Saga Bacardí |
07798 |
ESCRITURA DE COMPRA DE ACCIONES DE LOS BAÑOS DE SAN MIGUEL, INTERVIENEN LOS COMAS. |
En la ciudad de Barcelona a seis de Marzo de mil ochocientos noventa y tres.
Ante mi Don Ricardo Permanyer y Ayats Abogado, Notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de dicha ciudad con residencia en la misma y testigos al final nombraderos han comparecido Don José Gibernau y Suberá casadom propietario Don Vicente Escat y Bosch, soltero del comercio, Don Andres Maria Bes y Baguer, soltero, estudiante, Don Ramon Puig y Font, casado, del comercio, Don Antonio Guarch y Espalter, casado, Vice-consul de Nicaragua, Don Francisco Rogent y Pedrosa, soltero arquitecto, Don Jaime Moré y Bosch, viudo, del comercio, el Excelentisimo Señor Don Ramon Comas y Cañas, casado, propietario, los consiortes Don José Janer y Ferran del comercio y Doña Emilia Comas y de Mora y los otros consortes Don Jaime Joaquin Moré y Bosch del comercio y Doña Mercedes Comas y de Mora todos mayores de veinticinco años de edad y vecinos de esta ciudad, excepto el Señor Escat que lo es de la villa de Tossa y provistos de cédula personal que han exhibido expedidas a su respectivo favor por la compañía arrendataria del impuesto de cédulas personales bajo los números y fechas siguientes; de clase séptima número veinte, en treinta Diciembre del año próximo pasado, la del primero; de clase undécima número mil treinta y nueve en primero de Octubre de mil ochocientos noventa y uno, la del segundo; de clase octava, número quinientos sesenta y dos en veinticuatro de Diciembre del año próximo pasado la del tercero; de clase octava número ciento treinta y uno en veinticinco de Noviembre del año próximo pasado la del cuarto, de clase cuarta número noventa y nueve en diez y nueve de Enero del presente año la del quinto; de clase octava número ciento noventa y seis en tres de Diciembre del año próximo pasado la del sexto; de clase segunda número ocho en veintiuno de Octubre del año próximo pasado la del séptimo; de clase tercera número treinta y cuatro en catorce de Diciembre también del año próximo pasado la del octavo; de clase seta número doscientos setenta y seis en treinta de Diciembre también del año próximo pasado la del noveno; de clase undécima número ocho mil ochenta en treinta Diciembre del propio año la de la decima; de clase seta número ciento noventa y tres en catorce de Diciembre del año último la del indécimo y de clase undécima número cinco mil ciento en catorce del propio mes y año la de la duodécima; obrando los Señores Escat, Bes, Puig, Rogent y Gobernau como individuos componentes la comisión de acreedores del compareciente Don Jaime Moré y Basen y las demás otorgantes en nombre propio, resultando el carácter de aquellas y sus facultades para otorgar esta escritura, del convenio celebrado entre Don Jaime Moré y Basen y sus acreedores y la sentencia aprobando dicho convenio y del acta en que fueron nombrados, cuyos documentos son como sigue:
D. Gurmesindo de Marlés y de Cura escribano del juztado de primera instancia del ditrito del Parque de la presente ciudad.= Certifico: Que en los autos sobre suspensión de pagos de Don Jaume Moré y Basen obra el convenio celebrado entre este y sus acreedores y la sentencia aprobando dicho convenio que son del tenor siguiente.=
Convenio celebrado entre Don Jaume Moré y Bosen y sus acreedores en la junta de estos que tuvo en ocho de los corrientes y en la audiencia de este juzgado cuyas bases con las enmiendas y adiciones hechas y aprobadas en dicha junta resultan ser las singientes.=
1ª.= Se procederá inmediatamente a la definitiva liquidación de la casa de comercio de Don Jaime Moré y Basen y realización de todos sus bienes de cualquier clase yu naturaleza que sean sin distinción alguna, o sea sujetando a dicha realización la universalidad de derechos reales personales y de toda clase que integran el patrimonio del mismo a excepción emperó todos los muebles, ropas y demás efectos que componen el ajuar de su habitación.=
2ª.= El producto de la realización de todos los bienes y derechos patrimoniales de Don Jaime Moré se aplicará integro sin deducción de ninguna clase a la extinción del pasivo del mismo. Se entenderán también sujetos a esta realización y aplicación de sus productos los demás bienes que pueda adquirir en lo sucesivo sino quedan las acreedores cubiertos de sus créditos con las existentes. Esto emperó las acciones o valores que tenga D. Jaime Moré y Basen depositados en varias sociedades de crédito por razón de las cargas que desempeña em las mismas, quedarán depositadas a los propios efectos hasta tanto que cese en las cargas referidas a menos que antes se tuviere liquidado todo el haber en el cual caso quedará a discreción de la comisión el venderlas o no.=
3ª.= D. Jaime Moré y Bosch delega irrevocablemente por si y los suyos con todas las solemnidades de derecho en la comisión de acreedores que luego se nombrarán todas las facultades necesarias para que proceda la liquidación de su casa, realizando y enagenando todos sus derechos y bienes en el modo y forma que en dicha comisión considere mas conveniente, dada la índole y respectivas condiciones de los mismos repartiendo su producto entre los acreedores del Señor Moré en la forma que luego se dirá y llevando a cumplimiento este convenio, todo sin limitación de clase alguna, así como para que defienda todos sus derechos en juicio y extrajudicialmente; para que transija las cuestiones que pudieran suscitarse con terceros y en una palabra para que pueda hacer todo cuanto el Señor Moré podría hacer, a cuyo fin otorga a dicha comisión desde este omento las mas amplios y especiales poderes con facultad de substituir en todo o en parte. Los Señores acreedores por su parte confieren a la expresada comisión de acreedores su representación en todo lo referente al presente convenio y a su ejecución a fin de que lo defiendan contra tercero.=
4ª,= La comisión liquidadora se formará de los Señores acreedores siguientes D. Santiago Garcia, D. José Moré y Soler, D. Antonio Guasch o quien legítimamente represente la comisión liquidadora del crédito moviliario Barcelones, D. Elias Rogent y D. Ramon Puig y Carsi en la calidad de acreedores que son de D. Jaime Moré sustituyéndoles en el desempeño de su cargo para el caso de ausencia o de enfermedad o cesación en el mismo de cualquiera de ellos los Señores insiguientes por el orden en que vienen continuados D. José Guibernau Subirá, D. José Ricart y el Señor administrador de la Catalana General de Crédito.=
5ª.= La comisión de acreedores establecida en las anteriores bases deliberará y adoptará sus acuerdos libremente y sin limitación de clase alguna de modo que por ningún concepto podrán entorpecerse directa o indirectamente sus operaciones. Solo se reserva el Señor Moré la facultad de asistir personalmente a sus sesiones a fin de proporcionar los datos convenientes y hacer las observaciones que conduzcan al mejor cumplimiento de los fines de la comisión y satisfacción de los intereses de todos pero sin voto en sus acuerdos ni voto de ninguna clase que impida su cumplimiento y sin que su falta de asistencia después de haber sido convocada impida a la comisión tomar validamente sus acuerdos.=
5º.= Cuando los acreedores de la comisión de acreedores tenga por objeto la realización o enagenación de los bienes o derechos de D. Jaime Moré y este acuerdo recaiga sobre precio o condiciones que el Señor Moré no considere convenientes deberá manifestarlo expresamente sin que esta manifestación pueda afectar a la efectividad del acuerdo si la comisión no lo considera atendible; sin embargo se reserva el Señor Moré el derecho de tanteo y preferencia para presentar dentro del preciso término de diez días comprador o adquirente con mejores condiciones que las propuestas mediante haber manifestado dentro de tres días por escrito a contar desde el dia del acuerdo sin intención de ejecutar este derecho; la falta de esta manifestación o el trascurso de los términos expresados es pues de hecho se tendrá como renuncia del mismo.=
7ª.= La comisión podrá establecer y revocar siempre que convenga a la mayoría de los individuos debidamente convocados igualmente que el Señor Moré. Los acuerdos que resulten todados por unanimidad ora lo sean por mayoría serán ejecutorios. En caso de empate se resolverá dentro de quinto dia por medio de nueva vocación en junta a la cual además de los individuos de la comisión sería llamado el primero de ellos suplentes y en su defecto el que le siga en orden.=
8ª.= Lo consignado en los antecedentes y siguientes bases se entiende a favor de los acreedores que no son hipotecarios y demás que tienen esta consideración legal: respecto de estos o sean los hipotecarios queda completamente a salvo la integridad de sus derechos y las acciones que les competen: pero por esta misma razón carecerán de toda representación en la comisión liquidadora y de toda intervención en los trabajos de la liquidación.=
9ª.= Las cantidades que se obtengan a medida que se realicen los expresados bienes se distribución de prorrata entre los acreedores no hipotecarios cuyas cantidades recibirán a cuenta de sus respectivos créditos entendiéndose no obstante respecto de la realización de los bienes hipotecados que la indicada distribución se hará después de satisfechos en sus respectivos créditos los acreedores hipotecarios.
A efectos de este pacto la comisión de acreedores procederá inmediatamente a la formación de un balance riguroso en vista de los libros de contabilidad del deudor; y si alguno de los acreedores no hiciera cargo inmediatamente de la prorrata que le corresponda, se depositará esta en lugar seguro a disposición del mismo.=
10ª.= En nada obstante lo establecido en la base anterior si alguno de los acreedores en ella comprendidos o sea, no pertenecientes a la clase de hipotecarios pudiendo tener preferencia o prelación sobre los demás se someterá la cuestión a la dirección de los amigables componedores que luego se nombrarán.=
11ª.= La preferencia que se deja a salvo de los acreedores hipotecarios se entiende limitado en cuanto basten los bienes hipotecados y aun dentro los limites que determina la ley hipotecaria en favor de segundas o ulteriores hipotecas y responsabilidades, asi como también en lo referente al cobro de intereses. A este efecto la comisión liquidadora practicará todo cuanto sea necesario para fijar dicha limitación en cuanto no basten para ello las diligencis ya practicadas por las instancias particulares de alguno de los acreedores.=
12ª.= El deposito de lasa cantidades que hayan correspondido a aquellos acreedores que no se hubieren hecho hecho cartgo inmediatamente de las mismas, si por el trascurso del tiempo o por cualquier otra causa se extinguiese su derecho a percibirlas, corresponderán a los demás acreedores en cuanto no se hallen cubiertos de sus créditos en la misma proporción con que se hayan hecho los primeros repartos y con arreglo a lo determinado en estas bases y a las resoluciones y acuerdos que por razón de los mismos se adopten legítimamente.=
11ª.= Desde la fecha de este convenio todos los créditos estarán, en igualdad de condiciones respecto a percibo de intereses, salvo siempre el reconocimiento de cualquiera preferencia quedando facultada la comisión para resolver según los condiciones que presente la liquidación si se devengaran o no y en caso afirmativo cual será el tanto por ciento a que se computarán.=
14ª.= No obstante lo consignado en la base tercera si por cualquier motivo fuese necesario o creyere conveniente deberá Don Jaime Moré otorgar la escritura o escrituras publicas necesarias a favor de la comisión nombrada dándole todas las facultades con todas las clausulas que con arreglo a derecho sean menester autorizandoles además para sustituir los poderes a fin de que pueda llevar a cumplimiento todo lo establecido en los procedentes bases de liquidación.=
15ª.= Todas las dudas cuestiones o diferencias que se susciten sobre la legitimidad cuantia o preferencia de crédito así como acerca de la interpretación y ejecución de estas bases deberán resolverse en juicio de amigables componedores. En ningún caso la existencia de cualquiera de estas dificultades será de instar previamente de la marcha de la liquidación sino exclusivamente en el punto concreto a que se refiera la duda o cuestión suscrita.
Incurrirá en la multa de mil pesetas que aumentará el haber repartible entre los acreedores las que promoviesen las aludidas cuestiones con manifiesta intención de poner obstáculos. Secidirán el caso de haber incurrido en la pena de multa los amigables componedores que se nombrarán para todos los casos.=
16ª.= Al objeto de simplificar la ejecución de estas bases se nombrarán desde ahora en amigables componedores a los letrados de este Colegio D. Melchor Ferrer y Bruguera, D, Manuel Duran y Bas, D. Mariano Serrahima, D. Juan J Permanyer y Ayats y Don Pedro del Balso y Gómez y en sustitución de los mismos respectivamente D. Alvaro Maria Camin, D. José Vilaroca y Mogas, D. Magin Fabregas y Corts, D. Secundino Coderch y Morran y D. José Cucurella y Font quienes devolverán todas las cuestiones que se promuevan y dificultades que se susciten según su leal saber y entender otorgándose al efecto las escrituras de compromiso que sean menester.=
17ª.= Todos los gastos judiciales que se hayan ocasionado para llegar a la aprobación del convenio y las que se ocasionen para su ejecución vendrán a cargo de los bienes que forman el activo del Señor Moré.= Se autoriza a la comisión nombrada para que pueda conceder alimentos al Señor Moré en la cantidad que estime conveniente siempre que este acuerdo se tome por unanimidad.= Y para que conste su cumplimiento de lo mandado por el Señor juez en acta de ocho de los corrientes estiendo el presente ejemplar que firmo en Barcelona a diez y ocho de Agosto de mil ochocientos ochenta y siete.= Gumersindo de Marles.= Sigue una rubrica.= En la ciudad de Barcelona a veinte de Agosto de mil ochocientos ochenta y siete.= El Señor Don Leon Bonel y Sanchez juez de primera instancia del distrito del Parque de la misma vistas esos autos sobre suspensión de pagos de Don Jaime Moré y Bosch del comercio de esta ciudad representado por el procurador Don Pedro Francisco de Ruhý y dirigido por el letrado Don Francisco de Paula Berges y.= Resultando que el referido procurador en la presentación expresada compareció a este juzgado pidiendo se declarara a dicho D. Jaime Moré en estado de suspensión de pagos; que acordado de conformidad en auto de cuatro de Julio último y hecha saber dicha declaración a los escribanos de este juzgado mediante notificación y a los demás juzgados por medio del correspondiente oficio se sujetaron las diligencias a reparto y correspondieron a este mismo juzgado.= Resultando: Que el expresado Don Jaime Moré con escrito de catorce de dicho próximo pasado Julio presentó una proposición de convenio la lista de acreedores y una relación de los bienes componentes del activo de aquel pidiendo se tuvieren por acompañados y se citaren a los acreedores para la celebración de una junta de los mismos. Que acordado en esta conformidad y facilitado los domicilios de dichos acreedores y las copias sumples correspondientes fueron aquellos citados en forma: Resultando que celebrado en ocho del actual la junta de acreedores conforme a lo acordado comparecieron a ella varios de los mismos representando mas de las tres quintas partes del importe total del pasivo presentado por lo que previa lectura de los artículos del código de comercio referentes a la suspensión de pagos, y proposición de convenio se puso este a votación habiendo sido aceptado en su totalidad y después de discutida por artículos se aceptó y aprobó la proposición referida mediante los enmiendas y adiciones que son de ver de dicha acta por todos los acreedores concurrentes a la junta excepto la “Sociedad Catalana General de Crédito” que manifestó oponerse al convenio: Resuntando que transcurridos los ocho días que prefija el articulo mil trescientos noventa y seis de la ley de enjuiciamiento civil sin que ningún acreedor tubiere formulado oposición se mandaron traer los autos a la vista para resolver.= Considerando: Que habiendo hecho uso Don Jaime Moré y Bosch de las facultades que concede el articulo ochocientos setenta del código de comercio y declarando el mismo en estado de suspensión de pagos por juez competente en atención a manifestar aquel hallarse en el caso previsto por el citado articulo no puede menos de admitirse el convenio con las enmiendas y adiciones al mismo hechas desde el momento en que la mayoría de los acreedores asistentes a la junta siendo estas en numero de mas de la mitad mas uno y representando mas de las tres quintas del pasivo aceptaron dicho convenio y aprobaron sus enmiendas.= Considerando; Que aun cuando la sociedad Catalana General de Crédito que conenció a la referida junta por medio de su apoderado, votó en contra del convenio por oponerse al mismo, no puede ello servir de obstáculo a la aprobación toda vez que no ha existido ni menos formulado la oposición en debida forma.= Considerando: Que habiendose cumplido en la tramitación de estos autos con lo dispuesto en el articulo ochocientos setenta y dos del citado código y no habiendo sido rechadada la proposición de convenio ni habiendo quien se opusiera formalmente al mismo procede decretar su aprobación.= Considerando: Que cumplidas las formalidades del articulo nuevecientos uno y no existiendo ninguna de las causas del nuevecientos tres del codigo referido, se está en el caso de aprobarse la proposición del expresado convenio que será obligatorio tanto para el suspenso como para todos los acreedores cuyos créditos daten de fecha anterior a la suspensión, excepto hecha de los privilegiadas hipotecas debiendo notificarse a unos y otros personalmente dicha aprobación.=
Vistos los artículos ochocientos setenta y dos nuevecientos, del nuevecientos uno al nuevecientos cuatro y demás concordantes del código de comercio y del mil trescientos noventa al mil trescientos noventa y cinco y demás de aplicación de la ley de enjuiciamiento civil.= Fallo: que debo aprobar y apruebo el convenio propuesto por Don Jaime Moré y Bosch declarado en suspensión de pagos con las enmiendas y adiciones al mismo hechas por algunos de los acreedores que fueron aceptadas por aquel y aprobadas por la mayoría de la junta, declarando desde luego obligatorio dicho convenio para el suspenso y sus acreedores cuyos créditos daten de fecha anterior a la declaración de suspensión de pagos, excepto los privilegiados e hipotecarios; y notifique este fallo a todos los acreedores y al suspenso a los efectos de la ley. Así por esta mi sentencia que se publicará en forma legal lo pronuncio mando y firmo.= Leon Bonel.= Sigue una rubrica.= Ante mi Gumersindo de Morlés.= Publicación.= Barcelona veintisiete de Agosto de mil ochocientos ochenta y siete. La sentencia que antecede ha sido leida y publicada por el Muy Ilustre Señor juez que lo suscribe en la Audiencia pública de este dia de que certifico.= Gumersindo de Marlés.= Y para que conste en cumplimiento de lo mandado con providencia de tres del actual, libro el presente que firmo en Barcelona a ocho de Noviembre de mil ochocientos ochenta y siete.= Gumersindo de Marlés.= En la ciudad de Barcelona a veintiséis de Noviembre de mil ochocientos noventa y uno. Ante mi Don Ricardo Permanyer y Ayats, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de dicha ciudad, con residencia en la misma y testigos al final nombraderos. Don Antonio Guasch y Espalter casado, Vice-Consul de Nicaragua, Don Vicente Escat y Basen, soltero del comerciom Don Francisco Rogent y Padrosa, soltero, arquitecto, Don Ramon Puig y Font casado del comercio, Don Andres Maria Bes y Bagur soltero, estudiante y Don Jaime Moré y Bosch casado, del comercio, todos mayores de venticinco años de edad y vecinos de esta ciudad excepto el Señor Escat que lo es de la villa de Tossa y provistos de cédula personal que han exhibido expedidas a su respectivo favor por el Señor administrador de propiedades e impuestos de esta provincia y por la alcaldía de la citada población bajo los números y fechas siguientes de clase quinta número treinta y cinco en primero de Octubre próximo pasado, la del primero, de clase undécima número mil treinta y nueve en igual fecha que la anterior la del segundo; de cnase novena número mil cincuenta y cuatro en cinco del citado Octubre la del tercero; de clase octava número ciento dos en siete de Septiembre próximo pasado la del cuarto; de clase undécima número tres mil setecientos en diez del repetido Octubre la del quinto y de clase segunda número ocho en veinticinco del repetido Octubre la del ultimo, y asegurando dichos Señores comparecientes tener y teniendo a juicio del suscrito notario la capacidad legal necesaria para el presenete acto han dicho; Que como individuos de la comisión de acreedores del compareciente Don Jaime Moré y Bosch nombrados tales, el Señor Guasch en el convenio de que luego se hará merito y los demás en la junta general de acreedores de dicho Señor celebrada en veinte de los corrientes ante el Señor juez de primera instancia del ddistrito del Parque de esta ciudad se hallaban reunidos en el despacho del repetido Señor Guasch, secretario de la referida comisión y al efecto de celebrar unión y tomar los acuerdos que fueren procedentes me requirian para que y sin perjuicio de lo que se consignará por el nombrado Señor secretario en el libro de actas que lleva la comisión levantaría la presente de la sesión que iban a celebrar y daban por habierta. En su virtud hago, contar que declarada abierta la sesión y leida el acta de la anterior fue aprobada. Acto segundo diose lectura del convenio celebrado entre el Señor Moré y sus acreedores en la junta general de estos que tuvo lugar en ocho de Agosto de mil ochocientos ochenta y siete aprobado por sentencia de fecha veintisiete del mismo mes y año dictada por el juzgado de primera instancia del distrito del Parque de esta capital escribanía de Don Gumersindo de Morlés y el acta de la sesión celebrada por la comisión en veintinueve de Noviembre del repetido año mil ochocientos setenta y siete con intervención del suscrito notario en la que fueron nombrados Don Elias Rogent y Amat presidente de la misma, Don Antonio Guasch y Espalter Secretario, Don Ramon Puig y Camí depositario y Don José Moré y Soler depositario suplente.= Inmediatamente fueron admitidos por la comisión lq reuniera que tenia presentada el presidente de la misma Don Elias Rogent y Amat de dicho cargo; y la que el Señor Guasch presentaba en este acto del de Secretario que había desempeñado desde la citada fecha de veintiuno de Noviembre de mil ochocientos ochenta y siete y habiendo manifestado además el Señor Guasch que se hallaban vacantes las cargas de depositario y depositario suplente por fallecimiento de los Señores Don Ramon Puig y Carsi y Don José Moré y Soler, acordó la comisión proceder al nombramiento de las personas que deberían sustituir a aquellos en los expresadas cargas con la modificación emperó en cuanto a estas de que serian en lo sucesivo el de presidente, vice-presidente, secretario y tesorero. Y procediéndose a dicho nombramiento por aclamación quedaren nombrados Don Vicente Escat y Baren, presidente Don Andres Maria Bes y Raguer vice-presidente Don Ramon Puig y Font tesorero y Don Francisco Rogent y Pedrosa secretario, habiendo acto seguido dichos Señores tomado posesión de sus respectivas cargas. Y no habiendo otros asuntos de que tratar se levantó la sesión.= A todo lo cual a instancia de los citados Señores requirentes levanto esta acta siendo presentes por testigos instrumentales Don Salvador Rosell y Artigas y Don Geronimo Picart y Gelabert vecinos de esta ciudad a quienes y a los propios requirentes la he leído integrante advertidos antes de su derecho de leerla por si mismos del cual no han querido hacer uso. Y de que dichos Señores requirentes y los testigos firman de conocer a los primeros y de todo lo demás contenido en este instrumento público yo el autorizante notario doy fe.= Antonio Guasch.= Vicente Escat y Basen.= Francisco Rogent.= Ramon Puig Font.= Andres Bes.= Jaime Moré y Bosch .= Geronimo Picart, Salvador Rosell.= Signado.= Ricardo Permanyer.= Concuerda lo transcrito con sus respectivos originales obrante el ultimo en mi protocolo de lo cual doy fe. Y asegurando los Señores comparecientes tener y teniendo a juicio del suscrito notario la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta escritura mediante las Doña Emilia y Doña Mercedes Comas y de Mora obrar asistidas y con el consentimiento de sus citados respectivos maridos Don José Janer y Don Jaime Joaquin Morè han dicho: Que los comparecientes Don José Gibernau y Subirá y Don Jaime Moré y Bosch son dueñas pro-indiviso de un establecimiento de baños titulado “Baños Maritimos de San Miguel” sito en el barrio marítimo de la Barceloneta de esta capital que se describe en los siguientes términos: Establecimiento de Baños de pila y oleaje conocido por “Baños Maritimos de San Miguel” sito en esta ciudad barrio de la Barceloneta, que lo constituyen además del mobiliario barraca y otros enseres propios de tales establecimientos que luego se describirán y la concesión de la aplaya del mar, las dos fincas siguientes. Primera: Un edificio situado entre las calles de San Miguel, de pescadores y prolongación de la del Astillero del barrio de la Barceloneta con siete plumas de agua, una procedente del manantial de Moncada y seis de la sociedad denominada “El Fenix de Aguas potables”, cuya finca corresponde a la sección primera del registro de la propiedad de oriente de esta capital compuesta de bajos y un piso con todas las dependencias propias para el uso a que se destina el cual se halla edificado en los solares números siete, ocho, nueve, diez y once del titulo de concesión que miden en junto una superficie de trescientos cincuenta y dos metros noventa y seis centímetros cuadrados iguales a nueve mil trescientos cuarenta y dos palmos ochenta y cinco centimos cuadrados también; y considerando como frente principal la calle de San Miguel linda por la derecha o sea sud con la calle Prolongación de la del Astillero que todavía forma parte de la playa; por la izquierda o sea norte con finca de Don Antonio Espinet; por detrás o sea oriente con la calle de Pescadores donde tiene varias aberturas; y por su frente o sea poniente con la calle de San Miguel. El valor de esta línea se compone de tres designas o fincas distintas que se agrupan debiendo inscribirse como una sola, cuyas tres designas en los títulos de propiedad que luego se citarán se describen en los siguientes términos. Dos solares unidos señalados con los números siete y ocho en el titulo de concesión situadas en la calle de San Miguel y de Pescadores, del barrio de la Barceloneta que linda a levante con la calle de Pescadores; a mediodía con un establecimiento de baños antes de Mar; a poniente con la calle de San Miguel; y al norte con honores de Antonio Espinet. Otro solar de diez varas en cuadro señalado con el número nueve en el titulo de concesión situado entre las calles de San Miguel y Pescadores del barrio de la Barceloneta. Lindante a oriente con la calle de Pescadores; a mediodía con el solar número diez de la misma procedencia; a poniente con la calle de San Miguel; y al norte con Geronimo Farré o sea los solares números siete y ocho que se dejan descritas y un almacen compuesto únicamente de bajos edificado en los solares números diez y once situadas en las calles de San Miguel y Pescadores del barrio de la Barceloneta, lindante a oriente con dicha calle de San Miguel; a mediodía con las arenas del Mar; a poniente con la citada calle de Pescadores; al norte con el solar número nueve que se deja descrito.
Segundo; Otro edificio situado entre las calles de Pescadores y Santa Clara del barrio de la Barceloneta que corresponde también a la sección número del registro de la propiedad de oriente en la cual se halla instalada la maquina y otros accesorios. No consta la extensión del solar sobre el cual está construido el edificio de que se trata, el cual considerando como frente principal la calle de pescadores. Linda por la derecha o sea sud, con las arenas del Mar; por la izquierda o sea norte con honores de Feliu Garriga; por detrás o sea oriente con la calle de Santa Clara; y por su frente o sea oeste con la calle de Pescadores.
Las dos finca que se acaban de describir no se hallan afectas a carga ni gravamen de ninguna especie y pertenecen a los comparecientes Don Jaime Moré y Bosch y Don José Gibernau y Subira a saber; la primera designa o sea los solares números siete y ocho, la pluma de agua del manantial de Moncada y las seis plumas de El fénix de aguas potables, al Don Jaime Moré y Bosch el agua de Moncada por titulo de venta perpetua que le otorgó el muy Ilustre Señor Don Benito de Arabio Torre como Alcalde accidental de esta ciudad con escritura autorizada por Don Jaime Burgerol y Roca notario que fue de esta ciudad a los veintiuno de Abril de mil ochocientos sesenta y nueve, inscrita en el tomo ciento sesenta y tres libro treinta y siete de oriente, foleo doscientos treinta y tres finca número veinte y ocho inscripción segunda, las seis plumas de la referida sociedad “El Fenix de agua potable” por reconocimiento que la misma como suceso Gregorio Ferrer y Company con escritura autorizada por el citado notario Señor Torrent el dia veinte y seis de Febrero de mil ochocientos cincuenta y tres registrada al folio cuarenta y uno del libro sexto de la Barceloneta en la antigua contaduría de hipotecas de esta ciudad con fecha ocho de Marzo del mismo año. A Don Gregorio Ferrer y Company le pertenecia por venta a su favor otorgada por Don Ramon Morull y Ramirez ante Don Monserrate Corominas notario de la presente en veinte de Febrero de mil ochocientos cincuenta y dos registrada al foleo sesenta y uno del libro tercero de la Barceloneta en la misma contaduría de hipotecas con fecha cinco de Marzo del propio año y a Don Ramon Morull y Rausell pertenecia en virtud de la concesión que le fue hecha por el Excelentisimo Señor Don Manuel de la Concha, Capitán Gneral de los Ejercitos Nacionales y que también lo fue de este Principado en quince de Julio de mil ochocientos cuarenta y nueve; el solar número nueve pertenece al vendedor Don José Gobernau y Subirá por titulo de venta perpetua que le otorgó su Señor padre Don Geronimo Gibernau y Fontrodona con escritura autroizada por Don Montserrate Corominas notario que era de esta ciudad el dia doce de Julio de mil ochocientos sesenta y dos registrada al foleo ciento treinta del libro diez de la Barceloneta con fecha siete de Agosto siguiente. A Don Geronimo Gibernau y Fontrodona le pertenecia por igual titulo de venta perpetua que le otorgó Don Vicente Vilalta con escritura autorizada por el mismo notario Señor Corominas el dia nueve de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y dos registrada en el foleo doscientos cincuenta del libro quinto de la Barceloneta, con fecha veinte y dos del mismo numero y a Don Vicente Vilalta y Espina pertenecia en virtud de la concesión a su favor hecha por el Excelentisimo Señor Capitan General de este ejercito y principado con fecha diez y nueve de Julio de mil ochocientos cincuenta y dos; en cuanto al almacen y los solares números diez y once pertenecen también al repetido Don José Gileman y Subirá por igual titulo de venta perpetua que le otorgaron Don Vicente Jane y Llorens y Don Baudilio Ribot ante el citado notario Señor Corominas el dia diez y nueve de Abril de mil ochocientos sesenta y uno de la que se tomó razón al folio cincuenta y cuatro del libro diez de la Barceloneta con fecha dos de Mayo siguiente, a quien pertenecia en cuanto al edificio por haberlo construido de su cuenta y pagado su importe y el terreno en virtud de otra concesión del Excelentisimo Señor Capitan General de este Principado con fecha siete de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y dos. Y por último en cuanto al edificio maquinaria y demás enseres descritos en segundo lugar pertenecen a los Señores Don Jaime Moré y Bosch y Don José Gibernau y Subirá por haberlo hecho construir e instalar y pagado su importe según afirman y en cuanto el solar pertenece únicamente al Don José Gibernau por titulo de venta perpetua que le otorgó Don José Lluriá y Vernis ante el repetido notario Señor Corominas el dia dos de Mayo de mil ochocientos sesenta y dos que aparece registrada al folio noventa del libro sexto de la Barceloneta y al noventa y uno del mismo libro con fecha diez y seis de Mayo de mil ochocientos sesenta y dos y en cuanto al edificio y demás accesorios por haberlo mandado construir y satisfecho su importe según afirman.
Que declarado Don Jaime Moré y Basen en suspensión de pagos y celebrado con sus acreedores el convenio que se ha transcrito al principio de esta escritura, la descrita finca o establecimiento de baños con todos sus derechos y pertenencias (al igual que todos los demás bienes del citado Señor Moré) y por la parte que a el le pertenece según los títulos calendados, en virtud de la cesión de bienes y demás clausulas del mencionado convenio ha sido poseída y administrada de acuerdo con el otro copropietario Señor Gibernau por la comisión de acreedores del repetido Señor Moré. Mas teniendo en cuenta las dificultades que lleva consigo la posesión y administración indivisa de una finca de la naturaleza e índole de la de que se trata y en consideración muy principalmente a que la comisión de acreedores del Señor Moré por virtud del convenio citado ha de procurar la realización de los bienes de este, pusose de acuerdo con el otro condueño Señor Gibernau para vender de la manera mas ventajosa posible a sus comunes intereses la relacionada vinca a cuyo efecto y creyendo que verificandola por medio de subasta podría dar mejor resultados, acordaron así y la anunciaron en los periódicos de esta capital para el dia diez y seis de Marzo del año próximo pasado bajo el tipo mínimo de noventa mil pesetas sin que tuviera efecto por no haerse presentado postor alguno según resulta del acta levantada en aquella fecha por el suscrito notario, a la cual quedó unido el pliego de condiciones de la subasta.
Que en vista del desfavorable resultado de aquella y de no haberlo dado tampoco las gestiones que particular y privadamente han venido practicando los interesados en la finca de que se trata para la enagenación de la misma y convencidos de que su posesión y administración en común no solamente producia escasos rendimientos sino también de que es a lo menos por parte de la comisión de acreedores, engorrosa y difícil acordaron últimamente celebrar otra subasta para la venta que se anunció y señaló para el dia ventidos de los corrientes bajo el pliego de condiciones que dejaron en poder del suscrito notario cuya subasta tuvo lugar habiendose adjudicado el remate como mejor postor al compareciente Don José Janer, por ochenta y siete mil quinientas pesetas conforme así resulta del acta de dicha subasta levantada por el suscrito notario la cual con el pliego de condiciones a ella unido son como sigue:
En la ciudad de Barcelona a veinte y dos de Febrero de mil ochocientos noventa y tres. Ante mi Don Ricardo Permanyer y Ayats, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de dicha ciudad con residencia en la misma y testigos al final nombraderos han comparecido Don Vicente Escot y Basen soltero del comercio vecino de Tossa, Don Antonio Guaren y Espalter, casado, Vice-consul de Nicaragua, Don José Gibernau y Subirá casado, propietario y Don Jaime Moré y Bosch viudo del comercio, vecinos de esta ciudad provistos todos de cédula personal de undécima, cuarte, séptima y segunda clase números mil treinta y nueve, noven y nueve, veinte y veinte respectivamente expedidas la primera por el Alcalde de Tosa en primero de Octubre de mil ochocientos noventa y uno, y las otras tres por la compañía arrendataria de esta provincia con fecha diez y nueve de Enero último y treinta y veintiuno de Diciembre de mil ochocientos noventa y dos; obrando los Señores Escat y Guaren como presidente y secretario accidental que respectivamente son de la comisión de acreedores del compareciente Señor Moré nombrados tales en la reunión que dicha comisión celebró en veitiseis de Noviembre de mil ochocientos noventa y uno de la cual levantó acta el suscrito notario y asegurando los Seññores comparecientes tener y teniendo a juicio del suscrito notario la capacidad legal necesaria para este acto han dicho: Que habiendo anunciado oportunamente la subasta para la venta del establecimiento de baños sito en el barrio de la Barceloneta denominado “Baños Maritimos de San Miguel” para el dia de hoy y bajo el pliego de condiciones que han obrado en poder del suscrito notario y que a requerimiento de los Señores comparecientes queda unido a este protocolo, hago constar a instancia de los propios Señores que siendo las doce o sea la hora señalada en dicho pliego se ha empezado la subasta anunciada, habiendose presentado como postores Don Juan Maristany y Millet, Don José Janer y Ferran quienes han hechoe l deposito de dos mil quinientas pesetas fijadas en el referido pliego de condiciones, habiendolo efectuado también el otorgante Señor Gibernau y habiendo transcurrido la hora fijada después de varios proposiciones hechas por aquellos Señores y también por la comisión, ha resultado ser la mejor la de Don José Janer en cantidad de ochenta y siete mil quinientas pesetas, por cuya cantidad y con sujeción al pliego de condiciones se le ha adjudicado el remate quedando en poder del suscrito notario el deposito por aquel efectuado y devueltose a los Señores Maristany y Gibernau los que respectivamente han hecho también.= Don José Janer y Ferran mayor de veinte y cinco años de edad, casado, del comercio, vecino de esta ciudad provisto de cédula personal de sexta clase número doscientos setenta y seis expedida en treinta de Diciembre último y dice: Que acepta el remate que a su favor acaba de tener lugar debiendo hacer presente que al presentarse como licitador lo ha hecho con el animo de ceder el todo o parte de dicho remate a las personas que le habían delegado al efecto.= Así lo otorgan y firman con los testigos instrumentales Don Pedro Urgel y Alvarez y Don Geronimo Picart y Gelabert sin esepción alguna para serlo y vecinos de esta ciudad a quienes y a los Señores comparecientes la he leído integra advertidos antes de su derecho de lerla por su mismos del cual no han querido hacer uso. Y de que dichos Señores y testigos firman de conocer a los primeros y de todo lo demás contenido en esta acta notarial yo el notario autorizante doy fe.= V. Escost.= Antonio Guaren.= José Gibernau.= Jaime Moré y Basen.= José Janer Ferran.= Geronimo Picart.= Pedro Urgel.= Signado.= Ricardo Permanyer.= Pliego de condiciones con sujeción a los cuales será vendido en subasta el establecimiento de baños de pila y oloage sito en la Barceloneta conocido por “Baños Maritimos de San Miguel”.= Primero: Se comprendería en la venta los terrenos y edificios con todos sus dependencias y maquinaria y el agua con que está dotado; la concesión obtenida del Gobierno, y los muebles, ropas y enseres del establecimiento que son los siguientes: Un escritorio para despacho: Tres divanes de muebles.= Un cuadro de San Miguel; treinta y seis pilas de mármol plancha y diez y ocho banquillos; cuarenta y ocho sillas y veinticuatro espejos; doce taburentes; dos bancas, cinco aparatos de gas; un cuadro surtidos; tres divanes de salón; una mesa central; treinta y seis pilas mármol de una pieza; ocho divanes de galería; treinta banquillos de madera; venticinco silas caoba y regilla; venticinco sillas pintadas; dos sillones de caña; cuatro jarrones con sus pedestales; una mesa y cuatro sillas de hierro; cincuenta y nueve docenas sabanas de algodón; diez docenas sabanas de hilo; cuarenta y siete docenas toallas grandes; tres docenas toallas pequeñas; cinco docenas trages de Señora; once docenas trages caballero; treinta docenas calsones baño; once sabanas rusas. Segundo: El precio mínimo que serviría de tipo para la subasta es la cantidad de setenta mil pesetas. Tercero; La subasta tendrá lugar el dia veinte y dos de los corrientes a las doce de la mañana en el despacho del notario Don Ricardo Permanyer y Ayats con sujeción a las reglas siguientes.
1 Los licitadores habran de depositar en poder de dicho Señor notario para tomar parte en la subasta dos mil quinientas pesetas en efectivo metálico o en billetes del Banco de España las cuales se aplicarán a cuenta del precio respecto al rematante y serán inmediatamente devueltas a los demás postores. 2 No se admitirá postura que no cubra la expresada cantidad de setenta mil pesetas. 3 Las pujas serán a la llena y en cantidades que no sean inferiores a quinientas pesetas cada una. 4 La comisión liquidadora de la casa de Don Jaime Moré y Basen así como Don José Gibernau podrán hacer postura y pujas sin necesidad de consignar deposito previo pero estarán sujetos en su caso a la condición quinta y 5 Una hora después de principada la subasta se adjudicará el remate al mejor postor.= Cuarta los licitadores y por consiguiente el rematante también se conforman con los títulos de propiedad que obran en poder del citado notario Señor Permanyer, sin que les sea licito ni pedir otros ni deducir reclamación alguna por este concepto.= Quinta: El dia veinte y ocho del mismo mes a las once de la mañana en el propio despacho de D. Ricardo Permanyer y Ayats, y autorizada por el mismo, se firmará la escritura de venta a favor del rematante el cual pagará en aquel acto la suma necesaria para completar con los dos mil quinientas pesetas depositadas, el precio total del remate.= Sexta: Si el rematante no cumpliere la condición quinta, quedará sin efecto el remate y las dos mil quinientas pesetas depositadas las harán suyas los vendedores en el concepto de pena e indemnización de daños y perjuicios.= Septima: Serán a cargo de los vendedores los gastos de la subasta, y a cargo del comprador todos los derechos y gastos que origine la escritura de venta hasta su definitiva inscripción en el registro de la propiedad. Barcelona diez y siete Febrero de mil ochocientos noventa y tres,= Por la comisión liquidadora de D. Jaime Moré y Bosen.= El secretario. F. Rogent.= El presidente V. Eseat.= José Gibernau.= Jaime Moré y Basen,) Nota: Debe entenderse que se comprende en la venta la barraca de madera para los baños de oleage con todo lo demas que integra el establecimiento de que se trata.= Fecha ut supra.= V. Escat.= Antonio Guareu.= José Gibernau.= Jaime Moré y Basen.= Concuerda con su matriz doy fe.
Que Don José Janer y Ferran al aceptar el remate en la referida subasta, hizo según consta en el acta transcrita la manifestación de que al presentarse como licitador en aquella lo había hecho con el animo de ceder el todo o parte del mismo a las personas que lo habían delegado al efecto; y cumpliendo aquella manifestación debe acudir que dichas personas con encargo e instrucciones de los cuales, concurrió a dicha subasta, son los comparecientes Don Ramon Comas y Cañas, Don Jaime Joaquin Moré y Bosen y la esposa de este Doña Mercedes Comas y de Mora y la esposa del otorgante Señor Janer Doña Emilia Comas y de Mora con quienes y el propio otorgante Señor Janer han puesto de acuerdo y repartiendose dicho remate o sea la suma de ochenta y siete mil quinientas pesetas importe del mismo en la siguiente proporción: Don Ramon Comas y Cañas diez y siete mil quinientas pesetas, Don Jaime Joaquin Moré y Bosch treinta mil pesetas, la esposa de este Doña Mercedes Comas y de Mora cinco mil pesetas, la esposa del Señor Janer Doña Emilia Comas y de Mora cinco mil pesetas y el otorgante Don José Janer y Ferran treinta mil pesetas en cual proporción adquirirán la finca de que se trata, estando en ello, como manifiestan estar, conformes todos los otorgantes.
En su virtud llevando a efecto la venta en los términos espresados los comparecientes Don José Gibernau y Subirá de una parte y de otra Don Vicente Escat y Basen, Don Andres Maria Bes y Baguer, Don Ramon Puig y Font, Don Francisco Rogent y Pedrosa y Don Antonio Guaren y Espalter, estos como formando la comisión de acreedores del compareciente Don Jaime Moré y Bosch y en cuanto menester sea este mismo Señor y expontanea y libremente por ellos y sus sucesores venden perpetuamente a los otorgantes Don Ramon Comas y Cañas, Don Jaime Joaquin Moré y Basen, a la esposa de este Doña Mercedes Comas y de Mora, Don José Janer y Ferran y a la esposa de este Doña Emilia Comas y de Mora y a los suyos toda aquella finca, establecimiento de baños sita en esta ciudad barrio marítimo de la Barceloneta que antes se ha descrito con todas sus pertenencias derechos, edificios, barraca o tinglado de madera para los baños de oleage, maquinaria, pilas, mobiliario, ropas y demás efectos y enseres que en el existen y que constan detallados en el pliego de condiciones de la subasta que se ha trascrito así como la concesión que concedió el Gobierno para utilizar la playa del Mar con la construcción de baños y explotación de los mismos, adquiriendo los Señores compradores las cosas vendidas pro-indiviso y en la proporción antes expresada o sea en la que pagarán el precio de las mismas las cuales afirman los Señores vendedores están libres de toda carga. Pertenecen las repetidas cosas a los vendedores en cuanto a los terrenos y agua potable por los títulos antes calendados los edificios por haberlos hecho construir los Señores Gibernau y Moré por su cuenta y pagado su importe según afirman, las ropas y demás efectos detallados por haberlos comprado y satisfecho su importe y la concesión de la playa del mar en virtud de Real orden de diez y nueve de Enero de mil ochocientos sesenta y cuatro por la cual en vista de la instancia presentada por el compareciente Don Jaime Moré en siete de Diciembre anterior solicitando se le permitiera construir en la playa meridional de la Barceloneta de esta ciudad un establecimiento de baños flotantes se resolvió acceder a lo solicitado por dicho Señor Moré en los términos que resultan de dicha Real Orden; habiendose recientemente o sea en treinta de Mayo del año último procedido al replanteo de los terrenos de la playa concedidos al propio Señor Moré y de los concedidos a Don José Vidal y Don Gregorio Farré que son los que vendan los baños manados del Astillero, con cuales operaciones quedaron definitivamente fijados los terrenos que corresponden a la concesión del Señor Moré y las que corresponden a dicho establecimiento de baños del Astillero según resulta del acta de replanteo y plano levantados en la expresada fecha de treinta de Mayo del año último aprobados por el Gobierno Civil de esta Provincia.
El precio de la presente venta es la cantidad de ochenta y siete mil quinientas pesetas que pagarán los compradores a los vendedores en la siguiente forma y proporción Don Ramon Comas y Cañas paga diez y siete mil quinientas pesetas, Don Jaime Joaquin Moré paga treinta mil pesetas, la esposa de este Doña Mercedes Comas y de Mora paga cinco mil pesetas, Don José Janer y Ferran paga treinta mil pesetas y la esposa de este Doña Emilia Comas y de Mora paga las restantes cinco mil pesetas, entregando dichos Señores Janer las dos mil quinientas pesetas que entregó en el acto de la subasta y que obran en poder del suscrito notario en este acto y en billetes del Banco de España que aceptan los Señores vendedores como buena moneda a su entera satisfacción dando fe yo el notario anteriormente de dicha entrega por haber tenido lugar a mi presencia y la de los testigos instrumentales, y los Señores vendedores reciben el referido precio o sea las cantidades entregadas por los compradores con mas las dos mil quinientas pesetas que depositó el Señor Janer en el acto de la repetida subasta y que entega el suscrito notario, por mitad entre ambas partes o sea en cantidad de cuarenta y tres mil setecientas cincuenta pesetas el Señor Gibernau y cuarenta y tres mil setecientas cincuenta pesetas los Señores Escat, Bes, Puig, Rogent y Guasch como formando la comisión de acreedores de Don Jaime Moré y Bosen de cuya suma total de setenta y siete mil quinientas pesetas firman a los Señores compradores la correspondiente carta de pago declarando los repetidos Señores que componen la comisión de acreedores del Señor Moré que han recibido y se hacen cargo de los expresados cuarenta y tres mil setecientas cincuenta pesetas para dar bajo su mas estrecha responsabilidad a los mismos la inversión que proceda a tenor del transcrito convenio celebrado entre el repetido Señor Moré y sus acreedores. Y declaran los Señores vendedores que si bien de los títulos de propiedad que se han calendado y explicado no resulta que las cosas vendidas les pertenezcan por mitad realmente es esta la proporción de un condominio resultando asi de los cantidades invertidas en las edificaciones concesión y demás, que han sido satisfechos por la Señores Gibernau y Moré en la proporción correspondiente, a fin de que resultará que su respectiva porción indivisa fuese de una mitad, para cada uno.
Doña Mercedes y Doña Emilia Comas y de Mora declaran a los efectos que procedan que las cinco mil pesetas que cada uno han satisfecho como precio de la participación de la descrita finca, proceden de sus bienes parafernales.
Los Señores vendedores prometen a los Señores compradores darles posesión de la finca y cosas vendidas facultándoles para que de su propia autoridad puedan tomársela y constituyéndose en el interín no lo hagan poseedores en su nombre mediante el correspondiente pacto de constituto posesorio; como también prometen estarles de evicción por el presente contrato y a la enmienda de daños, costas y perjuicios.
Por cuanto según resulta de una escritura autorizada por el suscrito notario en el dia de hoy antes de la presente los Señores Don José Janer y Don Jaime Joaquin Moré han confesado recibir en aquel acto como realmente los han recibido a presencia del suscrito notario que ha dado fe de su entrega, del otorgante Don Ramon Comas y Cañas la suma de veinticinco mil pesetas cada uno de ellos que les ha entregado dicho Señor procedentes de las dotes de sus respectivas esposas Doña Emilia y Doña Mercedes Comas que retenia el padre de estas Don Ramon Comas a tenor de lo estipulado en las escrituras de capítulos matrimoniales otorgados con motivo del casamiento de dichas consortes en venticinco de Abril y diez y ocho de Septiembre de mil ochocientos ochenta y cuatro ante el suscrito notario moviendo los Señores Janer y Moré ofrecido hiipotecar en garantía de la restitución en su caso de los espresadas cantidades dotales recibidas la participación de treinta mil pesetas que cada uno de ellos ha adquirido en virtud de a presente escritura en la finca, bienes y derechos adquiridos de los Señores Gibernan y Moré y comisión de los acreedores de este, por tanto los otorgantes Don José Janer y Ferran y Don Jaime Joaquin Moré y Bosch declarando que las vendidas mil pesetas recibidas por cada uno de ellos de su Señor padre político Don Ramon Comas y Cañas ante el suscrito notario segunr esulta de la calendada escritura de fecha de hoy las han invertido en el pago del precio de la venta que por la presente ha sido otorgada a su favor expontanea y libremente y sin perjuicio de la acción personal ilimitada, cada uno de ellos en seguridad de la restitución de venticinco mil pesetas que se ha dicho han recibido de Don Ramon Comas proceden de las dotes de sus respectivas esposas Doña Emilia y Doña Mercedes Comas y de Mora especialmente hipotecan, el Señor Janer a favor de su esposa Doña Emilia Comas y de Mora y el Señor Comas a favor de la hija Doña Mercedes Comas su respectiva participación de treinta mil pesetas que en virtud de la presente venta han adquirido en las descritas fincas, cuya hipoteca las hermanas Comas y su Señor padre aceptan por considerarlo suficiente, quedando aseguradas dichas sumas no solo con la hipoteca constituida sobre los inmuebles sino también y en general con todo lo demás que constituya ahora y en lo sucesivo la participación de los Señores Ferrer y Moré en el mencionado establecimiento y negocio de baños. Y advertidos por mi el suscrito notario de la necesidad de distribuir la responsabilidad entre las dos participaciones hipotecadas de dichas fincas, han convenido que cada una de las repetidas participaciones respondan a saber; las del Señor Janer de doce mil quinientas pesetas cada una de las veinticinco mil que ha recibido y las del Señor Moré igualmente de dice mil quinientas pesetas de las otras veinticinco mil que así mismo ha recibido quedando enteradas de que cada uno de los mencionados participaciones no responderá en perjuicio de tercero mas que de la suma que se le ha señalado si bien quedando a salvo la acción correspondiente para repetir contra la acción correspondiente para repetir contra la otra en los términos que dispone la ley hipotecaria.
Todos los gastos que se ocasionen por o con motivo de esta escritura como son papel sellado, derechos a la Hacienda publica por razón del impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes, inscripción en el registro de la propiedad y demás vienen a cargo exclusivo de los Señores compradores.
Don Ramon Comas y Cañas, Doña Mercedes y Doña Emilia Comas y de Mora y sus respectivos esposos Don Jaime Joaquin Moré y Basen y Don José Janer y Ferran acepta la presente venta a su favor otorgada en los termino expresados.
Aprueban y ratifican los Señores otorgantes todo lo convenido en esta escritura que aceptan por los derechos que a su respectivo favor resultan de la misma prometiendo cumplirla extricta y puntualmente bajo reciproca enmienda de daños, costas y perjuicios.
Don Jaime Joaquin Moré y Don José Janer aprueban y consienten todo lo practicado por sus respectivas esposas Doña Mercedes y Doña Emilia Comas en esta escritura por haberla otorgad mediante su venia marital que previamente les han pedido y obtenido.
Quedan advertidos los Señores otorgantes por mi el suscrito notario de que la primera copia de esta escritura ha de presentarse dentro el termino de treinta días a contar desde hoy a la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes de este partido para el pago a la Hacienda pública de los derechos devengados por la misma bajo la multa y penas dispuestas en la ley de dicho impuesto y su reglamento y al registro de la propiedad de oriente para su inscripción sin cuyos requisitos no será admitida en los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno, cuando el objeto de su presentación fuere hacer efectivo contra tercero el derecho que debió ser inscrito salvo los dos casos de excepción que comprenden los párrafos segundo y tercero del articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria a tenor de cuyas disposiciones, de las de su reglamento e instrucción se reserva favor del estado, de la provincia y del municipio la hipoteca legal que les compete con preferencia a cualquier otro acreedor para el cobro de la ultima anualidad del impuesto repartido y no satisfecho por razón de las fincas descritos.
Así lo otorgan siendo presentes por testigos instrumentales Don Geronimo Picart y Gelabert y Don Andres Sanahuja y Balcells vecinos de esta ciudad a quienes y a los Señores otorgantes he leído íntegramente esta escritura, advertidos antes del derecho que la ley les concede de leerla por si mismos, del cual no han querido hacer uso. Y de que dichos Señores otorgante y testigos firman, de conocer a los primeros y de todo lo demas contenido en el presente instrumento público yo el autorizante notario doy fe.
José Gibernau, A. Escat, Andres Maria Bes, Ramon Puig Font, Antonio Guasch, Tomas Rogent, Jaime Moré y Bosch, R. Comas y Cañas, José Janer Ferran, Emilia Comas de Janer, Jaime J, Moré y Bosch, Meredes Comas de Moré, Geronimo Picart, Andres Sanahuja, Ricardo Permanyer,