Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES DE HERP Y BARÓ HACIA JANER Y RAMON COMS Y CAÑAS. |
En la ciudad de Barcelona a siete de Marzo de mil ochocientos ochenta y nueve.
Ante mi Don Ricardo Permanyer y Ayats, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de dicha ciudad con residencia en la misma y testigos al final nombraderos han comparecido el Excelentisimo Señor Don Ramon Comas y Cañas, Don Adolfo Carulla y Herp, y Don Carlos Baró y Conill, los tres mayores de edad, casados, propietarios yvecinos de esta ciudad provistos de cédula persona que han exibido de clases tercera, séptima y sexta expedidas a su respectivo favor bajo los números, seiscientos veintitrés y ciento veinte en trece de Agosto, veinticinco y veintiséis de Setiembre del año próximo pasado, por el Señor administrador de Propiedades e impuestos de esta provincia, y asegurando dichos Señores comparecientes tener y teniendo a juicio del suscrito notario la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta escritura han dicho: Que juntos y cada uno de por si expontanea y libremente dan y confieren poder tan bastante cual en derecho se requiera y sea necesario al nombrado Señor Don Ramon Comas y Cañas y a Don José Janer y Ferran mayor de edad, casado, del comercio, vecino de esta ciudad, juntos ya solas de modo que lo empezado por el uno pueda seguirse y terminarse por el otro, para que en nombre de los Señores otorgantes y representando sus personas, derechos y acciones, puedan otorgar y firmar en unión con Doña Josefina Boumicaud viuda de Don Secundino Texidó y Don Francisco Texidó y Boumicaud la correspondiente escritura publica en la que estas como usufructuaria y propietario que respectivamente son de los bienes dejados por el nombrado Don Secundino Texido y únicos interesados en la herencia del mismo se obligaran a pagar a los otorgantes por terceras partes entre ellos la suma de veinte mil pesetas o sea seis mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos a cada uno a cuenta de mayor cantidad que les debe la sociedad “Teixidor Lavergue & Cia.” en liquidación, obligándose a efectuar el pago de dicha cantidad por todo el dia treinta y uno de Octubre del año mil ochocientos noventa en la presente ciudad de Barcelona con sumisión al fuero y jurisdicción de los juzgados y tribunales de la misma en buena moneda española de oro y plata, con abono de intereses e la deuda a razón del cinco por ciento anual hasta dicha cantidad por todo el dia treinta y uno de Octubre del año mi ochocientos noventa en la presente ciudad de Barcelona con sumisión al fuero y jurisdicción de los juzgados y tribunales de la misma en buena moneda española de oro y plata, con abono de intereses de la deuda a razón del cinc opor ciento anual hasta su pago, pagaderos por trimestres anticipados en esta ciudad, también asegurando dicho pago de las espresadas veinte mil pesetas, el de dos anualidades de intereses y prorrata de la corriente al tipo estipulado y unico mil pesetas para costas y perjuicios en caso de litigio, sin perjuicio de la acción personal ilimitadas, con hipoteca especial que constituyan sobre mi almacen que solo consta de planta baja y mide nueve metros sesenta milímetros de longitud y veintidós metros ochocientos sesenta y siete milímetros de latitud, situado en el poblado de la villa de Benicarló, provincia de Castellón de la Plana, calle del Mar, sin numeración de policía urbana lindante todo ello por la derecha entrando con patio de Doña Josefa Dalmas; izquierda calle Nueva; y por la espalda con Don José Febrer, y un patio con edificación en su parte dicha que todo junto mide nueve metros sesenta milímetros de longitud y diez y nueve metros setecientos milímetros de latitud, situado en la misma villa y calle antedicha, con la mitad del huerto existente a sus espaldas que aproximadamente consta de diez áreas cinco centiáreas, partido de los solares termino municipal de la repetida villa, lindante por su derecha con el almacen antes deslindado, izquierda con Severo Simó; y por detrás, con Don José Febres; dicha finca que la compro Don Secundino Teixidó a Don Julio Delmas según escritura que autorizó el notario de Benicarlo Don Eduardo Borgoños y García en veinte de Abril de mi ochocientos ochenta y tres, forma una que tiene entrada por la calle del Mar sin número y linda por la derecha entrando con Simeon Simó, Vicente Llorach Avila y otros hasta el estremo de ella que quedó un trozo propiedad del vendedor repasado por la correspondiente pared, por la izquierda con la calle Nueva sin número por ser de reciente construcción; y por espalda con Don Francisco de Jordi calle en medio; y dentro de sus limites construyó el nombrado Señor Teixidó una casa habitación y un almacen los cuales edificios quedarán hipotecados juntamente con la finca, y conteniendo además, en la referida escritura los demás pactos y condiciones que bien les pareciesen, aceptando las obligaciones, garantías e hipotecas que contraigan y constituyan dichos madre e hijo.
Prometen los Señores otorgantes tener por firme y valido todo cuanto sus nombrados mandatarios, el otro de ellos, practiquen en virtud de estos poderes y no impugnarlo en tiempo ni por motivo alguno.
Así lo otorgan siendo presentes por testigos instrumentales Don Geronimo Picart y Gelabert y Don Luis Canela y Batllori, vecinos de esta ciudad a quienes y a los Señores otorgantes he leído íntegramente esta escritura advertidos antes de su derecho de leerla por si mismos del cual no han querido usar. Y de que dichos Señores otorgantes y testigos firman de conocer a los primeros y de todo lo demás contenido en este instrumento público, yo el autorizante notario doy fe.
R. Comas y Cañas, Adolfo Carulla, Carlos Baró, Geronimo Picart, Luis Canela, Ricardo Permanyer.