Saga Bacardí
07795
ESCRITURA DE FINIQUITO A AIGUESVIVES, POR RAMON COMAS Y CAÑAS.


En la ciudad de Barcelona a trece de Diciembre de mil ochocientos noventa y dos.
Ante mi Don Ricardo Permanyer y Ayats, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de dicha ciudad, con residencia en la misma y testigos al final nombraderos han comparecido Don Eugenio Aiguasvives y Bertran de una parte y de otra Don Enrique Comas y de Mora ambos mayores de veinticinco años de edad, casados, del comercio y vecinos de esta ciudad, provistos de cédula personal de clases décima y octava que han exhibido expedidas a su respectivo favor bajo los número mil setecientos ocho y doscientos doce en ventitres de Noviembre y veinticinco de Septiembre del año próximo pasado por el Señor administrador de propiedades e impuestos de esta provincia obrando el Señor Comas como mandatario verbal que afirma ser para este acto de su Señor padre Don Ramon Comas y Cañas y asegurando ambos Señores comparecientes tener y teniendo a juicio del suscrito notario la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta escritura, han dicho: Que por cuanto mediante otra autorizada por el suscrito notario en nueve de los corrientes, los comparecientes y además el nombrado Don Ramon Comas, Don Jacinto Cammany y Barfull, y Don Juan Hubertí y Munne, disolvieron la sociedad entre ellos existente bajo la razón social de “Aaiguasvives & Cia. Sociedad en Comandita.” Constituida con escritura autorizada por el notario de Gracia Don Guillermo Augusto Tell, modificada y ampliada por otras dos que autorizó el mismo Señor Tell en tres de marzo del corriente año en cual escritura de disolución entre otros extremos se convino que la cantidad que por todos conceptos correspondía al otrogante Señor Aiguasvives en el haber de la disuelta sociedad era la de cinco mil pesetas que se comprometieron a pagar los otros otrogantes Señores padre e hijo Comas, Cammany y Hubertí.
Por cuanto el pago de la expresada suma lo efectua de momento el Don Ramon Comas y Cañas en la totalidad.
Por tanto el otorgante Don Eugenio Aiguasvives expontanea y libremente firma carta de pago a favor de Don Ramon Comas y Cañas de la suma de cinco mil pesetas que del mismo recibe en este acto por manos de su hijo el compareciente Don Enrique Comas en billetes del Banco de España que acepta como buena moneda a su entera satisfacción y de cuya entrega yo el suscrito notario doy fe por haber tenido lugar a mi presencia y a la de los testigos instrumentales; cuya suma sirve al Señor Aiguesvives en total pago y satisfacción de todo lo que por todos conceptos le correspondia en el haber de la disuelta sociedad “Aiguesvives & Cia Sociedad en Comandita.” Prometiendo nada mas pedir no reclamar por tales conceptos y cediendo al Señor Don Ramon Comas toda la expresada participación y cuantos derechos y acciones le pertenecían y pudieran corresponderle en aquella sociedad.
Don Enrique Comas en la calidad con que obra acepta la carta de pago y evicción otorgadas por Don Eugenio Aiguesvives a favor de Don Ramon Comas y Cañas en los términos expresados.
Quedan advertidos los otorgantes por mi el suscrito notario de que la primera copia de esta escritura ha de presentarse dentro el término de treinta días a la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y trasmisión de bienes de este partido para el pago a la Hacienda pública de los derechos devengados por la misma bajo la multa y penas dispuestas en la ley de dicho impuesto y su reglamento sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno.
Así lo otorgan siendo presentes por testigos instrumentales Don Geronimo Picart y Gelabert y Don Andres Sanahuja y Balcells vecinos de esta ciudad a quienes y a los Señores otorgantes he leído íntegramente esta escritura advertidos previamente del derecho que la ley les concede de leerla por si, del cual no han querido hacer uso. Y de que los propios otorgantes y testigos firman de conocer a los primeros y de todo lo demás contenido en el presente instrumento público yo el autorizante notario doy fe.
Eugenio Aiguesvives, Enrique Comas, Geronimo Picart, Andres Sanahuja, Ricardo Permanyer.