Saga Bacardí
08031
ESCRITURA DE NUEVO REQUERIMIENTO DE PUIGMARTÍ HACIA RAMÓN DE BACARDÍ Y CUYÁS.


En la ciudad de Barcelona a los seis dias del mes de Abril del año mil ochocientos cuarenta y cuatro. Pedro Giralt portero Real y de la alcaldia constitucional de esta ciudad, vecino de la misma, (mediante el juramento que prestó al ingreso de su oficio, ha hecho relación a mi el infro notario, que entre las cuatro y cinco horas de la tarde del dia de hoy a instancia de D. Francisco Puigmartí vecino y del comercio de esta ciudad, ha entregado personalmente a D. Ramon de Bacardí, hacendado, vecino de la misma, un requirimiento en escritos, al mismo dirigido por el citado Puigmartí, cuyo tenor a la letra es como sigue.= Muy bien sabe V. e ignorar no pueda Señor D. Ramon de Bacardí, que con escritura publica otorgada en nueve del pasado Enero, ante el notario de esta ciudad D. José Dardé, el apoderado del requirente, en unión con los consoertes D. Manuel Joan Camps, y Da. Josefa Camps y Puigmartí compromietieron y sujetaron a un juhicio arbitral las respectivas pretensiones que tenian pendientes en tres pleitos y distindos tribunales, habiendo sido V. nombrado por parte del requirente, (si bien que de hecho elegido por D. Manuel Juan Camps, previniendose que las partes oyesen a los interesados en lo que conocias en menester, y en presencia de cuantos documentos y justificativos presentaren, también sabe V. e ignorar no puede que el requirente le hizo presentar una larga insstrucción por escrito, ofreciendo varias pruebas y justificaciones del mayor interés, y como hubiesen pasado los dos meses del termino del compromiso, y muy cerca de otro mes de la prorroga, sin que se le hubiese avisado a esta parte para ministrar las pruebas ofrecidas, ni a las dos contendentes para verificar el justiprecio que habian acordado ya, nombrando uina y otra sus respecctivos espertos, y se hallaba pendiente al tiempo de la otorgación del compromiso, teniendo algun presentimiento de que faltando estos datos indispensables se trataria de pasar a la decisiónm con el grave riesgo de perjudicar sus intereses por no haberse recibido las pruebas ofrecidas ni verificado la valoración, el requirente se vió en la necesidad de presentar a V. otro escrito, insistiendo en el ofrecimiento de aquella y en la reclamación de esta. Y como no se habia nombrado actuario en el compromiso, deseando hacer constar debidamente la entrega para poder acreditarla en caso necesario, hizo que se verificase por medio de escrivano publico, quien puso os copias, una en poder del Señor D. Leodegario Serra, y otra en poder de V. siendo muy digno de notarse que aquel, arbitro de la parte contraria, recibió la que le fue presentada sin oponer reparo; al paso que V. despreció altamente el escrito de palabra y de hecho, en terminos injuriosos al requirente que por delicadeza se abstiene este de consignar por ahora, reservandose hacerlo en su caso si fuere conveniente, tan inesperada repulsa de un escrito procedente en todos conceptos, y las espresiones designativas con que V. la acompaño, constituyen al requirente en el caso de tenerlo por sospechoso (sin nota empero de infamia contra su buena reputación) viendo en su proceder rasgos no desatendibles de prevencion a favor de la otra parte, y de enemistad contra la que deberia V. proteger y apoyar. Y siendo esta una de las causas por las cuales permite la ley que se de por sospechoso a un arbitro; por tanto D. Francisco Puigmartí jurando en lo menester no obrar con malicia, recura a V. y formalmente requiere paraque se abstenga de seguir conociendo en el compromiso, protestando y diciendo de nulidad de todo acto ulterior, puessto que espresamente le revoca, y quiere tener por nulos los poderes que le dio en el compromiso, no solo por la alegada causa de enemistad, sino tambien por otras de contraria afección y concepto, cuya esplicación omite por innecesaria, e igualmente le requiere para que dentro el termino de la ley, se sirva manivestar por medio del escrivano interventor si se da o no por recusado, acetando formalmente su silencio y consentimiento tacito a la revocación de los poderes, que con el presente se le hace saber, como una prueba positiva de su asentamiento espreso a la recusación, y de que V. da por buenas legales y justificadas las razones en que se apoyan, defiriendo a ellas, y reconociendolas por ciertas, positivas y probantes, reservandose en todo caso el requirente los recursos al tribunal competente paraque la sea aquella admitida, mediante las justificaciones necesarias o comducentes. Y requiere al portero a quien el presente será entregado que lo notifique y haga saber, haciendo relación en poder del escrivano D. José Andreu, y este que del requirimiento, relación del portero y respuesta que V. diere dentro del termino de la ley levante auto y dé testimonio.= Cuyo requirimiento fue entregado a dicho Señor Bacardí por el relatado portero en la hora arriba indicada. De todo lo que tanto dicho portero como el espresado D. Francisco Puigmartí han requirido a mi el infro notario llevase el presente auto que fue hecho en la ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notados. Siendo presentes por testigos José Claparols y Geronimo Torrbadella practicantes de notaria vecinos de esta ciudad. Y los requirentes conocidos del infro notario lo firman.
Pedro Giralt, Francisco Puigmartí, Ante mi José Andreu notario.