Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PAGO DE LEGADO HACIA SEÑORAS DARDERAS, POR BALTASAR DE BACARDÍ Y DE JANER. |
En la ciudad de Barcelona a quince de Enero de mil ochocientos sesenta y siete. Ante mi el infrascrito notario del colegio de este territorio con residencia en la presente ciudad y testigos nombraderos, Don José Oriol Dodero y Ponte, abogado y propietario, vecino de esta capital, en calidad de tesorero de la Juta de Congregacion de la Natividad de Nuestra Señora, a la cual se halla unida, entre otras la administración de las Señoras llamadas Darderas, fundada por D. Francisco Darder, para la anitencia de las pobres enfermas del Hospital de Santa Cruz de esta ciudad, de su libre voluntad firma carta de pago a favor de D. Baltasar de Bacardí y de Janer, hacendado, vecino de la misma en calidad de heredero de su difunto padre el Señor D. Ramon de Bacardí, instituido en el testamento que este otorgó ante D. José Torrent y Juliá notario de este colegio y residencia, a diez y siete de Julio de mil ochocientos sesenta y cinco, de la cantidad de trescientos ochenta duros, que junto con veinte duros que se deducen y se retiene el Señor de Bacardí para satisfacer el derecho de hipoteca que corresponde a la Hacienda publica a razón del cinco por ciento, forman la cantidad de cuatrocientos duros que sirven a la sobre espresada administración en pago del legado de igual cantidad que a favor de la misma ordenó el referido Señor D. Ramon de Bacardí, en su citado testamento. El modo del pago de dichos trescientos ochenta duros, es que confiesa el otorgante recibirlos de dicho D. Baltasar de Bacardí, en buenas monedas de oro y plata en este acto, en presencia del infrascrito notario y testigos, de cuya entrega doy fe. Por lo que dandose por completamente pagado y satisfecho del importe el dicho legado, promete en nombre de la referida administración, nada mas pedir por razón del mismo. Así lo otorga y firma siendo testigos D. Clemente Francisco Palau y D. Francisco Verdaguer, vecinos de esta ciudad, a quienes y al otorgante he leido integra esta escritura, advertidos antes del derecho que tienen de leerla por si mismos, al cual han renunciado, de todo lo que del conocimiento del otogante por su persona, profesión y vecindad doy fe.
José Oriol Dodero, Luis Gonzaga Gurrí, notario.