Saga Bacardí
07806
ESCRITURA DE PODERES HACIA PERMANYER Y UYÁ, POR ENRIQUE COMAS Y DE MORA.


En la ciudad de Barcelona a doce de Septiembre de mil ochocientos noventa y cuatro.
Ante mi Don Ricardo Permanyer y Auats, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de dicha ciudad, con residencia en la misma y testigos al final nombraderos ha comparecido Don Enrique Comas y de Mora, mayor de venticinco años de edad, casado, propietario y vecino de esta misma ciudad, provisto de cédula personal de clase séptima que ha exhibido, expedida a su favor bajo en número cuatrocientos cuarenta y cuatro en veintisiete de Octubre del año próximo pasado por la empresa arrendataria del impuesto de cédulas personales de esta provincia; y asegurando dicho Señor compareciente tener y teniendo a juicio del suscrito notario la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta escritura ha dicho: Que expontanea y libremente da y confiere poder tan bastante cual en derecho se requiera y sea necesario a Don Francisco de Sales Permanyer y Ayats, y Don Victor Uyá y Sanmarti, procuradores del Colegio de esta ciudad, juntos y a solas, de modo que lo empezado por el uno pueda seguirse y terminarse por el otro, para que en nombre del otrogante y representando su persona, derechos y acciones, y previo el acto conciliatorio cuando sea necesario el que terminen con o sin avenencia puedan comparecer ante los juzgados, audiencias y demas tribunales y autoridades competentes en los juicios verbales y de desahucio y declaratorios de mayor y menor cuantia, en todos los de jurisdicción contenciosa, expedientes y juicios de la voluntaria, espediales, administrativos y contencioso-administrativos y en general en todas las causas así civiles como criminales y demas en que directa o indirectamente tenga interes el otrogante, asi demandando como defendiendo, presentar demandas, contestaciones y escritos de todas clases, pedir requirimientos, citaciones, emplazamientos, secuestros, embargos y desembargos, ventas y remates de bienes, ministrar pruebas de todas las clases por el derecho admitidas y tachar las contrarias, recusar jueces, magistrados y demas funcionarios judiciales, peritos y cualesquiera otra persona en quien concurra causa de recusación, oir providencias, autos y sentencias definitivas y de todas clases, admitiendo cuantas noticifaciones fuere menester consintiendo lo favorable y de lo perjudicial o desfavorable pidan reposición, apelen, recurran, supliquen e interpongan los recursos de fuerza, nulidad, responsabilidad, casación, revisión y demas por el derecho admitidas pudiendo renunciarlos despues de interpuestos, siguiendo los juicios, pleitos y causas por todos sus tramites e instancias hasta su completa terminación, para que puedan substituir este poder también juntos y a solas, revocar los substitutos y nombrar otros de nuevo.
Promete el otorgante estar a derecho, pagar lo juzgado y sentenciado y tener por firme y valido todo cuanto por sus nombrados mandatarios y sus tal vez substitutos fuere obrado en virtud de este poder, sin impugnarlo en tiempo ni por motivo alguno.
Así lo otorga siendo presentes opr testigos instrumentales Don Javier madirolas y Tomás y Don Geronimo Picart y Gelabert vecinos de esta ciudad, a quienes y al Señor otorgante he leido integramente esta escritura adverditos antes de su derecho de leerla por si mismos, del cual no han querido usar. Y de que el propio Señor otorgante y testigos firman, de conocer al primero y de todo lo demas contenido en el presente instrumento público, yo el autorizante notario doy fe.
Enrique Comas, Javier Madirola y Tomás, Geronimo Picart, Ricardo Permanyer.