Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA DE VIVÓ, HACIA RAMÓN DE BACARDÍ Y CUYÁS.


En la ciudad de Barcelona a los treinta y uno de Diciembre del año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos cincuenta y siete, según el computo regular de mil ochocientos cincuenta y seis. Sepase; Que el Noble Señor D. Ramon de Bacardí, hacendado, natural y vecino de la presente ciudad, espontáneamente confiesa deber y querer pagar a Da. Joaquina Vivó viuda de D. Juan Polles platero que fue de esta referida ciudad, vecina de la misma y natural de Villanueva y Geltrú, presente y abajo aceptante la cantidad de mil pesos fuertes que le ha prestado en dinero efectivo de oro y plata corriente contado y posado en presencia del infro notario y testigos nombraderos, de que le firma el mas solemne resguardo. Y promete que le devolverá dicha partida de mil pesos fuertes dentro el termino de cinco años a contar del dia presente en igual moneda metalica y sonante de oro y plata con exclusión de calderilla abonares que la representen y toda otra clase de papel moneda tanto creado como para crear aunque por alguna ley u orden del Gobierno tenga que admitirse a que renuncia con el abono mientras subsista este préstamo de cincuenta pesos fuertes anuales por semestres adelantados como y también de cualquiera contribución que durante este préstamo imponga el Gobierno sobre el mismo mientras no tenga lugar su anulación, sin dilación ni efugio alguno con el acostumbrado salario de procurador, restitución y enmienda de daños y costa debidamente estipulado para cuya seguridad obliga y especialmente hipoteca toda aquella casa grande con cuatro tiendas, un café y cuatro pisos que el Señor otorgante en el año mil ochocientos cuarenta y nueve hizo construir de su propia cuenta en la Rambla llamada de Capuchinos, del centro, frente el teatro Principal de esta ciudad, señalada de número 37. Cuya casa linda por oriente con D. Pablo Barnola; por mediodía parte con el mismo Señor otorgante, parte con D. Vicente Argemir y parte con la salida de la calle Escudillers o sea la plaza de frente el Teatro; por poniente con la Rambla; y por cierzo con honores del propio Señor otorgante. Y sin perjuicio de la especial hipoteca lbliga todos sus demás bienes y derechos muebles y sitios presentes y futuros renunciando a la ley que dice que primero deba pasarse por la cosa especial que por la generalmente obligada y a otra que dispone que pudiendo el acreedor satisfacerse con aquella no ponga mano a otros bienes y por pacto así convenido renuncia la nobica a su propio fuero domicilio y vecindad confiriendo amplio poder a los Señores jueces de primera instancia de esta ciudad y demás a quienes se cometa el conocimiento de este negocio paraqué a su cumplimiento le apremien por la via rigurosa y ejecutiva como por sentencia difinitiva por juez competente. Y presente la referida Da. Joaquina Vivó acepta esta escritura en el modo se halla concebida. En cuyo testimonio. Y quedando advertido de palabra el referido Señor otorgante que de esta escritura debe tomarse razón en la contaduría de hipotecas de esta ciudad dentro el termino de doce días siguientes al de esta fecha, a los efectos prevenidos en ordenes vigentes bajo pena de nulidad en caso contrario. Así lo otorgan firmaron conocidos del autorizante notario, Siendo presentes por testigos D. José Bustamante y D. Cesareo Gomez vecinos de la presente ciudad al efecto llamados.
Ramon de Bacardí, Joaquina Vivó de Pallés, Ante mi Francisco Gomís notario.