Saga Bacardí
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ESCRITURA DE TERCER PLAZO DE PRÉSTAMO A VALLET, POR LOS COMAS Y DE MORA.


En la ciudad de Barcelona a cuatro de Enero de mil ochocientos noventa y seis.
Ante mi Don Joaquin Dalmau y Fiter, Doctor en derecho civil y canónico, Notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en la capital, comparece el Señor Don Federico Vallet y Piquer, casado, del comercio, mayor de veinte y cinco años de edad y vecino de esta ciudad: quien ha exhibido su cédula personal de séptima clase librada en esta misma ciudad con fecha veinte y tres de Agosto del año último, bajo el número trescientos catorce; y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura, dice:
Que con otra que a los veinte y siete de Agosto del año último autoizó el Notario de esta ciudad Don Melchor Canals y Soler, actuando en el protocolo del prescrito Notario por ausencia del mismo (cual escritura, previo el pago d ellos derechos que por razón de la misma devengó a la Hacienda pública, ha sido inscrita en el registro de la propiedad de oriente de esta capital, al folio noventa y siete del tomo ochocientos veinte y seis del archivo, libro treinta y cuatro de la sección quinta de oriente, finca númer ochocientos cuarenta y cinco, inscripción tercera) el compareciente Don Federico Vallet y Piquer reconoció deber a los Señores Don Ramon Comas y Cañas, Don José Janer y Ferrán y Don Jaime Joaquin Moré y Bosch, la cantidad de setenta y cinco mil pesetas que los mismos le prestaron por terceras partes iguales por el término de dos años y al interés del cinco por ciento anual.
Que para garantia y seguridad de la devolución de la referida suma de setenta y cinco mil pesetas, de dos anualidades y prorrata de otra de los intereses de dicha suma a razón del cinco por ciento anual y de la cantidad de cinco mil pesetas para costas y perjuicios en caso de litigio, el mismo compareciente Don Federico Vallet y Piquer hipotecó especialmente a favor de los mencionados Señores Comas, Janer y Moré la finca siguiente: una porción de terreno con los edificios que luego se mencionarán y demás mejoras que en la misma se realicen con todos los derechos a ella anexos, situada en el Ensanche de esta cidaudad, con frente a las calles de Valencia y Bailen y chaflan formado por la confluencia de ambas calles y correspondiente al barrio tercero o de las Salesas del distrito municipal de la Concepción y a la seccion quinta del registro de la propiedad de oriente de esta capital; cual porción de terreno comprende una superficie de cuatrocientos doce metros sesenta y ocho décimetros equivalentes a diez mil novecientos veint ey dos palmos y setenta y cinco décimos cuadrados; y linda: por el este, o derecha entrando, en una linea de diez y nueve metros cuarenta y cuatro centimetros, con los Señores Gibert y Farreras; por el sur o frente, en otra linea de doce metros veinte y seis centimetros, con la calle de Valencia; por el oeste o izquierda, en otra linea de cinco metros cuarenta y cuatro centimetros, con la calle de Bailen; midiendo el chaflan que forman dichas calles de Valencia y Bailen una linea de fachada de diez y nueve metros ochenta centímetros; y por el norte o detrás, en otra linea de veinte y seis metros veinte y nueve centimetros con terreno de Don Miguel Piera y Martí. Sobre esta porción de terreno se han edificado dos distints casas unidas entre si por medio de comunicación interior que, forman una sola finca: cuales casas se componen de planta baja con dos tiendas, entresuelo y cuatro pisos divididos en dos habitaciones cada uno, boardilla, cubierta de terrado, galerias y patio. La reseñada finca se halla inscrita a favor del compareciente Señor vallet en el registro de la propiedad de oriente de los de esta capital al folio noventa y cinco del tomo ochocientos veinte y seis del archivo treinta y cuatro de la sección quinta de oriente, finca número ochocientos cuarenta y cinco inscripción primera.
Que de la exprsada suma prestada de setenta y cinco mil pesetas, el compareciente Señor Vallet, en el acto del otorgamiento de la citada escritura de debitorio, recibió de los mutuantes tan solo la cantidad de veinte y cuatro mil novecientas pesetas por terceras partes iguales; habiendose estipulado en la misma citada escritura de debitorio que las cincuenta mil cien pesetas restantes hasta el total importe del capital de aquel préstamo, deberian los mutuantes, también por partes iguales entregarlas al mutuatario Señor Vallet en las partidas y plazos siguientes; a saber; veinte y cuatro mil novecientas pesetas cuando los edificios que se estaban construyendo en la finca arriba descrita se hallasen a toda altura y cubiertos; quince mil pesetas, cuando en los mismos edificios se hubiesen ya construido todos los tabiques interiores y se hubiesen enyesado todos los techos; y las diez mil doscientas pesetas restantes, coando los msmos aludidos edificios estuviesen completamente terminados y en disposición de ser habitdos o utilizados.
Que cuando estuvieron cubiertos dichos edificios, construidos todos los tabiques interiores y enyesados todos los techos, el compareciente Señor Vallet recibió de los mutuatantes Señores Comas, Janer y Moré la suma de treinta y nueve mil novecientas pesetas a que ascendian las dos expresadas partidas de veinte y cuatro mil novecientas pesetas y quince mil pesetas que los últimos debían entregar al primero al hallarse las obras de los referidos edificios en el estado que se acaba de indicar; como así lo declaró el Señor Vallet en la correspondiente escritura de carta de pago que otorgó ante el suscrito Notario con fecha diez de Octubre del año próximo pasado, la cual se hizo constar en el mencionado registro de la propiedad de oriente de esta capital por medio de nota al margen de la citada inscripción tercera de la finca número ochocientos cuarenta y cinco, obrante al folio noventa y siete del libro treinta y cuatro de la sección quinta de oriente tomo ochocientos veinte y seis del archivo.
Que habiendo hace poco tiempo quedado completamente terminado y en disposición de ser utilizados o habitados los aludidos edificios, el compareciente Señor valet recibió de los mencionados mutuantes señores Comas, Janer y Moré la cantidad de diez mil doscientas pesetas a que ascendia la última de las expresadas partidas que en la indicada ocasión debian serle entregadas en pago a cumplimiento del reseñado préstamo.
Y que a fin de hacer constar la ultimamente mencionada entrega en documento público y autentico y de que pued también hacerse constar en el registro de la propiead, otorga la presente escritura.
En su virtud, el mismo compareciente Señor Don Federico Vallet y Piquer reconoce y confiesa haber recibido antes de este acto, en buenas monedad a su entera satisfacción de los mencionados señores Don Ramon Comas y Cañas, Don José Janer y Ferrán y Don Jaime Joaquin Moré y Bosch, la suma de diez mil doscientas pesetar por partes iguales, o sea, la cantiad de tres mil cuatrocientas pesetas e cda uno de ellos; cual suma de diez mil doscientas pesetas sirvió al dicente, según ya se ha indicado, en pago y satisfacción del tercero y último plazo de la parte cuya entrga quedó aplazada del capital del referido préstamo.
Y en su consecuencia, el propio Señor Don Federico Vallet y Piquer, dandose por completamente pagado y satisfecho del referido último plazo de dicho préstamo, y renunciando expresamente a la escepción del dinero no contado y a cuantas otras escepciones y beneficis favorcerle puean por no haberle sido entregada en este mismo acto y a presencia del suscrito Notario la indicada suma, otorga y firma a favor de los referidos Señores Don Ramon Comas y Cañas, Don José Janer y Ferrán y Don Jaime Joaquin Moré y Bosch la mas formal y eficaz carta de pago de la misma referida suma de diez mil doscientas pesetas, o sea, de la cantidadd e tres mil cuatrocientas pesetas que ha confesado haber recibido de cada uno de aquellos, y promete nada mas pedir, por razón del repetido préstamo en tiempo ni por motivo alguno.
Y advetio el Señor compareciente por el suscrito Notario de que una primera copia de este instrumento público habrá de ser presentada dentro el término de treinta dias a contar desde el de mañana a la oficina liquidadora del impuesto de drechos reale y transmisión d bienes de este partido, con el objeto de que se ponga en ella la correspondiente nota de que el acto que en la misma se comprende no está sujeto al pago del impuesto de derechos reales, por haberse ya satisfecho los que la Hacienda pñublica devengo por el préstamo a que el mismo acto se refiere, y de que dicha primera copia deberá después inscribirse o anotarse en el registro de la propiedad de oriente de los de esta capital, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ni en lo consejos y oficinas del Gobierno si el objeto de la presentación fuere hacer efectivos en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito, salvos los dos casos de escepción que comprende el articulo trescientos noventa y seis de la vigente ley hipotecaria, así lo otorga, siendo testigos Don Simeon Rocafort y Borrell, y Don Alfonso Thió y Congost, ambos vecinos de esta ciudad, a quienes y al Señor otorgante he leido intgramente este instrumento por haberlo así elegido despues de advertios del derecho que tienen de leerlo por si mismos. De lo que, del conocimiento de dichos señores otorgantes, e que firman este y los mencionados testigos y de todo lo demas consignado en este instrumento público, yo el suscrito Notario doy fe.
Federico Vallet, Simeon Rocafort, Alfonso Thió, Joaquin Dalmau y Fiter.