Saga Bacardí
07819
ESCRITURA DE ENTREGA DINERAL A DESCONTAR EN HERENCIA, HACIA CAMILO, EMILIA Y MERCEDES, POR SU PADRE RAMON COMAS Y CAÑAS.


En la ciudad de Barcelona a cinco de Septiembre de mil ochocientos noventa y seis.
Ante mi Don Joaquin Dalmau y Fiter, Doctor en Derecho civil y canónico, Notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la capital, comparecen los padre e hijos Excelentisimo Señor Don Ramon Comas y Cañas, propietario, Señor Don Camilo Comas y de Mora, Abogado, Señora Doña Emilia Comas y de Mora, sin profesión; y Señora Doña Mercedes Comas y de Mora, también sin profesión; los cuatro casados, mayores de veinte y cinco años de edad y vecinos de esta ciuad, quienes han exhibido sus respectivas cédulas personales de las clases tercera, sexta, undécima, y undécima, libradas en esta misma ciudad, con fechas dos de Octubre del año próximo pasado las del primero y de las dos últimas y seis de Agosto del mismo año la del segundo, bajo los números cincuenta, doscientos veinte y seis, nueve mil ciento setenta y nueve, mil ciento sesenta y ocho. Obrando las dos últimas, o sean, Doña Emilia y Doña Mercedes Comas y de Mora, con la licencia, venia y consentimiento de sus respectivos maridos Don José Janer y Ferrán y Don Jaime Joaquin Moré y Bosch, presentes a este acto; y teniendo todos los Señores comparecientes, a mi juicio, la capacidad legal necesaria par otorgar esta escritura, dicen:
Que el compareciente Señor Don Ramon Comas ha resuelto entregar a sus hijos los otros comparecientes Señores Don Camilo, Doña Emilia y Doña Mercedes Comas y de Mora la suma de ciento veinte y dos mil cuatrocientas pesetas, en las proporciones de treinta y cinco mil pesetas al primero, cuarenta y tres mil setecientas pesetas a la segunda y las restantes cuarenta y tres mil setecientas pesetas a la tercera, como anticipo, o sea, en pago a cuenta de lo que en su dia y caso respectivamente les corresponda por sus derechos en la herencia de dicho su Señor padre.
Y que con el objeto de hacer constar en documento público, y autentico no solo el hecho de las indicadas entregas, si que también el concepto en que las mismas van a tener lugar, los mismos Señores comparecientes otorgan la presente escritura con las siguientes clausulas.
Primera:- Los Señores Don Camilo, Doña Emilia y Doña Mercedes Comas y de Mora declaran y reconocer recibir en este acto, a presencia de los suscriptos testigos y Notario, que da fe de la entrega, en billetes del Banco de España que admiten y aceptan como moneda metálica corriente a su completa satisfacción,d e su común padre el Señor Don Ramon Comas y Cañas, las cantidades siguientes; a saber, el primero, o sea, Don Camilo Comas y de Mora la cantidad de treitna y cinco mil pesetas, la segunda, o sea Doña Emilia Comas y de Mora la cantidad de cuarenta y tres mil setecientas pesetas, y la tercera, o sea, Doña Mercedes Coma y de Mora otra igual cantidad de cuarenta y tres mil setecientas pesetas; de cuyas cantidades los mismos dicentes respectivamente otorgan y firman a fvor de dicho su Señor padre Don Ramon Comas y Cañas las mas formales y eficaces cartas de pago o entrega.
Segunda:- Los mismos Señores Don Camilo, Doña Emilia y Doña Mercedes Comas y de Mora declaran que las referidas cantidades de treinta y cinco mil pesetas, cuarenta y tres mil setecientas pesetas y otras cuarenta y tres mil setecientas pesetas las han recibido y les sirven respectivamente en concepto de anticipo, o sea, en pago a cuenta de lo que en su dia y caso pueda corresponderles por sus derechos de legitima paterna y demas que tal vez adquieran en virtud de las disposiciones testamentarias u otros actos de última voluntad que el mencionado comun padre de los dicentes haya otorgado u otorgue, o en fueza de las leyes que regulan la sucesión abintestato; y decmaran asimismo que prometen traer a colación en su dia y caso las repetidas cantidades de treinta y cinco mil pesetas, cuarenta y tres mil setecientas pesetas y otras cuarenta y tres mil setecientas pesetas que respectivamente han rcibido, a fin de que puedan serles imputadas en pago a cuenta de la parte que por los aludidos conceptos o cualquiera de ellos resulte corresponderles respectivamente de la herencia del repetido Señor padre de los mismos dicentes.
Tercera:- Las Señoras Doña Emilia y Doña Mercedes Comas y de Mora declaran a los efectos oportunos que se reservan la lbire administración de dichas cantidades de cuarenta y tres mil setecientas pesetas que cada una de las dicentes acaba de recibor, cuales cantidades tendrán el concepto de bienes parafernales de las mismas dicentes.
Cuarta:- El Señor Don Ramon Comas y Cañas, acepta las cartas de pago o entrega a su favor otorgadas por sus hijos Don Camilo, Doña Emilia y Doña Mercedes Comas y de Mora, las demas manifestaciones hechas por estos en las anteriores cláusulas, y en general la presente escritura con todos sus efectos tal como se halla concebida.
Estan presentes a este acto los señores Don Jose Janer y Ferrán y Don Jaime Joaquin Moré y Bosch, ambos casados, del comercio, mayores de veinte y cinco años de edad y vecinos de esta ciudad, quienes han exhibido sus respectivas cédulas personales de sexta clas, libradas en esta mism ciudad con fecha dos de Octubre del año próximo pasado, bajo los números cuatrocientos cuarent ay cinco y cuatrocientos cuarenta ycuatro, y teniendo ambos Señores a mi juicio, la capacidad legal necesaria al efecto, dicen: Que dan su licencia, venia y consentimiento a sus respectivas esposas Doña Emilia y Doña Mercedes Comas y de Mora, y aprueban expresamente todo lo practicado por las mismas en virtud de la presente escritura.
Y advertidos los Señores comparecientes porel suscripto Notraio del que una primera copia de esta escritritura habrá de ser presentada dentro el término de treinta dias, a contar desde el de mañana, a la oficina liquidadora del impuesto de derechos reales y tranmisión de bienes de este partido, con el objeto de satisfacer a la Hacienda pública los derechos que devengue por razónd e este acto, y enterados asimismo de las multas en que incurren los morosos en la prsentación o en el pago, así lo otorgna, siendo testigos Don Antonio Comerma y Bachs y Don Antonio Ribes y Casals, ambos vecinos de esta ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente este instrumento por haberlo así elegido,d espués de advertidos del derecho que tienen de leerlo por dichos Señores otrogantes, de que firman estos y los mencionados testigos y de todo lo demas consignado en este instrumento público yo el suscito Notario doy fe.
R. Comas y Cañas, C. Comas, Emilia Comas de Janer, Mercedes Comas de Moré, José Janer Ferran, Jaime J. Moré y Bosch, Antonio Comerma, Antonio Ribes, Joaquin Damlau y Fiter.