antes de su derecho de leerla por si mismos del cual no han querido hacer uso. Y de que dichos Señores otorgantes y testigos firman de conocer a los primeros y de todo lo demas contenido en el presente instrumento público, yo el autorizante notario doy fe.
Josefa de Vilallonga, R. Comas y Cañas, Emilia Comas de Janer, Mercedes Comas de Moré, José Janer Ferran, Jaime J. Moré y Bosch, Joaquin Rosich y Jené, Joaquin Rosich y Guardiola, Juan Rosich y Jané, Luisa Rosich y Jané, Concha Rosich, Luis Canela, Gerónimo Picart, Ricardo Permanyer.