Saga Bacardí |
07774 |
ESCRITURA DE ENTREGA DINERAL DEJADA POR SU MADRE Y ABUELA HACIA MERCEDES COMAS Y DE MORA. |
En la ciudad de Barcelona a veintinueve de Octubre de mil ochocientos ochenta y ocho.
Ante mi Don Ricardo Permanyer y Ayats, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de dicha ciudad, con residencia en la misma y testigos al final nombraderos han comparecido Doña Mercedes Comas y Mora asistida de su esposo Don Jaime Joaquin Moré y Bosch, dependiente de comercio de una parte y de otra Don Ramon Comas y Cañas, casado, propietario, todos mayores de edad, y vecinos de esta ciudad, provistos de cédula personal que han exhibido de clases undécima, septima y tercera expedidas a su respectivo favor bajo los números cinco mil trescientos veintinueve, cuatrocientos cincuenta y cinco y seis en once de los corrnetes y trece de Agosto, proximo pasado por el Señor Administrador de Propiedades e impuestos de esta provincia; y asegurando dichos Señores comparecientes tener y teniendo a juicio del suscrito notario la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta escritura mediante dicha Doña Mercedes Comas obrar asistida y con el consentimiento de su citado esposo ha dicho: Que su difunta Señora Madre Doña Camila de Mora y de Bacardí aportó en dote a su esposo el compareciente Don Ramon Comas y Cañas, la cantidad de seis mil libras equivalentes a diez y seis mil pesetas, habiendole hecho este donación esponsalicia en cantidad de dos mil quinientas libras iguales a seis mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis céntimos, habiendose constituido hipoteca en garantia de dicha dote y esponsalicio sobre toda aquella casa sita en esta ciudad, calle de Marquet señalada con el número dos, antes tres, lindante a oriente con honores de Don Joaquin Espino; a mediodia con la calle e Marquet; a poniente con honores de Don José Guarro; y a cierzo parte con dicho Guarro y parte con honores de la Señora viuda Massó. Debiendo ser el referido esponsalicio para los hijos, según todo así resulta de los capitulos matrimoniales firmados con motivo del casamiento de los nombrados Don Ramon Comas y Doña Camila de Mora y de Bacardí, con escritura autorizada por Don Pedro Gonzalez y Gobern notario que fué de esta ciudad en veintinueve de Noviembre de mil ochocientos cincuenta, registada en la contaduria registro de hipotecas de esta ciudad en el libro de fincas urbanas de la misma con sus inscripciones correspondientes, con fecha nueve de Diciembre del citado año.
Que la nombrada Doña Camila de Mora y de Bacardí falleció en esta ciudad en nueve de Octubre de mil ochocientos sesenta y cuatro y en su último y valido testamento que enteregó cerrado al notario que fué de esta ciudad Don Pedro Gonzales Gobern abierto y publicado con las solemnidades legales, y protocolizado en seis de Diciembre de dicho año por el notario Don Francisco de Paula Gonzalez y Anglí, de todos sus bienes nombró herederos suyo universal a su esposo, el nombrado Don Ramon Comas con obligación empero de disponer de ellos a favor de los hijos a ambos comunes en el modo y forma que su dicho esposo estimare mas conveniente, habiendo tomado dicho Señor el oportuno inventario en el cual despues de continuar varios muebles y prendas, se consignó como formando parte de la herencia de dicha testadora la mera propiedad de un crédito de cinco mil libras catalanas equivalentes a trece mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos contra Doña Antonia de Bacardí madre de aquella, por iguales que se retuvo del dote de la misma testadora conforme consta en la calendada escritura de capitulos.
Que en virtud del fallecimiento de la citada Doña Antonia de Bacardí y Cuyás sin haber otorgado acto alguno de última voluntad fueron declarados herederos abintestato de la misma en meritos del oportuno expediente sus hijos Don Orestes, Doña Amalia, Doña Concepción y Doña Josefa de Mora y de Bacardí y sus nietos Don Camilo, Doña Emilia y Doña Mercedes Comas y Mora hijas del nombrado compareciente Señor Comas stos tres en derecho de representación en una quinta parte entre todos repartida en proporciones iguales, habiendo en la escritura de convenio que otorgaron los herederos de la nombrada Doña Antonia de Bacardí y entre ellos el compareciente Don Ramon Comas en nombre propio y en la calidad de padre y administrador de sus entonces menores hijos los nombrados Don Camilo, Doña Emilia y Doña Mercedes, dado por cobradas trece mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos que le correspondian como heredero de su primera esposa Doña Camila de Mora.
Que en virtud de lo expuesto el nombrado Señor Comas y Cañas habia de disponer a favor de los hijos de su primer matrimonio Don Camilo, Doña Emilia y Doña Mercedes Comas y Mora del dote aportado por su primera esposa, madre de estos, a los cuales corresponde también el esponsalicio que a su dicha madre hizo en la repetida escritura de capitulos matrimoniales.
Que con escritura autorizada por el autorizante suscrito notario en veinte de Junio de mil ochocientos setenta y cinco, los nombrados hermanos Don Camilo, Doña Amalia y Doña Mercedes Comas y Mora esta entonces menores de edad confesaron haber recibido todo lo que les correspondia a cada uno en la herencia de su Señora madre Doña Camila de Mora, lo que les correspondia en la parte de herencia como fué dividida, de su abuela Doña Antonia de Bacardi, y la parte de esponsalicio señalada en la citada escritura de capitulos, firmando de cuanto ella la correspondia ----------carta de pago y cancelación de la citada hipoteca nombrada en seguridad de todo ello.
Y que habiendo llegado a su mayor edad la nombrada compareciente Doña Mercedes Comas y Mora, de su expontanea y libre voluntad ratifica en toda y cada una de sus partes la calendada escritura de carta de pago firmada a favor de su Señor padre el compareciente Don Ramon Comas y Cañas, autirizada por el suscrito notario en veinte de Junio de mil ochocientos ochenta y cinco, en cuanto a su interés se refiere, y en lo que menester sea cancela la hipoteca constituida en la también calendada escritura de capitulos matrimoniales.
Don Jaime Joaquin More y Bosch aprueba y conciente todo lo practicado por su esposa Doña Mercedes Comas en esta escritura por haberla otorgado mediante su venia marital que previamente le ha pedido y obtenido.
Don Ramon Comas y Cañas acepta la presente escritura de satisfacción a su favor firmada por su hija Doña Mercedes Comas en los terminos en que está concebida.
Quedan advertidos los Señores otorgantes por mi el suscrito notario de que la primera copia de esta escritura ha de presentarse dentro el término de treinta dias a contar desde hoy a la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes de este partido para el pago de la Hacienda pública de los deerchos devengados si el acto contenido en la misma los devengase, o para la nota de exceción en su caso, bajo la multa y penas descritas en la ley de dicho impuesto y su reglamento, y al registro de la propiedad de occidente para su cancelación, sin cuyos requisitos no será admitida en los juzgados y tribunales consejos y oficinas del Gobierno, y no podrá oponerse ni perjudicar a tercero, sino desde la fecha de su cancelación en dicho registro.
Así lo otorgan siendo presentes por testigos instrumentales Don Geronimo Picart y Gelabert y Don Luis Canela y Batllori, vecinos de esta ciudad, a quienes y a los otogantes he leido integramente esta escritura, advertidos antes de su derecho de leerla por si mismos, del cual no han querido hacer uso. Y de que dichos Señores otorgantes y testigos firman de conocer a los primeros y de todo lo demas contenido en este instrumento público, yo el autorizante notario doy fe.
R. Comas y Cañas, Mercedes Comas de Moré, Jaime J. Moré y Bosch, Geronimo Picart, Luis Canela, Ricardo Permanyer.