Saga Bacardí
07825
ESCRITURA DE COMPRA DE PARTICIPACIÓN DE LA CERVECERA “E.COMAS” A CAMMANY, POR ENRIQUE COMAS DE MORA.


En la ciudad e Barcelona a veintiseis Diciembre de mil ochocientos noventa y nueve.
Ante mi Don Pedro Mentuit y Serrador, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del territorio de esta Audiencia con residencia en la capital, han comparecido Don Enrique Comas y de Mora, mayor d veinticinco años, casado, propietario, vecino de esta ciudad, según la cédula personal que exhibe de séptima clase, señalada de número cincuenta y cinco, expedida en esta propia ciudad de Barcelona a veinte y uno de Agosto del corriente año, y Don Jacinto Cammany y Barfull, mayor de veinticinco años, casado, propietario vecino de esta misma capital, según la cédula personl que ha exhibido, de quinta clase, señalada de número doscientos veinte y cinco, expedida en esta misma ciudad, a quince de Diciembre del actual mes y año; y asegurando tener y teniendo a mi juicio capacidad legal necesaria para este acto, dicen: Que con escritura autorizada por el notario de esta ciudad Don Ricardo Permanyer y Ayats, a los quince de Diciembre de mil ochocientos noventa y dos, los señores comparecientes, junto con el Excelentisimo Señor Don Ramon Comas y Cañas y con Don Juan Huberti y Munné, constituyeron sociedad comanditaria para dedicarse al negocio de fabricación y expendicion de cerveza, teniendo el otorgante Don Enrique Comas el carácter de socio colectivo y los Señores Don Ramon Comas y Don Juan Hubertí y el otro comareciente Don Jacinto Cammany el de comanditarios, cuya escritura se otorgó entre otros, bajo los pactos y condiciones que para los fines de este acto se transcriben literalmente a continuación:- Segundo: La razon social de la compañía será la de “E. Comas & Cia. Sociedad en Comandita” y su domicilio la presente ciudad teniendo establecida su fábrica y despacho en la casa número ochenta de la calle de Casanovas propia de Don Eugenio Aiguasvivas en cuya finca tiene deecho de estar establecida la nueva sociedad en calidad de arrendataria, no solamente en virtud de la calendada escritura de diez y seis de Abril del año próximo pasado, sino también en virtud del compromiso contraido sobre el particular por el citado Señor Aiguasvives en la escritura también calendada de disolución de la otra sociedad autorizada por elsusscrito notrio en nueve de los corrientes.
Tercero: La gerencia, administración y uso de la firma de la compañía bajo la razón social establecida en el pacto anterior correrán exclusivamente a cargo del socio colectivo Don Enrique Comas quien podrá delegar sus facultades y atribuciones en todo o en parte tanto para asuntos judiciales como extrajudiciales por medio de poderes a la persona o personas que estime conveniente.
Cuatro: El capital con el cual se constituye la presente sociedad es de cien mil pesetas que aportan los socios en la siguiente forma y proporción; en cuanto a treinta y cinco mil pesetas en que se estima el activo y pasivo o sea el capital de la disuelta sociedad “Aiguasvives & Cia. Sociedad en Comandita” según el inventario balance que presentaron en treinta de Noviembre próximo pasado los socios gerentes de aquella y que aprobaron los socios comanditarios y de cuales treinta y cinco mil pesetas corresponden o pertenecen a saber: cinco mil pesetas al socio colectivo Don Enrique Comas; quince mil pesetas a Don Ramon Comas; diez mil pesetas a Don Jacinto Cammany y cinco mil pesetas a Don Juan Hubertí y las sesenta y cinco mil pesetas restantes en metálico efectivo y en la proporción siguiente: veinticinco mil Don Enrique Comas; veinte mil pesetas Don Ramon Comas y veinte mil Don Jacinto Cammany. Eespecto el capital que aportan los socios en la forma expresada conviene que observen y consignen expresamente lo siguiente. Primero: En cuanto a la parte del capital formado por las pertenencias de la disuelta sociedad “Aiguasvives & Cia. Sociedad en Comandita” que si bien a tenor de la escritura de constitución de la misma y sus modificaciones corresponde en su haber dividido en séptimas partes de cinco mil pesetas cada parte una a Don Enrique Comas, dos a Don Ramon Comas, dos a Don Jacinto Cammany y una a Don Juan Hubertí, como quiera que el Don Ramon Comas compró y pagó con dinero propio a Don Eugenio Aiguasvives su participación de cinco mil pesetas en aquella sociedad según resulta de la carta de pago que este le firmó en trece de los corrientes ante el suscrito notario, es de aquí que el repetido Don Ramon Comas apostar como procdente de la disuelta sociedad tres séptimas partes o sea la suma antes expresada de quince mil pesetas cuyo extremo o dato han creido muy conveniente consignar y explicar los otorgantes todavez que en la calendada escritura de disolución de nueve de los corrientes se convino entre todos los socios que la participación o sea la séptima parte correspondiente al Señor Aiguasvives la pagaría y habiendo efectuado por mutuo acuerdo exclusivamente Don Ramon Comas, a este en su totalidad pertenece dicha participación habiendole el Señor Aiguasvives cedido en virtud del pago todos los derechos y acciones que le pertenecian bajo todos conceptos en el haber de la disuelta sociedad.
Segundo: En cuanto al capital que aportan los socios en efectivo y en la proporcion expresada se obligan y comprometen los otrogantes padre e hijo Señores Comas y el Señor Cammany a ingresarlo en metálico efectivo en la caja social, siempre y cuando sean requeridos para ello por el socio gerente Don Enrique Comas.
Sexto: La duración de la sociedad será desde hoy hasta el dia treinta y uno de Diciembre del año mil novecientos quince. Septimo: Nada obstante la duración convenida en el pacto precedente, es pacto especial entre los otorgantes que cada tres años contaderos desde el dia treinta y uno de los corrientes, podrá cualquiera de los socios instar a los demas que se proceda a la disolución y liquidación de la compañía dbiendo empero avisarlo a aquellos por medio de acta o requerimiento notarial antes del mes de Julio inmediato anterior al de Diciembre de los años designados. Si dado el aviso en la forma expresada los demas socios estuvieren conformes en la disolución reclamada, se procederá a ello practicandose la liquidación por todos los socios, pero si no hubiese conformidad entre estos para proceder a la disolucion se liquidará la parte de capital que corresponda el socio que la hubiese instado entregándosele en la forma que proceda y continuará la compañía subsistente entre los demas socios.
Noveno: Para tomar dinero a prestamo a nombre de la sociedad será necesario el acuerdo unanime de todos los socios y en ningun caso pordá tomarse cantidad que sea superior a la mitad del capital con el que se constituye esta sociedad o sea cincuanta mil pesetas.
Décimo primero: Al fin de cada mes pondrá el gerente de manifiesto a los socios, sin balance de comprobación y cada año en treinta y uno de Diciembre deberá formalizar un inventario del estado de la compañía y operaciones por la misma practicadas y ponerles a su disposición todos los comprobantes, libros y documentos de la sociedad para que puedan examinarlas por si o por medio de la persona que deleguen, dandoles ademas todas las explicciones que con respecto a dicho balance le pidieren.
El repetido balance deberá quedar aprobado por todo el dia treinta y uno de Enero siguiente y convienen los otorgantes que si alguno quisiere impugnarlo deberá hacerlo antes del expresado dia treinta y uno de Enero, entendiendose, pasada esta fecha sin que la impugnación haya sido formalmente hecha que el balance quea aprobado.
Décimo cuarto: Los beneficios liquidos que obtenga la sociedad determinados según las prevenciones contenidas en los dos pactos precedentes, se repartirán entre los socios en proporción a su respectivo capital cuando así lo acuerden habiendo fondos disponibles y en igual proporción si sufrian las perdidas si desgraciadamente las hubiere la sociedad. Las pérdidas sufridas habrán de cubrirse con los beneficios que arrojen los sucesivos balances.
Décimo quinto: Nada obstante lo convenido en esta escritura sobre duración de las sociedad, esta se disolverá en los casos siguientes. Primero: Al ocurrir el fallecimiento del socio gerente. Segundo: A voluntad de cualquier socio cuando se perdiese el veinticinco por ciento del capital soial ya sea en vista del inventario balance de treinta y uno Diciembre de cada año ya del que a instancia e cualquier socio habrá de formarse al final de cualquier mes en la duda de haber ocurrido la expresada pérdida. Si confirmada esta, estuviesen todos los socios conformes en la continuación de la sociedad habrán de acordar las condiciones con que haya de tener lugar y si no pudiesen ponerse de acuerdo o hicieren oposición uno o mas socios se procdería a la liquidación y disolución de la sociedad.
Décimo séptimo: Llegado el termino de la sociedad por cualquiera de las causas previsas en esta escritura, se procederá u disolución y liquidación por los mismos socios o por las personas que deleguen junto con los representantes del difunto, si alguno hubiese fallecido, acordando la manera de liquidar el haber social, ya por medio de subasta pública o privada, ya aceptando las proporciones que los socios hicieren o que hicieren alguno o varios de los interesados que, en todo caso serán preferidas en igualdad de circunstancias.
Es conforme lo transcrito con la calendada escritura que he tenido a la vista y a la que me remito.
Que el referido Don Enrique Comas y de Mora, como gerente de la sociedad ha venido dirigiendo sus negocios, habiendo efectuado varios préstamos de cantidades importantes para atender con ellas las obligaciones contraidas por su cuenta e interés de la sociedad.
Que al cabo de poco tiempo de constituida la socieda a causa de la insuficiencia el capital social y de los crecidos gastos que por compra de maquinaria y su instlación debieron efectuarse, perdióse co exceso el veinticinco por ciento del referido capital, continuando no obstante sus negocios la sociedad “E. Comas & Cia.”
Que por parte de Don Enrique Comas y en cumplimiento del punto undécimo de la escritura social, se formalizaron los balances anuales de todas las operaciones realizadas por cuenta e interés de la compañía, cuyos balances arrojan las perdidas que ls mismos expresan, sin que ninguno de los socios hiciere uso del derecho que les concede el referido capitulo de aquella escritur para examinar y oponer reparos a los mencionadls balances alcanzando todos ellos l fecha de treinta y uno de Enero del año siguiente al en que fueron formalizados sin impugnación alguna.
Que recientemente el socio gerente Don Enrique Comas, en atención al desgraciado éxito experimentado en los negocios de la sociedad y a las crecidas perdidas sufridas por la misma que han absorvido con notable exceso tod el capital social, ha debido haver presente a los socios comanditarios la conveniencia de proceder a la liquidación de la compañía. Que con este motivo se han suscitado entre Don Enrique Comas y Don Jacinto Cammany varias cuestiones y diferencias relativas a la gestion del primero, a las perdidas experimentadas por la sociedad, al hecho de si se han cumplido o no varios de los pactos que al paso que Don Jacinto Cammany afirma no haber tenido anteriormente conocimiento de que se hubiese perdido el venticinco por ciento del capital social ni de los préstamos efectuados por Don Enrique Comas sin la aprobación prévia de los comanditarios, ni tampoco de las crecidas pérdidas sufridas por la compañía; Don Enrique Comas sostiene que Don Jacinto Cammany tenia perfecto conocimiento de todos los actos y gestiones que se practicaban por cuenta e interes de la sociedad por la noticia que de los mismos debia arle su jhijo Don Enrique, empleado de la casa y ademas porque dichos actos y gestiones sociales quedaban consignados en los balances anuos, que inplicitamente y por falta de impugnación quedaron sancionads con la aprobación de Don Jacinto Cammany. Que en este estado, habiendo intervenido en el asunto personas nombradas por ambos otorgantes, oidos los dos Señores interesados Don Enrique Comas y Don Jacinto Cammany dichas personas han logrado llevarles a un acuerdo amistoso, transigiendo y zanjando difinitivamente todas las cuestiones y diferencias entre los mismos suscitadas, bajo los pactos y condiciones siguientes.
Primero: Por via de transacción de todas las cuestioones expresadas y al solo objeto de evitar un litigio entre ambos otorgantes, Don Enrique Comas se obliga a entregar y entrega a Don Jacinto Cammany la cantidad de quince mil pesetas que este recibe en ese acto de mano del otro compareciente Señor Comas en billetes del Banco de España y metálico, en presencia del notario autorizante y de los tstigos instrumentales, de cuya real entrega doy fe, firmando el mencionado Don Jacinto Cammany de la referida cantidad, la mas eficaz y cabal carta de pago, aceptandola en todas sus partes, el repetido Don Enrique Comas.
Segundo: La expresada suma de quince mil pesetas le sirve a Don Jacinto Cammany en completo pago y satisfacción de cuanto pudiese creerse con derecho a reclamar del otro comparciente Don Enrique Comas y de Mora por los motivo expresados en el penúltimo de los atentos de esta escritura y de cualquier otro concepto que directa o indirectamente se relacionase con los negocios de la sociedad “E. Comas & Cia” o con la gestion de su gerente, renunciando en consecuencia Don Jacinto Cammany a deducir reclamación alguna por ningun concepto contra Don Enrique Comas ni contra la sociedad “E. Comas & Cia.”, pues con la percepción de las expresadas quince mil pesetas, se dá po completamente satisfecho y saldado de todo cuanto tuviere derecho a reclamar.
Tercero: Don Enrique Comas y de Mora toma sobre si toda la responsabilidad que de la sociedad “E. Comas & Cia.”; petendiese haverse efectiva, ya contra ella, ya contra sus socios comanditarios, obligándose de sacar libre e indemne a Don Jacinto Cammany de cualquiera reclamacion que como a socio de aquella sociedad se le dirigiese, comprendiendo la obligación que por este pacto el Señor Comas se impone, no solamente el pago de cualquiera cantidad que por aquel concepto se reclamase y debiese satisfacer el Señor Cammany, si que también las costas, gastos y perjuicios que con motivo de la reclamación a este se ocasionasen.
Cuarto: Don Jacinto Cammany se obliga a consentir y aprobar la venta de la maquinaria, existencias y créditos de la fábrica de la sociedad “E. Comas & Cia.” que eésta tiene ya proyectda con la razón social “E. Cammany & Cia”, interviniendo en la formación de la escritura o escritura que fueren necesarias para la formalización de la referida venta, sin que empero deba quedar de evicción por razón de esta ni contraer personalmente obligacion alguna.
Quinto: Asimismo se obliga Don Jacinto Cammany a firmar la escritura de disolución de la sociedad “E. Comas & Cia” de que forma parte, nombrado liquidador único de la misma a Don Enrique Comas y de Mora y en atención a que según se ha dicho, el Señor Cammany se considera ya completamente pagado de todo cuanto pudiese acreditar de la sociedad “E. Comas & Cia”, releva por su parte al liquidador Don Enrique Comas de la obligación de presentarle y rendirle cuentas de dicha liquidación, y que no ha de tener ni tendrá ninguna intervención en la mism, considerandose despues de la disolución de la sociedad completa y definitivamente separado de la misma.
Presente a este acto Don Ricardo Cammany y Roura, mayor de veinticinco años, casado, del comercio, vecino de Canet de Mar, según la cédula personal que ha exhibido de undécima clase, señalada de número mil setent y ocho, expedida en el lugar de su vecindad a veinte y siete Septiembre del año actual, que interviene en este acto como donatario que afirma sin departe de la comandita que Don Jacinto Cammany tenia en la sociedad “E. Comas & Cia.”, según resulta de escritura autorizada por el notario de esta Señor Canals en Julio de mil ochocientos noventa y ocho, manifiesta que en cuanto sea menester aprueba y consiente lo pactado en la presente escritura, teniendolo por firme y válido, prometiendo no impugnarlo bajo ningun concepto ni en ocasión alguna y asegurando ademas tener para todo lo expresado, y teniendo a mi juicio capacidad legal bastante.
Todos los gastos motivados por la present escritura, como papel sellado, honorarios del infrascrito notario, impuestos de derechos reales y demas, correrán a cargo de Don Enrique Comas.
Se advierte que copia de esta escritura debe presentarse dentro de los treinta duas habiles siguientes al de su otorgamiento a la oficina liquidadora del impuesto de derechos reales y transmisión de bienes de este partido para satisfacer a la Hacienda pública le impuesto correspondientey de ls multas en que incurren los morosos en la presentación y en el pago y que asi mismo debe rpesentarse al Registro mercantil de esta provincia en virtud de lo prevenido en el vigente código de comercio.
En cuyo testimonio, así lo otorgan siendo presentes como testigos instrumentales don Felipe Fernandez Arnau y Don Antonio Fábregas y Bausili, ambos vecinos de esta capital, a quienes y a los Señores otorgamtes he leido esta escritura integramente por haberlo así elegido, despues de advertidos que tienen el derecho de leerla por si mismos.
Y de conocer a los Señores otorgantes, d que firman junto con los citados testigos y de todo lo demas consignado en esta escritura, yo el suscrito ntoario doy fe.
Enrique Comas, Jacinto Cammany, Ricardo Camarans, Felipe Fernandez, Antonio Fabregas, Pedro Mentruit.