Saga Bacardí
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ESCRITURA DE AMPLIACIÓN DE PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA DE VIVÓ HACIA RAMÓN DE BACARDÍ Y CUYÁS.


En la ciudad de Barcelona a los seis de Febrero de mil ochocientos cincuenta y nueve. Sepase como el Noble Señor D. Ramo de Bacardí, hacendado, natural y vecino de la presente ciudad, haciendo las infras cosas sin perjuicio, novacion ni derogación de las obligaciones continuadas en la escritura de debitorio de la cantidad de mil duros que firmó a favor de Da. Joaquina Vivó, viuda de D. Juan Pollés platero que fué de esta referida ciudad, vecina de la misma, y natural de Villanueva y Geltrú, con escritura recibida ante el infro notario a treinta y uno Diciembre del año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos cincuenta y siete, que quedan en su fuerza y vigor, y en nada derogadas con la presente, antes bien añadiendo a las mismas. De su espontanea voluntad confiesa deber y querer pagar a dicha Da. Joaquina Vivó presente y bajo aceptante, ademas de los mil duros del debitorio mencionado, la nueve suma de ochocientos duros que le presta de presente, y confiesa recibir de dicha Señora, con moneda española, sonante y metalica, de oro y plata, contada, en este acto, en presencia del infro notario y testigos nombraderos, de que lo otorga carta de pago. Por lo que renunciando a ualquiera ley y derecho de su favor, promete a la misma Da. Joaquina Vivó, aquien su derecho tuviere, que le devolcerá y restituirá los espresados ochocientos dentro el termino de cuatro años, a contar del dia presente en adelante, enigual moneda metalica y sonante de oro y plata, con esclusión de calderilla, abonares que la representen, y toda otra clase de papel moneda, tanto creado como para crear, , aunque por alguna ley y orden del Gobierno tenga que admitirse aque renuncia, con el abono mientras subsista este prestamo d cuarenta pesos anuales por via de intereses pagaderos por semestres adelantados, como y también de cualquiera contratación que durante este prestamo imponga el Gobierno sobre el mismo, mientras no tenga lugar su cancelación, sin dilación ni efugio alguno, con el acostumbrado salario de procurador, restitución y enmienda de daños, costas y perjuicios. Para cuya seguridad obliga y especialmente hipoteca toda aquella casa grande con cuatro tiendas, un café y cuatro pisos, que el Señor otorgante en el año mil ochocientos cuarenta y nueve hizo construir de su propia cuenta, en la Rambla llamada de Capichinos o del centro, frente el teatro principal de esta ciudad, señalada de número 37, cuya casa linda por oriente con D. Pablo Barnola; Por mediodia parte con el mismo Señor otorgante, parte con D. Vicente Argemir, y parte con la salida de la calle de Escudillers, o sea la Plaza de frente el Teatro; por poniente con la Rambla; y por cierzo con honores del propio Señor otorgante. Y sin perjuicio de dicha especial hipoteca, obliga todos sus demas bienes y derechos, muebles y sitios, presentes y futuros, renunciando a la ley que dice que primero debe pasarse por la cosa especpial que por la generalmente obligada, y a otra que dispone que pudiendo el acrehedor satisfacerse con aquella, no ponga mano a otros bienes, y por pacto asi convenido, renuncia también a su propio fuero, domicilio y vecindad, confiriendo amplio poder a los Señores jueces de Primera instancia de esta ciudad y demas a quienes se cometa el conocimiento de este negocio, paraque a su cumplimiento le apremien por la via rigurisa y ejecutiva, como por sentencia difinitiva por juez competente pronunciada, pasada en juzgado y consentida. Presente la referida Da. Joaquina Vivó acepta esta escritura en el modo se halla concebida. En cuyo testimonio, y quedando advertido de palabra el referido Señor otorgante, que de esta escritura debe donarse razón en la contaduria de hipotecas de esta ciudad dentro el termino de doce dias siguientes al de esta fecha, a los efectos prevenidos en ordenes vigentes, bajo pena de nulidad en caso contrario. Así lo otorgan y firman, conocidos del autorizante notario, siendo presentes por testigos D. Pedro Morena, y D. Juan Jordana, vecinos de la presente ciudad, al efecto llamados.
Ramon de Bacardí, Joaquina Vivó Vda. de Pallés, Ante mi Francisco Gomís notario.