Saga Bacardí |
07842 |
ESCRITURA DE RECTIFICACIÓN SOBRE LA VENTA DEL PALACIO DE MORA HACIA MARIA DE LA CONCEPCIÓN DE MORA Y DE BACARDÍ. |
En la ciudad de Barcelona a nueve de Enero de mil nuevecientos dos.
Ante mi Don Ricardo Permanyer y Ayats, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de dicha ciudad, con residencia en la misma y testigos al final nombraderos ha comparecido Don Enrique Comas y de Mora, casado, del comercio, mayor de venticinco años de edad y vecino de esta ciudad, provisto de cédula personal de clase sexta que ha exhibido, expedida a su favor bajo el número cuarenta y ocho en quince de Abril del año próximo pasado, por la empresa arrendataria del impuesto de cédulas personales de esta provincia; obrando como apoderado de Don Juan Miguel Saura y Font, en virtud de la escritura de poderes que copiada literalmente es como sigue.
Número trescientos ochenta y cinco.= En la ciudad de Mahon a veintitres Noviembre de mil nuevecientos uno. Ante mi Don Francisco Andreu y Pons, Notario del Ilustre Colegio de las Baleares con residencia en esta ciudad, y testigos, comparece D. Juan Miguel Saura y Font, propietario, viudo, mayor de edad vecino de Barcelona, cuyas circunstancias he comprobado con su cédula personal que ha exhibido, expedida en aquella localidad con fecha nueve de Julio último, número mil ciento nueve de la clase séptima, y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura de mandato, dice: Que mediante escritura autorizada por el Notario de Barcelona Don Ricardo Permanyer y Ayats en catorce de Junio de este año, los Señores Don Enrique, Don José, Da. Mercedes y Da. Emilia Comas y de Mora, D. Ramon Comas y Cañas, comp representante legal de su hijo menor de edad no emancipado, D. Luis Comas y de Mora y apoderado de su otro hijo D. Camilo Comas y de Mora; Da. Ana de Mora y de Bacardí, Da. Amalia de Mora y de Bacardí, en nombre propio y como apoderada de su hermano D. Orestes José de Mora y de Bacardí, y D. Juan Saura y Mora en nombre propio y como apoderado de su hermana Da. Maria Saura y de Mora y de su Señor padre D. Juan Miguel Saura y Font, en nombre propio de éste y como representante legal de su hijo menor de edad D. Amadeo Saura y de Mora, vendieron perpetuamente a favor de Da. Maria de la Concepción de Mora y de Bacardí, setecientas ochenta partes indivisas de las nuevecientas setenta y cinco en que se considera dividida toda aquella casa con jardin y dos plumas de agua situada en la ciudad de Barcelona, calle y plaza de las Beatas de Santa Catalina, calles de Mercader y de yuda, sin tránsito en este último, llamada hoy de la Perdiz, señalada en la primera con el número dos, en la segunda con el cinco y en la tercera con el cuarenta y dos, antes con los números uno, y siete. Que la espresada venta ha sido inscrita en el registro de la propiedad en cuanto a quinientas cuarenta y nueve nuevecientas setenta y cinco avas partes de la finca, pero suspedida su inscripción en cuanto a otras pequeñas participaciones y entre ellas la de ciento noventa y ocho nuevecientas setenta y cinco avas partes pertenecientes en nuda propiedad al menor D. Amadeo Saura y de Mora y en usufructo a su padre el Señor comparciente. Y que deseando el Señor comparciente, que por razón del referido usufructo que le corresponde en la expresada participaciónd e finca, cuya nuda propiedad pertenece a su hijo menor, quede subsanado el defecto que impide la inscripción de la participación expresada, otorga por la presente que dá y confiere poder tan bastante cual en derecho se requiera y sea necesario a D. Enrique Comas y de Mora de treinta y cuatro años de edad, vecino de Barcelona, del comercio paraque en nomre del Señor otorgante y representando su persona, derechos y acciones, pueda ratificar en todas sus partes la calendada escritura de venta otorgada a favor de la Da. Maria de la Concepción de Mora y de Bacardí y en cuanto menester sea vender a favor de la misma el derech de percibir los frutos en el usufructo que al otorgante corresponde en aquella participaciónd efinca, otorgando y firmando al efecto la correspondiente escritura pública, en los términos, modo y forma que fueren menester a fin de que la indicada participación de finca por lo que se refiere al usufructo que en ella tiene el otorgante, sea inscrita a favor de la Señora compareciente sin ninguna dificultad.= Promete el Señor otorgante tener por firme y valido todo cuanto por su dicho apoderado fuere obrado en virtud de esta escritura de poder, y no impugnarlo en tiempo ni por motivo alguno.
Así lo otorga el referido Don Juan Miguel Saura y Font, siendo presentes por testigos al efecto requeridos D. Vicente Vinent y Carreras y Do Miguel Cánovas y Pons ,de este vecindadio, quienes firman en union del Señor otorgante. De todo lo cual de conocer al Señor otorgante y de haberle leido, como a los testigos esta escritura integra antes de firmarse por haberlo así elegido despues de enterados de su derecho para lerla por si, yo el notario, doy fe.= Juan M. Saura.= Vicente Vinent.= Miguel Cánovas.= hay un signo.= Francisco Andreu y Pons.= Es primera copia de la matriz, número trescientos ochenta y cinco de mi protocolo corriente; y la expido para el Señor otorgante en un pliego de papel timbrado de la clase séptima número 89657 y este de la undécima número 3420472, ambos por mi rubridados en Mahon el mismo dia de su otorgamiento.= Signado.= Francisco Andreu y Pons.= Hay el sello de la notaria.= Yo en infrascrito Notario del Colegio de las Baleares, distrito notarial de Mahon, legalizo el signo, firma y rubrica que antecede del Notario D. Francisco Andreu y Pons, autorizado también esta legalización el Señor juez de primera instancia de este partido, con su visto bueno y sello del juzgado por no haber actualmente otros Notarios en esta ciudad, Mahon veinte y tres de Noviembre de mil nuevecientos uno.= Signado.= Francisco Mercadal.= Vº Bº. El juez de primera instancia.= Firma ilegible.= Hay un sello del Colegio Notarial y el del Juzgado.= Concuerda todo lo transcrito con su original doy fe.= Y asegurando el Señor compareciente tener y teniendo a juicio del suscrito Notario la capacidad legal necesaria para este acto, ha dicho: Que su poderdante Don Juan Miguel Saura y Font por medio de su hijo Don Juan Saura y de Mora, con escritura autorizada por el suscrito Notario en catorce de Junio del año próximo pasado, obrando en nombre propio y en el de su hijo menor de edad no emancipado D. Amadeo Saura y de Mora, vendió junto con otros a Doña Maria de la Concepción de Mora y de Bacardí las setecientas ochenta partes indivisas de las nuevecientas setenta y cinco en que se consideró dividida toda aquella casa con jardin y dos plumas de agua, situada en esta ciudad calle y plaza de las Beatas de Santa Catalina, calles de Mercaders y de Ayuda, sin transito en esta última, llamada hoy dia de la Perdiz, señalada en la primera con el número dos, en la segunda con el cinco y en la tercea con el cuarenta y dos, antes con los números uno y siete inscrita en el libro cincuenta y tres de la seección tercera de oriente de esta ciudad, tomo nuevecientos cuarenta y seis del archivo, folio ciento cinco, finca número quinientos treinta y cuatro duplicado inscripción séptima.
Que presentada dicha escritura a inscripción en el registro de la propiedad, fue suspendoda, entre otros, por el defecto subsanable de que en cuanto a ciento noventa y cinco nuevecienas setenta y cinco avas partes aparecian vendidas en plena propiedad por el menor Don Amadeo Saura siendo así que el usufructo de las mismas corresponde a su padre Don Juan Miguel Saura y Font y como semejante defecto es debido a una omisión involuntaria padecida al redactar la citada escritura, a fin de que la misma pueda ser inscrita debidamente a favor de la Señora compradora, el compareciente Don Enrique Comas y de Mora, en la calidad con que obra de apoderado Don Juan Miguel Saura y Font otorga por medio de la presente acta que adiciona, confirma y rectivica en cuanto sea menester la calendada escritura de venta en el sentido de que se entienda vendido con ella a cual efeto y por si fuere necesario lo vende ahora sin aumento alguno en el precio a favor de Doña Maria de la Concepción de Mora y de Bacardí, el derecho de percibir los frutos en el usufructo que sobre las ciento noventa y ocho nuevecientas setenta y cinco avas partes perteneccientes en nuda propiedad a su hijo menor de edad no emancipado, corresponde al repetido Don Juan Miguel Saura y Font, queriendo en su virtud se inscriba el referido derecho a favor de la espresada compradora en el registro de la propiedad.
Hallandose presente Doña Maria de la Concepción de Mora y de Bacardí, mayor de vencicinco años de edad, consorte de Don Ramon Comas y Cañas, vecina de esta ciudad, provista de cédula personal de clase sexta que ha exhibido, expedida a su favor bajo el número treinta en venciseis de Marzo del año próximo pasado por la empresa arrendataria del impuesto de cédulas personales de esta provincia; obrando sin la corresposion personl de su esposo, pero autorizada ampliamente por el mismo para contratar pos si sola, en virtud de la venia marital que literalmente copiada es como sigue.=
En la ciudad de Barcelona a seis de Noviembre de mil ochocientos ochenta y ocho. Ante mi Don Ricardo Permanyer y Ayats, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del territorio de la audiencia de dicha ciudad con residencia en la misma, y testigos al final nombraderos ha comparecido Don Ramon Comas y Cañas, mayor de edad, casado, propietrio, vecino de esta ciudad, provisto de cédula personal de clase tercera que ha exhibido, expedida a su favor bajo el número seis en trece de Agosto próximo pasado por el Señor administrador de Propiedades e impuestos de esta provincia, y asegurndo dicho Señor compareciente tener y teniendo a juicio del suscrito notario la capacidad legal necesaria para el otogamiento de esta escritura, ha dicho: Que expontanea y libremente en cuanto menester sea, concede y otorga a su esposa Doña Maria de la Concepción de Mora y de Bacardí, su consentimiento, licencia y venia marital amplia y son limitación, para que pueda dicha Señora son intervención del otorgante, administrar, regir y gobernar libremente y sin la menor restrincion sus bienes parafernales celebrando con relación a los mismos toda clase de actos y contratos; para que pued en su virtud vender, permutar y bajo cualquier forma enagenar tales bienes en la forma y términos que mejor le parecieren, pudiendo asi mismo comprar y en general adquirir por cualquier titulo otros bienes; para que pueda cobrar y percibir de quien y donde corresponda cualesquiera generos, frutos, valores, intereses, pensiones y en general, toda cantidad de dinero o especies que se le adeudasen ahora y en lo sucesivo; y así mismo pueda efectuar toda clase de pagos y entregas; para que pueda pedir y tomar cuentas a quienes deba darlas, aceptar o impugnar los justificativos y comprobantes de las mismas y saldarlas y finiquitarlas total o parcialmente; y en general pueda practicar no solamente lo que se deja exp`resado, sino todo cuanto para la mas libre y amplia administración fuere menester; y para qe pueda comparecer en juicio nombrando al efecto en los casos que fuere necesario procurador o procuradores que la representen. Y por razón de todo lo expresado, su anexo y dependiente pueda otorgar y firmar cuantos recibos, resguardos, documentos, executos y escrituras públicas y privdas fueren menester con los pactos y condiciones que le sean bien vistos, pues a todo ello interpone el otorgante desde ahora para entonces su consentimiento, y venia marital, prometiendo no venir jamas en reclamación contra lo que su citada Señora esposa practique en vritud de la presente autorización.
Asi lo otorga, siendo presentes opr testigos instrumentales Don Geronimo Picart y Gelabert y Don Luis Canela y Batllori, ambos vecinos de esta ciudad a quienes y al Señor otorgante he leido integramente esta escritura, advertidos antes del derecho que la ley les concede de leerla por si mismos, del cual no han querido hacer uso. Y de que dichos Señores otorgantes y testigos firman, de conocer al primero y de todo lo demás son tenido en este instrumento público, yo el autorizante notario doy fe.= R. Comas y Cañas.= Gerónimo Picart.= Luis Canela.= Signado.= Ricardo Permanyer.= Esta copia que expido para Doña Maria de la Concepción de Mora y de Bacardí, concuerda con su matriz que bajo el número quinientos quince, obra en el protocolo comun de escrituras públicas del suscrito notario. Y requerido la libro en este pliego de clase séptima número 164445 que signo, y firmo en Barcelona el dia siguiente de su otorgamiento.= Signado.= Ricardo Permanuer.= Hay un sello de la notaria.=
Concuerda con su original doy fe. Y asegurando la Señora compareciente tener y teniendo a juicio del suscrito notario la capacidad legal necesaria para este acto, ha dicho: Que acepta la presente acta dicional otorgada por Don Enrique Comas como apoderado de Din Juan Miguel Saura, a la venta a que la misma se refiere hecha a favor de la Señora compareciente, en los términos expuestos.
Quedan enterados los otorgantes de todo lo referente al pago de derechos vales e inscripcion en el registro de la propiedad.
Así lo otorgan siendo presentes por testigos instrumentales Don Esteban Barea y Angulo y Don Francisco Javier Maduolas y Tomás vecinos de esta ciudad, a quienes y a los otorgantes he leido integramente esta escritura, advertidos antes de su derecho de leerla por si mismos del cual no ohan querido usar. Y de que los otorgantes y los testigos firman, de conocer a los primeros y de todo lo demas contenido en este instrumento público yo el autorizante notario, doy fe.
Enrique Comas, Maria de la C. de Mora de Comas, Esteban Barea, Francisco Javier Maduolas, Ricardo Permanyer.