Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE RETIRADA DE GARANTIAS, SOBRE ASUNTOS DE LA PERLA, INTERVIENE RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS. |
En la ciudad de Barcelona, a los veinte y uno Mayo de mil ochocientos sesenta. El Señor D. Ramon de Barcardí hacendado, natural y vecino de la presente ciudad. Por cuanto el legitimo apoderado de los consortes D. José Antonio Roget patron y Da Catalina Sans y de D. José Sans y Da. Maria Antonia Sans vecinos de Caldas de Estrach, con escritura ante el notario de la villa de Arenys de Mar D. Ramon Poy y Torras en veinte y cinco Noviembre de mil ochocientos cincuenta y seis le firmaron carta de pago de la cantidad de ciento y doce duros, tres reales, a cuenta de lo que a los mismos como a sucesores en derecho de Martin Cuxart, correspondia del ocho por ciento del primer pago del precio de la venta de la fragata “Los Tres Reyes” alias “La Perla” apresada por los ingleses en mil ochocientos cuatro, y en su scargamento, otorgada por el propio señoñr de Bacardí en representación de los interesados a favor de D. Buenaventura Adzerol con escritura ante el notario de esta ciudad D. José Manuel Plana y Compte en cinco Enero de mil ochocientos cincuenta y cuatro, en cuya escritura de carta de pago dicho apoderado de los consortes Roget y Sans, y dichos José y Da. Maria Antonia Sans, esta por nupcias Planas se obligaron a sacar libre e indemne al Señor de Bacardí de la obligación por este contrahida a favor del comprador de la citada fragata, y entre otras cosas a devolver el todo o parte de la cantidad percibida caso que el Gobierno no aprobase el credito resultante de dicha intemnización, o lo hiciese en menor cantidad todo en el modo que es de ver de la calendada escritura de carta de pago, a cuyo efecto dieron en fiadores a José Sans y a Maria Antonia Sans de Planas, hipotecando una casa sita en el termino de San Vicente de Llavaneras, y vecindario, las animas, y otra casa al lado de la misma en el propio vecindario, y como en el dia ha cesado el objeto de dicha obligación por estar los interesados satisfechos enteramente del credito de que se trata, y no quedar pendiente responsabilidad alguna contra el mencionado Señor de Bacardí, por tanto este con la presente desobliga las referidas casas hipotecadas y demas bienes tanto de principales como de fiadores susodichos, de la obligación que contrajeron en la calendada escritura de carta de pago, y en su consecuencia ancela y anula dicha obligación y fianzas, a fin de que en lo sucesivo no obren en favor ni en contra de ninguna de las partes, a cuyo efecto se impone el Señor Bacardí silencio perpetuo. Así lo otorga y firma, conocido de mi el infro notario, y enterado de palabra, por el mismo, que esta escritura en los cuarenta dias siguientes al de su fecha debe presentarse para su registro en la oficina de hipotecas de Mataró, siendo testigos José y Francisco Andreu y Grau de esta vecindad.
Ramon de Bacardí, Ante mii José Andreu notario.